In re: Ricardo José Montalvo Negrón
Citation2023 TSPR 146
Date Filed2023-12-20
DocketAB-2023-0052
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StatusPublished
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2023 TSPR 146
213 DPR ___
Ricardo José Montalvo Negrón
(TS-21,288)
Número del Caso: AB-2023-0052
Fecha: 20 de diciembre de 2023
Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida
del ejercicio de la abogacía y la notaría por infringir el Canon 9
del Código de Ética Profesional.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Ricardo José Montalvo Negrón AB-2023-0052
(TS-21,288)
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2023.
Nuevamente nos vemos obligados a ejercer nuestra
facultad disciplinaria sobre un integrante de la
profesión legal que ha desplegado displicencia hacia
las órdenes que este Tribunal ha emitido. En esta
ocasión, intervenimos disciplinariamente con el Lcdo.
Ricardo José Montalvo Negrón por infringir el Canon 9
del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. En
virtud de los fundamentos que expondremos más adelante,
decretamos la suspensión inmediata e indefinida del
letrado de la práctica de la abogacía y la notaría.
Veamos los hechos que motivan nuestra
determinación.
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I.
El 9 de marzo de 2023 el Sr. Jerson Cintrón De Jesús
(señor Cintrón De Jesús) presentó una Queja contra el Lcdo.
Ricardo José Montalvo Negrón (licenciado Montalvo Negrón o
letrado). El señor Cintrón De Jesús sostuvo que el 6 de mayo
de 2021 acudió a la oficina del licenciado Montalvo Negrón
y solicitó orientación sobre el proceso de declaratoria de
herederos. Ante esto, el 7 de mayo de 2021 el señor Cintrón
De Jesús entregó al licenciado Montalvo Negrón el monto de
$400.00 y los documentos requeridos para el trámite de
declaratoria de herederos. El señor Cintrón De Jesús
solicitó un recibo de pago, a lo que el licenciado Montalvo
Negrón respondió que se lo entregaría el próximo día porque
se le habían quedado las llaves de la oficina en su casa.
Como acordado, el próximo día el señor Cintrón De Jesús
acudió a la oficina del licenciado Montalvo Negrón, la cual
se encontraba cerrada. Durante junio de 2021, el señor
Cintrón De Jesús intentó comunicarse con el letrado y acudió
a su oficina en múltiples ocasiones. Todos los intentos
resultaron infructuosos. Así las cosas, durante ese mismo
mes, el licenciado Montalvo Negrón se comunicó con el señor
Cintrón De Jesús y lo citó para entregarle la declaratoria
de herederos y los documentos que tenía en su poder. El
licenciado no llegó a dicha reunión. El señor Cintrón De
Jesús llamó al letrado y este le explicó que se le había
presentado una situación que le impedía llegar a la reunión.
Indicó que otro día pasaría por la casa del señor Cintrón De
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Jesús a entregar la declaratoria de herederos y los
documentos. Esto nunca ocurrió.
Una vez más, el señor Cintrón De Jesús intentó
comunicarse en múltiples ocasiones, sin éxito, con el
licenciado Montalvo Negrón. Ante esto, el señor Cintrón De
Jesús acudió a su oficina. Para su sorpresa, unos transeúntes
le indicaron que el licenciado ya no tenía su despacho allí.
Los intentos de comunicación posteriores resultaron en vano
ya que el teléfono del licenciado Montalvo Negrón indicaba
estar desconectado. En consecuencia, el señor Cintrón De
Jesús presentó, el 9 de marzo de 2023, la Queja que nos
ocupa.
El 14 de abril de 2023 este Tribunal remitió copia de
la referida Queja al licenciado Montalvo Negrón y concedió
un término de 10 días para que presentara su contestación.
Además, se le apercibió de las sanciones que podía acarrear
su incomparecencia.
Dado el incumplimiento del letrado con lo anterior, el
2 de mayo de 2023 este Tribunal le remitió una segunda
notificación en la que se le concedió un término adicional
de 10 días para contestar la Queja. El letrado, nuevamente,
hizo caso omiso a nuestra orden.
Habida cuenta de ello, mediante una Resolución de 22 de
mayo de 2023 le otorgamos un término de 10 días para que
mostrara causa por la cual no le debíamos suspender del
ejercicio de la profesión por incumplir con nuestros
mandatos. Ante su reiterada incomparecencia, el 9 de junio
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de 2023 concedimos un término final de 10 días para que
compareciera y mostrara causa por la cual no le debíamos
suspender del ejercicio de la profesión de la abogacía.1 El
licenciado Montalvo Negrón no compareció.
II.
A partir del juramento que presta cada abogado al
momento de ser admitido al ejercicio de la profesión de la
abogacía, este se compromete a fijar su conducta íntimamente
a las normas establecidas en el Código de Ética Profesional,
supra. En ese sentido, su propósito como cuerpo rector y
disciplinario recae en “promover el desempeño personal y
profesional de los miembros de la profesión legal de acuerdo
con los más altos principios de conducta decorosa, lo que,
a su vez, resulta en beneficio de la profesión, la ciudadanía
y las instituciones de justicia”. In re Gilberto Cuevas
Vélez, 2023 TSPR 133; In re Roberto O. Maldonado Nieves,2023 TSPR 123
; In re Torres Rivera,2022 TSPR 107
,209 DPR ___
(2022).
Asimismo, hemos señalado que este deber se hace
extensivo “no solo a la esfera de la litigación de causas,
sino a la jurisdicción disciplinaria de este Tribunal”. In
re Medina Torres, 200 DPR 610, 628 (2018).
A la luz de ello, el Canon 9 del referido Código, supra,
establece la conducta que los abogados deben observar ante
los tribunales. Particularmente, les impone a los letrados
1 Esta Resolución se notificó personalmente el 29 de junio de 2023.
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“el deber de observar para con los tribunales una conducta
que se caracterice por el mayor respeto”. In re Gilberto
Cuevas Vélez, supra; In re Roberto Rivera Irizarry, 2023
TSPR 126; In re Roberto O. MaldonadoNieves, supra.
Por ello,
un abogado que desatiende las órdenes judiciales y demuestra
una actitud de indiferencia hacia nuestros apercibimientos
sobre nuestra potestad de ejercer nuestra facultad
disciplinaria, incurre en causa suficiente para su
suspensión inmediata de la práctica de la profesión. Íd. De
tal modo, que, “estos tienen la obligación de responder con
premura y diligencia los requerimientos cursados con
relación a una queja por conducta profesional o se exponen
a sanciones disciplinarias serias”. In re Medina Torres,
supra. Ciertamente, la actitud de indiferencia a la
autoridad de este Tribunal no puede ser tomada livianamente.
III.
El asunto ante nuestra consideración devela un patrón
de falta de respeto e indiferencia hacia las órdenes de este
Tribunal. Del expediente de autos surge que el licenciado
Montalvo Negrón ha incumplido con nuestras órdenes en
reiteradas ocasiones. Este Tribunal concedió múltiples
oportunidades para que este compareciera ante nos y
contestara la Queja presentada. Sin embargo, el licenciado
Montalvo Negrón optó por ignorar nuestros requerimientos. Su
desatención y apatía nos obligan a separarlo de este oficio
al quebrantar el Canon 9 del Código de Ética Profesional,
supra.
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Por tanto, decretamos la suspensión inmediata e
indefinida de la práctica de la abogacía y la notaría del
Lcdo. Ricardo J. Montalvo Negrón.
IV.
Por los fundamentos expuestos, se decreta la suspensión
inmediata e indefinida del Lcdo. Ricardo J. Montalvo Negrón
del ejercicio de la abogacía y la notaría, por su craso
incumplimiento con las órdenes de este Tribunal.
A la luz de lo anterior, le imponemos al señor Montalvo
Negrón el deber de notificar a todos sus clientes de su
inhabilidad de seguir representándolos, devolverles
cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados
e informar oportunamente de su suspensión indefinida a los
foros judiciales y administrativos donde tenga asuntos
pendientes. Deberá, además, acreditar y certificarnos el
cumplimiento de estos deberes, incluyendo una lista de los
clientes y los foros a quienes le haya notificado de su
suspensión, dentro del término de treinta (30) días, a partir
de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
No hacerlo pudiera conllevar que no se le reinstale al
ejercicio de la profesión de solicitarlo en el futuro.
Además, le ordenamos al Alguacil de este Tribunal que
proceda inmediatamente a incautar el sello y la obra notarial
del señor Montalvo Negrón para que esta sea debidamente
custodiada e inspeccionada por la Oficina de Inspección de
Notarías. Así las cosas, de conformidad con la Ley Núm. 69
de 9 de marzo de 1911, según enmendada, 30 LPRA sec. 1725 et
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seq., se da por terminada la última fianza otorgada. Así, se
garantizan las funciones notariales del notario y la fianza
se considerará buena y válida por tres (3) años después de
su terminación para los actos realizados por el fiado durante
el periodo en que estuvo vigente.
Se apercibe al señor Montalvo Negrón de que deberá
devolver los documentos que le fueron entregados por el señor
Cintrón De Jesús. El incumplimiento con esta orden podrá
resultar en un referido al Tribunal de Primera Instancia
para un procedimiento de desacato civil.
Consecuentemente, se le ordena a la Secretaría de este
Tribunal que notifique esta Opinión Per Curiam y Sentencia
por medio del correo electrónico registrado en el Registro
Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RUA) al señor
Montalvo Negrón y personalmente a través de la Oficina del
Alguacil de este Tribunal.
Se dictará Sentencia de conformidad.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Ricardo José Montalvo Negrón
(TS-21,288)
AB-2023-0052
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2023.
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per
Curiam que antecede, la cual se hace formar parte
íntegra de la presente Sentencia, se decreta la
suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Ricardo J.
Montalvo Negrón del ejercicio de la abogacía y notaría
por su craso incumplimiento con las órdenes de este
Tribunal.
A la luz de lo anterior, le imponemos al señor
Montalvo Negrón el deber de notificar a todos sus
clientes de su inhabilidad de seguir representándolos,
devolverles cualesquiera honorarios recibidos por
trabajos no realizados e informar oportunamente de su
suspensión indefinida a los foros judiciales y
administrativos donde tenga asuntos pendientes.
Deberá, además, acreditar y certificarnos el
cumplimiento de estos deberes, incluyendo una lista de
los clientes y los foros a quienes le haya notificado
de su suspensión, dentro del término de treinta (30)
días, a partir de la notificación de esta Opinión Per
Curiam y Sentencia. No hacerlo pudiera conllevar que
no se le reinstale al ejercicio de la profesión de
solicitarlo en el futuro.
Además, le ordenamos al Alguacil de este Tribunal
que proceda inmediatamente a incautar el sello y la
AB-2023-0052 2
obra notarial del señor Montalvo Negrón para que esta sea
debidamente custodiada e inspeccionada por la Oficina de
Inspección de Notarías. Así las cosas, de conformidad con la
Ley Núm. 69 de 9 de marzo de 1911, según enmendada, 30 LPRA
sec. 1725 et seq., se da por terminada la última fianza
otorgada. Así, se garantizan las funciones notariales del
notario y la fianza se considerará buena y válida por tres (3)
años después de su terminación para los actos realizados por
el fiado durante el periodo en que estuvo vigente.
Se apercibe al señor Montalvo Negrón de que deberá
devolver los documentos que le fueron entregados por el señor
Cintrón De Jesús. El incumplimiento con esta orden podrá
resultar en un referido al Tribunal de Primera Instancia para
un procedimiento de desacato civil.
Consecuentemente, se le ordena a la Secretaría de este
Tribunal que notifique esta Opinión Per Curiam y Sentencia por
medio del correo electrónico registrado en el Registro Único
de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RUA) al señor Montalvo
Negrón y personalmente a través de la Oficina del Alguacil de
este Tribunal.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del
Tribunal Supremo.
Javier O. Sepúlveda Rodríguez
Secretario del Tribunal Supremo