Santiago Aviles, Jose v. D De Correccion Y Rehabilitacion
Date Filed2023-12-20
DocketKLRA202300625
Cited0 times
StatusPublished
Full Opinion (html_with_citations)
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL IX
JOSÉ SANTIAGO AVILÉS REVISIÓN JUDICIAL
procedente del
PETICIONARIO Departamento de
Corrección y
Rehabilitación;
KLRA202300625 División de
V. Remedios
Administrativos
_____________
Número de
DEPARTAMENTO DE Solicitud:
CORRECCIÓN Y ICG-1674-2023
REHABILIATCIÓN ICG-1647-2023
RECURRIDO ICG-1412-2023
ICG-1587-2023
ICG-1584-2023
ICG-1457-2023
ICG-1646-2023
ICG-1412-2023
Número de Caso:
T4-21611
______________
SOBRE:
Asignar Plan
Institucional;
Asignar Custodia
Protectiva
Panel integrado por su presidente el Juez Rodríguez Casillas,
el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro.
Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2023.
-I-
El Sr. José Santiago Avilés (señor Santiago Avilés o
Recurrente) presentó un recurso de revisión judicial,
mediante el cual solicita que se respeten sus derechos y, a
NÚMERO IDENTIFICADOR
SEN2023___________________
KLRA202300625 Pág. 2 de 6
su vez, alega daños y perjuicios ocasionados por el
Departamento de Corrección y Rehabilitación.
Conforme a la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del
Tribunal de Apelaciones, este Tribunal tiene la facultad de
“prescindir de términos no jurisdiccionales, escritos,
notificaciones o procedimientos específicos en cualquier caso
ante su consideración, con el propósito de lograr su más
justo y eficiente despacho, y proveer el más amplio acceso al
tribunal, de forma que no se impida impartir justicia
apelativa a los ciudadanos.”1 En consideración a lo anterior,
eximimos al recurrido de presentar el escrito en oposición a
la revisión.
Examinado el recurso presentado, así como el derecho
aplicable, acordamos desestimarlo por falta de jurisdicción.
-II-
A. Jurisdicción
Según ha expresado el Tribunal Supremo de Puerto Rico,
resulta indispensable que los recursos apelativos se
perfeccionen según lo exige la ley y el Reglamento de este
Tribunal.2 Las partes tienen la responsabilidad de observar
rigurosamente el cumplimiento de los requisitos
reglamentarios para perfeccionar los recursos presentados
ante la consideración del Tribunal Supremo y el Tribunal de
Apelaciones.3
Es norma reiterada, que el comparecer por derecho
propio, por sí solo, no justifica el incumplimiento con las
reglas procesales.4 Por tanto, el incumplimiento con las
normas jurídicas pertinentes para la presentación y
1 4 LPRA Ap. XXII-B.
2 Lugo Rodríguez v. Suárez Camejo, 165 DPR 729, 737(2005); Rojas v. Axtmayer Ent., Inc.,150 DPR 560, 564
(2000). 3 Soto Pino v. Uno Radio Group,189 DPR 84
, 90 (2013); DACO v. Servidores Públicos Unidos,187 DPR 704
, 707 (2013); M-Care Compounding v. Dpto. de Salud,186 DPR 159
, 176 (2012). 4 Febles v. Romar Pool Construction,159 DPR 714, 722
(2003).
KLRA202300625 Pág. 3 de 6
perfeccionamiento del recurso ante nuestra consideración nos
priva de jurisdicción para atenderlo.
La jurisdicción es el poder o la autoridad que tiene un
tribunal para considerar y decidir casos o controversias.5
Conforme a ello, en toda situación jurídica que se presente
ante un foro adjudicativo, lo primero que se debe considerar
es el aspecto jurisdiccional.6 Esto, debido a que los
tribunales tienen la responsabilidad indelegable de examinar,
en primera instancia, su propia jurisdicción.7
Así pues, los tribunales debemos ser celosos guardianes
de nuestra jurisdicción, por lo cual los asuntos relacionados
con ésta son privilegiados y deben atenderse de manera
preferente.8 Como es sabido, es deber ministerial de todo
tribunal, cuestionada su jurisdicción por alguna de las
partes o incluso cuando no haya sido planteado por éstas,
examinar y evaluar con rigurosidad el asunto jurisdiccional,
pues éste incide directamente sobre el poder mismo para
adjudicar una controversia.9
Así pues, la Regla 59 del Reglamento del Tribunal de
Apelaciones10, establece el contenido de los recursos de
Revisión Judicial. En lo aquí pertinente, la Regla dispone
que el cuerpo del recurso debe incluir, entre otros:
(C)Cuerpo
5 Ruiz Camilo v. Trafon Group, Inc, 200 DPR 254, 267 (2018). Véanse, además: Yumac Home v. Empresas Massó, supra; Mun. de San Sebastián v. QMC Telecom,190 DPR 652
, 660 (2014); Cordero et al. v. ARPe et al.,187 DPR 445
, 456 (2012); Shell v. Srio. Hacienda,187 DPR 109
, 122 (2012); Cruz Parrilla v. Depto. Vivienda,184 DPR 393
, 403 (2012); S.L.G. Solá-Moreno v. Bengoa Becerra,182 DPR 675, 682
(2011). 6Id.,
pág. 268; Horizon v. Jta. Revisora, RA Holdings,191 DPR 228
, 233- 234 (2014); Cordero et al. v. ARPe et al., supra, pág. 457; Cruz Parrilla v. Depto. Vivienda, supra, pág. 403. 7 Id.; Cordero et al. v. ARPe et al., supra, pág. 457. 8 Id.; Mun. de San Sebastián v. QMC Telecom, supra, pág.660; Horizon v. Jta. Revisora, RA Holdings, supra, pág.234; Cordero et al. v. ARPE et al., supra, pág.457. 9 Id.; Shell v. Srio. Hacienda, supra, pág. 123; Yumac Home v. Empresas Massó, supra, pág. 103; Constructora Estelar v. Aut. Edif. Púb.,183 DPR 1
, 22 (2011); Souffront v. A.A.A.,164 DPR 663, 674
(2005).
10 4 LPRA, Ap. XXII-B, R. 59
KLRA202300625 Pág. 4 de 6
(1) Todo recurso de revisión tendrá numeradas,
en el orden aquí dispuesto, las partes
siguientes:
[…]
(c) Una referencia a la decisión, reglamento o
providencia administrativa objeto del recurso
de revisión, la cual incluirá el nombre y el
número del caso administrativo, el organismo o
la agencia o funcionario o funcionaria que la
dictó, la Región Judicial correspondiente, la
fecha en que fue dictada y la fecha en que se
archivó en autos copia de su notificación a las
partes. También, una referencia a cualquier
moción, resolución u orden mediante las cuales
se haya interrumpido y reanudado el término
para presentar el recurso de revisión. Además,
se especificará cualquier otro recurso sobre el
mismo caso o asunto que esté pendiente ante el
Tribunal de Apelaciones o ante el Tribunal
Supremo a la fecha de presentación.
[…]
(e) un señalamiento breve y conciso de los
errores que a juicio de la parte recurrente
cometió el organismo, agencia o funcionario
recurrido o funcionaria recurrida.
[…]
En torno a los documentos que debe acompañar el recurso,
la Regla 59 de nuestro Reglamento, supra, dispone lo
siguiente:
(E) Apéndice
(1) El recurso de revisión incluirá un Apéndice
que contendrá una copia literal de:
[…]
(c) La orden, resolución o providencia
administrativa objeto del recurso de revisión
que se solicita, incluyendo las determinaciones
de hechos y las conclusiones de derecho en que
esté fundada, cuando procedieren.
(d) Toda moción, resolución u orden necesaria
para acreditar la interrupción y reanudación
del término para presentar el recurso de
revisión.
[…]
Finalmente, la Regla 83 (B) y (C) del Reglamento del
Tribunal de Apelaciones disponen lo siguiente:
(B) Una parte podrá solicitar en cualquier
momento la desestimación de un recurso por los
motivos siguientes:
KLRA202300625 Pág. 5 de 6
(1) que el Tribunal de Apelaciones carece
de jurisdicción;
[…]
(C) El Tribunal de Apelaciones, a
iniciativa propia, podrá desestimar un recurso
de apelación o denegar un auto discrecional por
cualesquiera de los motivos consignados en el
inciso (B) precedente.11
-III-
En el presente caso, el recurso presentado por el señor
Santiago Avilés incumple con gran parte de las disposiciones
reglamentarias correspondientes a la presentación y
perfeccionamiento de un recurso de revisión judicial. En
específico, el recurrente incumplió con las formalidades para
el contenido del recurso, pues no incluyó un señalamiento
breve y conciso de los errores que, a su juicio, cometió el
organismo, agencia o funcionario recurrido.
Por otra parte, el señor Santiago Avilés incluyó en su
escrito de revisión judicial varios documentos sobre
Solicitud de Remedio Administrativo. Además, incluyó un
Acuerdo del Comité de Clasificación y Tratamiento, una
Solicitud de Reconsideración y varios otros documentos. Sin
embargo, el recurrente no hizo referencia a la decisión,
reglamento o providencia administrativa objeto del recurso de
revisión. Ello, para determinar si el recurso ante nuestra
consideración fue presentado dentro del término
jurisdiccional de treinta (30) días.
Así las cosas, el incumplimiento con las normas
jurídicas pertinentes para la presentación y
perfeccionamiento del recurso ante nuestra consideración nos
priva de jurisdicción para atenderlo. Lo anterior, acarrea la
desestimación del recurso presentado por la parte recurrente.
11 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 83 (B) y (C).
KLRA202300625 Pág. 6 de 6
-IV-
Por los fundamentos antes expuestos, se desestima el
recurso de revisión judicial por falta de jurisdicción.
Notifíquese.
Lo acuerda y manda el Tribunal y lo certifica la
Secretaria del Tribunal.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís
Secretaria del Tribunal de Apelaciones