In Re: Félix A. Santiago Miranda
CourtSupreme Court of Puerto Rico
Date FiledJune 26, 2026
DocketAB-2025-0278
StatusPublished
📰 News Coverage: Read the LAWS.com news report on this case
Full Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2026 TSPR 70
218 DPR ___
Félix A. Santiago Miranda
(TS-5,496)
Número del Caso: AB-2025-0278
Fecha: 26 de junio de 2026
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús
Director
Oficina del Procurador General:
Lcdo. Edwin B. Mojica Camps
Subprocurador General
Lcda. Karla E. Negrón Rodríguez
Procuradora General Auxiliar
Representante legal del promovido:
Por derecho propio
Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata del ejercicio
de la notaría por el término de dos (2) meses.
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso
de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal
Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público
a la comunidad.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Félix A. Santiago Miranda AB-2025-0278
(TS-5,496)
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2026.
Evaluado el Informe presentado por el Lcdo. Manuel E.
Ávila De Jesús, Director de la Oficina de Inspección de
Notarías (“la ODIN”), se suspende inmediatamente al Lcdo.
Félix A. Santiago Miranda del ejercicio de la notaría por
el término de dos (2) meses.
Se le ordena al licenciado Santiago Miranda a que
notifique a quienes hayan procurado sus servicios notariales
de su inhabilidad para atender los trabajos pendientes y
que devuelva aquellos honorarios notariales recibidos por
trabajos aún no rendidos. De igual manera, deberá informar
inmediatamente de su suspensión a cualquier agencia,
entidad, foro judicial o administrativo en los que tenga
algún asunto de índole notarial pendiente. A su vez, deberá
acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento
con lo anterior dentro del término de treinta (30) días,
contado a partir de la notificación de esta Resolución. No
hacerlo pudiera conllevar que no se le reinstale al
ejercicio de la notaría, de solicitarlo en el futuro.
Por otra parte, se ordena al Alguacil de este Tribunal
incautar la obra notarial que se encuentra bajo la custodia
del licenciado Santiago Miranda al igual que su sello
notarial para entregarlos al Director de la Oficina de
Inspección de Notarías para el correspondiente examen e
Informe.
AB-2025-0278 2
La fianza notarial del licenciado Santiago Miranda
queda automáticamente cancelada y se considerará buena y
válida por tres (3) años después de la terminación en
cuanto a actos realizados por el letrado durante el
periodo en que la misma estuvo vigente.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica el Secretario
del Tribunal Supremo.
Javier O. Sepúlveda Rodríguez
Secretario del Tribunal Supremo