In Re: Aprobación Del Reglamento Del Programa De Cobertura Electrónica Y Difusión De Procesos Judiciales
CourtSupreme Court of Puerto Rico
Date FiledMay 18, 2026
DocketER-2026-0002
StatusPublished
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Full Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2026 TSPR 52
Aprobación del Reglamento del 218 DPR ___
Programa de Cobertura Electrónica y
Difusión de Procesos Judiciales
Número del Caso: ER-2026-0002
Fecha: 18 de mayo de 2026
Materia: Aprobación del Reglamento del Programa de Cobertura
Electrónica y Difusión de Procesos Judiciales.
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso
de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal
Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio
público a la comunidad.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re
Aprobación del Reglamento ER-2026-02
del Programa de Cobertura
Electrónica y Difusión de
Procesos Judiciales
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2026.
En virtud de la Ley de la Judicatura del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley Núm. 201-
2003, 4 LPRA sec. 24 et seq., el 19 de abril de 2013
emitimos la Resolución ER-2013-1 para adoptar un nuevo
Canon 15 de Ética Judicial, 4 LPRA Ap. IV-B, sobre
Solemnidad de los procedimientos; fotografías, video,
grabación y transmisión. Mediante esa Resolución
también implantamos el Programa Experimental para el
Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de
Difusión por los Medios de Comunicación en los
Procesos Celebrados en las Salas de Recursos
Extraordinarios del Centro Judicial de San Juan
(PECAM) y aprobamos el Reglamento del Programa
Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de
Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de
Comunicación en los Procesos Judiciales.1
1 In re Enmienda al Canon 15 de Ética Judicial y Establecimiento
del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y
de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación
en los Procesos Judiciales celebrados en las Salas de Recursos
Extraordinarios del Centro Judicial de San Juan, 188 DPR 424
(2013). La Regla 12 de este Reglamento autorizó a la “Directora
Administrativa o al Director Administrativo de los Tribunales a
emitir cualquier directriz que sea necesaria para el mejor
funcionamiento del programa experimental establecido […] e
implantar cualquier medida u orden administrativa con el fin de
cumplir con las disposiciones contenidas en [el Reglamento]”.
ER-2026-02 2
El PECAM entró en vigor el 1 de julio de 2013. Al año de su
vigencia, y con el propósito de cumplir con la encomienda dada
por este Tribunal Supremo, el Secretariado de la Conferencia
Judicial y Notarial (Secretariado) evaluó su efectividad y
emitió un Informe. Con el beneficio de ese Informe, este
Tribunal decidió mantener el PECAM de forma indefinida en las
Salas de Recursos Extraordinarios del Centro Judicial de San
Juan. Además, extendimos el PECAM a la Sala 901 de Asuntos de
lo Civil del Centro Judicial de San Juan y a la Sala 1104 de
Asuntos de lo Criminal del mismo foro con el objetivo de brindar
mayor acceso de la ciudadanía a su sistema de justicia y fomentar
la transparencia de los procesos judiciales. Asimismo,
dispusimos que cualquier otra extensión del programa
experimental a salas adicionales se haría mediante resolución
de este Tribunal, sin necesidad de enmendar el Reglamento para
ese solo propósito.
Al presente, han transcurrido aproximadamente trece años
desde que comenzó la vigencia del Reglamento del PECAM en su
primera fase experimental, y casi once años desde que, a raíz
de la evaluación inicial llevada a cabo por el Secretariado,
aprobamos la expansión aludida. En la actualidad, afirmamos que
la evolución de este programa se mantuvo en ascenso, al punto
que, en la práctica, se expandió a todas las regiones judiciales
de la isla. De este modo, le encomendamos al Secretariado
evaluar nuevamente el funcionamiento del PECAM con miras a
propender a que esta iniciativa continúe sirviendo su propósito
de promover el acceso a la justicia de la ciudadanía y, ante
eso, determinar si concurren las condiciones necesarias para
que este adquiera carácter permanente. En cumplimiento con lo
encomendado, el Secretariado evaluó la efectividad del PECAM
durante el periodo que transcurrió desde agosto de 2019 hasta
septiembre de 2024, y emitió un Informe. Asimismo, llevó a cabo
un ejercicio de validación a través de encuestas dirigidas a
miembros de la judicatura, abogados, abogadas, fiscales y
personal de los medios de comunicación.
Con el beneficio de ese Informe y la retroalimentación de
las personas encuestadas, derogamos el Reglamento del PECAM y
aprobamos el Programa de Cobertura Electrónica y Difusión de
Procesos Judiciales (PROCEDI) y su Reglamento correspondiente.
Con este proceder, ponemos fin a la etapa experimental de la
cobertura electrónica de procesos judiciales que representó la
aprobación del PECAM y su Reglamento. De este modo, damos
carácter permanente a la cobertura electrónica, de conformidad
con las disposiciones del Reglamento del PROCEDI, tanto en las
Salas de Recursos Extraordinarios del Centro Judicial de San
Juan -donde gozaba de carácter indefinido desde 2015- como en
la Sala 901 de Asuntos de lo Civil y la Sala 1104 de Asuntos de
lo Criminal del mismo tribunal, a las que extendimos el PECAM.
Del mismo modo, se decreta la aplicabilidad del Reglamento del
PROCEDI con carácter permanente a todos los salones de sesiones de
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las trece regiones judiciales, así como al Tribunal Supremo y
Tribunal de Apelaciones.
El Reglamento del PROCEDI entrará en vigor el 1 de octubre
de 2026. Se le ordena al Director Administrativo de los
Tribunales que enmiende o emita cualquier directriz, medida u
orden administrativa que sea necesaria para su implantación.
Notifíquese por correo electrónico al Director
Administrativo de los Tribunales; al Juez Administrador del
Tribunal de Apelaciones; a todos los jueces administradores y a
todas las juezas administradoras regionales; a la Secretaria
del Tribunal de Apelaciones; a todas las secretarias regionales,
al Director de la Oficina de Prensa; a la Directora de la Oficina
de Comunicación; a la Directora de la Oficina de Educación y
Relaciones con la Comunidad, y a la Directora del Secretariado
de la Conferencia Judicial y Notarial.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal
Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emite un Voto
particular de conformidad. El Juez Asociado señor Martínez
Torres emite un Voto particular de conformidad al cual se une
el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo y el Juez Asociado
señor Candelario López. El Juez Asociado señor Estrella Martínez
emite un Voto particular de conformidad. El Juez Asociado señor
Colón Pérez emite un Voto particular de conformidad. El Juez
Asociado señor Candelario López emite una Voto particular de
conformidad. La Jueza Asociada Rivera Pérez emite un Voto
particular de conformidad en parte y disidente en parte. La
Jueza Asociada señora Pabón Charneco emite un Voto particular
disidente al cual se une el Juez Asociado señor Feliberti
Cintrón.
Javier O. Sepúlveda Rodríguez
Secretario del Tribunal Supremo
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE COBERTURA ELECTRÓNICA Y DIFUSIÓN
DE PROCESOS JUDICIALES (PROCEDI)*
*Según aprobado en In re Aprobación del Reglamento del Programa de Cobertura
Electrónica y Difusión de Procesos Judiciales, Resolución ER-2026-02, aprobada el 18 de
mayo de 2026, 2026 TSPR ___, ___ DPR ___ (2026).
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE COBERTURA ELECTRÓNICA Y DIFUSIÓN
DE PROCESOS JUDICIALES (PROCEDI)
TABLA DE CONTENIDO
Regla 1. Título .................................................................................................................................................... 1
Regla 2. Base legal .............................................................................................................................................. 1
Regla 3. Aplicación ............................................................................................................................................ 1
Regla 4. Propósito e interpretación ................................................................................................................. 1
Regla 6. Principios generales ............................................................................................................................ 3
Regla 7. Petición para los procesos celebrados ante el Tribunal de Primera Instancia ........................... 4
Regla 8. Petición para los procesos celebrados ante el Tribunal de Apelaciones ..................................... 5
Regla 9. Autorización, reconsideración y revisión ........................................................................................ 6
Regla 10. Restricciones ...................................................................................................................................... 7
Regla 11. Conferencia de abogados(as), materiales ....................................................................................... 8
Regla 12. Cobertura durante los procesos judiciales civiles ante el Tribunal de Primera Instancia ....... 9
Regla 13. Cobertura durante los procesos judiciales penales ante el Tribunal de Primera Instancia .... 9
Regla 14. Cobertura durante los procesos ante el Tribunal de Apelaciones ...........................................10
Regla 15. Cobertura durante los procesos ante el Tribunal Supremo ......................................................10
Regla 16. Cobertura de los procesos judiciales celebrados a través de videoconferencias ...................11
Regla 17. Conducta y tecnología de los medios de comunicación ...........................................................11
Regla 18. Representante de los medios de comunicación enlace, grupo designado y acuerdos entre
los medios de comunicación ..........................................................................................................................13
Regla 19. Regulaciones y medidas adicionales .............................................................................................14
Regla 20. Política de accesibilidad a la cobertura electrónica ....................................................................14
Regla 21. Uso permisible del material grabado ............................................................................................14
Regla 22. Incumplimiento ...............................................................................................................................15
Regla 23. Derogación ......................................................................................................................................15
Regla 24. Vigencia ............................................................................................................................................15
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE COBERTURA ELECTRÓNICA Y DIFUSIÓN
DE PROCESOS JUDICIALES (PROCEDI)
Regla 1. Título
Este reglamento se conocerá como el Reglamento del Programa de Cobertura Electrónica y Difusión de
Procesos Judiciales (PROCEDI).
Regla 2. Base legal
Este Reglamento se adopta conforme a la autoridad concedida al Tribunal Supremo de Puerto
Rico por la Sección 7 del Artículo V de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
para adoptar reglas para la administración de los tribunales, y al Canon 15 de Ética Judicial de Puerto
Rico.
Regla 3. Aplicación
Este Reglamento regula las peticiones de los medios de comunicación, la cobertura electrónica
durante los procesos judiciales mediante la toma de fotografías y la grabación de audio e imágenes, así
como su reproducción y difusión por los medios de comunicación. Regirá en los procesos judiciales
celebrados en el Tribunal de Primera Instancia, así como en las vistas ante el Tribunal de Apelaciones.
No obstante, la cobertura electrónica de las vistas orales en el Tribunal Supremo se rige por lo
dispuesto en la Regla 15 de este Reglamento.
Regla 4. Propósito e interpretación
En concordancia con el Canon 15 de Ética Judicial de Puerto Rico y debido a que la cobertura
electrónica de procedimientos judiciales es un asunto revestido de gran interés público, se adopta esta
normativa con el propósito de acercar el sistema de justicia a los más altos valores de transparencia,
fomentar la confianza del pueblo en su Judicatura y garantizar el acceso a la justicia de la ciudadanía.
Estas reglas se interpretarán de forma que la cobertura electrónica debidamente autorizada provea un
nivel de acceso a los procedimientos judiciales que, en la medida de lo posible, sea equivalente al acceso
presencial de la comunidad al salón de sesiones.
Regla 5. Definiciones
Los siguientes conceptos tendrán el significado que se expresa a continuación:
(a) Cámaras fotográficas y equipo audiovisual de difusión— incluye cualquier tipo de cámara fotográfica,
cámara de televisión, grabadora de video o imagen, grabadora de audio, entre otros de igual naturaleza
y para propósitos de grabación, transmisión, reproducción, difusión o toma de fotografías. Incluye
todo tipo de accesorio como cables, micrófonos, trípodes y otro equipo similar.
(b) Cobertura electrónica— comprende la obtención de información del proceso judicial mediante
la captación de imágenes o audio por cámaras fotográficas y equipo audiovisual de difusión. Incluye
la toma de fotografías, grabación, reproducción y difusión de los procesos judiciales.
(c) Difusión del proceso— proceso de divulgación o propagación de cualquier grabación de imagen,
grabación de audio, fotografía o información de los eventos que acontecen en el proceso judicial.
Incluye la reproducción a través del uso de cámaras de televisión, ondas radiales, difusión mediante
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plataformas digitales que permiten transmitir en directo vía Internet, entre otros medios de
telecomunicación.
(d) Funcionaria designada o funcionario designado— funcionario(a) adscrito(a) a la Oficina de Prensa
de la Oficina de Administración de los Tribunales, quien, junto con el(los) medio(s) de comunicación
que haya(n) presentado una petición al amparo de este Reglamento, coordinará todo asunto
relacionado con la difusión de los procedimientos y facilitará el fiel cumplimiento de las disposiciones
contenidas en este Reglamento.
(e) Juez administrador o jueza administradora— el juez o la jueza del Tribunal de Apelaciones o el
juez o la jueza superior, según aplique, designado(a) por la Jueza Presidenta o el Juez Presidente para
administrar el Tribunal de Apelaciones o la región judicial del Tribunal de Primera Instancia a la que
pertenece.
(f) Juez o jueza que preside el proceso judicial— el juez o la jueza del Tribunal de Primera Instancia
ante quien se ventila el proceso judicial que se pretende difundir.
(g) Medio(s) de comunicación— toda aquella persona, organización o entidad cuya función sea
obtener noticias con el propósito de informar al público, ya sea de forma escrita, oral, visual o gráfica.
Incluye, pero sin limitarse a, agencias de noticias, estaciones de radio y televisión, diarios y semanarios
de circulación nacional o regional, revistas y prensa especializada y digital (Internet).
(h) Partes— las personas litigantes nombradas en el expediente del caso.
(i) Panel del Tribunal de Apelaciones— los jueces y las juezas que constituyen el Panel del Tribunal
de Apelaciones ante quienes se ventila el proceso judicial que se pretende difundir.
(j) Participante del proceso— todas las partes, los abogados y las abogadas, los y las fiscales, las
personas víctimas o testigos, el personal del tribunal y el juez o la jueza que estén presentes mientras
se desarrolla el proceso judicial.
(k) Proceso judicial—
(i) En materia civil se extiende, pero sin limitarse a, la celebración de vistas argumentativas
y vistas en su fondo de aquellos asuntos y recursos asignados en las salas a las cuales aplique este
Reglamento conforme a la Regla 3. El juez administrador o la jueza administradora conserva discreción
para autorizar procesos judiciales o etapas del proceso judicial que no estén expresamente
contempladas en este Reglamento.
(ii) En materia criminal comprende, pero sin limitarse a, la celebración de juicios por tribunal
de derecho y por jurado, lecturas de fallo y vistas de lectura de sentencia. El juez administrador o la
jueza administradora conserva discreción para autorizar procesos judiciales o etapas del proceso
judicial que no estén expresamente contempladas en este Reglamento.
(l) Reglamento— Reglamento del Programa de Cobertura Electrónica y Difusión de Procesos Judiciales
(PROCEDI).
(m) Representante de los medios de comunicación— persona autorizada para tomar fotografías o grabar
el proceso judicial y que representa a uno de los medios de comunicación siguientes: televisión, prensa
escrita, digital (Internet) y radial.
(n) Sistema de cámaras del PROCEDI— comprende el equipo de cámaras, audiovisual y de
transmisión escogido por la Oficina de Administración de los Tribunales. Este puede estar instalado
en las salas de los tribunales o ser portátil y colocarse en distintas salas cuando así se requiera.
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(o) Vista híbrida— vista que se lleva a cabo en el salón de sesiones del tribunal, pero en la que
alguna de las partes involucradas o alguna persona testigo participa del proceso a distancia, mediante
el mecanismo de videoconferencia.
(p) Vista presencial— vista que se lleva a cabo en su totalidad en el salón de sesiones del tribunal.
(q) Vista por videoconferencia— vista que se lleva a cabo en su totalidad mediante el mecanismo de
videoconferencia. Esto significa que, tanto las partes involucradas, como sus respectivas
representaciones legales y personas testigos involucradas, así como el juez o la jueza que preside el
proceso judicial, se encuentran a distancia y participan del proceso a través de alguna de las
herramientas disponibles para posibilitar la videoconferencia.
Regla 6. Principios generales
(a) Mediante las disposiciones de este Reglamento se busca colocar al público que acceda a la
cobertura electrónica de un proceso judicial en igual posición que las personas que acceden a la sala
como público visitante. En este sentido, las imágenes capturadas durante los procesos judiciales objeto
de cobertura electrónica se limitarán a un plano general (wide shot) de la sala.
(b) El juez administrador o la jueza administradora del Centro Judicial donde se lleve a cabo el
proceso o del Tribunal de Apelaciones permitirá la cobertura electrónica de los procesos judiciales
siempre que los medios de comunicación y sus representantes cumplan satisfactoriamente con las
disposiciones contenidas en este Reglamento y que no se afecten los procedimientos, los derechos de
las partes y el acceso a la sede del tribunal por parte del personal o del público.
(c) Este Reglamento no limita la autoridad inherente y discrecional del juez o de la jueza que
preside el proceso judicial de dirigir el proceso judicial ante su consideración y determinar que se
incumplió con algún mandato.
(d) El juez o la jueza que preside el proceso judicial mantendrá la discreción para disponer
aquellas limitaciones y exigencias que estime necesarias para garantizar la solemnidad y el decoro del
proceso judicial y un ambiente de respeto.
(e) El juez o la jueza que preside el proceso judicial podrá adoptar cualquier medida necesaria y
no prevista por este Reglamento, para garantizar la integridad y agilidad del proceso judicial.
(f) Los medios de comunicación observarán en el salón de sesiones una conducta apropiada de
manera que prevalezca un ambiente de decoro y solemnidad, sin distraer a los y las participantes del
proceso judicial ni obstaculizar el logro de un juicio justo e imparcial.
(g) La presencia de los medios de comunicación en un proceso judicial no afectará de modo
alguno la determinación judicial que realice el juez o la jueza que preside el proceso judicial ante una
moción de suspensión, de trasferencia de vista o de traslado del caso que legítimamente hiciese una
parte o su representante legal.
(h) Ningún procedimiento será aplazado o suspendido con el único propósito de permitir que
los medios de comunicación cubran el proceso judicial, haciendo uso de los privilegios concedidos
por este Reglamento.
(i) Los privilegios concedidos en este Reglamento no se extienden a las partes ni a sus
representantes legales, excepto el uso de grabadoras de audio o de equipo similar por parte de los
abogados o de las abogadas para propósitos de representación legal, en conformidad con el Canon 15
de Ética Judicial.
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(j) Los privilegios concedidos en este Reglamento se extienden exclusivamente a los medios de
comunicación autorizados. Las personas particulares que formen parte del público no podrán utilizar
medios electrónicos ni análogos para la captura de audio o imagen durante los procesos judiciales.
(k) Nada de lo dispuesto en este Reglamento varía o modifica de forma alguna las disposiciones
de las Reglas de Conducta Profesional ni la interpretación que haya realizado el Tribunal Supremo
sobre las normativas relacionadas con la conducta del abogado o de la abogada respecto a la publicidad
de casos pendientes.
(l) Nada de lo dispuesto en este Reglamento restringirá de forma alguna los derechos que al
presente poseen los medios de comunicación para informar a la comunidad sobre los procesos
judiciales.
Regla 7. Petición para los procesos celebrados ante el Tribunal de Primera Instancia
(a) Todo medio de comunicación que interese la cobertura electrónica de un proceso judicial
deberá presentar una petición a esos efectos. Esta petición se presentará en la Secretaría del Centro
Judicial donde se lleve a cabo el proceso o a través del medio electrónico dispuesto para esos fines,
por lo menos diez días antes de la fecha asignada en el calendario para el inicio del proceso judicial.
En casos extraordinarios y excepcionales, se podrá presentar la petición tan pronto el medio de
comunicación advenga en conocimiento del señalamiento en el proceso judicial, siempre que acredite
de modo expreso las razones por las que no le fue posible cumplir con el término aquí dispuesto. En
estos casos, el juez administrador o la jueza administradora del Centro Judicial donde se presente la
petición retendrá la discreción para evaluar si existe causa justificada para la demora.
(b) Hasta tanto se implemente la tecnología y se tomen las medidas administrativas necesarias
para posibilitar que la parte peticionaria presente una petición de cobertura electrónica por medio de
una plataforma electrónica, cuando la petición se presente por lo menos diez días antes de la fecha
asignada en el calendario para el inicio del proceso judicial, el Secretario o la Secretaria del tribunal
notificará, mediante correo electrónico, la presentación de la petición a las partes involucradas en el
proceso, no más tarde del siguiente día laborable contado a partir de la fecha en que se presentó.
En los casos extraordinarios y excepcionales en que la petición se presente dentro de un término
menor de diez días previos a la fecha asignada en el calendario para el inicio del proceso judicial, el
juez administrador o la jueza administradora del Centro Judicial en que se presente la petición de
cobertura electrónica impartirá al Secretario o a la Secretaria del tribunal las instrucciones pertinentes
para que notifique a las partes involucradas.
En cualquier escenario, la parte peticionaria tendrá el deber de proveer la información de
contacto de las partes o de alguna de las partes a quien o a quienes sea necesario notificar. En caso de
no contar con los medios necesarios para obtener la información, será su responsabilidad informarlo
al tribunal, en la misma petición, a fin de que el juez administrador o la jueza administradora del Centro
Judicial pueda ordenarle a la Secretaría que la identifique para que lleve a cabo la notificación. Además,
el Secretario o la Secretaria deberá remitir inmediatamente toda petición debidamente presentada a la
atención del juez administrador o de la jueza administradora del Centro Judicial y a la Oficina de
Administración de los Tribunales, a través del medio que esta designe mediante disposición
administrativa.
(c) La petición deberá dirigirse al juez administrador o a la jueza administradora del Centro
Judicial donde se lleve a cabo el proceso judicial y deberá incluir la información siguiente:
(1) el nombre del procedimiento y la fecha y hora de inicio,
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(2) número del caso,
(3) información de contacto de las partes a ser notificadas, de tenerla disponible,
(4) nombre del juez o de la jueza que preside el caso,
(5) el tipo de cobertura electrónica que se interesa realizar, y
(6) una descripción del equipo que interesa utilizarse, incluso cualquier aparato o dispositivo
análogo, digital o electrónico complementario y/o necesario.
(d) Los medios de comunicación presentarán una sola petición, correspondiente a la etapa del
proceso judicial que desean sea objeto de cobertura electrónica, de conformidad con las disposiciones
de este Reglamento. Como norma general, esta autorización se mantendrá vigente durante el resto de
las etapas del proceso judicial hasta la resolución final del caso en el foro que autorizó la cobertura
electrónica conforme a este Reglamento. Sin embargo, el juez o la jueza que preside el proceso judicial
tendrá discreción para evaluar si, durante el transcurso de las etapas subsiguientes, sobrevienen
circunstancias que ameriten revocar la autorización o bien solicitar una nueva autorización que permita
volver a pasar juicio sobre la deseabilidad de continuar con la cobertura electrónica del resto del
proceso judicial, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.
Regla 8. Petición para los procesos celebrados ante el Tribunal de Apelaciones
(a) Todo medio de comunicación que interese la cobertura electrónica de una vista celebrada
ante el Tribunal de Apelaciones deberá presentar una petición a esos efectos. Esta petición se
presentará en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones o a través del medio electrónico dispuesto para
esos fines, por lo menos diez días antes de la fecha asignada en el calendario para llevar a cabo la vista.
En casos extraordinarios y excepcionales, se podrá presentar la petición tan pronto el medio de
comunicación advenga en conocimiento del señalamiento en el proceso judicial, siempre que acredite
de modo expreso las razones por las que no le fue posible cumplir con el término aquí dispuesto. En
estos casos, el juez administrador o la jueza administradora del Tribunal de Apelaciones retendrá la
discreción para evaluar si existe causa justificada para la demora.
(b) Hasta tanto se implemente la tecnología y se tomen las medidas administrativas necesarias
para posibilitar que la parte peticionaria presente una petición de cobertura electrónica por medio de
una plataforma electrónica, cuando la petición se presente por lo menos diez días antes de la fecha
asignada en el calendario para que se lleve a cabo la vista, el Secretario o la Secretaria del Tribunal de
Apelaciones notificará, mediante correo electrónico, la presentación de la petición a las partes
involucradas en el proceso, no más tarde del siguiente día laborable contado a partir de la fecha en que
se presentó.
En los casos extraordinarios y excepcionales en que la petición se presente dentro de un término
menor de diez días previos a la fecha asignada en el calendario para que se lleve a cabo la vista, el juez
administrador o la jueza administradora del Tribunal de Apelaciones impartirá al Secretario o a la
Secretaria del Tribunal de Apelaciones las instrucciones pertinentes para que notifique a las partes
involucradas.
En cualquier escenario, la parte peticionaria tendrá el deber de proveer la información de
contacto de las partes o de alguna de las partes a quien o a quienes sea necesario notificar. En caso de
no contar con los medios necesarios para obtener la información, será su responsabilidad informarlo
al tribunal, en la misma petición, a fin de que el juez administrador o la jueza administradora del
Tribunal de Apelaciones pueda ordenarle a la Secretaría que la identifique para que lleve a cabo la
notificación. Además, el Secretario o la Secretaria deberá remitir inmediatamente toda petición
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debidamente presentada a la atención del juez administrador o de la jueza administradora del Tribunal
de Apelaciones y a la Oficina de Administración de los Tribunales, a través del medio que esta designe
mediante disposición administrativa.
(c) La petición deberá dirigirse al juez administrador o a la jueza administradora del Tribunal de
Apelaciones y deberá incluir la información siguiente:
(1) el nombre del procedimiento y la fecha y hora de inicio,
(2) número del caso,
(3) información de contacto de las partes a ser notificadas, de tenerla disponible,
(4) panel del Tribunal de Apelaciones que atiende el caso,
(5) el tipo de cobertura electrónica que se interesa realizar, y
(6) una descripción del equipo que interesa utilizarse, incluso cualquier aparato o dispositivo
análogo, digital o electrónico complementario y/o necesario.
Regla 9. Autorización, reconsideración y revisión
(a) En ningún proceso judicial se permitirá el uso de cámaras fotográficas o de equipo audiovisual
de difusión a menos que el juez administrador o la jueza administradora, en el ejercicio de su
discreción, lo autorice por escrito. La autorización se notificará mediante correo electrónico a todas
las partes de la acción judicial.
(b) Cualquiera de las partes podrá presentar una objeción a la petición presentada por cualquier
medio de comunicación con no menos de cinco días de anticipación a la fecha asignada en calendario
para el inicio del proceso judicial o tan pronto advenga en conocimiento de la petición. La objeción
se presentará en la Secretaría del Centro Judicial donde se lleve a cabo el proceso o en el Tribunal de
Apelaciones, según aplique, o a través del medio electrónico dispuesto para esos fines. El tribunal
podrá aceptar objeciones luego de expirado dicho término si determina que existe justa causa para
esto. El juez administrador o la jueza administradora resolverá tales objeciones en cualquier momento
antes del inicio del proceso judicial y tomará en consideración los obstáculos que razonablemente
impidan el logro de un juicio justo e imparcial.
El Secretario o la Secretaria del Centro Judicial donde se lleve a cabo el proceso o del Tribunal
de Apelaciones, según aplique, notificará mediante correo electrónico la presentación de la objeción a
las partes involucradas en el proceso, no más tarde del siguiente día laborable contado a partir de la
fecha en que se presentó.
(c) La autorización o la denegación de la petición emitida por el juez administrador o la jueza
administradora del Centro Judicial pertinente o del Tribunal de Apelaciones, según corresponda, está
sujeta a reconsideración. La solicitud de reconsideración deberá presentarse en la Secretaría
correspondiente o a través del medio electrónico dispuesto para esos fines, dentro del término de dos
días siguientes a la notificación de la resolución de la petición. A su discreción, el juez administrador
o la jueza administradora podrá permitir una objeción a la reconsideración. Si permite una objeción,
deberá establecer un término para presentarla que sea cónsono con las disposiciones de esta Regla. La
decisión en cuanto a la reconsideración se notificará mediante correo electrónico a todas las partes de
la acción judicial.
(d) La determinación del juez administrador o de la jueza administradora del Centro Judicial que
autorice o deniegue la petición es revisable ante el Tribunal de Apelaciones. Asimismo, la decisión del
Tribunal de Apelaciones es revisable ante el Tribunal Supremo.
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La determinación del juez administrador o de la jueza administradora del Tribunal de
Apelaciones que autorice o deniegue la petición es revisable ante el Tribunal Supremo.
La solicitud de revisión se efectuará mediante una moción ex parte, la cual deberá incluir copia
de la determinación del Tribunal de Primera Instancia o del Tribunal de Apelaciones, según
corresponda. La solicitud deberá presentarse en la Secretaría correspondiente o a través del medio
electrónico dispuesto para esos fines, dentro del término de tres días contados desde la notificación
de la determinación tomada por el juez administrador o la jueza administradora del tribunal
correspondiente, así como del Tribunal de Apelaciones, según aplique. El transcurso del término para
solicitar la revisión se interrumpirá por la presentación oportuna de una solicitud de reconsideración
ante el juez administrador o la jueza administradora del tribunal correspondiente. El término para
solicitar revisión comenzará a cursar nuevamente a partir de la notificación de la resolución de la
solicitud de reconsideración.
La persona que solicite la revisión notificará la moción ex parte a todas las partes de la acción
judicial, así como al tribunal impugnado, dentro del término dispuesto para la presentación de la
solicitud de revisión y así lo certificará con su firma en la moción.
El foro revisor podrá permitir objeciones a la solicitud de revisión, si así se solicita. Si permite
una objeción, deberá establecer un término para presentarla que sea cónsono con las disposiciones de
esta Regla. La decisión del tribunal revisor se notificará a todas las partes de la acción judicial. No se
podrá solicitar la reconsideración de la determinación que emita el Tribunal de Apelaciones o el
Tribunal Supremo en cuanto a una solicitud de revisión.
(e) En ningún caso la presentación de la solicitud de reconsideración o la presentación de la
solicitud de revisión al Tribunal de Apelaciones o al Tribunal Supremo aplazará o suspenderá la
celebración de los procesos judiciales.
(f) De autorizarse la cobertura electrónica de un proceso judicial, si uno o más medios de
comunicación ha sometido una petición a tenor con este Reglamento, el juez o la jueza que preside el
proceso judicial remitirá la petición o las peticiones al funcionario designado o a la funcionaria
designada. Acorde con las disposiciones contenidas en la Regla 17 de este Reglamento, el funcionario
designado o la funcionaria designada servirá de enlace con los medios de comunicación para establecer
acuerdos en cumplimiento con las especificaciones de este Reglamento.
(g) De autorizarse la cobertura electrónica, el juez o la jueza que preside el proceso judicial podrá
dirigir al medio de comunicación peticionario, junto con la notificación de autorización, las
instrucciones que estime necesarias sobre la cobertura electrónica de la evidencia testifical, documental
o ilustrativa que las partes podrían presentar. Esto no limita que, durante el proceso judicial, el juez o
la jueza que preside el proceso judicial modifique o imparta nuevas instrucciones, de ser necesario.
Estas instrucciones se impartirán en conformidad con lo establecido en la Regla 10(c) de este
Reglamento.
Regla 10. Restricciones
La cobertura electrónica autorizada quedará sujeta a las restricciones siguientes:
(a) La cobertura electrónica mediante el uso de cámaras fotográficas y de equipo audiovisual de
difusión estará prohibida en todo procedimiento de naturaleza confidencial, tales como asuntos de
familia y menores.
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(b) La cobertura electrónica de un proceso judicial, ya sea completa o en parte, no es absoluta.
El testimonio de cualquier persona puede excluirse o limitarse para protegerle y evitar su exposición
a algún peligro potencial. De igual modo, y por las mismas razones, podrá excluirse o limitarse la
difusión electrónica de cualquier tipo de prueba contemplada por las Reglas de Evidencia de Puerto
Rico. La exclusión o limitación de un testimonio u otra prueba admisible puede ser a instancia de parte
o motu proprio por el juez o la jueza que preside el proceso judicial. La determinación se efectuará en
consideración al interés de la justicia de proteger los derechos de las partes y las personas testigos y
para preservar el orden, la buena conducta, la solemnidad y el decoro que debe imperar en el proceso
judicial. En el caso de los juicios por jurado que sean objeto de cobertura electrónica, las y los
miembros del jurado se mantendrán en todo momento fuera de la toma de la cámara.
(c) El juez o la jueza que preside el proceso judicial podrá ordenar en cualquier momento que se
suspenda el uso de cámaras fotográficas y de equipo audiovisual de difusión o podrá conducir el
procedimiento fuera de sala para evitar la difusión de una exposición o imagen de naturaleza
confidencial o por situaciones sensitivas, cuando así lo justifique el estado de derecho.
(d) No se permitirán las tomas de video o de fotografías cercanas al rostro (close-ups o zoom-in) de
los y las participantes o de la evidencia documental o ilustrativa presentada durante el proceso judicial
objeto de cobertura electrónica. De este modo, el público que acceda a la cobertura electrónica de un
proceso judicial quedaría en igual posición en cuanto a su apreciación de lo que ocurre en el salón de
sesiones, en comparación con las personas que acceden a la sala como público visitante, de
conformidad con el principio general consignado en el inciso (a) de la Regla 6 de este Reglamento.
(e) Los y las representantes de los medios de comunicación que acudan al tribunal para realizar
la cobertura electrónica de un proceso judicial, según autorizado en virtud de este Reglamento, deberán
acreditar que se encuentran en gestiones oficiales. Se identificarán mediante la autorización del tribunal
y una identificación con foto y firma.
(f) No se permitirá realizar entrevistas para la difusión ni tomar fotografías en los pasillos
adyacentes a la entrada del salón donde se lleva a cabo el procedimiento o donde se estén efectuando
otros procesos judiciales. Solo se permitirá en las áreas designadas para esto, que deben ser áreas
retiradas de las entradas a los salones del tribunal (por ejemplo, en áreas cercanas a los elevadores o al
final de los pasillos), de conformidad con la directriz u orden administrativa que regule el asunto.
(g) Se prohíbe