Full Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO In re: 2026 TSPR 52 Aprobación del Reglamento del 218 DPR ___ Programa de Cobertura Electrónica y Difusión de Procesos Judiciales Número del Caso: ER-2026-0002 Fecha: 18 de mayo de 2026 Materia: Aprobación del Reglamento del Programa de Cobertura Electrónica y Difusión de Procesos Judiciales. Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO In re Aprobación del Reglamento ER-2026-02 del Programa de Cobertura Electrónica y Difusión de Procesos Judiciales RESOLUCIÓN En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2026. En virtud de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley Núm. 201- 2003, 4 LPRA sec. 24 et seq., el 19 de abril de 2013 emitimos la Resolución ER-2013-1 para adoptar un nuevo Canon 15 de Ética Judicial, 4 LPRA Ap. IV-B, sobre Solemnidad de los procedimientos; fotografías, video, grabación y transmisión. Mediante esa Resolución también implantamos el Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Celebrados en las Salas de Recursos Extraordinarios del Centro Judicial de San Juan (PECAM) y aprobamos el Reglamento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales.1 1 In re Enmienda al Canon 15 de Ética Judicial y Establecimiento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales celebrados en las Salas de Recursos Extraordinarios del Centro Judicial de San Juan, 188 DPR 424 (2013). La Regla 12 de este Reglamento autorizó a la “Directora Administrativa o al Director Administrativo de los Tribunales a emitir cualquier directriz que sea necesaria para el mejor funcionamiento del programa experimental establecido […] e implantar cualquier medida u orden administrativa con el fin de cumplir con las disposiciones contenidas en [el Reglamento]”. ER-2026-02 2 El PECAM entró en vigor el 1 de julio de 2013. Al año de su vigencia, y con el propósito de cumplir con la encomienda dada por este Tribunal Supremo, el Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial (Secretariado) evaluó su efectividad y emitió un Informe. Con el beneficio de ese Informe, este Tribunal decidió mantener el PECAM de forma indefinida en las Salas de Recursos Extraordinarios del Centro Judicial de San Juan. Además, extendimos el PECAM a la Sala 901 de Asuntos de lo Civil del Centro Judicial de San Juan y a la Sala 1104 de Asuntos de lo Criminal del mismo foro con el objetivo de brindar mayor acceso de la ciudadanía a su sistema de justicia y fomentar la transparencia de los procesos judiciales. Asimismo, dispusimos que cualquier otra extensión del programa experimental a salas adicionales se haría mediante resolución de este Tribunal, sin necesidad de enmendar el Reglamento para ese solo propósito. Al presente, han transcurrido aproximadamente trece años desde que comenzó la vigencia del Reglamento del PECAM en su primera fase experimental, y casi once años desde que, a raíz de la evaluación inicial llevada a cabo por el Secretariado, aprobamos la expansión aludida. En la actualidad, afirmamos que la evolución de este programa se mantuvo en ascenso, al punto que, en la práctica, se expandió a todas las regiones judiciales de la isla. De este modo, le encomendamos al Secretariado evaluar nuevamente el funcionamiento del PECAM con miras a propender a que esta iniciativa continúe sirviendo su propósito de promover el acceso a la justicia de la ciudadanía y, ante eso, determinar si concurren las condiciones necesarias para que este adquiera carácter permanente. En cumplimiento con lo encomendado, el Secretariado evaluó la efectividad del PECAM durante el periodo que transcurrió desde agosto de 2019 hasta septiembre de 2024, y emitió un Informe. Asimismo, llevó a cabo un ejercicio de validación a través de encuestas dirigidas a miembros de la judicatura, abogados, abogadas, fiscales y personal de los medios de comunicación. Con el beneficio de ese Informe y la retroalimentación de las personas encuestadas, derogamos el Reglamento del PECAM y aprobamos el Programa de Cobertura Electrónica y Difusión de Procesos Judiciales (PROCEDI) y su Reglamento correspondiente. Con este proceder, ponemos fin a la etapa experimental de la cobertura electrónica de procesos judiciales que representó la aprobación del PECAM y su Reglamento. De este modo, damos carácter permanente a la cobertura electrónica, de conformidad con las disposiciones del Reglamento del PROCEDI, tanto en las Salas de Recursos Extraordinarios del Centro Judicial de San Juan -donde gozaba de carácter indefinido desde 2015- como en la Sala 901 de Asuntos de lo Civil y la Sala 1104 de Asuntos de lo Criminal del mismo tribunal, a las que extendimos el PECAM. Del mismo modo, se decreta la aplicabilidad del Reglamento del PROCEDI con carácter permanente a todos los salones de sesiones de ER-2026-02 3 las trece regiones judiciales, así como al Tribunal Supremo y Tribunal de Apelaciones. El Reglamento del PROCEDI entrará en vigor el 1 de octubre de 2026. Se le ordena al Director Administrativo de los Tribunales que enmiende o emita cualquier directriz, medida u orden administrativa que sea necesaria para su implantación. Notifíquese por correo electrónico al Director Administrativo de los Tribunales; al Juez Administrador del Tribunal de Apelaciones; a todos los jueces administradores y a todas las juezas administradoras regionales; a la Secretaria del Tribunal de Apelaciones; a todas las secretarias regionales, al Director de la Oficina de Prensa; a la Directora de la Oficina de Comunicación; a la Directora de la Oficina de Educación y Relaciones con la Comunidad, y a la Directora del Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial. Publíquese. Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emite un Voto particular de conformidad. El Juez Asociado señor Martínez Torres emite un Voto particular de conformidad al cual se une el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo y el Juez Asociado señor Candelario López. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emite un Voto particular de conformidad. El Juez Asociado señor Colón Pérez emite un Voto particular de conformidad. El Juez Asociado señor Candelario López emite una Voto particular de conformidad. La Jueza Asociada Rivera Pérez emite un Voto particular de conformidad en parte y disidente en parte. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco emite un Voto particular disidente al cual se une el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón. Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE COBERTURA ELECTRÓNICA Y DIFUSIÓN DE PROCESOS JUDICIALES (PROCEDI)* *Según aprobado en In re Aprobación del Reglamento del Programa de Cobertura Electrónica y Difusión de Procesos Judiciales, Resolución ER-2026-02, aprobada el 18 de mayo de 2026, 2026 TSPR ___, ___ DPR ___ (2026). REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE COBERTURA ELECTRÓNICA Y DIFUSIÓN DE PROCESOS JUDICIALES (PROCEDI) TABLA DE CONTENIDO Regla 1. Título .................................................................................................................................................... 1 Regla 2. Base legal .............................................................................................................................................. 1 Regla 3. Aplicación ............................................................................................................................................ 1 Regla 4. Propósito e interpretación ................................................................................................................. 1 Regla 6. Principios generales ............................................................................................................................ 3 Regla 7. Petición para los procesos celebrados ante el Tribunal de Primera Instancia ........................... 4 Regla 8. Petición para los procesos celebrados ante el Tribunal de Apelaciones ..................................... 5 Regla 9. Autorización, reconsideración y revisión ........................................................................................ 6 Regla 10. Restricciones ...................................................................................................................................... 7 Regla 11. Conferencia de abogados(as), materiales ....................................................................................... 8 Regla 12. Cobertura durante los procesos judiciales civiles ante el Tribunal de Primera Instancia ....... 9 Regla 13. Cobertura durante los procesos judiciales penales ante el Tribunal de Primera Instancia .... 9 Regla 14. Cobertura durante los procesos ante el Tribunal de Apelaciones ...........................................10 Regla 15. Cobertura durante los procesos ante el Tribunal Supremo ......................................................10 Regla 16. Cobertura de los procesos judiciales celebrados a través de videoconferencias ...................11 Regla 17. Conducta y tecnología de los medios de comunicación ...........................................................11 Regla 18. Representante de los medios de comunicación enlace, grupo designado y acuerdos entre los medios de comunicación ..........................................................................................................................13 Regla 19. Regulaciones y medidas adicionales .............................................................................................14 Regla 20. Política de accesibilidad a la cobertura electrónica ....................................................................14 Regla 21. Uso permisible del material grabado ............................................................................................14 Regla 22. Incumplimiento ...............................................................................................................................15 Regla 23. Derogación ......................................................................................................................................15 Regla 24. Vigencia ............................................................................................................................................15 REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE COBERTURA ELECTRÓNICA Y DIFUSIÓN DE PROCESOS JUDICIALES (PROCEDI) Regla 1. Título Este reglamento se conocerá como el Reglamento del Programa de Cobertura Electrónica y Difusión de Procesos Judiciales (PROCEDI). Regla 2. Base legal Este Reglamento se adopta conforme a la autoridad concedida al Tribunal Supremo de Puerto Rico por la Sección 7 del Artículo V de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para adoptar reglas para la administración de los tribunales, y al Canon 15 de Ética Judicial de Puerto Rico. Regla 3. Aplicación Este Reglamento regula las peticiones de los medios de comunicación, la cobertura electrónica durante los procesos judiciales mediante la toma de fotografías y la grabación de audio e imágenes, así como su reproducción y difusión por los medios de comunicación. Regirá en los procesos judiciales celebrados en el Tribunal de Primera Instancia, así como en las vistas ante el Tribunal de Apelaciones. No obstante, la cobertura electrónica de las vistas orales en el Tribunal Supremo se rige por lo dispuesto en la Regla 15 de este Reglamento. Regla 4. Propósito e interpretación En concordancia con el Canon 15 de Ética Judicial de Puerto Rico y debido a que la cobertura electrónica de procedimientos judiciales es un asunto revestido de gran interés público, se adopta esta normativa con el propósito de acercar el sistema de justicia a los más altos valores de transparencia, fomentar la confianza del pueblo en su Judicatura y garantizar el acceso a la justicia de la ciudadanía. Estas reglas se interpretarán de forma que la cobertura electrónica debidamente autorizada provea un nivel de acceso a los procedimientos judiciales que, en la medida de lo posible, sea equivalente al acceso presencial de la comunidad al salón de sesiones. Regla 5. Definiciones Los siguientes conceptos tendrán el significado que se expresa a continuación: (a) Cámaras fotográficas y equipo audiovisual de difusión— incluye cualquier tipo de cámara fotográfica, cámara de televisión, grabadora de video o imagen, grabadora de audio, entre otros de igual naturaleza y para propósitos de grabación, transmisión, reproducción, difusión o toma de fotografías. Incluye todo tipo de accesorio como cables, micrófonos, trípodes y otro equipo similar. (b) Cobertura electrónica— comprende la obtención de información del proceso judicial mediante la captación de imágenes o audio por cámaras fotográficas y equipo audiovisual de difusión. Incluye la toma de fotografías, grabación, reproducción y difusión de los procesos judiciales. (c) Difusión del proceso— proceso de divulgación o propagación de cualquier grabación de imagen, grabación de audio, fotografía o información de los eventos que acontecen en el proceso judicial. Incluye la reproducción a través del uso de cámaras de televisión, ondas radiales, difusión mediante 1 plataformas digitales que permiten transmitir en directo vía Internet, entre otros medios de telecomunicación. (d) Funcionaria designada o funcionario designado— funcionario(a) adscrito(a) a la Oficina de Prensa de la Oficina de Administración de los Tribunales, quien, junto con el(los) medio(s) de comunicación que haya(n) presentado una petición al amparo de este Reglamento, coordinará todo asunto relacionado con la difusión de los procedimientos y facilitará el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento. (e) Juez administrador o jueza administradora— el juez o la jueza del Tribunal de Apelaciones o el juez o la jueza superior, según aplique, designado(a) por la Jueza Presidenta o el Juez Presidente para administrar el Tribunal de Apelaciones o la región judicial del Tribunal de Primera Instancia a la que pertenece. (f) Juez o jueza que preside el proceso judicial— el juez o la jueza del Tribunal de Primera Instancia ante quien se ventila el proceso judicial que se pretende difundir. (g) Medio(s) de comunicación— toda aquella persona, organización o entidad cuya función sea obtener noticias con el propósito de informar al público, ya sea de forma escrita, oral, visual o gráfica. Incluye, pero sin limitarse a, agencias de noticias, estaciones de radio y televisión, diarios y semanarios de circulación nacional o regional, revistas y prensa especializada y digital (Internet). (h) Partes— las personas litigantes nombradas en el expediente del caso. (i) Panel del Tribunal de Apelaciones— los jueces y las juezas que constituyen el Panel del Tribunal de Apelaciones ante quienes se ventila el proceso judicial que se pretende difundir. (j) Participante del proceso— todas las partes, los abogados y las abogadas, los y las fiscales, las personas víctimas o testigos, el personal del tribunal y el juez o la jueza que estén presentes mientras se desarrolla el proceso judicial. (k) Proceso judicial— (i) En materia civil se extiende, pero sin limitarse a, la celebración de vistas argumentativas y vistas en su fondo de aquellos asuntos y recursos asignados en las salas a las cuales aplique este Reglamento conforme a la Regla 3. El juez administrador o la jueza administradora conserva discreción para autorizar procesos judiciales o etapas del proceso judicial que no estén expresamente contempladas en este Reglamento. (ii) En materia criminal comprende, pero sin limitarse a, la celebración de juicios por tribunal de derecho y por jurado, lecturas de fallo y vistas de lectura de sentencia. El juez administrador o la jueza administradora conserva discreción para autorizar procesos judiciales o etapas del proceso judicial que no estén expresamente contempladas en este Reglamento. (l) Reglamento— Reglamento del Programa de Cobertura Electrónica y Difusión de Procesos Judiciales (PROCEDI). (m) Representante de los medios de comunicación— persona autorizada para tomar fotografías o grabar el proceso judicial y que representa a uno de los medios de comunicación siguientes: televisión, prensa escrita, digital (Internet) y radial. (n) Sistema de cámaras del PROCEDI— comprende el equipo de cámaras, audiovisual y de transmisión escogido por la Oficina de Administración de los Tribunales. Este puede estar instalado en las salas de los tribunales o ser portátil y colocarse en distintas salas cuando así se requiera. 2 (o) Vista híbrida— vista que se lleva a cabo en el salón de sesiones del tribunal, pero en la que alguna de las partes involucradas o alguna persona testigo participa del proceso a distancia, mediante el mecanismo de videoconferencia. (p) Vista presencial— vista que se lleva a cabo en su totalidad en el salón de sesiones del tribunal. (q) Vista por videoconferencia— vista que se lleva a cabo en su totalidad mediante el mecanismo de videoconferencia. Esto significa que, tanto las partes involucradas, como sus respectivas representaciones legales y personas testigos involucradas, así como el juez o la jueza que preside el proceso judicial, se encuentran a distancia y participan del proceso a través de alguna de las herramientas disponibles para posibilitar la videoconferencia. Regla 6. Principios generales (a) Mediante las disposiciones de este Reglamento se busca colocar al público que acceda a la cobertura electrónica de un proceso judicial en igual posición que las personas que acceden a la sala como público visitante. En este sentido, las imágenes capturadas durante los procesos judiciales objeto de cobertura electrónica se limitarán a un plano general (wide shot) de la sala. (b) El juez administrador o la jueza administradora del Centro Judicial donde se lleve a cabo el proceso o del Tribunal de Apelaciones permitirá la cobertura electrónica de los procesos judiciales siempre que los medios de comunicación y sus representantes cumplan satisfactoriamente con las disposiciones contenidas en este Reglamento y que no se afecten los procedimientos, los derechos de las partes y el acceso a la sede del tribunal por parte del personal o del público. (c) Este Reglamento no limita la autoridad inherente y discrecional del juez o de la jueza que preside el proceso judicial de dirigir el proceso judicial ante su consideración y determinar que se incumplió con algún mandato. (d) El juez o la jueza que preside el proceso judicial mantendrá la discreción para disponer aquellas limitaciones y exigencias que estime necesarias para garantizar la solemnidad y el decoro del proceso judicial y un ambiente de respeto. (e) El juez o la jueza que preside el proceso judicial podrá adoptar cualquier medida necesaria y no prevista por este Reglamento, para garantizar la integridad y agilidad del proceso judicial. (f) Los medios de comunicación observarán en el salón de sesiones una conducta apropiada de manera que prevalezca un ambiente de decoro y solemnidad, sin distraer a los y las participantes del proceso judicial ni obstaculizar el logro de un juicio justo e imparcial. (g) La presencia de los medios de comunicación en un proceso judicial no afectará de modo alguno la determinación judicial que realice el juez o la jueza que preside el proceso judicial ante una moción de suspensión, de trasferencia de vista o de traslado del caso que legítimamente hiciese una parte o su representante legal. (h) Ningún procedimiento será aplazado o suspendido con el único propósito de permitir que los medios de comunicación cubran el proceso judicial, haciendo uso de los privilegios concedidos por este Reglamento. (i) Los privilegios concedidos en este Reglamento no se extienden a las partes ni a sus representantes legales, excepto el uso de grabadoras de audio o de equipo similar por parte de los abogados o de las abogadas para propósitos de representación legal, en conformidad con el Canon 15 de Ética Judicial. 3 (j) Los privilegios concedidos en este Reglamento se extienden exclusivamente a los medios de comunicación autorizados. Las personas particulares que formen parte del público no podrán utilizar medios electrónicos ni análogos para la captura de audio o imagen durante los procesos judiciales. (k) Nada de lo dispuesto en este Reglamento varía o modifica de forma alguna las disposiciones de las Reglas de Conducta Profesional ni la interpretación que haya realizado el Tribunal Supremo sobre las normativas relacionadas con la conducta del abogado o de la abogada respecto a la publicidad de casos pendientes. (l) Nada de lo dispuesto en este Reglamento restringirá de forma alguna los derechos que al presente poseen los medios de comunicación para informar a la comunidad sobre los procesos judiciales. Regla 7. Petición para los procesos celebrados ante el Tribunal de Primera Instancia (a) Todo medio de comunicación que interese la cobertura electrónica de un proceso judicial deberá presentar una petición a esos efectos. Esta petición se presentará en la Secretaría del Centro Judicial donde se lleve a cabo el proceso o a través del medio electrónico dispuesto para esos fines, por lo menos diez días antes de la fecha asignada en el calendario para el inicio del proceso judicial. En casos extraordinarios y excepcionales, se podrá presentar la petición tan pronto el medio de comunicación advenga en conocimiento del señalamiento en el proceso judicial, siempre que acredite de modo expreso las razones por las que no le fue posible cumplir con el término aquí dispuesto. En estos casos, el juez administrador o la jueza administradora del Centro Judicial donde se presente la petición retendrá la discreción para evaluar si existe causa justificada para la demora. (b) Hasta tanto se implemente la tecnología y se tomen las medidas administrativas necesarias para posibilitar que la parte peticionaria presente una petición de cobertura electrónica por medio de una plataforma electrónica, cuando la petición se presente por lo menos diez días antes de la fecha asignada en el calendario para el inicio del proceso judicial, el Secretario o la Secretaria del tribunal notificará, mediante correo electrónico, la presentación de la petición a las partes involucradas en el proceso, no más tarde del siguiente día laborable contado a partir de la fecha en que se presentó. En los casos extraordinarios y excepcionales en que la petición se presente dentro de un término menor de diez días previos a la fecha asignada en el calendario para el inicio del proceso judicial, el juez administrador o la jueza administradora del Centro Judicial en que se presente la petición de cobertura electrónica impartirá al Secretario o a la Secretaria del tribunal las instrucciones pertinentes para que notifique a las partes involucradas. En cualquier escenario, la parte peticionaria tendrá el deber de proveer la información de contacto de las partes o de alguna de las partes a quien o a quienes sea necesario notificar. En caso de no contar con los medios necesarios para obtener la información, será su responsabilidad informarlo al tribunal, en la misma petición, a fin de que el juez administrador o la jueza administradora del Centro Judicial pueda ordenarle a la Secretaría que la identifique para que lleve a cabo la notificación. Además, el Secretario o la Secretaria deberá remitir inmediatamente toda petición debidamente presentada a la atención del juez administrador o de la jueza administradora del Centro Judicial y a la Oficina de Administración de los Tribunales, a través del medio que esta designe mediante disposición administrativa. (c) La petición deberá dirigirse al juez administrador o a la jueza administradora del Centro Judicial donde se lleve a cabo el proceso judicial y deberá incluir la información siguiente: (1) el nombre del procedimiento y la fecha y hora de inicio, 4 (2) número del caso, (3) información de contacto de las partes a ser notificadas, de tenerla disponible, (4) nombre del juez o de la jueza que preside el caso, (5) el tipo de cobertura electrónica que se interesa realizar, y (6) una descripción del equipo que interesa utilizarse, incluso cualquier aparato o dispositivo análogo, digital o electrónico complementario y/o necesario. (d) Los medios de comunicación presentarán una sola petición, correspondiente a la etapa del proceso judicial que desean sea objeto de cobertura electrónica, de conformidad con las disposiciones de este Reglamento. Como norma general, esta autorización se mantendrá vigente durante el resto de las etapas del proceso judicial hasta la resolución final del caso en el foro que autorizó la cobertura electrónica conforme a este Reglamento. Sin embargo, el juez o la jueza que preside el proceso judicial tendrá discreción para evaluar si, durante el transcurso de las etapas subsiguientes, sobrevienen circunstancias que ameriten revocar la autorización o bien solicitar una nueva autorización que permita volver a pasar juicio sobre la deseabilidad de continuar con la cobertura electrónica del resto del proceso judicial, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento. Regla 8. Petición para los procesos celebrados ante el Tribunal de Apelaciones (a) Todo medio de comunicación que interese la cobertura electrónica de una vista celebrada ante el Tribunal de Apelaciones deberá presentar una petición a esos efectos. Esta petición se presentará en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones o a través del medio electrónico dispuesto para esos fines, por lo menos diez días antes de la fecha asignada en el calendario para llevar a cabo la vista. En casos extraordinarios y excepcionales, se podrá presentar la petición tan pronto el medio de comunicación advenga en conocimiento del señalamiento en el proceso judicial, siempre que acredite de modo expreso las razones por las que no le fue posible cumplir con el término aquí dispuesto. En estos casos, el juez administrador o la jueza administradora del Tribunal de Apelaciones retendrá la discreción para evaluar si existe causa justificada para la demora. (b) Hasta tanto se implemente la tecnología y se tomen las medidas administrativas necesarias para posibilitar que la parte peticionaria presente una petición de cobertura electrónica por medio de una plataforma electrónica, cuando la petición se presente por lo menos diez días antes de la fecha asignada en el calendario para que se lleve a cabo la vista, el Secretario o la Secretaria del Tribunal de Apelaciones notificará, mediante correo electrónico, la presentación de la petición a las partes involucradas en el proceso, no más tarde del siguiente día laborable contado a partir de la fecha en que se presentó. En los casos extraordinarios y excepcionales en que la petición se presente dentro de un término menor de diez días previos a la fecha asignada en el calendario para que se lleve a cabo la vista, el juez administrador o la jueza administradora del Tribunal de Apelaciones impartirá al Secretario o a la Secretaria del Tribunal de Apelaciones las instrucciones pertinentes para que notifique a las partes involucradas. En cualquier escenario, la parte peticionaria tendrá el deber de proveer la información de contacto de las partes o de alguna de las partes a quien o a quienes sea necesario notificar. En caso de no contar con los medios necesarios para obtener la información, será su responsabilidad informarlo al tribunal, en la misma petición, a fin de que el juez administrador o la jueza administradora del Tribunal de Apelaciones pueda ordenarle a la Secretaría que la identifique para que lleve a cabo la notificación. Además, el Secretario o la Secretaria deberá remitir inmediatamente toda petición 5 debidamente presentada a la atención del juez administrador o de la jueza administradora del Tribunal de Apelaciones y a la Oficina de Administración de los Tribunales, a través del medio que esta designe mediante disposición administrativa. (c) La petición deberá dirigirse al juez administrador o a la jueza administradora del Tribunal de Apelaciones y deberá incluir la información siguiente: (1) el nombre del procedimiento y la fecha y hora de inicio, (2) número del caso, (3) información de contacto de las partes a ser notificadas, de tenerla disponible, (4) panel del Tribunal de Apelaciones que atiende el caso, (5) el tipo de cobertura electrónica que se interesa realizar, y (6) una descripción del equipo que interesa utilizarse, incluso cualquier aparato o dispositivo análogo, digital o electrónico complementario y/o necesario. Regla 9. Autorización, reconsideración y revisión (a) En ningún proceso judicial se permitirá el uso de cámaras fotográficas o de equipo audiovisual de difusión a menos que el juez administrador o la jueza administradora, en el ejercicio de su discreción, lo autorice por escrito. La autorización se notificará mediante correo electrónico a todas las partes de la acción judicial. (b) Cualquiera de las partes podrá presentar una objeción a la petición presentada por cualquier medio de comunicación con no menos de cinco días de anticipación a la fecha asignada en calendario para el inicio del proceso judicial o tan pronto advenga en conocimiento de la petición. La objeción se presentará en la Secretaría del Centro Judicial donde se lleve a cabo el proceso o en el Tribunal de Apelaciones, según aplique, o a través del medio electrónico dispuesto para esos fines. El tribunal podrá aceptar objeciones luego de expirado dicho término si determina que existe justa causa para esto. El juez administrador o la jueza administradora resolverá tales objeciones en cualquier momento antes del inicio del proceso judicial y tomará en consideración los obstáculos que razonablemente impidan el logro de un juicio justo e imparcial. El Secretario o la Secretaria del Centro Judicial donde se lleve a cabo el proceso o del Tribunal de Apelaciones, según aplique, notificará mediante correo electrónico la presentación de la objeción a las partes involucradas en el proceso, no más tarde del siguiente día laborable contado a partir de la fecha en que se presentó. (c) La autorización o la denegación de la petición emitida por el juez administrador o la jueza administradora del Centro Judicial pertinente o del Tribunal de Apelaciones, según corresponda, está sujeta a reconsideración. La solicitud de reconsideración deberá presentarse en la Secretaría correspondiente o a través del medio electrónico dispuesto para esos fines, dentro del término de dos días siguientes a la notificación de la resolución de la petición. A su discreción, el juez administrador o la jueza administradora podrá permitir una objeción a la reconsideración. Si permite una objeción, deberá establecer un término para presentarla que sea cónsono con las disposiciones de esta Regla. La decisión en cuanto a la reconsideración se notificará mediante correo electrónico a todas las partes de la acción judicial. (d) La determinación del juez administrador o de la jueza administradora del Centro Judicial que autorice o deniegue la petición es revisable ante el Tribunal de Apelaciones. Asimismo, la decisión del Tribunal de Apelaciones es revisable ante el Tribunal Supremo. 6 La determinación del juez administrador o de la jueza administradora del Tribunal de Apelaciones que autorice o deniegue la petición es revisable ante el Tribunal Supremo. La solicitud de revisión se efectuará mediante una moción ex parte, la cual deberá incluir copia de la determinación del Tribunal de Primera Instancia o del Tribunal de Apelaciones, según corresponda. La solicitud deberá presentarse en la Secretaría correspondiente o a través del medio electrónico dispuesto para esos fines, dentro del término de tres días contados desde la notificación de la determinación tomada por el juez administrador o la jueza administradora del tribunal correspondiente, así como del Tribunal de Apelaciones, según aplique. El transcurso del término para solicitar la revisión se interrumpirá por la presentación oportuna de una solicitud de reconsideración ante el juez administrador o la jueza administradora del tribunal correspondiente. El término para solicitar revisión comenzará a cursar nuevamente a partir de la notificación de la resolución de la solicitud de reconsideración. La persona que solicite la revisión notificará la moción ex parte a todas las partes de la acción judicial, así como al tribunal impugnado, dentro del término dispuesto para la presentación de la solicitud de revisión y así lo certificará con su firma en la moción. El foro revisor podrá permitir objeciones a la solicitud de revisión, si así se solicita. Si permite una objeción, deberá establecer un término para presentarla que sea cónsono con las disposiciones de esta Regla. La decisión del tribunal revisor se notificará a todas las partes de la acción judicial. No se podrá solicitar la reconsideración de la determinación que emita el Tribunal de Apelaciones o el Tribunal Supremo en cuanto a una solicitud de revisión. (e) En ningún caso la presentación de la solicitud de reconsideración o la presentación de la solicitud de revisión al Tribunal de Apelaciones o al Tribunal Supremo aplazará o suspenderá la celebración de los procesos judiciales. (f) De autorizarse la cobertura electrónica de un proceso judicial, si uno o más medios de comunicación ha sometido una petición a tenor con este Reglamento, el juez o la jueza que preside el proceso judicial remitirá la petición o las peticiones al funcionario designado o a la funcionaria designada. Acorde con las disposiciones contenidas en la Regla 17 de este Reglamento, el funcionario designado o la funcionaria designada servirá de enlace con los medios de comunicación para establecer acuerdos en cumplimiento con las especificaciones de este Reglamento. (g) De autorizarse la cobertura electrónica, el juez o la jueza que preside el proceso judicial podrá dirigir al medio de comunicación peticionario, junto con la notificación de autorización, las instrucciones que estime necesarias sobre la cobertura electrónica de la evidencia testifical, documental o ilustrativa que las partes podrían presentar. Esto no limita que, durante el proceso judicial, el juez o la jueza que preside el proceso judicial modifique o imparta nuevas instrucciones, de ser necesario. Estas instrucciones se impartirán en conformidad con lo establecido en la Regla 10(c) de este Reglamento. Regla 10. Restricciones La cobertura electrónica autorizada quedará sujeta a las restricciones siguientes: (a) La cobertura electrónica mediante el uso de cámaras fotográficas y de equipo audiovisual de difusión estará prohibida en todo procedimiento de naturaleza confidencial, tales como asuntos de familia y menores. 7 (b) La cobertura electrónica de un proceso judicial, ya sea completa o en parte, no es absoluta. El testimonio de cualquier persona puede excluirse o limitarse para protegerle y evitar su exposición a algún peligro potencial. De igual modo, y por las mismas razones, podrá excluirse o limitarse la difusión electrónica de cualquier tipo de prueba contemplada por las Reglas de Evidencia de Puerto Rico. La exclusión o limitación de un testimonio u otra prueba admisible puede ser a instancia de parte o motu proprio por el juez o la jueza que preside el proceso judicial. La determinación se efectuará en consideración al interés de la justicia de proteger los derechos de las partes y las personas testigos y para preservar el orden, la buena conducta, la solemnidad y el decoro que debe imperar en el proceso judicial. En el caso de los juicios por jurado que sean objeto de cobertura electrónica, las y los miembros del jurado se mantendrán en todo momento fuera de la toma de la cámara. (c) El juez o la jueza que preside el proceso judicial podrá ordenar en cualquier momento que se suspenda el uso de cámaras fotográficas y de equipo audiovisual de difusión o podrá conducir el procedimiento fuera de sala para evitar la difusión de una exposición o imagen de naturaleza confidencial o por situaciones sensitivas, cuando así lo justifique el estado de derecho. (d) No se permitirán las tomas de video o de fotografías cercanas al rostro (close-ups o zoom-in) de los y las participantes o de la evidencia documental o ilustrativa presentada durante el proceso judicial objeto de cobertura electrónica. De este modo, el público que acceda a la cobertura electrónica de un proceso judicial quedaría en igual posición en cuanto a su apreciación de lo que ocurre en el salón de sesiones, en comparación con las personas que acceden a la sala como público visitante, de conformidad con el principio general consignado en el inciso (a) de la Regla 6 de este Reglamento. (e) Los y las representantes de los medios de comunicación que acudan al tribunal para realizar la cobertura electrónica de un proceso judicial, según autorizado en virtud de este Reglamento, deberán acreditar que se encuentran en gestiones oficiales. Se identificarán mediante la autorización del tribunal y una identificación con foto y firma. (f) No se permitirá realizar entrevistas para la difusión ni tomar fotografías en los pasillos adyacentes a la entrada del salón donde se lleva a cabo el procedimiento o donde se estén efectuando otros procesos judiciales. Solo se permitirá en las áreas designadas para esto, que deben ser áreas retiradas de las entradas a los salones del tribunal (por ejemplo, en áreas cercanas a los elevadores o al final de los pasillos), de conformidad con la directriz u orden administrativa que regule el asunto. (g) Se prohíbe