Melany Linares Román Y Cristóbal Linares Román v. Belinda Ramos Palermo
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
Date FiledApril 28, 2026
DocketTA2026AP00193
StatusPublished
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Full Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL VII
MELANY LINARES ROMÁN Apelación
Y CRISTÓBAL LINARES procedente del
ROMÁN Tribunal de Primera
Instancia, Sala
Apelados Superior de Mayagüez
TA2026AP00193
Caso Núm.:
v. CB2022RF00021
Sobre:
BELINDA RAMOS PALERMO Nulidad de Matrimonio
Apelante
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la
Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón
Santiago Calderón, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2026.
Comparece ante nos la señora Belinda Ramos Palermo (señora
Ramos Palermo o apelante) mediante recurso de Apelación y solicita
que revoquemos la Sentencia1 emitida el 3 de diciembre de 20252
por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez
(TPI o foro apelado). En el referido dictamen, el TPI declaró Con Lugar
la Demanda3 presentada por Melany Linares Román y Cristóbal
Linares Román (en conjunto, apelados). En consecuencia, declaró
nulo el matrimonio entre el señor Cristóbal Linares Merle (señor
Linares Merle) y la señora Ramos Palermo.
Por los fundamentos que expondremos a continuación,
confirmamos la Sentencia apelada.
I.
El caso de autos tuvo su génesis el 23 de mayo de 2022,
cuando los apelados instaron una Demanda sobre nulidad de
matrimonio en contra de la señora Ramos Palermo. En síntesis,
1 Apéndice 241 del recurso de Apelación.
2 Notificada el 5 de diciembre de 2025.
3 Apéndice 1 del recurso de Apelación.
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estos alegaron que eran los hijos del señor Linares Merle, quién
falleció luego de estar hospitalizado en dos ocasiones en el Hospital
Perea. La primera hospitalización fue el 28 de marzo de 2022 hasta
el 28 de abril de 2022. Aducen que, en dicha ocasión, el señor
Cristóbal Linares Merle estuvo hospitalizado para recibir un
tratamiento agresivo de quimioterapia. Además, expusieron que la
segunda hospitalización fue del 29 de abril de 2022 al 5 de mayo de
2022.
Asimismo, esbozaron que, el 18 de abril de 2022, por haber
tenido un episodio de agresividad, el señor Linares Merle fue sedado
con varios medicamentos y, el día 19 de abril de 2022, le fue
administrado un relajante y otro medicamento. A su vez, expusieron
que, ese mismo día, mientras el señor Linares Merle estaba
hospitalizado y sin capacidad para ello, la notaria Karillyn Leeaned
Rodríguez Cruz (notaria Rodríguez Cruz) celebró el matrimonio entre
la señora Ramos Palermo y el señor Linares Merle. Argumentaron
que ese día, el señor Linares Merle no estaba consciente, alerta, ni
orientado para tomar una decisión, por lo que razonan, que el
matrimonio celebrado no cumplió con lo dispuesto en nuestro
ordenamiento jurídico, pues el señor Linares Merle no pudo brindar
consentimiento a dicho acto.
El 18 de agosto de 20224, la apelante presentó su Contestación
a Demanda5 en la cual aceptó algunas alegaciones y negó otras. En
particular, alegó que el señor Linares Merle estaba consciente de lo
que hacía y que así lo determinó la notaria Rodríguez Cruz, según
4 Luego de que se le anotara la rebeldía a la señora Ramos Palermo por haber
excedido el término para contestar la Demanda esta anunció la contratación de
su representación legal y solicitó que se dejara sin efecto la anotación de rebeldía.
El Tribunal, el 11 de agosto de 2022, dejó sin efecto la anotación de rebeldía,
dispuso un término de diez (10) días para presentar alegación responsiva y
autorizó el descubrimiento de prueba. Véase, entrada núm. 15 del Sistema
Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC).
5 Apéndice 16 del recurso de Apelación.
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los poderes que le confiere la Ley”. Además, levantó varias defensas
afirmativas.
Posteriormente, el 1 de febrero de 2023, los apelados
presentaron una Moción Solicitando Autorización para Enmendar
Demanda6 junto a la Demanda Enmendada7. Allí alegaron una
segunda causa de acción dirigida a que el matrimonio era nulo no
solo porque no hubo consentimiento de parte de cualquiera de los
contrayentes, sino también porque no se cumplieron con las
formalidades requeridas para su constitución, especialmente, con la
unidad de acto. No obstante, la señora Ramos Palermo sometió su
alegación responsiva y negó la mayoría de los hechos alegados8.
Transcurridos algunos incidentes procesales, el 22 de marzo
de 2023, los apelados sometieron una Moción Solicitando Sentencia
Sumaria9 en la cual solicitaron que, al no existir hechos esenciales
en controversia, se procediera a dictar sentencia sumaria a su favor.
En respuesta, el 4 de mayo de 2023, la apelante sometió Moción en
Oposición a “Moción Solicitando (SIC) Sentencia Sumaria[”]10. En ésta,
arguyó que el elemento definitivo, constitutivo y determinante del
matrimonio es el consentimiento de los contrayentes ante el
funcionario u oficial celebrante y los dos testigos y no la suscripción
de los documentos. De igual manera, esbozó que la unidad de acto
a lo que se refiere es al momento de prestar el consentimiento por
los contrayentes, no la suscripción de los formularios que se dirigen
al Registro Demográfico.
Evaluadas las posiciones de las partes, el 24 de julio de 2023,
el foro apelado emitió y notificó una Resolución11 en la cual declaró
6 Apéndice 51 del recurso de Apelación.
7 Apéndice 52 del recurso de Apelación.
8 Véase, Apéndice 63 del recurso de Apelación, Contestación a Demanda
Enmendada.
9 Apéndice 59 del recurso de Apelación.
10 Apéndice 72 del recurso de Apelación.
11 Entrada núm. 104 de SUMAC.
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No Ha Lugar el petitorio de los apelados e hizo constar que el asunto
en el caso de marras se atendería en una vista evidenciaria.
Así pues, el 10 de agosto de 2023, el TPI celebró una vista en
la cual determinó lo siguiente:
• Requiere a la licenciada García que:
o para el viernes 18 de agosto de 2023 cumpla con
presentar el tercer interrogatorio emitido por la parte
demandante e informe si va a entrevistar a la Sra.
Cinthia Fortuna Perea, trabajadora social del Hospital
Perea.
o presente por escrito su solicitud en cuanto a la moción
de sentencia sumaria emitida.
• Señala conferencia con antelación a juicio para el 3 de
noviembre de 2023 a las 9:00 a.m. (videoconferencia),
fecha para la cual quedaron citados los presentes en corte
abierta12.
Ese mismo día, la señora Ramos Palermo presentó una Moción
al Amparo de la Regla 36.4 de las de Procedimiento Civil13 y solicitó
determinaciones iniciales o adicionales de hecho o derecho14.
Considerada tal solicitud, el 6 de septiembre de 2023, el foro apelado
emitió y notificó una Resolución15 en la cual declaró Ha Lugar la
moción presentada por la señora Ramos Palermo y formuló los
siguientes hechos sobre los cuales no existía controversia
sustancial:
1. Los demandantes Melany Linares Román y Cristóbal
Linares Román son hijos del Sr. Cristóbal Linares Merle.
2. El Sr. Cristóbal Linares Merle falleció el 5 de mayo de
2022.
3. La causa inmediata de la muerte del Sr. Cristóbal Linares
Merle fue un Melanoma Etapa IV.
4. El Sr. Cristóbal Linares Merle estuvo hospitalizado en el
Hospital Perea en dos ocasiones.
5. La primera hospitalización fue del 28 de marzo de 2022
hasta el 28 de abril de 202216.
12 Entrada núm. 117 de SUMAC.
13 Entrada núm. 116 de SUMAC.
14 En el ínterin, el 22 de agosto de 2023, los apelados volvieron a someter una
Moción Solicitando Sentencia Sumaria, Véase, Apéndice 122 del recurso de
Apelación. Allí detalló tres (3) hechos que según ellos no estaban en controversia.
Presentada la oposición de la apelada, el TPI el 12 de febrero de 2024, emitió una
Resolución en la cual concluyó que los hechos que alegadamente no estaban en
controversia se encontraban íntimamente relacionados con las circunstancias
bajo las cuales se celebró el matrimonio entre el señor Linares Merle y la señora
Ramos Palermo, y la firma de documentos por partes y testigos relacionados al
matrimonio cuya nulidad se solicitaba. Por ende, el foro apelado reiteró que los
asuntos señalados debían ser dilucidados en una vista en su fondo. Véase,
Apéndice 146 del recurso de Apelación.
15 Apéndice 125 del recurso de Apelación.
16 Íd.
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Asimismo, señaló el siguiente hecho esencial sobre el cual
existía controversia y ameritaba dilucidarse en una vista en su
fondo:
1. Las circunstancias bajo las cuales se celebró el
matrimonio entre el Sr. Cristóbal Linares Merle y la Sra.
Belinda Ramos, y la firma de documentos por partes y
testigos relacionados con el matrimonio cuya nulidad se
solicita en la presente causa de acción17.
Transcurrido algún tiempo y tras múltiples incidentes
procesales, el juicio en su fondo se celebró los días 918, 1019 y 1120
de julio de 2025, y el 22 de agosto de 202521. En el juicio, por la
parte demandante y aquí apelados, se presentaron los siguientes
testigos: Melany Linares Román y Alvia Linares Merle, las
trabajadoras sociales Cynthia Fortuna Perea y Abigail Nadal, la
enfermera Carmen Soto Vargas y los doctores Jorge Illanas
Hernández y Jesús Manuel Román Vélez. Mientras que, por la parte
demandada y aquí apelante, declaró Belinda Ramos Palermo, Adrián
Cruz Martínez, la notaria Rodríguez Cruz y el Dr. Raúl López22.
En cuanto a la prueba documental, se presentaron y
admitieron en evidencia los siguientes documentos por estipulación:
Exhibit I Certificado de Nacimiento de Melany Linares
Román
Exhibit II Certificado de Nacimiento de Cristóbal
Linares Román
Exhibit III Certificado de Defunción de Cristóbal Linares
Merle
Exhibit IV Discharge Summary
Exhibit V Certificado de Matrimonio de Cristóbal
Linares Merle y Belinda Ramos Palermo
Exhibit VI Instrucción General #37 a los Notarios
Exhibit VII(A) Physician Order 4/12/22
Exhibit VII(B) Physician Order 4/18/22 (dos páginas)
Exhibit VII(C) Physician Order 4/19/22
Exhibit VII(D) Progress Note 4/18/22
Exhibit VII(E) Progress Note 4/18-19/22
Exhibit VII(F) Progress Note 4/19/22 del Dr. Román
Exhibit VII(G) Progress Note 4/19/22 del Dr. Illanas
Exhibit VII(H) Nota Progreso Trabajo Social 4/19-21/22 de
Cynthia Fortuna
Exhibit VII(J) Hoja de Medicamentos 4/13-22/22
Exhibit VIII Formulario RD12
17 Íd.
18 Entrada núm. 230 de SUMAC.
19 Entrada núm. 232 de SUMAC.
20 Entrada núm. 233 de SUMAC.
21 Entrada núm. 240 de SUMAC.
22 Apéndice 241 del recurso de Apelación, pág. 4.
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Exhibit IX Formulario RD14
Exhibit X Curriculum Vitae del Dr. Jesús Manuel
Román Vélez
Exhibit XI Curriculum Vitae del Dr. Jorge Illanas
Hernández23
La prueba documental admitida de la parte demandante fue
la siguiente:
Exhibit I Carta del 28 de abril de 2022 suscrita por el Dr.
Jesús Manuel Román Vélez
Exhibit II Notas de Progreso y Laboratorios Clínicos (5 folios).
Además, se admitió la siguiente prueba documental de la
parte demandada:
Exhibit I Informe Pericial Dr. Raúl López,
Exhibit II Estimado de Enfermería del 4/19/22 (4 folios),
Exhibit III Estimado Riesgo a Caída del 4/29/22 y
Exhibit IV Curriculum Vitae del Dr. Raúl López24.
Evaluada la totalidad de la prueba testifical y documental, el
3 de diciembre de 202525, el TPI emitió una Sentencia en la cual
realizó las siguientes determinaciones de hechos:
1. Los demandantes Melany Linares Román y Cristóbal
Linares Román son hijos del Sr. Cristóbal Linares
Merle.
2. El Sr. Cristóbal Linares Merle falleció el 5 de mayo de
2022.
3. La causa inmediata de la muerte del Sr. Cristóbal
Linares Merle fue un Melanoma Etapa IV.
4. El Sr. Cristóbal Linares Merle estuvo hospitalizado en
el Hospital Perea en dos ocasiones.
5. La primera hospitalización fue del 28 de marzo de
2022 hasta el 28 de abril de 2022 para recibir
tratamiento contra el cáncer y por su problema
respiratorio como consecuencia de ello. Durante su
estadía, su hija Melany y la Sra. Belinda Ramos lo
veían diariamente.
6. La parte demandante está compuesta por Melany y
Cristóbal Linares Román, hijos de Cristóbal Linares
Merle, quien falleció el 5 de mayo de 2022. La madre
de los demandantes, Marisol Román Ruiz, y el Sr.
Cristóbal Linares se divorciaron hace más de trece
(13) años. Luego del divorcio, la Sra. Melany Linares
declaró que veía a su papá una vez cada dos semanas
y hablaba con él por teléfono todos los días. Ella
describió su relación con su papá como una cariñosa
y respetuosa.
7. Según el certificado de matrimonio, la Sra. Belinda
Ramos y Cristóbal Linares Merle se casaron el 19 de
abril de 2022, estando Cristóbal Linares Merle
23 Íd., pág. 5.
24 Íd.
25 Notificada el 5 de diciembre de 2025.
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hospitalizado. El matrimonio fue celebrado ante la
notario, Lcda. Karillyn Leeaned Rodríguez Cruz.
8. La señora Ramos, ella y el fenecido llevaban juntos
como pareja desde abril de 2011.
9. Esa mañana del 19 de abril de 2022, la Sra. Melany
Linares estableció mediante su testimonio que su
padre estaba decaído, no abría los ojos, estaba
dormido y sin poder hablar. Luego, en la tarde, ella
visitó la oficina del doctor Román Vélez para que le
diera más información sobre la condición de su papá.
Este le indicó que el cáncer lo tenía regado y que era
cuestión de días o semanas.
10. Estando en su hogar, el doctor Román la llamó y le
informó que le había conseguido una cita con la
trabajadora social.
11. La Sra. Melany Linares regresó al hospital y en vez de
dirigirse a la oficina de la trabajadora social, que
queda justo en el mismo piso donde estaba la
habitación de su papá, decidió ir primero a la
habitación de su padre para verlo. La habitación de su
padre tenía la peculiaridad de que tenía doble puertas,
la puerta que daba hacia el pasillo y otra puerta que
daba al cuarto privado donde estaba ubicada su
cama.
12. Al abrir la primera puerta, la Sra. Melany Linares
escuchó quejidos de su padre, diciendo “ayúdame”.
En esa segunda puerta había un recuadro de cristal y
ella observó que había varias personas en el cuarto.
Ella abrió la puerta y fue directo hacia su papá, y le
dijo “¿papi estas bien?, ¿qué pasa?, ¿qué te duele?”
13. La Sra. Melany Linares reconoció a la Sra. Belinda
Ramos, a las dos (2) personas que fungían como
testigos, porque los conocía de antes, el Sr. Adrián
Cruz y a la Sra. Nancy Vélez, y a la que ahora conoce
era, la Lcda. Karilyn Rodríguez. La Sra. Melany
Linares les preguntó a las personas, “ustedes no ven
lo que está pasando, no lo ayudan, él está
quejándose”. Las personas no le contestaron. La Sra.
Melany Linares entendió que había un proceso de
matrimonio.
14. La Sra. Melany Linares salió de la habitación y se
encontró con la Sra. Carmen Soto, que es la
supervisora del piso de las enfermeras. La Sra. Melany
Linares le mencionó lo que está pasando allí, que
quieren casar a su papá en esas condiciones y la
señora Soto le dijo que entrara, que regresaba ahora.
La Sra. Melany Linares entró a la habitación, y vio que
su papá seguía quejándose, que estaba desnudo, en
pamper, expuesto, frágil y vulnerable.
15. Al poco tiempo, entró la trabajadora social Abigail
Nadal y un breve tiempo después entró la enfermera
Carmen Soto, con el Dr. Illanas y por último entró la
trabajadora social Cynthia Fortuna. En ese preciso
momento, se detuvo lo que estaba pasando allí. Según
el testimonio de la señora Linares, ella se quedó con
su padre mientras el Dr. Illanas y la Lcda. Karillyn
Rodríguez y los demás salieron del área inmediata del
cuarto.
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16. Cuando regresaron la licenciada Rodríguez y la Sra.
Belinda Ramos al área de la cama, la licenciada
Rodríguez informó que el proceso de la ceremonia
terminaría después. La señora Linares le contestó que
no tenía problema en que la señora Ramos se casara
con su papá, pero que fuese en un momento en que él
estuviese en condiciones, apto, y consiente para tomar
una decisión.
17. Acto seguido, la licenciada Rodríguez y la Sra. Belinda
Ramos se fueron de la habitación y la señora Linares
se quedó sola con su padre.
18. Luego, la Sra. Melany Linares conversó con la Sra.
Carmen Soto, quien le manifestó que en el récord iban
a poner una nota del doctor Illanas, dejando saber lo
que había ocurrido en ese día y cu[á]l era la condición
de su papá en ese momento.
19. Del 19 de abril hasta el 5 de mayo de 2022, el señor
Linares apenas hablaba, hacía quejidos o
movimientos para que lo movieran de lado en la cama.
20. La Sra. Carmen María Soto Vargas declaró que era
enfermera graduada y para el 19 de abril de 2022 era
supervisora de enfermería en el Hospital Perea donde
estuvo recluido el señor Linares. Como supervisora
tenía a su cargo dos (2) áreas clínicas en el segundo
piso del hospital. Sus funciones eran evaluar el área
clínica, la ejecutoria de las enfermeras a su cargo y
evaluar a los pacientes conforme a las normas del
hospital y de las agencias acreditadoras.
21. En relación con la ceremonia, la señora Soto Vargas
declaró que le manifestó a los allí presentes que el Sr.
Cristóbal Linares no estaba en condiciones para
casarse.
22. Ella declaró que el señor Linares no estaba alerta y
que estaba balbuceando y que buscó al doctor Illanas
para que evaluara al paciente, quien luego lo evaluó y
certificó que no estaba en condiciones en ese
momento para tomar ninguna decisión. Para la señora
Soto Vargas, nadie del personal de salud en el hospital
sabía que la boda se iba a celebrar ese día.
23. Por otro lado, la Sra. Cynthia Fortuna declaró que
tenía un bachillerato en trabajo social y trabajaba
para los hechos de este caso como trabajadora social
en el Hospital Perea. Sus funciones incluían hacer
evaluaciones iniciales a los pacientes para ayudar a
estos con el equipo que pudieran necesitar luego de la
hospitalización y para ayudar con los “homecare” y los
hospicios. Como trabajadora social también trataba
de resolver cualquier otro problema familiar que
pudiese surgir durante la hospitalización.
24. En relación con el incidente del 19 de abril de 2022,
la señora Fortuna declaró que se le explicó a la Lcda.
Karillyn Rodríguez que el paciente estaba
balbuceando y que gritaba con dolor y que, aunque en
ocasiones estaba orientado, por el dolor que tenía no
lo estaba en ese momento.
25. En el récord del hospital, la señora Fortuna escribió
la siguiente nota en el récord: Junto a Dr. Illanas se le
explica a la Sra. Belinda Ramos que paciente se
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encuentra desorientado y con medicamentos muy
fuertes para el dolor en su sistema. Por lo que no está
apto, ni alerta, ni orientado para indicar si desea
casarse o no. Se dialoga en habitación con Sra.
Belinda Ramos y luego con hija de paciente la Sra.
Melanie Linares por separado debido a conflicto entre
ellas.
26. La Sra. Abigail Nadal declaró que era trabajadora
social de profesión, con una maestría en consejería de
salud mental, y que desde el 2016 fungía en el
Hospital Perea como trabajadora social. Entre sus
funciones estaba preparar el plan de alta para los
pacientes y además manejaba casos psiquiátricos,
casos de violencia doméstica, de agresión sexual, de
maltrato de niños, de maltrato de ancianos y de los
pacientes que estaban hospitalizados.
27. En cuanto al 19 de abril de 2022, la Sra. Abigail Nadal
declaró que el señor Linares estaba sedado y que
apenas podía hablar por el dolor y los medicamentos
que le habían administrado.
28. El doctor Illanas declaró, como perito regular y de
ocurrencia. Para las fechas de los hechos era médico
interno, haciendo el internado en el Hospital Perea. El
doctor Illanas evaluó al Sr. Cristóbal Linares cuando
entró a la habitación de este el 19 de abril de 2022.
Allí encontró al paciente con mucho “estress” y
haciendo muchos gestos y sonidos de dolor.
29. Para verificar la capacidad del fenecido, el doctor
Illanas evaluó si este estaba orientado en tiempo,
lugar y espacio. El doctor Illanas declaró que el señor
Linares estaba alerta porque estaba despierto y que
este logró contestar su nombre y donde estaba, pero
no sabía que día, ni año.
30. El doctor Illanas, además, verificó el récord médico y
encontró que desde la noche anterior estaba bajo los
efectos de una serie de medicamentos (Ativan,
Benadryl, Haldol y Demerol, entre otros). El doctor
Illanas le explicó esto a la licenciada Rodríguez y le
explicó que dichos medicamentos podían afectar el
estado mental y capacidad del señor Linares. Aunque
la licenciada Rodríguez entendió lo expresado por el
médico, ella le hizo caso omiso reiterándose su
opinión de que el señor Linares estaba capacitado.
31. El doctor Illanas escribió la siguiente nota en el récord
médico del Sr. Linares:
I was notified by floor supervisor to evaluate
patient in room 228 due to disorientation and a
family situation. Upon arrival social worker, family
member and an attorney were present in room.
Patient was evaluated this morning and again in
the afternoon with altered mental status since the
night before. Patient was in acute pain, oriented to
person and place but not time and due to
aggressive behavior, the previous night he was
started on sedative mediation Haldol,
Diphenhydramine and Ativan to avoid self harm
and interruption of medical treatment. Patient
later managed with Demerol, Phenergan and
Clonazepam for pain and agitation. After
evaluation and sudden change in mental status as
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well as use of multiple sedative medications,
patient’s decision-making capacity is
questionable. Patient with metastatic disease on
ANT as well as associated comorbidities. Family
members, social worker and attorney were notified
of patient’s current condition and referred having
understood.
32. El doctor Illanas declaró, y al Tribunal le mereció
entera credibilidad, que al paciente no estar orientado
en las tres esferas no estaba completamente orientado
y no tenía la capacidad para discernir.
33. El Dr. Jesús Manuel Román Vélez declaró, como
perito de ocurrencia y como perito regular. El doctor
Román Vélez conocía al señor Linares desde hacía
muchos años, toda vez que el señor Linares había
estado casado con su prima y madre de los
demandantes.
34. El doctor Román Vélez admitió al señor Linares al
Hospital Perea porque estaba dedicado de salud como
resultado de su avanzado cáncer. El señor. Linares se
veía mal, hablaba con lentitud, tenía dificultad
respiratoria, tenía hinchado todo su cuerpo, estaba
pálido y tenía líquido en el pulmón.
35. Previo al 18 de abril de 2022, el doctor Román Vélez
declaró que la Sra. Belinda Ramos le informó que ella
y el señor Linares tenían planes de casarse, pero que
como él no podía moverse, le solicitó unos
documentos para llevar al Registro Demográfico y que
le diera referido para hacerle los laboratorios. No
obstante, cuando tuvo conocimiento que la boda fue
el 19 de abril de 2022, esto le sorprendió al doctor
Román porque el paciente estaba en condición crítica
y según su opinión profesional, no tenía la capacidad
para tomar esa decisión. De hecho, ese mismo día se
le había realizado un procedimiento para sacarle agua
del pulmón, que de no haberse llevado a cabo hubiera
fallecido.
36. Para el 18 de abril de 2022, el señor Linares estaba en
delirio y se le tuvo que recetar Haldol, Ativan y
Benadryl, los cuales le fueron administrados. El
doctor Román Vélez declaró que el Haldol es un
anticicótico que ayuda al paciente cuando tiene
delirio. El Ativan tiene un efecto sedante, da sueño y
calma al paciente. El Benadryl se usa en conjunto con
el Haldol por dos razones, primero evita efectos
secundarios que da el Haldol, como movimientos
raros, y el otro es su efecto sedante.
37. Según el doctor Román Vélez, el delirio en un paciente
altera su estado de conciencia, puede estar alerta pero
desorientado, puede ver cosas que no están, puede
hablar incoherencia y puede estar fuera de la realidad.
Según el doctor Román Vélez, el señor Linares tenía
delirio con cambio de conciencia agudo.
38. El día 19 de abril de 2022, la condición del señor
Linares se deterioró, tenía dificultad para respirar,
estaba desorientado y con poca respuesta. El doctor
Román Vélez lo revisó y le hizo una tomografía
torácica. En ella encontró líquido en el pulmón. Por
ello, le hizo un procedimiento llamado toracentesis
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que conlleva una incisión en el tórax, un catéter y
extracción del líquido para que el pulmón pueda
respirar. Se le extrajeron dos (2) litros, de agua, lo cual
refleja un paciente que estaba críticamente enfermo y
que, de no haberle hecho la intervención, pudo haber
muerto ese día.
39. Según el doctor Román Vélez, la toracentesis da
mucho dolor por lo que le cambió la morfina por
Demerol cada 6 horas con Phenergan, que se usa para
las náuseas y que también tiene un efecto sedante y
le dio Clonazepam.
40. Antes del procedimiento, no estaba orientado. Estaba
soñoliento hablaba estropajoso y tenía un estado de
conciencia disminuida. Luego del procedimiento su
dificultad respiratoria mejoró, pero aún estaba
desorientado.
41. El doctor Román estableció que, desde el punto de
vista médico, para que un paciente pueda tomar
decisiones debe cumplir con estar ubicado en tres
categorías: tiempo, lugar y espacio. Explicó que el
“decision making capacity” de un paciente no es un
trabajo de psiquiatría, sino del médico que está a
cargo.
42. Luego del 19 de abril, le indicó a la demandada que
ese día no era un buen momento para llevar a cabo la
boda porque el paciente no estaba apto para hacerlo y
ella le solicitó otra carta para ir al Registro
Demográfico para iniciar el proceso nuevamente. La
carta se le preparó, pero nunca fue a la oficina a
buscarla.
43. El doctor Román Vélez declaró que era su opinión que,
para la ceremonia matrimonial del 19 de abril de
2022, el Sr. Cristóbal Linares no tenía la capacidad
para tomar dicha decisión. Le damos entera
credibilidad a su testimonio. El paciente estaba
críticamente enfermo hasta el punto de que ese día se
le hizo una toracentesis guiada por sonografía para
sacar liquido del pulmón para que el pudiera respirar.
Su condición de melanoma había metastizado el
hígado, teniendo por ende insuficiencia hepática.
44. El doctor Román explicó que los medicamentos que se
tomó el señor Linares 24 horas previo al evento del
matrimonio fueron significativos y pueden afectar la
capacidad para la toma de decisiones. Indicó que el 19
de abril de 2022 le realizó preguntas al señor Linares
antes de realizarle el procedimiento en la mañana y
estaba desorientado. Aceptó que eso no surge del
expediente y que en las notas de la trabajadora social
y del doctor Illanas surge que sí estaba orientado, pero
desconoce las pruebas que ellos realizaron.
45. Su conclusión, basada en el expediente, los
medicamentos prescritos y su experiencia es que el
señor Linares no estaba apto para casarse. A
preguntas del Tribunal, expresó el doctor Román que
los medicamentos que estaba utilizando el señor
Linares generalmente dan somnolencia, retrasan los
movimientos motores de ejecutar y hablar, pueden
tener efectos secundarios como movimientos
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involuntarios y retrasan el área cognitiva por el daño
en el hígado.
46. El señor Linares estaba bajo los efectos de múltiples
medicamentos que producen sedación y que, según el
doctor Román Vélez, afectan su “Decisión Making
Capacity”. El efecto de estos medicamentos se
magnifica porque son medicamentos con metabolismo
hepático.
47. Además, los otros profesionales de la salud que vieron
al señor Linares ese día: doctor Illanas, las
trabajadoras sociales y la enfermera concluyeron que
ese día el paciente no estaba apto para tomar
decisiones ni para casarse.
48. El Dr. Raúl López, psiquiatra, declaró por la parte
demandada. Según el doctor López, el señor Linares
estaba competente para tomar la decisión de casarse
con la Sra. Belinda Ramos y que no hay evidencia
clínica que derrotara la presunción de competencia.
49. Según el doctor López, los factores que apoyan su
opinión son los siguientes:
a) el señor Linares llevaba más de once (11) años
de relación de pareja con la Sra. Belinda Ramos;
b) la notario corroboró la anuencia de este para
casarse;
c) la alegación de que el señor Linares no se
encontraba competente por los efectos de los
medicamentos es altamente improbable;
d) el estar parcialmente desorientado en tiempo no
interfiere con la competencia del individuo.
50. El Dr. Raúl López Menéndez, es perito psiquiatra y fue
contratado para realizar una evaluación de la data
disponible para determinar la competencia del Sr.
Linares para contraer matrimonio.
51. El doctor señaló que no hay evidencia de un efecto
directo de los medicamentos que estaba tomando el
señor Linares que haya sido documentado por el
personal del hospital o por un psiquiatra. En su
opinión pericial, el decir que por esos medicamentos
su consciencia estaba altera y no podía consentir es
una especulación educada, pero, sin un análisis de
niveles sanguíneos es imposible determinarlo.
52. El doctor López no examinó al señor Linares. No
obstante, opinó que no existe prueba científica a un
nivel grado de certeza médica que contravenga la
presunción de capacidad. No existe una evaluación
psiquiátrica, no existe pruebas espec[í]ficas y en el
mundo de las posibilidades, es bien remoto que los
medicamentos utilizados hubieran alterado la
capacidad del señor Linares. Además, en su opinión,
no hay evidencia para establecerlo. No obstante,
admitió que los medicamentos utilizados producen
sedación y posiblemente podrían afectar el “decision
making capacity” del Sr. Linares.
53. La señora Ramos admitió que el día 19 de abril de
2022, la abogada que contrató para celebrar el
matrimonio, los declaró marido y mujer, pero no
llegaron a firmar los documentos porque fue cuando
la hija de su esposo llegó al cuarto.
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54. Además, estableció que los papeles del Registro
Demográfico se completaron el 26 de abril.
55. En cuanto a la ceremonia, esta fue interrumpida y no
fue hasta el 26 de abril de 2022 que el Sr. Cristóbal
Linares Merle firmó ante la demandada Belinda
Ramos y ante la Lcda Karilyn Rodríguez la declaración
jurada requerida. Los testigos no presenciaron dicha
firma. Estos firmaron como testigo a las afueras del
Hospital Perea ese día 26 de abril de 2022.
56. Lcda. Karillyn Rodríguez declaró sobre la anuencia del
señor Linares para casarse y que durante la
ceremonia todo reflejaba felicidad, amor y alegría.
57. La licenciada Rodríguez, previo a la ceremonia no hizo
preguntas sobre la condición y el récord médico del
señor Linares.
58. Aun cuando fue informada luego, por el doctor Illanas
de la condición médica del Sr. Linares, ella determinó
proceder otro día con la ceremonia.
59. La certificación médica para contraer matrimonio, que
forma parte de la licencia para contraer matrimonio
(Forma RD-12) fue firmada por el Dr. José R. Meléndez
el 13 de abril de 2022.
60. Según la propia forma RD-12, el Registro Demográfico
expide la licencia o autorización para casarse el 18
abril de 2022, teniendo los solicitantes hasta el 23 de
abril de 2022 para así hacerlo, o sea diez días después
de la fecha de la certificación médica.
61. La ceremonia no se llevó a cabo dentro de los diez (10)
días requeridos26.
Es por lo anterior que, el foro apelado declaró Con Lugar la
Demanda y, por consiguiente, declaró nulo el matrimonio del señor
Linares Merle y la señora Ramos Palermo. De igual manera, le
ordenó al Registro Demográfico de Puerto Rico a cancelar el
certificado de matrimonio.
Inconforme con el dictamen, el 22 de diciembre de 2025, la
apelante presentó una Moción en Solicitud de Reconsideración27. En
síntesis, adujo que el TPI aplicó de forma errónea el concepto de
capacidad matrimonial al equipararlo indebidamente con
incapacidad civil general basada en el estado clínico del señor
Linares Merle, sin realizar el análisis jurídico requerido sobre su
aptitud de consentir. De igual forma, arguyó que el foro apelado
incidió al extender el requisito de unidad de acto a la firma de los
26 Apéndice 241 del recurso de Apelación, págs. 6-12.
27 Apéndice 244 del recurso de Apelación.
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documentos posteriores, lo cual incide a su entender en exigencias
no contempladas por nuestro ordenamiento jurídico. Por su lado, el
8 de enero de 2026, los apelados sometieron su Oposición a Moción
de Reconsideración28 en la cual alegaron que la determinación del
foro apelado estaba plenamente sustentada en prueba testifical y
documental que demostraba que el señor Linares Merle no contaba
con capacidad para prestar su consentimiento al momento de
contraer matrimonio.
Evaluados los escritos de ambas partes, el 20 de enero de
202629, el TPI emitió una Resolución sobre Moción de
Reconsideración30 y declaró No Ha Lugar el petitorio de la señora
Ramos Palermo.
Insatisfecha aun, el 23 de febrero de 2026, la apelante acudió
ante este foro intermedio y le imputó al TPI la comisión de los
siguientes errores:
PRIMER SEÑALAMIENTO DE ERROR: Erró el Tribunal de
Primera Instancia al concluir que no se cumplió con el
requisito de unidad de acto, al extender indebidamente dicho
concepto a la firma de la declaración jurada contenida en el
certificado de matrimonio, creando un requisito no
contemplado por el Código Civil y elevando formalidades
documentales posteriores a elementos constitutivos del
vínculo matrimonial.
SEGUNDO SEÑALAMIENTO DE ERROR: