Full Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1 MARIO EZEQUIEL APELACIÓN FARRANDO procedente del Tribunal DEMANDANTE(S)-APELADA(S) de Primera Instancia, Sala Superior de HUMACAO V KLAN202500441 Civil Núm.: HU2020CV01091 (208) DIEGO JACOBSON PERRY DEMANDADA(S)-APELANTE(S) Sobre: Cobro de Dinero Ordinario Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón. Barresi Ramos, juez ponente. SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, hoy día 26 de junio de 2026. Comparece ante nos, el señor DIEGO JACOBSON PERRY (señor JACOBSON PERRY) mediante Recurso de Apelación interpuesto el 15 de mayo de 2025. En su escrito, nos solicita que revisemos de la Sentencia despachada el 25 de marzo de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Humacao.2 Mediante la susodicha providencia, el tribunal apelado declaró con lugar la Demanda incoada el 12 de noviembre de 2020 por el señor MARIO EZEQUIEL FARRANDO CIRIANO (señor FARRANDO CIRIANO) y condenó al señor JACOBSON PERRY al pago del importe de $308,073.56, más la cuantía de $5,000.00 por concepto de temeridad desplegada. 1 En conformidad con la Orden Administrativa OAJP-2021-086 decretada el 4 de noviembre de 2021 sobre Normas para la Asignación de Recursos Nuevos Previamente Presentados en el Tribunal de Apelaciones. 2 Dicho dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 26 de marzo de 2025. Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 1-14. Número Identificador: SEN2026_________________ KLAN202500441 Página 2 de 23 -I- El 12 de noviembre de 2020, el señor FARRANDO CIRIANO entabló una Demanda sobre cobro de dinero contra el señor JACOBSON PERRY.3 Expuso que el 21 de abril de 2017, las partes rubricaron un Contrato de Préstamo y Pagaré en el cual el señor JACOBSON PERRY concordó sufragar el importe de $257,589.00.4 Además, adujo que estipularon que, en la eventualidad de que el pasivo no fuera satisfecho totalmente en o antes del 1 de noviembre de 2017, se le computarían intereses al seis por ciento (6 %) sobre lo adeudado hasta finiquitarse. Acotó que el señor JACOBSON PERRY le debía $254,146.37; el adeudo estaba líquido, vencido y exigible; al igual que requirió la liquidación del desembolso, más los intereses legales. El 23 de agosto de 2021, el señor JACOBSON PERRY presentó su Contestación a Demanda negando las alegaciones; conteniendo sus defensas afirmativas e incluyendo una Reconvención.5 En la Reconvención, el señor JACOBSON PERRY arguyó que contrató los servicios del señor FARRANDO CIRIANO para realizar ciertas obras de construcción y de mejoras en su residencia; el señor FARRANDO CIRIANO ejecutó labores deficientes y usó productos de mala calidad; éste abandonó el proyecto sin completar las labores acordadas; y, como resultado, éste se vio obligado a incurrir en desembolsos sobrepasando los $100,000.00. Añadió que, por la relación de confianza habida entre ellos, le proveyó una tarjeta de crédito para la adquisición de los materiales y gastos relacionados a los trabajos, la cual se utilizó en exceso y para uso personal. Por lo anterior, imploró la reconciliación de la cuenta de los gastos. Al día siguiente, el 24 de agosto de 2021, el señor FARRANDO CIRIANO presentó Contestación a Reconvención.6 Planteó que tuvo que financiar las tareas del señor JACOBSON PERRY dado que éste carecía de liquidez para 3 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 15-20. 4 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 17-19. 5 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 21-25. 6 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 26-28. KLAN202500441 Página 3 de 23 cubrir las expensas. Enunció que, en múltiples ocasiones, le pidió efectuar un cuadre del dinero invertido en la edificación, sin embargo, el señor JACOBSON PERRY se limitó a ofrecerle compensaciones adicionales tan pronto tuviese liquidez económica. Más adelante, el 3 de septiembre de 2021, el señor FARRANDO CIRIANO presentó su Moción de Sentencia Sumaria punteando que no había polémica alguna sobre la existencia y reconocimiento de la obligación.7 Lo anterior, pues argumentó que el señor JACOBSON PERRY admitió y juró, ante un notario público, la deuda y los términos de retribución. Incluyó nueve (9) hechos que, según su criterio, no estaban en disputa. Exteriorizó que de los documentos se desprendía que el pasivo era determinado, válido y caducado por lo que, transcurrida la fecha pactada, podía exigir su cumplimiento. El 25 de octubre de 2021, el señor JACOBSON PERRY replicó mediante una Oposición a Moción de Sentencia Sumaria de la Parte Demandante.8 Dilucidó que existían serias controversias genuinas sobre hechos materiales que impedían la disposición sumaria del caso, por lo que procedía declararla no ha lugar. Tiempo después, el 26 de mayo de 2022, el foro a quo dictaminó Resolución declarando no ha lugar la interpelación de sentencia sumaria presentada el 3 de septiembre de 2021 por el señor FARRANDO CIRIANO; formuló determinaciones de hechos y ordenó la continuación de los procedimientos.9 7 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 29-59. Junto a su solicitación, el señor FARRANDO CIRIANO acompañó lo siguiente: (1) Comunicación escrita con fecha de 17 de noviembre de 2016 dirigida al señor FARRANDO CIRIANO por parte del señor JACOBSON PERRY; (2) Correos electrónicos fechados 16 de abril de 2017 entre los señores FARRANDO CIRIANO y JACOBSON PERRY; (3) Contrato de Préstamo y Pagaré de 21 de abril de 2017; (4) Correos electrónicos de los días 17 y 25 de mayo de 2017 entre los señores FARRANDO CIRIANO y JACOBSON PERRY; (5) Hoja Intereses según contrato; (6) Declaración Jurada firmada el 2 de septiembre de 2021 por el señor FARRANDO CIRIANO. 8 Apéndice de la Apelación, págs. 60-99. El señor JACOBSON PERRY anejo: (1) Contestación a Requerimiento de Admisiones del señor FARRANDO CIRIANO; (2) Declaración Jurada signada el 25 de octubre de 2021 por el señor JACOBSON PERRY; (3) seis (6) Fotografías; (4) Correo electrónico de 7 de marzo de 2018; (5) Correo electrónico de 11 de junio de 2020; (5) Correo electrónico de 7 de agosto de 2018; (6) Correo electrónico de 30 de julio de 2020; (6) Payments Ferrando 2013-2016 ( dos páginas). 9 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 100-107. KLAN202500441 Página 4 de 23 Más tarde, el 22 de mayo de 2023, el señor JACOBSON PERRY presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial.10 Elucidó que, culminado el descubrimiento de prueba, no surgía del expediente judicial pagaré alguno ni se produjo tal documento que evidenciara o comprobara lo alegadamente endeudado al señor FARRANDO CIRIANO. Precisó que es el señor FARRANDO CIRIANO quien le debe por razón del incumplimiento de los acuerdos concernientes a los proyectos y/o las deficiencias de estos.11 Oportunamente, el 30 de mayo de 2023, el señor FARRANDO CIRIANO presentó su Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria.12 El día 17 de agosto de 2023, se pronunció Resolución declarando no ha lugar la Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial presentada el 22 de mayo de 2023 por el señor JACOBSON PERRY. En su discernimiento, reiteró estas determinaciones de hechos:13 1. El 21 de abril de 2017, las partes otorgaron un contrato de préstamo y pagaré por la cantidad de $257,589.00 ante notario. 2. Conforme al contrato otorgado por las partes, los pagos serían efectuados de la siguiente forma: • el 1ro de junio de 2017 - $50,000.00 • el 1ro de julio de 2017 - $50,000.00 • el 1ro de agosto de 2017 - $50,000.00 • el 1ro de septiembre de 2017 - $50,000.00 • el 1ro de octubre de 2017 - $50,000.00 • el 1ro de noviembre de 2017 - $50,589.00 3. Conforme al contrato otorgado por las partes, en caso de impago de la totalidad de la deuda el primero de noviembre de 2017 o antes, se computaría un interés al 6% de la cantidad adeudada hasta su saldo. 4. El 17 de noviembre de 2016, el demandado le cursó un correo electrónico al demandante confirmando el repago de una cantidad sin determinar. 5. Del expediente judicial no surge un pagaré a favor del demandante el señor Farrando. 10 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 108-118. Juntó una Declaración Jurada firmada el 22 de mayo de 2023. 11 Apéndice del Recurso de Apelación, pág. 111. El señor JACOBSON PERRY alude que el señor FARRANDO CIRIANO reconoció que recibió la cantidad de $51,317.37. Evaluada la evidencia disponible, sin el beneficio de la reconciliación solicitada, el señor JACOBSON PERRY ha sufragado abonos que ascienden a $348,020.13, ello incluyendo los $231,608.13 pagados desde el 2013 hasta 2016; y $116,412.00 desde el 2017. 12 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 119-149. Unió la siguiente documentación: (1) Comunicación de 17 de noviembre de 2016 firmado por el señor JACOBSON PERRY; (2) Correos electrónicos de 16 de abril de 2017; (3) Correos electrónicos de 30 de marzo de 2021 y 21 de abril de 2017; (3) Contrato de Préstamo y Pagaré; (4) Correo electrónico de 25 de mayo de 2017; y, (5) Declaración Jurada suscrita el 30 de mayo de 2023 por el señor FARRANDO CIRIANO. 13 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 150-158. Estas determinaciones de hechos están incluidas en la Resolución dispuesta el 26 de mayo de 2022. KLAN202500441 Página 5 de 23 Subsiguientemente, el 30 de agosto de 2023, el señor JACOBSON PERRY presentó Moción Solicitando Determinaciones Adicionales de Hechos y Reconsideración de Resolución.14 En síntesis, ratificó sus alegatos en relación con que no constaba prueba alguna de la existencia del préstamo en el cual se predicaba la reclamación del señor FARRANDO CIRIANO, así como del alegado débito. El 14 de septiembre de 2023, el señor FARRANDO CIRIANO presentó una Oposición a Solicitud de Determinaciones Adicionales de Hechos Reconsideración de Resolución.15 En vista de ello, el 15 de septiembre de 2023, se prescribió Orden declarando no ha lugar la súplica de reconsideración.16 El 27 de septiembre de 2023, el señor JACOBSON PERRY presentó una Moción en Torno a Solicitud de Determinaciones Adicionales de Hechos, ello dado que nada se dispuso sobre las determinaciones adicionales.17 En respuesta, el 28 de septiembre de 2023, se expidió Resolución proveyendo no ha lugar a la reconsideración y las determinaciones adicionales de hechos.18 Ante esta situación, el 26 de octubre de 2023, el señor JACOBSON PERRY promovió ante este Tribunal de Apelaciones una Petición de Certiorari que recibió el alfanumérico: KLCE202301184.19 El 3 de noviembre de 2023, el señor FARRANDO CIRIANO presentó su Oposición a Petición de Certiorari, y el 28 de noviembre de 2023, mediante Resolución denegamos la expedición del auto de certiorari.20 En desacuerdo, el 14 de diciembre de 2023, el señor JACOBSON PERRY presentó Moción de Reconsideración. Eventualmente, el 12 de enero de 2024, expedimos Resolución disponiendo no ha lugar.21 14 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 159-166. 15 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 168-182. 16 Apéndice del Recurso de Apelación, pág. 183. 17 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 184-185. 18 Apéndice del Recurso de Apelación, pág. 186. 19 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 187-221. 20 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 222-235. 21 De dicha denegatoria, el 9 de febrero de 2024, el señor JACOBSON PERRY recurrió ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico mediante Petición de Certiorari. El caso fue identificado con el número CC-2024-0065. El 1 de marzo de 2024, nuestro Más Alto Foro tramitó Resolución declarando no ha lugar la Petición de Certiorari. Ante la presentación de una segunda moción de reconsideración ante el Tribunal Supremo, el 10 de mayo de 2024 se promulgó Resolución declarando no ha lugar. Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 247- 268. KLAN202500441 Página 6 de 23 Cónsono con lo anterior, a nivel de instancia, se pautó juicio en su fondo para el 3 de diciembre de 2024. En la audiencia, ofrecieron sus testimonios: la licenciada Rita Molinelli Freytes, el señor FARRANDO CIRIANO, la señora Karim Jacobson y el señor JACOBSON PERRY.22 Incluimos un resumen de las atestaciones brindadas ante el Tribunal de Primera Instancia, las cuales hemos examinado con sumo cuidado. Licenciada Rita Molinelli Freytes La licenciada Molinelli Freytes declaró que es abogada y notario público desde el año 1997.23 Narró que el 21 de abril de 2017, el señor MARIO EZEQUIEL FARRANDO y el señor DIEGO JACOBSON PERRY comparecieron personalmente ante ella para la firma de un documento.24 Dio a conocer que previo a la firma del documento y en preparación del contrato a suscribir, recibe la información pertinente; habla por teléfono con las partes; y, finalmente, revisa el contrato, si hay enmiendas, se incorporan se firman frente a su persona.25 Pormenorizó que la cantidad que establecía el documento como “Promesa del deudor a pagar” era de $257,589.00 y el deudor lo era el señor JACOBSON PERRY.26 Aparte, que el interés establecido y pactado era de un seis por ciento (6%) si llegaba al día 1 de noviembre de 2017.27 Repasó que el párrafo tres (3) contenía la información en relación a los pagos, a saber, que eran mensuales, en las siguientes fechas: 1 de junio de 2017, 1 de julio de 2017, 1 de agosto de 2017, 1 de septiembre de 2017, 1 de octubre de 2017 y un pago final el 1 de noviembre de 2017.28 A preguntas de la representación legal del señor FARRANDO CIRIANO, comentó que el párrafo nueve (9) de la página tres del contrato contenía una disposición para la falta del pago a su vencimiento del principal e intereses.29 De igual manera, leyó la disposición que surge de la página tres de cuatro (3/4), la cual consiste en el juramento de las partes en el documento.30 En el contrainterrogatorio, la Lcda. Molinelli Freytes certificó que el documento llevaba como título “Contrato de préstamo y Pagaré”.31 Refrendó que no recordaba quién preparó el referido documento, si se lo habían enviado ya redactado o si lo había escrito el señor FARRANDO CIRIANO.32 Convino que, a pesar de que el documento se intitula “Contrato de Préstamo y Pagaré”, lo cierto es que no 22 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 270-275. Se marcaron como Exhibits del señor FARRANDO CIRIANO, parte demandante, los siguientes: (1) Contrato de Préstamo y Pagaré; (2) Correo electrónico del 17 de noviembre de 2016; (3) Correo electrónico del 16 de abril de 2017; (4) Correo electrónico del 21 de abril de 2017; (5) Correo electrónico del 25 de mayo de 2017; (6) Cadena de correo electrónicos 2 de abril de 2017. Como Exhibits del señor JACOBSON PERRY, parte demandada, se marcaron: (1) Correo electrónico del 1 de enero de 2022 4:37 pm; (2) Correo electrónico del 1 de enero de 2022 4:38 pm; (3) Correo electrónico del 7 de marzo de 2018; (4 A y 4 B) fotos a color. 23 Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 10, líneas 22-24; pág. 11, líneas 14-15. 24 Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 20, líneas 11-18; pág. 22, líneas 15-24; pág. 23, líneas 25 Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 23, líneas 1-7. 26 Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 23, líneas 19-24; pág. 24, línea 1. 27 Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 24, líneas 2-9. 28 Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 24, líneas 10-18. 29 Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 24, líneas 22-24; pág. 25, líneas 1-14. 30 Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 26, líneas 21-24; pág. 27, líneas 1-4. 31 Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 28, líneas 20-24. 32 Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 29, líneas 1-5, 22-24; pág. 30, líneas 1-16. KLAN202500441 Página 7 de 23 hubo ningún Pagaré llamado de tal forma.33 Sostuvo que, aun cuando los juramentos en los contratos se tienen por no puestos, se utilizó lo mismo que se incluye en una declaración jurada, y la información sobre su persona, a saber: número de licencia del Registro Único de Abogados, el teléfono, etc., constaban en manuscrito.34 Sustentó que el documento que le fue presentado es el mismo que se firmó y es el contrato de préstamo suscrito, pues contenía las iniciales de los otorgantes, su rúbrica, sello notarial y su firma en la última página.35 Aclaró que el primer contrato no estaba, no lo tenía, y no recordaba porque la primera página correspondía a un primer contrato y las demás a un segundo contrato.36 Apuntaló que el contrato fue firmado en su oficina, pero que no recordaba la hora de la firma; tampoco cuando el señor JACOBSON PERRY llegó a la oficina o si el señor FARRANDO CIRIANO ya estaba en la oficina al momento de llegar el señor JACOBSON PERRY.37 Particularizó que estaba segura de haber discutido el contrato previamente, pues no se firma un contrato sin ella estar relativamente segura de que las cláusulas son correctas; y, incluso, se leyó al momento de la firma.38 A preguntas de la representación legal del señor JACOBSON PERRY, la licenciada Molinelli Freytes divulgó que la entrega del dinero no se efectuó en su presencia, ni en su oficina, pues se limitó a notarizar el documento solamente.39 Sr. Mario Ezequiel Farrando Ciriano El señor FARRANDO CIRIANO corroboró que el documento contenía su firma y se firmó frente a la notaria Molinelli Freytes; comparecieron el señor JACOBSON PERRY y él y el motivo era la falta del acuerdo por escrito.40 Especificó que la cuantía que establecía el documento era de $257,589.00 y el señor JACOBSON PERRY no cumplió con los pagos en las fechas establecidas.41 Punteó que el señor JACOBSON PERRY, luego de vencido el contrato y pagaré, realizó pagos mediante cheque ascendientes a $78,600.00 y la deuda en ese momento, con intereses, totalizaba $306,000.00.42 Constató que los correos electrónicos que surgían de la evidencia correspondían a su persona y al del señor JACOBSON PERRY, en un intercambio de mensajes en relación al documento y la deuda.43 Aseguró que el señor JACOBSON PERRY, en uno de los correos electrónicos, le indicó que no tenía reparo en firmar el pagaré.44 Atestiguó que el documento original se firmó el 21 de abril de 2017.45 En el contrainterrogatorio, el señor FARRANDO CIRIANO reveló que se dedicaba al turismo náutico con 33 Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 30, líneas 17-24; pág. 31, líneas 1, 18-23; pág. 32, líneas 1-5. 34 Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 32, líneas 16-24; pág. 33, líneas 1-24. 35 Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 34, líneas 2-12; pág. 45, líneas 10-13. 36 Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 34, líneas 20-24; pág. 35, líneas 1-18. 37 Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 35, líneas 19-24; pág. 36, líneas 1-14. 38 Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 36, líneas 22-24; pág. 37, líneas 1-23; pág. 38, líneas 1-4. 39 Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 39, líneas 10-24; pág. 40, líneas 1-16 40 Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 51, líneas 20-24; pág. 52, líneas 1-10. 41 Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 54, líneas 4-14. 42 Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 57, líneas 1-14; pág. 58, líneas 7-18; pág. 79, líneas 3-20; pág. 111, líneas 1-23. 43 Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 60, líneas 2-19; pág. 62, líneas 9-24; pág. 63, líneas 1-13; pág. 64, líneas 12-24; pág. 65, líneas 5-10; pág. 66, líneas 5-24; pág. 67, líneas 1-7; pág. 70, líneas 1-11. 44 Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 68, líneas 14-18; pág. 71, líneas 12-15. 45 Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 74, líneas 5-24; pág. 75, línea 1. KLAN202500441 Página 8 de 23 su compañía Bellaventura del Caribe.46 Explicó que no preparó el documento; ya estaba preparado desde hace meses, pues estaban buscando la forma de plasmar todo y se estaba trabajando el contenido del mismo; lo preparó un abogado que no fue la Lcda. Molinelli; y le fue enviado a la licenciada para que lo notarizara.47 Contestó que al momento de la firma del documento no se entregó dinero alguno.48 Por otra parte, añadió que se había redactado un primer documento pero como el señor JACOBSON PERRY cumplió lo acordado y no hizo falta notarizarlo.49 Se mantuvo en su postura de que el señor JACOBSON PERRY no reconoció explícitamente la cantidad que reclama como deuda.50 Comunicó que trabajó en el proyecto White Laser, emprendimiento del señor JACOBSON PERRY, desde el año 2014 al 2017, con un salario de $3,000.00 mensuales.51 Sra. Karim Jacobson Flores La señora Jacobson Flores testificó que es la esposa del señor JACOBSON PERRY y conocía al señor FARRANDO CIRIANO desde el año 2004 pues su esposo y el tenían una relación como hermanos de confianza.52 Aludió que al inicio les hacía varios trabajos, entre ellos, un jardín japonés, la remodelación de varias residencias, y luego siguió ayudándolo con otros trabajos.53 Al mismo tiempo, cuando necesitaba dinero para algún gasto o pago que realizaba, se reunían para realizar los pagos y reembolsos o ajustes correspondientes; y así era como siempre lo trabajaban.54 Dijo que el señor FARRANDO CIRIANO debía entregarle a ella las facturas de los gastos para luego ajustar lo que se le debía, si algo; ello, por la relación de confianza habida.55 Confirmó que nunca recibió dinero por parte del señor FARRANDO CIRIANO; y su esposo tampoco.56 Afirmó que el 1ro de enero de 2022 preparó un documento que le fue enviado por correo electrónico al señor FARRANDO CIRIANO el cual contenía la fecha, los números de cheque y el nombre a quien iban dirigidos esos cheques respecto a la información de los pagos, la cual sacó de los estados de cuenta.57 Detalló que la información contenida en el documento comienza desde el 7 de mayo de 2013 hasta el 23 de junio de 2016, toda vez que fue la fecha hasta que encontró los pagos; la suma de $260,103.13 y la de $118,412.00 son el total de los pagos que se le hicieron al señor FARRANDO CIRIANO, totalizando así una cantidad $378,520.13.58 En relación al documento preparado por el señor 46 Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 81, líneas 1-5; pág. 82, líneas 9-14. 47 Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 84, líneas 21-24; pág. 86, líneas 5-24; pág. 88, líneas 7-24; pág. 89, líneas 1-15; pág. 102, líneas 19-22. 48 Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 90, líneas 5-10. 49 Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 91, líneas 1-20. 50 Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 96, líneas 6-24; pág. 97, líneas 7-10; pág. 98, líneas 5-20. 51 Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 100, líneas 7-24; pág. 101, líneas 1-12. 52 Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 128, líneas 20-24; pág. 129, líneas 1-15. 53 Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 130, líneas 1-13. 54 Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 130, líneas 14-24. 55 Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 131, líneas 8-15. 56 Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 132, líneas 5-14. 57 Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 135, líneas 15-24; pág. 136, líneas 1-18; pág. 163, líneas 9-23; pág. 166, líneas 5-9. 58 Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 137, líneas 19-24; pág. 138, líneas 4-24; pág. 139, líneas 1-5; pág. 141, líneas 17-24; pág. 142, líneas 1-7. KLAN202500441 Página 9 de 23 FARRANDO CIRIANO, expresó que no reflejaba todos los pagos que ella y su esposo habían efectuado.59 En el contrainterrogatorio, informó que no tenía evidencia del envío del documento al señor FARRANDO CIRIANO; no hay ningún correo electrónico presentado que constate que el señor JACOBSON PERRY pagó la suma de $160,108.13 o $118,000.00 al señor FARRANDO CIRIANO.60 Fue cuestionada sobre el monto que el señor FARRANDO CIRIANO aceptó que realizó el señor JACOBSON PERRY por la cantidad de $78,000.00, a lo que contestó que esa era la alegación del señor FARRANDO CIRIANO.61 Sr. Diego Jacobson Perry El señor JACOBSON PERRY atestiguó que el señor FARRANDO CIRIANO era su buen amigo, como un hermano, y luego se convirtió en su mano derecha.62 Destacó que cada mes o semana se reunía con su esposa y el señor FARRANDO CIRIANO para siempre estar claros de cuanto se gastaba en los proyectos y conciliar las cuentas.63 Articuló que no tuvo problema con firmarle un pagaré porque si le debía algo, y al final de las conciliaciones le pagaría.64 En relación al pagaré y/o contrato, manifestó que no recibió cantidad alguna por parte del señor FARRANDO CIRIANO; y, durante su relación con éste último, no recibió dinero en concepto de los proyectos que se estaban realizando.65 Alegó que en ningún momento hubo un préstamo y nunca se firmó un pagaré.66 Apuntó que participó de la creación del documento preparado por su esposa, pues la ayudó a conseguir la cuenta de banco para buscar los cheques cancelados y el análisis.67 En el contrainterrogatorio, aseveró que no presentó evidencia sobre los desembolsos que se reclamaron en el documento creado por su esposa; reafirmó que el señor FARRANDO CIRIANO dijo en su testimonio que había hecho un pago de $78,000.00, pero que el alega que hizo un pago total de $118,412.68 Convino que la diferencia entre ambas cantidades es de aproximadamente $39,000.00.69 Desplegó que en el correo electrónico enviado el 16 de abril de 2017, le respondió al señor FARRANDO CIRIANO, no objetó la cantidad que estaba cobrándole, pues creía que iban a reconciliar.70 Finalmente, reveló que en otro de los correos electrónicos le notificó al señor FARRANDO CIRIANO 59 Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 143, líneas 15-24; pág. 144, líneas 5-7. 60 Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 166, líneas 22-24; pág. 167, líneas 1-4; pág. 168, líneas 2-14; pág. 169, líneas 1-9; pág. 172, líneas 12-15; pág. 173, líneas 9-18; pág. 178, líneas 2-7. 61 Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 170, líneas 19-24. 62 Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 191, líneas 9-24; pág. 192, líneas 1-7; pág. 193, líneas 9-20. 63 Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 194, líneas 3-14. 64 Transcripción de la Prueba Oral (TPO), Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 195, líneas 21-24. 65 Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 196, líneas 17-24. 66 Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 197, líneas 8-18. 67 Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 206, línea 24; pág. 207, líneas 1-13; pág. 208, líneas 13-24; pág. 217, líneas 20-24; pág. 218, líneas 1-4. 68 Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 221, línea 9-23; pág. 222, líneas 1-2; pág. 223, líneas 1-16. 69 Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 223, líneas 17-24. 70 Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 231, líneas 1-24; pág. 232, líneas 1-9. KLAN202500441 Página 10 de 23 que recibiría una cantidad de aproximadamente $400,000.00, más no podía pagarle lo que le debía pero que luego saldaría todo.71 Finalizado el desfile de la prueba, el tribunal concedió el término de cincuenta (50) días a las partes para someter sus memorandos de derecho. En cumplimiento con la Orden, el 21 de enero de 2025, presentaron sus respectivos memorandos de derecho.72 Así las cosas, el 25 de marzo de 2025, se decidió la Sentencia apelada conteniendo las siguientes determinaciones de hechos: 1. El 21 de abril de 2017, las partes demandante y demandada firmaron y juraron frente a la Notario Público Rita Molinelli un documento titulado “Contrato de Préstamo y Pagaré”. En dicho documento[,] la parte demandada se comprometió pagarle al demandante la suma de $257,589.00. 2. Conforme al contrato otorgado por las partes, los pagos serían efectuados de la siguiente forma: • el 1ro de junio de 2017 $50,000. • el 1ro de julio de 2017 $50,000. • el 1ro de agosto de 2017 $50,000. • el 1ro de septiembre de 2017 $50,000. • el 1ro de octubre de 2017 $50,000. • el 1ro de noviembre de 2017 $7,589. 3. Conforme al Contrato otorgado por las partes, en caso de impago de la totalidad de la deuda el 1ro de noviembre de 2017 o antes, se computaría un interés al 6% de la cantidad adeudada hasta su saldo. 4. De dicho Contrato de Préstamo surge que el demandado garantizó el pago del principal e intereses pactados con los beneficios a recibirse como resultado de la venta de la empresa del demandado, Bluewater Defense Inc. 5. Dicho Contrato cumple con todos los elementos necesarios que configuran uno válido conforme a la ley, a saber: (1) consentimiento de las partes; (2) objeto cierto; y (3) causa lícita. 6. La prueba testifical y documental admitida, a la cual este Tribunal le dio entera credibilidad surge que previo a la firma de dicho documento, ambas partes revisaron y discutieron el mismo ante la Notario Rita Molinelli. 7. La prueba testifical y documental admitida, a la cual este Tribunal le dio entera credibilidad surge que previo a su firma, ninguna de las partes mostró reparo alguno con el lenguaje incluido en el documento. 8. Del expediente judicial no surge un Pagaré a favor del demandante, el Sr. Farrando. Tampoco se evidenció entrega de cantidad de dinero alguno por parte del demandante al demandado Sr. Jacobson Perry. 9. Según se desprende del Contrato de Préstamo y Pagaré firmado y jurado por ambas partes ante Notario Público claramente existe un reconocimiento de deuda por parte del demandado. 71 Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 234, líneas 11-21; pág. 235, líneas 10-24; pág. 236, líneas 1-7. 72 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 276-289 y 290-307. KLAN202500441 Página 11 de 23 10. La prueba testifical y documental admitida surge que es un hecho irrefutable que el demandado previo a la firma del contrato le reconoció en múltiples ocasiones al demandante la deuda y expresó no tener reparo alguno en firmar un pagaré. 11. El 17 de noviembre de 2016, el demandado mediante comunicación electrónica confirmó tener una deuda con el demandante y adicionalmente reconoció el apoyo que el demandante le brindó en atender asuntos propios del demandante. 12. El 17 de noviembre de 2016, el demandado le cursó un correo electrónico al demandante confirmando el repago de una cantidad que no surge del documento. 13. El 16 de abril de 2017, el demandado mediante comunicación electrónica reconoció que le adeuda dinero al demandante e informó que no tiene problema en firmarle un pagaré. 14. El 21 de abril de 2017, el demandado mediante comunicación electrónica informó al demandante no tener problema en firmar un pagaré. 15. El 25 de mayo de 2017, el demandado mediante comunicación electrónica aceptó al demandante que no ha podido pagarle por falta de liquidez y se compromete a continuar buscando alternativas para cumplirle con lo adeudado. 16. El demandante reconoció en su testimonio que luego de haber firmado el Contrato de Préstamo y pagare, el demandado le ha pagado la cantidad de $78,661.00. 17. El [demandado] no produjo evidencia alguna de los pagos realizados al demandante. 18. Al 1 de diciembre de 2024, luego de computar los intereses pactados y los pagos realizados por el demandado, según testificó y admitió el demandante, la cantidad adeudada por el demandado asciende a $308,073.56. Concluyó que no subsistía controversia alguna atañida a la existencia y reconocimiento por el señor JACOBSON PERRY de la deuda que implora el señor FARRANDO CIRIANO, puesto que admitió y juró, frente a la notario público, el alusivo débito de $257,589.00 y los términos de pago. Del mismo modo, clarificó que el señor JACOBSON PERRY en múltiples ocasiones reconoció por escrito la existencia de la deuda. Consiguientemente, ordenó el pago de $308,073.56, más $5,000.00 en concepto de honorarios por temeridad. Posteriormente, el 10 de abril de 2025, el señor JACOBSON PERRY presentó Moción Solicitando Reconsideración de Sentencia o en la Alternativa Solicitud de Conclusiones de Derecho y Determinaciones de Hechos Adicionales.73 Señaló que la única relación entre las partes lo fue la contratación para realizar ciertas obras de construcción, la cual fue llevada a cabo de manera informal en consideración a la relación personal y de amistad 73 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 308-323. KLAN202500441 Página 12 de 23 previa. Su postura estaba predicada exclusivamente en la existencia de una relación acreedor-deudor evidenciada por un pagaré, del cual no surgía su existencia. El 15 de abril de 2025, el señor FARRANDO CIRIANO presentó Oposición a Solicitud de Reconsideración de Sentencia o en la Alternativa Solicitud de Conclusiones de Derecho y Determinaciones de Hechos Adicionales.74 En apretada síntesis, propuso que el contrato suscrito goza de una presunción de validez; todo intento de anularlo por alegados vicios del consentimiento tiene que probarse; y, el señor JACOBSON PERRY no logró acreditar ninguno de dichos elementos. El 15 de abril de 2025, notificada el 16 de abril de 2025, mediante Orden se proveyó no ha lugar el petitorio de reconsideración presentado por el señor JACOBSON PERRY.75 Inconforme, el 15 de mayo de 2025, el señor JACOBSON PERRY acudió ante este Tribunal de Apelaciones mediante Recurso de Apelación señalando el(los) siguiente(s) error(es): Erró el TPI al determinar que la deuda reclamada en la Demanda es correcta, está vencida, es líquida y exigible, concediendo validez a un contrato que es nulo de acuerdo a la evidencia presentada y a pesar de concluir que del expediente judicial no surge un Pagaré a favor del demandante ni que se evidenció entrega de cantidad de dinero alguno por parte del demandante al demandado Sr. Jacobson Perry. Erró el TPI al conceder entera credibilidad al testimonio del demandante a pesar de sus inconsistencias con la evidencia no controvertida presentada y al no conceder credibilidad ni peso al testimonio de la parte demandada a pesar de no ser controvertido. Erró el TPI al determinar en su Sentencia que el demandado Jacobson actuó temerariamente y que obligó al Apelado a incurrir en gastos legales que resultaban innecesarios. Erró el TPI al desestimar la Reconvención sin formular fundamentos para ello a pesar de la evidencia no controvertida presentada por el demandado. El 22 de mayo de 2025, intimamos Resolución reglamentando los procedimientos para encauzar la reproducción de la prueba oral y concediendo plazos de treinta (30) días para presentar sus alegatos. El 5 de 74 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 324-333. 75 Apéndice del Recurso de Apelación, pág. 334. KLAN202500441 Página 13 de 23 junio de 2025, proferimos Resolución acogiendo la transcripción de la prueba oral. Mas adelante, el 17 de junio de 2025, el señor FARRANDO CIRIANO presentó su Alegato de la Apelada. Evaluado concienzudamente el expediente del caso; contando con el beneficio de la comparecencia de las partes; y habiendo examinado minuciosamente la transcripción de la prueba oral estipulada, nos encontramos en posición de adjudicar. Puntualizamos las normas de derecho pertinentes a las (s) controversia(s) planteada(s). - II - - A - CONTRATOS En Puerto Rico, rige el principio de la libertad de contratación. Mediante esta máxima del derecho, las partes contratantes se obligan a todos los extremos de lo pactado, las cláusulas y las condiciones que tengan por conveniente, siempre y cuando sean conformes a la ley, a la moral y al orden público.76 Los contratos son negocios jurídicos y fuente de obligación.77 Por esta razón, un contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras, a dar alguna cosa, o prestar algún servicio.78 Empero, para que un contrato se origine deben concurri