Farrando, Mario Ezequiel v. Jacobson Perry, Diego
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
Date FiledJune 26, 2026
DocketKLAN202500441
StatusPublished
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Full Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL ESPECIAL1
MARIO EZEQUIEL APELACIÓN
FARRANDO procedente del Tribunal
DEMANDANTE(S)-APELADA(S) de Primera Instancia, Sala
Superior de HUMACAO
V KLAN202500441
Civil Núm.:
HU2020CV01091 (208)
DIEGO JACOBSON PERRY
DEMANDADA(S)-APELANTE(S)
Sobre:
Cobro de Dinero
Ordinario
Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi
Ramos y la Jueza Santiago Calderón.
Barresi Ramos, juez ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, hoy día 26 de junio de 2026.
Comparece ante nos, el señor DIEGO JACOBSON PERRY (señor
JACOBSON PERRY) mediante Recurso de Apelación interpuesto el 15 de mayo
de 2025. En su escrito, nos solicita que revisemos de la Sentencia despachada
el 25 de marzo de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala
Superior de Humacao.2 Mediante la susodicha providencia, el tribunal
apelado declaró con lugar la Demanda incoada el 12 de noviembre de 2020
por el señor MARIO EZEQUIEL FARRANDO CIRIANO (señor FARRANDO CIRIANO)
y condenó al señor JACOBSON PERRY al pago del importe de $308,073.56, más
la cuantía de $5,000.00 por concepto de temeridad desplegada.
1
En conformidad con la Orden Administrativa OAJP-2021-086 decretada el 4 de noviembre
de 2021 sobre Normas para la Asignación de Recursos Nuevos Previamente Presentados en el
Tribunal de Apelaciones.
2
Dicho dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 26 de marzo de 2025.
Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 1-14.
Número Identificador:
SEN2026_________________
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-I-
El 12 de noviembre de 2020, el señor FARRANDO CIRIANO entabló una
Demanda sobre cobro de dinero contra el señor JACOBSON PERRY.3 Expuso
que el 21 de abril de 2017, las partes rubricaron un Contrato de Préstamo y
Pagaré en el cual el señor JACOBSON PERRY concordó sufragar el importe de
$257,589.00.4 Además, adujo que estipularon que, en la eventualidad de que
el pasivo no fuera satisfecho totalmente en o antes del 1 de noviembre de 2017,
se le computarían intereses al seis por ciento (6 %) sobre lo adeudado hasta
finiquitarse. Acotó que el señor JACOBSON PERRY le debía $254,146.37; el
adeudo estaba líquido, vencido y exigible; al igual que requirió la liquidación
del desembolso, más los intereses legales.
El 23 de agosto de 2021, el señor JACOBSON PERRY presentó su
Contestación a Demanda negando las alegaciones; conteniendo sus defensas
afirmativas e incluyendo una Reconvención.5 En la Reconvención, el señor
JACOBSON PERRY arguyó que contrató los servicios del señor FARRANDO
CIRIANO para realizar ciertas obras de construcción y de mejoras en su
residencia; el señor FARRANDO CIRIANO ejecutó labores deficientes y usó
productos de mala calidad; éste abandonó el proyecto sin completar las
labores acordadas; y, como resultado, éste se vio obligado a incurrir en
desembolsos sobrepasando los $100,000.00. Añadió que, por la relación de
confianza habida entre ellos, le proveyó una tarjeta de crédito para la
adquisición de los materiales y gastos relacionados a los trabajos, la cual se
utilizó en exceso y para uso personal. Por lo anterior, imploró la
reconciliación de la cuenta de los gastos.
Al día siguiente, el 24 de agosto de 2021, el señor FARRANDO CIRIANO
presentó Contestación a Reconvención.6 Planteó que tuvo que financiar las
tareas del señor JACOBSON PERRY dado que éste carecía de liquidez para
3
Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 15-20.
4
Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 17-19.
5
Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 21-25.
6
Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 26-28.
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cubrir las expensas. Enunció que, en múltiples ocasiones, le pidió efectuar un
cuadre del dinero invertido en la edificación, sin embargo, el señor JACOBSON
PERRY se limitó a ofrecerle compensaciones adicionales tan pronto tuviese
liquidez económica.
Más adelante, el 3 de septiembre de 2021, el señor FARRANDO CIRIANO
presentó su Moción de Sentencia Sumaria punteando que no había polémica
alguna sobre la existencia y reconocimiento de la obligación.7 Lo anterior,
pues argumentó que el señor JACOBSON PERRY admitió y juró, ante un notario
público, la deuda y los términos de retribución. Incluyó nueve (9) hechos
que, según su criterio, no estaban en disputa. Exteriorizó que de los
documentos se desprendía que el pasivo era determinado, válido y caducado
por lo que, transcurrida la fecha pactada, podía exigir su cumplimiento.
El 25 de octubre de 2021, el señor JACOBSON PERRY replicó mediante
una Oposición a Moción de Sentencia Sumaria de la Parte Demandante.8
Dilucidó que existían serias controversias genuinas sobre hechos materiales
que impedían la disposición sumaria del caso, por lo que procedía declararla
no ha lugar.
Tiempo después, el 26 de mayo de 2022, el foro a quo dictaminó
Resolución declarando no ha lugar la interpelación de sentencia sumaria
presentada el 3 de septiembre de 2021 por el señor FARRANDO CIRIANO;
formuló determinaciones de hechos y ordenó la continuación de los
procedimientos.9
7
Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 29-59. Junto a su solicitación, el señor FARRANDO
CIRIANO acompañó lo siguiente: (1) Comunicación escrita con fecha de 17 de noviembre de
2016 dirigida al señor FARRANDO CIRIANO por parte del señor JACOBSON PERRY; (2) Correos
electrónicos fechados 16 de abril de 2017 entre los señores FARRANDO CIRIANO y JACOBSON
PERRY; (3) Contrato de Préstamo y Pagaré de 21 de abril de 2017; (4) Correos electrónicos de
los días 17 y 25 de mayo de 2017 entre los señores FARRANDO CIRIANO y JACOBSON PERRY; (5)
Hoja Intereses según contrato; (6) Declaración Jurada firmada el 2 de septiembre de 2021 por
el señor FARRANDO CIRIANO.
8
Apéndice de la Apelación, págs. 60-99. El señor JACOBSON PERRY anejo: (1) Contestación a
Requerimiento de Admisiones del señor FARRANDO CIRIANO; (2) Declaración Jurada signada
el 25 de octubre de 2021 por el señor JACOBSON PERRY; (3) seis (6) Fotografías; (4) Correo
electrónico de 7 de marzo de 2018; (5) Correo electrónico de 11 de junio de 2020; (5) Correo
electrónico de 7 de agosto de 2018; (6) Correo electrónico de 30 de julio de 2020; (6)
Payments Ferrando 2013-2016 ( dos páginas).
9
Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 100-107.
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Más tarde, el 22 de mayo de 2023, el señor JACOBSON PERRY presentó
una Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial.10 Elucidó que, culminado
el descubrimiento de prueba, no surgía del expediente judicial pagaré alguno
ni se produjo tal documento que evidenciara o comprobara lo alegadamente
endeudado al señor FARRANDO CIRIANO. Precisó que es el señor FARRANDO
CIRIANO quien le debe por razón del incumplimiento de los acuerdos
concernientes a los proyectos y/o las deficiencias de estos.11 Oportunamente,
el 30 de mayo de 2023, el señor FARRANDO CIRIANO presentó su Oposición a
Solicitud de Sentencia Sumaria.12
El día 17 de agosto de 2023, se pronunció Resolución declarando no ha
lugar la Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial presentada el 22 de
mayo de 2023 por el señor JACOBSON PERRY. En su discernimiento, reiteró
estas determinaciones de hechos:13
1. El 21 de abril de 2017, las partes otorgaron un contrato de
préstamo y pagaré por la cantidad de $257,589.00 ante notario.
2. Conforme al contrato otorgado por las partes, los pagos serían
efectuados de la siguiente forma:
• el 1ro de junio de 2017 - $50,000.00
• el 1ro de julio de 2017 - $50,000.00
• el 1ro de agosto de 2017 - $50,000.00
• el 1ro de septiembre de 2017 - $50,000.00
• el 1ro de octubre de 2017 - $50,000.00
• el 1ro de noviembre de 2017 - $50,589.00
3. Conforme al contrato otorgado por las partes, en caso de
impago de la totalidad de la deuda el primero de noviembre
de 2017 o antes, se computaría un interés al 6% de la cantidad
adeudada hasta su saldo.
4. El 17 de noviembre de 2016, el demandado le cursó un correo
electrónico al demandante confirmando el repago de una
cantidad sin determinar.
5. Del expediente judicial no surge un pagaré a favor del
demandante el señor Farrando.
10
Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 108-118. Juntó una Declaración Jurada firmada el
22 de mayo de 2023.
11
Apéndice del Recurso de Apelación, pág. 111. El señor JACOBSON PERRY alude que el señor
FARRANDO CIRIANO reconoció que recibió la cantidad de $51,317.37. Evaluada la evidencia
disponible, sin el beneficio de la reconciliación solicitada, el señor JACOBSON PERRY ha
sufragado abonos que ascienden a $348,020.13, ello incluyendo los $231,608.13 pagados desde
el 2013 hasta 2016; y $116,412.00 desde el 2017.
12
Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 119-149. Unió la siguiente documentación: (1)
Comunicación de 17 de noviembre de 2016 firmado por el señor JACOBSON PERRY; (2) Correos
electrónicos de 16 de abril de 2017; (3) Correos electrónicos de 30 de marzo de 2021 y 21 de
abril de 2017; (3) Contrato de Préstamo y Pagaré; (4) Correo electrónico de 25 de mayo de
2017; y, (5) Declaración Jurada suscrita el 30 de mayo de 2023 por el señor FARRANDO
CIRIANO.
13
Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 150-158. Estas determinaciones de hechos están
incluidas en la Resolución dispuesta el 26 de mayo de 2022.
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Subsiguientemente, el 30 de agosto de 2023, el señor JACOBSON PERRY
presentó Moción Solicitando Determinaciones Adicionales de Hechos y
Reconsideración de Resolución.14 En síntesis, ratificó sus alegatos en relación
con que no constaba prueba alguna de la existencia del préstamo en el cual
se predicaba la reclamación del señor FARRANDO CIRIANO, así como del
alegado débito. El 14 de septiembre de 2023, el señor FARRANDO CIRIANO
presentó una Oposición a Solicitud de Determinaciones Adicionales de Hechos
Reconsideración de Resolución.15 En vista de ello, el 15 de septiembre de 2023,
se prescribió Orden declarando no ha lugar la súplica de reconsideración.16
El 27 de septiembre de 2023, el señor JACOBSON PERRY presentó una
Moción en Torno a Solicitud de Determinaciones Adicionales de Hechos, ello
dado que nada se dispuso sobre las determinaciones adicionales.17 En
respuesta, el 28 de septiembre de 2023, se expidió Resolución proveyendo no
ha lugar a la reconsideración y las determinaciones adicionales de hechos.18
Ante esta situación, el 26 de octubre de 2023, el señor JACOBSON PERRY
promovió ante este Tribunal de Apelaciones una Petición de Certiorari que
recibió el alfanumérico: KLCE202301184.19 El 3 de noviembre de 2023, el señor
FARRANDO CIRIANO presentó su Oposición a Petición de Certiorari, y el 28 de
noviembre de 2023, mediante Resolución denegamos la expedición del auto
de certiorari.20 En desacuerdo, el 14 de diciembre de 2023, el señor JACOBSON
PERRY presentó Moción de Reconsideración. Eventualmente, el 12 de enero de
2024, expedimos Resolución disponiendo no ha lugar.21
14
Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 159-166.
15
Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 168-182.
16
Apéndice del Recurso de Apelación, pág. 183.
17
Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 184-185.
18
Apéndice del Recurso de Apelación, pág. 186.
19
Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 187-221.
20
Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 222-235.
21
De dicha denegatoria, el 9 de febrero de 2024, el señor JACOBSON PERRY recurrió ante el
Tribunal Supremo de Puerto Rico mediante Petición de Certiorari. El caso fue identificado
con el número CC-2024-0065. El 1 de marzo de 2024, nuestro Más Alto Foro tramitó
Resolución declarando no ha lugar la Petición de Certiorari. Ante la presentación de una
segunda moción de reconsideración ante el Tribunal Supremo, el 10 de mayo de 2024 se
promulgó Resolución declarando no ha lugar. Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 247-
268.
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Cónsono con lo anterior, a nivel de instancia, se pautó juicio en su
fondo para el 3 de diciembre de 2024. En la audiencia, ofrecieron sus
testimonios: la licenciada Rita Molinelli Freytes, el señor FARRANDO CIRIANO,
la señora Karim Jacobson y el señor JACOBSON PERRY.22 Incluimos un resumen
de las atestaciones brindadas ante el Tribunal de Primera Instancia, las cuales
hemos examinado con sumo cuidado.
Licenciada Rita Molinelli Freytes
La licenciada Molinelli Freytes declaró que es abogada y notario
público desde el año 1997.23 Narró que el 21 de abril de 2017, el
señor MARIO EZEQUIEL FARRANDO y el señor DIEGO JACOBSON
PERRY comparecieron personalmente ante ella para la firma de un
documento.24 Dio a conocer que previo a la firma del documento
y en preparación del contrato a suscribir, recibe la información
pertinente; habla por teléfono con las partes; y, finalmente, revisa
el contrato, si hay enmiendas, se incorporan se firman frente a su
persona.25 Pormenorizó que la cantidad que establecía el
documento como “Promesa del deudor a pagar” era de
$257,589.00 y el deudor lo era el señor JACOBSON PERRY.26 Aparte,
que el interés establecido y pactado era de un seis por ciento (6%)
si llegaba al día 1 de noviembre de 2017.27 Repasó que el párrafo
tres (3) contenía la información en relación a los pagos, a saber,
que eran mensuales, en las siguientes fechas: 1 de junio de 2017, 1
de julio de 2017, 1 de agosto de 2017, 1 de septiembre de 2017, 1 de
octubre de 2017 y un pago final el 1 de noviembre de 2017.28 A
preguntas de la representación legal del señor FARRANDO
CIRIANO, comentó que el párrafo nueve (9) de la página tres del
contrato contenía una disposición para la falta del pago a su
vencimiento del principal e intereses.29 De igual manera, leyó la
disposición que surge de la página tres de cuatro (3/4), la cual
consiste en el juramento de las partes en el documento.30 En el
contrainterrogatorio, la Lcda. Molinelli Freytes certificó que el
documento llevaba como título “Contrato de préstamo y Pagaré”.31
Refrendó que no recordaba quién preparó el referido documento,
si se lo habían enviado ya redactado o si lo había escrito el señor
FARRANDO CIRIANO.32 Convino que, a pesar de que el documento
se intitula “Contrato de Préstamo y Pagaré”, lo cierto es que no
22
Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 270-275. Se marcaron como Exhibits del señor
FARRANDO CIRIANO, parte demandante, los siguientes: (1) Contrato de Préstamo y Pagaré; (2)
Correo electrónico del 17 de noviembre de 2016; (3) Correo electrónico del 16 de abril de 2017;
(4) Correo electrónico del 21 de abril de 2017; (5) Correo electrónico del 25 de mayo de 2017;
(6) Cadena de correo electrónicos 2 de abril de 2017. Como Exhibits del señor JACOBSON
PERRY, parte demandada, se marcaron: (1) Correo electrónico del 1 de enero de 2022 4:37 pm;
(2) Correo electrónico del 1 de enero de 2022 4:38 pm; (3) Correo electrónico del 7 de marzo
de 2018; (4 A y 4 B) fotos a color.
23
Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 10, líneas 22-24; pág. 11, líneas 14-15.
24
Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 20, líneas 11-18; pág. 22, líneas 15-24; pág. 23,
líneas
25
Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 23, líneas 1-7.
26
Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 23, líneas 19-24; pág. 24, línea 1.
27
Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 24, líneas 2-9.
28
Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 24, líneas 10-18.
29
Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 24, líneas 22-24; pág. 25, líneas 1-14.
30
Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 26, líneas 21-24; pág. 27, líneas 1-4.
31
Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 28, líneas 20-24.
32
Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 29, líneas 1-5, 22-24; pág. 30, líneas 1-16.
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hubo ningún Pagaré llamado de tal forma.33 Sostuvo que, aun
cuando los juramentos en los contratos se tienen por no puestos,
se utilizó lo mismo que se incluye en una declaración jurada, y la
información sobre su persona, a saber: número de licencia del
Registro Único de Abogados, el teléfono, etc., constaban en
manuscrito.34 Sustentó que el documento que le fue presentado
es el mismo que se firmó y es el contrato de préstamo suscrito,
pues contenía las iniciales de los otorgantes, su rúbrica, sello
notarial y su firma en la última página.35 Aclaró que el primer
contrato no estaba, no lo tenía, y no recordaba porque la primera
página correspondía a un primer contrato y las demás a un
segundo contrato.36 Apuntaló que el contrato fue firmado en su
oficina, pero que no recordaba la hora de la firma; tampoco
cuando el señor JACOBSON PERRY llegó a la oficina o si el señor
FARRANDO CIRIANO ya estaba en la oficina al momento de llegar
el señor JACOBSON PERRY.37 Particularizó que estaba segura de
haber discutido el contrato previamente, pues no se firma un
contrato sin ella estar relativamente segura de que las cláusulas
son correctas; y, incluso, se leyó al momento de la firma.38 A
preguntas de la representación legal del señor JACOBSON PERRY,
la licenciada Molinelli Freytes divulgó que la entrega del dinero
no se efectuó en su presencia, ni en su oficina, pues se limitó a
notarizar el documento solamente.39
Sr. Mario Ezequiel Farrando Ciriano
El señor FARRANDO CIRIANO corroboró que el documento
contenía su firma y se firmó frente a la notaria Molinelli Freytes;
comparecieron el señor JACOBSON PERRY y él y el motivo era la
falta del acuerdo por escrito.40 Especificó que la cuantía que
establecía el documento era de $257,589.00 y el señor JACOBSON
PERRY no cumplió con los pagos en las fechas establecidas.41
Punteó que el señor JACOBSON PERRY, luego de vencido el
contrato y pagaré, realizó pagos mediante cheque ascendientes a
$78,600.00 y la deuda en ese momento, con intereses, totalizaba
$306,000.00.42 Constató que los correos electrónicos que surgían
de la evidencia correspondían a su persona y al del señor
JACOBSON PERRY, en un intercambio de mensajes en relación al
documento y la deuda.43 Aseguró que el señor JACOBSON PERRY,
en uno de los correos electrónicos, le indicó que no tenía reparo
en firmar el pagaré.44 Atestiguó que el documento original se
firmó el 21 de abril de 2017.45 En el contrainterrogatorio, el señor
FARRANDO CIRIANO reveló que se dedicaba al turismo náutico con
33
Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 30, líneas 17-24; pág. 31, líneas 1, 18-23; pág. 32,
líneas 1-5.
34
Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 32, líneas 16-24; pág. 33, líneas 1-24.
35
Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 34, líneas 2-12; pág. 45, líneas 10-13.
36
Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 34, líneas 20-24; pág. 35, líneas 1-18.
37
Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 35, líneas 19-24; pág. 36, líneas 1-14.
38
Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 36, líneas 22-24; pág. 37, líneas 1-23; pág. 38,
líneas 1-4.
39
Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 39, líneas 10-24; pág. 40, líneas 1-16
40
Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 51, líneas 20-24; pág. 52, líneas 1-10.
41
Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 54, líneas 4-14.
42
Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 57, líneas 1-14; pág. 58, líneas 7-18; pág. 79,
líneas 3-20; pág. 111, líneas 1-23.
43
Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 60, líneas 2-19; pág. 62, líneas 9-24; pág. 63,
líneas 1-13; pág. 64, líneas 12-24; pág. 65, líneas 5-10; pág. 66, líneas 5-24; pág. 67, líneas 1-7;
pág. 70, líneas 1-11.
44
Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 68, líneas 14-18; pág. 71, líneas 12-15.
45
Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 74, líneas 5-24; pág. 75, línea 1.
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su compañía Bellaventura del Caribe.46 Explicó que no preparó el
documento; ya estaba preparado desde hace meses, pues estaban
buscando la forma de plasmar todo y se estaba trabajando el
contenido del mismo; lo preparó un abogado que no fue la Lcda.
Molinelli; y le fue enviado a la licenciada para que lo notarizara.47
Contestó que al momento de la firma del documento no se
entregó dinero alguno.48 Por otra parte, añadió que se había
redactado un primer documento pero como el señor JACOBSON
PERRY cumplió lo acordado y no hizo falta notarizarlo.49 Se
mantuvo en su postura de que el señor JACOBSON PERRY no
reconoció explícitamente la cantidad que reclama como deuda.50
Comunicó que trabajó en el proyecto White Laser,
emprendimiento del señor JACOBSON PERRY, desde el año 2014 al
2017, con un salario de $3,000.00 mensuales.51
Sra. Karim Jacobson Flores
La señora Jacobson Flores testificó que es la esposa del señor
JACOBSON PERRY y conocía al señor FARRANDO CIRIANO desde el
año 2004 pues su esposo y el tenían una relación como hermanos
de confianza.52 Aludió que al inicio les hacía varios trabajos, entre
ellos, un jardín japonés, la remodelación de varias residencias, y
luego siguió ayudándolo con otros trabajos.53 Al mismo tiempo,
cuando necesitaba dinero para algún gasto o pago que realizaba,
se reunían para realizar los pagos y reembolsos o ajustes
correspondientes; y así era como siempre lo trabajaban.54 Dijo que
el señor FARRANDO CIRIANO debía entregarle a ella las facturas de
los gastos para luego ajustar lo que se le debía, si algo; ello, por la
relación de confianza habida.55 Confirmó que nunca recibió
dinero por parte del señor FARRANDO CIRIANO; y su esposo
tampoco.56 Afirmó que el 1ro de enero de 2022 preparó un
documento que le fue enviado por correo electrónico al señor
FARRANDO CIRIANO el cual contenía la fecha, los números de
cheque y el nombre a quien iban dirigidos esos cheques respecto
a la información de los pagos, la cual sacó de los estados de
cuenta.57 Detalló que la información contenida en el documento
comienza desde el 7 de mayo de 2013 hasta el 23 de junio de 2016,
toda vez que fue la fecha hasta que encontró los pagos; la suma de
$260,103.13 y la de $118,412.00 son el total de los pagos que se le
hicieron al señor FARRANDO CIRIANO, totalizando así una cantidad
$378,520.13.58 En relación al documento preparado por el señor
46
Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 81, líneas 1-5; pág. 82, líneas 9-14.
47
Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 84, líneas 21-24; pág. 86, líneas 5-24; pág. 88,
líneas 7-24; pág. 89, líneas 1-15; pág. 102, líneas 19-22.
48
Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 90, líneas 5-10.
49
Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 91, líneas 1-20.
50
Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 96, líneas 6-24; pág. 97, líneas 7-10; pág. 98,
líneas 5-20.
51
Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 100, líneas 7-24; pág. 101, líneas 1-12.
52
Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 128, líneas 20-24; pág. 129, líneas 1-15.
53
Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 130, líneas 1-13.
54
Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 130, líneas 14-24.
55
Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 131, líneas 8-15.
56
Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 132, líneas 5-14.
57
Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 135, líneas 15-24; pág. 136, líneas 1-18; pág. 163,
líneas 9-23; pág. 166, líneas 5-9.
58
Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 137, líneas 19-24; pág. 138, líneas 4-24; pág. 139,
líneas 1-5; pág. 141, líneas 17-24; pág. 142, líneas 1-7.
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FARRANDO CIRIANO, expresó que no reflejaba todos los pagos que
ella y su esposo habían efectuado.59 En el contrainterrogatorio,
informó que no tenía evidencia del envío del documento al señor
FARRANDO CIRIANO; no hay ningún correo electrónico presentado
que constate que el señor JACOBSON PERRY pagó la suma de
$160,108.13 o $118,000.00 al señor FARRANDO CIRIANO.60 Fue
cuestionada sobre el monto que el señor FARRANDO CIRIANO
aceptó que realizó el señor JACOBSON PERRY por la cantidad de
$78,000.00, a lo que contestó que esa era la alegación del señor
FARRANDO CIRIANO.61
Sr. Diego Jacobson Perry
El señor JACOBSON PERRY atestiguó que el señor FARRANDO
CIRIANO era su buen amigo, como un hermano, y luego se
convirtió en su mano derecha.62 Destacó que cada mes o semana
se reunía con su esposa y el señor FARRANDO CIRIANO para
siempre estar claros de cuanto se gastaba en los proyectos y
conciliar las cuentas.63 Articuló que no tuvo problema con
firmarle un pagaré porque si le debía algo, y al final de las
conciliaciones le pagaría.64 En relación al pagaré y/o contrato,
manifestó que no recibió cantidad alguna por parte del señor
FARRANDO CIRIANO; y, durante su relación con éste último, no
recibió dinero en concepto de los proyectos que se estaban
realizando.65 Alegó que en ningún momento hubo un préstamo y
nunca se firmó un pagaré.66 Apuntó que participó de la creación
del documento preparado por su esposa, pues la ayudó a
conseguir la cuenta de banco para buscar los cheques cancelados
y el análisis.67 En el contrainterrogatorio, aseveró que no presentó
evidencia sobre los desembolsos que se reclamaron en el
documento creado por su esposa; reafirmó que el señor
FARRANDO CIRIANO dijo en su testimonio que había hecho un
pago de $78,000.00, pero que el alega que hizo un pago total de
$118,412.68 Convino que la diferencia entre ambas cantidades es de
aproximadamente $39,000.00.69 Desplegó que en el correo
electrónico enviado el 16 de abril de 2017, le respondió al señor
FARRANDO CIRIANO, no objetó la cantidad que estaba cobrándole,
pues creía que iban a reconciliar.70 Finalmente, reveló que en otro
de los correos electrónicos le notificó al señor FARRANDO CIRIANO
59
Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 143, líneas 15-24; pág. 144, líneas 5-7.
60
Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 166, líneas 22-24; pág. 167, líneas 1-4; pág. 168,
líneas 2-14; pág. 169, líneas 1-9; pág. 172, líneas 12-15; pág. 173, líneas 9-18; pág. 178, líneas 2-7.
61
Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 170, líneas 19-24.
62
Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 191, líneas 9-24; pág. 192, líneas 1-7; pág. 193,
líneas 9-20.
63
Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 194, líneas 3-14.
64
Transcripción de la Prueba Oral (TPO), Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 195,
líneas 21-24.
65
Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 196, líneas 17-24.
66
Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 197, líneas 8-18.
67
Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 206, línea 24; pág. 207, líneas 1-13; pág. 208,
líneas 13-24; pág. 217, líneas 20-24; pág. 218, líneas 1-4.
68
Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 221, línea 9-23; pág. 222, líneas 1-2; pág. 223,
líneas 1-16.
69
Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 223, líneas 17-24.
70
Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 231, líneas 1-24; pág. 232, líneas 1-9.
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que recibiría una cantidad de aproximadamente $400,000.00, más
no podía pagarle lo que le debía pero que luego saldaría todo.71
Finalizado el desfile de la prueba, el tribunal concedió el término de
cincuenta (50) días a las partes para someter sus memorandos de derecho.
En cumplimiento con la Orden, el 21 de enero de 2025, presentaron sus
respectivos memorandos de derecho.72
Así las cosas, el 25 de marzo de 2025, se decidió la Sentencia apelada
conteniendo las siguientes determinaciones de hechos:
1. El 21 de abril de 2017, las partes demandante y demandada
firmaron y juraron frente a la Notario Público Rita Molinelli
un documento titulado “Contrato de Préstamo y Pagaré”. En
dicho documento[,] la parte demandada se comprometió
pagarle al demandante la suma de $257,589.00.
2. Conforme al contrato otorgado por las partes, los pagos serían
efectuados de la siguiente forma:
• el 1ro de junio de 2017 $50,000.
• el 1ro de julio de 2017 $50,000.
• el 1ro de agosto de 2017 $50,000.
• el 1ro de septiembre de 2017 $50,000.
• el 1ro de octubre de 2017 $50,000.
• el 1ro de noviembre de 2017 $7,589.
3. Conforme al Contrato otorgado por las partes, en caso de
impago de la totalidad de la deuda el 1ro de noviembre de 2017
o antes, se computaría un interés al 6% de la cantidad
adeudada hasta su saldo.
4. De dicho Contrato de Préstamo surge que el demandado
garantizó el pago del principal e intereses pactados con los
beneficios a recibirse como resultado de la venta de la empresa
del demandado, Bluewater Defense Inc.
5. Dicho Contrato cumple con todos los elementos necesarios
que configuran uno válido conforme a la ley, a saber: (1)
consentimiento de las partes; (2) objeto cierto; y (3) causa
lícita.
6. La prueba testifical y documental admitida, a la cual este
Tribunal le dio entera credibilidad surge que previo a la firma
de dicho documento, ambas partes revisaron y discutieron el
mismo ante la Notario Rita Molinelli.
7. La prueba testifical y documental admitida, a la cual este
Tribunal le dio entera credibilidad surge que previo a su firma,
ninguna de las partes mostró reparo alguno con el lenguaje
incluido en el documento.
8. Del expediente judicial no surge un Pagaré a favor del
demandante, el Sr. Farrando. Tampoco se evidenció entrega
de cantidad de dinero alguno por parte del demandante al
demandado Sr. Jacobson Perry.
9. Según se desprende del Contrato de Préstamo y Pagaré
firmado y jurado por ambas partes ante Notario Público
claramente existe un reconocimiento de deuda por parte del
demandado.
71
Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 234, líneas 11-21; pág. 235, líneas 10-24; pág.
236, líneas 1-7.
72
Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 276-289 y 290-307.
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10. La prueba testifical y documental admitida surge que es un
hecho irrefutable que el demandado previo a la firma del
contrato le reconoció en múltiples ocasiones al demandante
la deuda y expresó no tener reparo alguno en firmar un pagaré.
11. El 17 de noviembre de 2016, el demandado mediante
comunicación electrónica confirmó tener una deuda con el
demandante y adicionalmente reconoció el apoyo que el
demandante le brindó en atender asuntos propios del
demandante.
12. El 17 de noviembre de 2016, el demandado le cursó un correo
electrónico al demandante confirmando el repago de una
cantidad que no surge del documento.
13. El 16 de abril de 2017, el demandado mediante comunicación
electrónica reconoció que le adeuda dinero al demandante e
informó que no tiene problema en firmarle un pagaré.
14. El 21 de abril de 2017, el demandado mediante comunicación
electrónica informó al demandante no tener problema en
firmar un pagaré.
15. El 25 de mayo de 2017, el demandado mediante comunicación
electrónica aceptó al demandante que no ha podido pagarle
por falta de liquidez y se compromete a continuar buscando
alternativas para cumplirle con lo adeudado.
16. El demandante reconoció en su testimonio que luego de haber
firmado el Contrato de Préstamo y pagare, el demandado le ha
pagado la cantidad de $78,661.00.
17. El [demandado] no produjo evidencia alguna de los pagos
realizados al demandante.
18. Al 1 de diciembre de 2024, luego de computar los intereses
pactados y los pagos realizados por el demandado, según
testificó y admitió el demandante, la cantidad adeudada por
el demandado asciende a $308,073.56.
Concluyó que no subsistía controversia alguna atañida a la existencia
y reconocimiento por el señor JACOBSON PERRY de la deuda que implora el
señor FARRANDO CIRIANO, puesto que admitió y juró, frente a la notario
público, el alusivo débito de $257,589.00 y los términos de pago. Del mismo
modo, clarificó que el señor JACOBSON PERRY en múltiples ocasiones
reconoció por escrito la existencia de la deuda. Consiguientemente, ordenó
el pago de $308,073.56, más $5,000.00 en concepto de honorarios por
temeridad.
Posteriormente, el 10 de abril de 2025, el señor JACOBSON PERRY
presentó Moción Solicitando Reconsideración de Sentencia o en la Alternativa
Solicitud de Conclusiones de Derecho y Determinaciones de Hechos
Adicionales.73 Señaló que la única relación entre las partes lo fue la
contratación para realizar ciertas obras de construcción, la cual fue llevada a
cabo de manera informal en consideración a la relación personal y de amistad
73
Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 308-323.
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previa. Su postura estaba predicada exclusivamente en la existencia de una
relación acreedor-deudor evidenciada por un pagaré, del cual no surgía su
existencia.
El 15 de abril de 2025, el señor FARRANDO CIRIANO presentó Oposición
a Solicitud de Reconsideración de Sentencia o en la Alternativa Solicitud de
Conclusiones de Derecho y Determinaciones de Hechos Adicionales.74 En
apretada síntesis, propuso que el contrato suscrito goza de una presunción
de validez; todo intento de anularlo por alegados vicios del consentimiento
tiene que probarse; y, el señor JACOBSON PERRY no logró acreditar ninguno
de dichos elementos. El 15 de abril de 2025, notificada el 16 de abril de 2025,
mediante Orden se proveyó no ha lugar el petitorio de reconsideración
presentado por el señor JACOBSON PERRY.75
Inconforme, el 15 de mayo de 2025, el señor JACOBSON PERRY acudió
ante este Tribunal de Apelaciones mediante Recurso de Apelación señalando
el(los) siguiente(s) error(es):
Erró el TPI al determinar que la deuda reclamada en la Demanda
es correcta, está vencida, es líquida y exigible, concediendo
validez a un contrato que es nulo de acuerdo a la evidencia
presentada y a pesar de concluir que del expediente judicial no
surge un Pagaré a favor del demandante ni que se evidenció
entrega de cantidad de dinero alguno por parte del demandante
al demandado Sr. Jacobson Perry.
Erró el TPI al conceder entera credibilidad al testimonio del
demandante a pesar de sus inconsistencias con la evidencia no
controvertida presentada y al no conceder credibilidad ni peso al
testimonio de la parte demandada a pesar de no ser controvertido.
Erró el TPI al determinar en su Sentencia que el demandado
Jacobson actuó temerariamente y que obligó al Apelado a incurrir
en gastos legales que resultaban innecesarios.
Erró el TPI al desestimar la Reconvención sin formular
fundamentos para ello a pesar de la evidencia no controvertida
presentada por el demandado.
El 22 de mayo de 2025, intimamos Resolución reglamentando los
procedimientos para encauzar la reproducción de la prueba oral y
concediendo plazos de treinta (30) días para presentar sus alegatos. El 5 de
74
Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 324-333.
75
Apéndice del Recurso de Apelación, pág. 334.
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junio de 2025, proferimos Resolución acogiendo la transcripción de la prueba
oral. Mas adelante, el 17 de junio de 2025, el señor FARRANDO CIRIANO
presentó su Alegato de la Apelada.
Evaluado concienzudamente el expediente del caso; contando con el
beneficio de la comparecencia de las partes; y habiendo examinado
minuciosamente la transcripción de la prueba oral estipulada, nos
encontramos en posición de adjudicar. Puntualizamos las normas de derecho
pertinentes a las (s) controversia(s) planteada(s).
- II -
- A - CONTRATOS
En Puerto Rico, rige el principio de la libertad de contratación.
Mediante esta máxima del derecho, las partes contratantes se obligan a todos
los extremos de lo pactado, las cláusulas y las condiciones que tengan por
conveniente, siempre y cuando sean conformes a la ley, a la moral y al orden
público.76
Los contratos son negocios jurídicos y fuente de obligación.77 Por esta
razón, un contrato existe desde que una o varias personas consienten en
obligarse respecto de otra u otras, a dar alguna cosa, o prestar algún
servicio.78 Empero, para que un contrato se origine deben concurri