Seth Rosenberg v. Ip Qozb, LLC
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
Date FiledSeptember 8, 2026
DocketTA2026AP00797
StatusPublished
📰 News Coverage: Read the LAWS.com news report on this case
Full Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL VI
SETH ROSENBERG Apelación
procedente del
Apelante Tribunal de Primera
Instancia, Sala
v. Superior de San Juan
IP QOZB, LLC TA2026AP00797 Caso Núm.:
SJ2025CV09755
Apelado
Sobre:
Despido Injustificado,
Represalias,
Procedimiento
Sumario, Ley Núm. 2
del 17 de octubre de
1961, según
enmendada
Panel integrado por su presidenta la Juez Brignoni Mártir, el Juez
Ronda Del Toro y el Juez Monge Gómez
Ronda Del Toro, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de septiembre de 2026.
Comparece Seth Rosenberg (Rosenberg o la parte
apelante), y solicita la revocación de la Sentencia Parcial emitida
el 14 de julio de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala
de San Juan (TPI o foro primario), notificada el 15 de julio de
2026.1 Mediante la referida Sentencia Parcial, el foro primario
desestimó sumariamente la reclamación por despido injustificado
y represalias presentada por la parte apelante en contra de IP
QOZB, LLC, (IP QOZB, o la parte apelada), al amparo de la Ley
Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 LPRA §
185a et seq. (Ley Núm. 80-1976), y la Ley Núm. 115 del 20 de
diciembre de 1991, según enmendada, 29 LPRA § 194 et seq. (Ley
Núm. 115-1991), mediante el procedimiento sumario de la Ley de
Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, Ley Núm. 2-
1
Véase Entrada Núm. 22 de SUMAC TPI en el caso Núm. SJ2025CV09755.
TA2026AP00797 2
1961,32 LPRA sec.3118 et seq. y ordenó la continuación de los
procedimientos a los fines de atender únicamente el reclamo por
salarios no pagados.
Por los fundamentos que expresamos a continuación,
confirmamos solo aquellos extremos de la Sentencia Parcial
apelada en los que el foro primario desestimó sumariamente la
reclamación de despido injustificado presentada por Rosenberg al
amparo de la Ley Núm. 80-1976. Sin embargo, por entender que
la parte apelante activó la presunción de represalias, revocamos
aquellos extremos de la Sentencia Parcial apelada en los
que el foro primario desestimó sumariamente la
reclamación instada por Rosenberg al amparo de la Ley
Núm.115-1991.
I.
El 23 de octubre de 2025, Rosenberg instó una Querella en
contra de la apelada, al amparo de la Ley Núm. 80-1976 y la Ley
Núm. 115-1991, mediante el procedimiento sumario que provee
la Ley Núm.2-1961.2 En esencia, la parte apelante alegó que IP
QOZB lo empleó como Principal Oficial Financiero o Chief Financial
Officer ( “CFO”) a partir del 14 de mayo de 2024 y que, tras enviar
cartas de cese y desista a varios miembros y gerentes de la parte
Apelada denunciando actuaciones contrarias al Acuerdo
Operacional de esta, fue despedido dos semanas más tarde sin
justa causa y en represalia. Asimismo, Rosenberg alegó que no se
le compensó la totalidad del salario acordado.3
En respuesta, el 6 de noviembre de 2025, IP QOZB contestó
la Querella y allí negó y aceptó en parte algunas alegaciones de la
querella presentada por Rosenberg.4 En esencia, IP QOZB sostuvo
2
Véase Entrada Núm. 1 de SUMAC TPI en el caso Núm. SJ2025CV09755.
3
Id.
4
Véase Entrada Num.7 de SUMAC TPI en el caso Núm. SJ2025CV09755.
TA2026AP00797 3
que Rosenberg no era su empleado sino un contratista
independiente que fue contratado por el tiempo determinado de
un (1) año y arguyó que la determinación de no renovarle el
contrato para un segundo término anual no se debió a represalias
sino a la falta de su deber de fiducia.5
Acto seguido, el 31 de diciembre de 2025, IP QOZB presentó
Solicitud de Sentencia Sumaria en la que solicitó la desestimación
de la Querella, fundamentada en que la parte Apelante carecía de
una causa de acción que justificara la concesión de un remedio a
su favor al amparo de la Ley 80, supra y de la Ley 115, supra.6
En esencia, IP QOZB expuso que el contrato de Rosenberg era uno
a término fijo, no renovable automáticamente y que había
expirado el 14 de mayo de 2025, por lo que la parte apelante
carecía de una expectativa legitima de continuidad en el empleo.7
De igual forma, arguyó que el puesto de CFO había sido eliminado;
que Rosenberg fue compensado conforme a lo pactado y que las
cartas de cese y desista no constituían actividad protegida. A dicha
Solicitud de Sentencia Sumaria IP QOZB anejó una declaración
jurada firmada por Ari Kresch (Kresch), el 22 de diciembre de
2025, en su capacidad de cogerente y oficial autorizado, basada
en récords de la parte apelada, así como otros documentos
corporativos.8
El 29 de enero de 2026, Rosenberg presentó Oposición a
Solicitud de Sentencia Sumaria en la que señaló que IP QOZB no
había satisfecho su carga bajo la Regla 36 de Procedimiento Civil;
que existían hechos materiales en controversia sobre la
vigencia y renovación del contrato de empleo; sobre la
5
Id.
6
Véase Entrada Núm. 9 de SUMAC TPI.
7
Id.
8
Véase Anejo 4 de la Entrada Núm. 9 de SUMAC TPI.
TA2026AP00797 4
existencia de una reorganización bona fide; sobre el pago de
salarios y sobre su participación en una actividad protegida.9
A la Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria Rosenberg anejó
Declaración Jurada del 28 de enero de 2025, conjuntamente con
copia de la Resolución de 14 de mayo de 2024 mediante la cual
se aprobó su empleo como CFO, las cartas de cese y desista de 6
de mayo de 2025, el Memorando del 20 de mayo de 2025 y el
consentimiento por escrito (Written Consent) del 20 de mayo de
2025 mediante el cual IP QOZB documento la acción adversa en
su contra.10 De igual forma, Rosenberg incluyo además, el Aviso
de Toma de Deposición notificado a las parte apelada y solicitó al
foro primario que pospusiera la consideración de la sentencia
sumaria hasta que pudiera tomarse la deposición corporativa a IP
QOZB.11
Posteriormente, el 27 de febrero de 2026, IP QOZB presentó
Réplica a la Oposición en la que reiteró sus argumentos y a la que
anejó un comprobante de retención (W-2) correspondiente al año
2024.12 Así las cosas, el 19 de marzo de 2026, Rosenberg
presentó Dúplica y allí reiteró la existencia de controversias
materiales y su solicitud de posposición de la consideración de la
solicitud de sentencia sumaria de IP QOZB, hasta luego de la toma
de deposición, conforme a lo dispuesto en la Regla 36.6 de
Procedimiento Civil.13
El 14 de julio de 2026, el foro primario emitió Sentencia
Parcial notificada el 15 de julio de 2026, mediante la cual declaró
Ha Lugar, parcialmente la Solicitud de Sentencia Sumaria
presentada por IP QOZB y desestimó sumariamente las
9
Véase Entrada Núm.13, de SUMAC TPI.
10
Véase Exhibits B, C, D, F de la Entrada Núm.13, de SUMAC TPI.
11
Id.
12
Véase Entrada Num.16 de SUMAC TPI.
13
Véase Entrada Num.20 de SUMAC TPI.
TA2026AP00797 5
causas de acción instadas por Rosenberg al amparo de la
Ley Núm. 80-1976 y la Ley Núm. 115-1991.14 No obstante,
el foro primario ordenó la continuación de los procedimientos en
cuanto al reclamo de salarios no pagados desde noviembre de
2024 hasta el 20 de mayo de 2025.15 En dicha Sentencia Parcial
el TPI determinó como único hecho en controversia, si IP
QOZB le pagó a Rosenberg el salario correspondiente a los
servicios brindados durante el periodo de noviembre de
2024 hasta el 20 de mayo de 2025. Además, el foro primario
estableció los siguientes hechos incontrovertidos:
1. IP QOZB, LLC., es una compañía de responsabilidad
limitada doméstica con fines de lucro organizada bajo las
Leyes de Puerto Rico.
2. IP QOZB, LLC., se creó como un fondo de inversión para
adquirir, desarrollar, mejorar y operar propiedades
comerciales en Zonas de Oportunidad en Puerto Rico y recibir
los beneficios contributivos disponibles para los negocios QOZ.
3. IP QOZB otorgó el Acuerdo Operacional (Operational
Agreement) inicialmente el 23 de junio de 2021.
4. El Acuerdo Operacional fue enmendado.
5. El 20 de junio de 2023, una Supermayoría-en-Interés de
los Miembros Comunes (Supermajority-in-Interest of the
Common Members) y el entonces Gerente de IP QOZB, LLC.
aprobaron por escrito el Acuerdo Operacional Enmendado
(Operating Agreement) y el nombramiento de Rosenberg y
Ari Kresch como Co-Gerentes (Co-Managers) de la entidad.
6. Posteriormente, el 14 de mayo de 2024, Seth Rosenberg
y Ari Kresch junto a una Supermayoría-en-Interés de los
Miembros Comunes de IP QOZB, LLC. (Supermajority-In-
Interest of the Common Members of IP QOZB, LLC.)
suscribieron el documento intitulado, Actions Taken In
Writing by the Manager and a Supermajority in Interest of
the Common Members of IP QOZB LLC (en adelante,
“Actions Taken In Writing”).
7. En el Actions Taken In Writing aparecen las firmas del Co-
Gerente, Seth Rosenberg y los siguientes Miembros
Comunes (Common Members): (1) KOZO QOF PR Fund,
LLC. representada por Ari Kresch; (2) QZPros QOF, LLC.
representada por Ashley Tison y (3) Ability First Financial,
LLC. representada por Seth Rosenberg.
14
Véase Entrada Núm. 22 de SUMAC TPI en el caso Núm. SJ2025CV09755.
15
Id.
TA2026AP00797 6
8. En el Actions Taken In Writing, se dispuso lo siguiente:
The undersigned, being the Manager and a
Supermajority-in-Interest of the Common Members of
IP QOZB LLC, a Puerto Rico limited liability company
(the “Company”), hereby take the following actions by
this writing, in lieu of a meeting, pursuant to Section
4.07 of that certain Amended and Restated Operating
Agreement of the Company dated June 30th, 2023
(the “Operating Agreement”):
WHEREAS the Company intends to acquire, develop,
and operate hospitality assets in Puerto Rico
pursuant to that certain Private Placement
Memorandum dated June 30th, 2023 (the “PPM”).
WHEREAS the members intent to enter into
employment and services agreements with certain
general partners for services specific to their
professional expertise as outlined in Exhibit A
WHEREAS the individuals and or businesses outlined
in Exhibit A are controlled and or are related to
individual Common members.
WHEREAS, the Common Members have determined
that this employment Agreement reflects arm-
length, market rates of compensation for the
services provided.
WHEREAS, the Common Members have determined
that it is in the best interest of the Company to enter
into this agreement.
NOW THEREFORE, BE IT RESOLVED, that pursuant
to the Operating Agreement, the Managers of the
Company are authorized to execute the
Management Agreement attached hereto as Exhibit
A; and
RESOLVED FURTHER, that any and all actions and
transactions taken by the Common Members on
behalf of the Company, or the Managers, officers,
employees, and agents of the Company prior to the
date of these actions in writing that are within the
authority conferred hereby shall be, and the same
hereby are, in all respects adopted, approved,
authorized, ratified and confirmed by the Common
Members on behalf of the Company.
9. Se acordó que las acciones tomadas en el Actions Taken
In Writing tendrían vigencia a partir del 14 de mayo de
2024:
IN WITNESS HEREOF, the undersigned being the Manager
and a Supermajority-in-Interest of the Members of the
Company have executed these Actions effective as of May
14th, 2024.
10. En el Exhibit A del Actions Taken in Writing, se plasmó
el propósito del acuerdo (Purpose of the agreement):
As we continue to grow and devolve as a team it has become
increasingly apparent that we need to re-evaluate our structure
TA2026AP00797 7
and ensure clarity regarding partner roles, involvement, and
compensation within our fund. After evaluating the current
dynamics of our partnership, I have included some proposed
changes that I believe will better reflect the contributions and
commitments of each partner.
These proposed changes reflect the current involvement and
roles of our partners, and it is a proactive step towards clear
expectations and guidelines to foster collaboration,
accountability, and growth.
In the current framework of our organization, Mr. Rosenberg
and I are joint managing partners. Within the scope of our
responsibilities as managing partners lie those of a CEO or a
similar executive. The assumed responsibilities and other roles
performed outside of the scope of those of a managing partner
should compensated for separately. This work and compensation
must be distinct from Seth Rosenberg, Ari Kresch, and Ashley
Tison’s shareholder interest in OZ funds.
11. El 14 de mayo de 2024, mediante el Actions Taken In
Writing, se contrató a Ashley Tison para ocupar el puesto de
Administrative Support.
12. El 14 de mayo de 2024, mediante el Actions Taken In
Writing, se contrató a Ari Kresch para ocupar el puesto de
General Counsel.
13. El 14 de mayo de 2024, mediante el Actions Taken In
Writing, se contrató a Seth Rosenberg para ocupar el puesto
de Oficial Financiero en Jefe (Chief Financial Officer).
14. En el Actions Taken In Writing, se incluyeron los
términos de los contratos de empleo, se identificaron los
deberes y responsabilidades inherentes al rol asumido por
Rosenberg, Kresch y Tison y, además, se plasmó la
compensación a ser pagada a cada uno
15. En cuanto a Seth Rosenberg, en el Schedule B, se
identificaron las siguientes responsabilidades que le
correspondían como Chief Financial Officer:
1. Providing leadership, direction, and management of the finance
and accounting team.
2. Providing strategic recommendations to the general partners as
well as direct reports.
3. Advising on long-term business and financial planning
4. Responsible for ensuring the risk and compliance management
framework is embedded and operation for the organization.
5. Establishing and developing relations with external partners and
stakeholders.
6. Reviewing all formal finance, HR, and IT-related procedures
7. Overseeing the compilation and delivery of investor updates at
least quarterly.
8. Overseeing the compilation and delivery of investor K-1
documents and information so investors can complete their
respective filings.
TA2026AP00797 8
16. En cuanto a la compensación de Seth Rosenberg, en el
Schedule B, se pactó lo siguiente:
B. Annual compensation of $175,000 paid in accordance with
standard payroll practices. January 1, 2024.
C. Compensation for Prior services and other issues identified in
Schedule B $200,000 in 83b shares or other such distribution as
recommended by tax counsel.
a. This is premised on the fact that the company would get
$200,000 deduction upon issuance and further be eligible
for a 40% tax credit, as an expense to the company. As
such an eventual liquidation event will result exclusively in
Capital Gain. These shares are not eligible to receive OZ
treatment.
17. Como parte del Operational Agreement se acordó lo
siguiente:
All agreements will be on an annually renewable basis and may
be terminated with or without cause at the discretion of the
Managing Partners. All work envisioned under these agreements
is expected to end at some point in the future and or be reduced
it is reminded that given that Mr. Rosenberg and Mr. Kresch serve
as the managing partners of the fund they have an inherent
obligation to review the appropriateness of each of these roles
and any other tasks to outside advisors, employees or contractors
now and in the future.
18. El contrato de Seth Rosenberg era por el término de un
(1) año.16
19. El contrato no indica que se renovaría
automáticamente.17
20. IP QOZB no le informó a Seth Rosenberg, mediante
escrito o de forma verbal, que se le extendería el contrato
por un término adicional de un (1) año.
21. El 6 de mayo de 2025, Rosenberg, mediante su
representación legal, le envió cartas de cese y desista
(Cease and Desist) a Ari Kresch, Ashley Tison y Raj Gupta
denunciando algunas actuaciones que consideraba estaban
en violación del Operating Agreement. A esos efectos, a
cada uno se le informó lo siguiente:
On behalf of our, Ability First Financial, LLC, by conduit of
its member Mr. Seth Rosenberg (“Mr. Rosenberg”), who is
a Co-manager of IP, QOZB, LLC (“the Company”), this
letter—which has the support of a significant amount of the
Preferred Members—serves as formal notice demanding
that you immediately cease and desist from the following
actions which are in direct breach of the Third Amended
and Restated Operating Agreement of the Company, dated
as of June 20th, 2023 (“Operating Agreement”) and of that
certain Membership Interests Pledge and Security
Agreement of June 6, 2024 (the “MIPSA”) […].
16
Véase Entrada Núm. 9 de SUMAC TPI, Anejo 2.
17
Id.
TA2026AP00797 9
22. Dos (2) semanas más tarde, el 20 de mayo de 2025, se
le informó a Rosenberg la eliminación del puesto de CFO y
la decisión de limitar sus responsabilidades en la compañía.
En lo pertinente, en el Memorandum fechado 20 de mayo
de 2025 dirigido a Seth Rosenberg se informó lo siguiente:
Please find attached a formal Manager Resolution executed by the
Common Members of IP QOZB, LLC regarding the reorganization
of Company governance and operational oversight.
Effective immediately, the Common Members have resolved to
eliminate the position of Chief Financial Officer and reassign all
day-to-day operational, financial, and project-level authority to
locally based management in Puerto Rico, where the Company’s
active development, construction, and financial activities are
centered.
We acknowledge your ongoing support and institutional
knowledge, and we are retaining your services in a limited
capacity to assist with investor communications, reporting, and
documentation, as required by the Fund and as requested by the
Common Members. Your responsibilities will be strictly limited to
investor relations functions. […]
23. El Memorandum contiene las firmas de: (1) Ari Kresch
en calidad de co gerente (Co-Manager) de IP QOZB, LLC y
gerente (Manager) de KOZO QOF PR Fund, LLC.; (2) Ashley
Tison en calidad de gerente (Manager) de OZ PROS QOF,
LLC. y (3) Raj Gupta en calidad de gerente (Manager) de
Impact Prosperity OZ Fund I, LLC.
24. En el Written Consent of the Manager with Tie-Breaking Vote
of OZ Pros QOF, LLC fechado 20 de mayo de 2025 se dispuso
lo siguiente:
The undersigned, being the Manager of IP QOZB, LLC, a Puerto
Rico limited liability company (the “Company”), acting pursuant
to the Company’s Third Amended and Restated Operating
Agreement dated June, 30, 2023 (the “Operating Agreement”),
and with the tie-breaking vote of OZ Pros QOF, LLC as authorized
under Section 8.01 of the Operating Agreement, hereby adopt the
following resolutions by written consent in lieu of a meeting,
pursuant to Section 4.07 of the Operating Agreement and
applicable law:
WHEREAS:
• Pursuant to Section 8.01 of the Operating Agreement, Ari
Kresch and Seth Rosenberg were appointed as CO-
Managers of the Company, and in the event of
disagreement between them, OZ Pros QOF, LLC (“OZ
Pros”) is empowered to cast a deciding vote.
• A deadlock has arisen between Co-Managers concerning
the continued service and responsibilities of Seth Rosenberg
as Chief Financial Officer of the Company.
• Seth Rosenberg currently serves as a Chief Financial Officer
of the Company.
TA2026AP00797 10
• The Board of Managers have determined by majority vote
to remove Mr. Seth Rosenberg as Chief Financial Officer of
the Company.18
25. Seth Rosenberg también ocupó el cargo de CFO en el
periodo comprendido entre el 15 de mayo de 2025 y el 20
de mayo de 2025.19
26. El 20 de mayo de 2025, la Supermayoría-en-Interés de
los Miembros Comunes de IP QOZB (Supermajority-In-
Interest of the Common Members of IP QOZB) resolvió lo
siguiente:
1. Removal of Seth Rosenberg as CFO Effective immediately, Seth
Rosenberg is removed from the role of Chief Financial Officer of
IP QOZB, LLC. This removal applies to all operational authority,
including but not limited to financial oversight, disbursement
approval, project level decision-making, and contract
administration.
2. Elimination of CFO Role The formal officer position of Chief
Financial Officer is hereby eliminated. The Company shall not
appoint a new CFO unless and until future business needs justify
the reestablishment of such role.
3. Interim Financial Oversight Juan Carlos Guzman is hereby
designated to assume responsibility for the Company’s
accounting and expense control functions on an interim basis,
effective immediately. He shall continue in this capacity until a
permanent candidate is selected and formally engaged. Mr.
Guzman shall report directly to Ari Kresch and work with Ken Den
Stefano in connection with all matters related to fund operations
and financial oversight.
4. Continued Role in Investor Relations Seth Rosenberg may, at
the discretion of the Company, continue to serve in limited
capacity as an Investor Relations liaison for the IP QOZB, LLC
fund. In this role, he may communicate with current or
prospective investors and assist in documentary or reporting only
to the extent expressly authorized in writing by the Board of
Managers. He shall have no independent authority to bind or
represent the Company in any financial, legal, operational, or
project-related capacity. […].20
27. El Written Consent contiene las firmas de: (1) Ari Kresch
en calidad de co gerente (Co-Manager) de IP QOZB, LLC y
gerente (Manager) de KOZO QOF PR Fund, LLC.; (2) Ashley
Tison en calidad de gerente (Manager) de OZ PROS QOF,
LLC. y (3) Raj Gupta en calidad de gerente (Manager) de
Impact Prosperity OZ Fund I, LLC.21
28. Conforme a la W-2 correspondiente al periodo del 1 de
enero al 31 de diciembre de 2024, Seth Rosenberg recibió
una compensación de $145,833.20.22
18
Véase Entrada Núm. 9 de SUMAC TPI, Anejo 3.
19
Id.
20
Id.
21
Id.
22
Véase Entrada Núm. 16 de SUMAC TPI, Anejo 1.
TA2026AP00797 11
Conforme a las anteriores determinaciones de hechos
incontrovertidos, el foro primario concluyó como cuestión de
derecho, que el contrato de empleo de Rosenberg era por
tiempo determinado por un término fijo de un año, por lo
que Rosenberg carecía de causa de acción al amparo de la
Ley Núm. 80,-1976. Razonó el TPI que la designación de
Rosenberg al puesto de CFO fue por un año, el cual podía
extenderse anualmente, pero que de la cláusula del contrato de
empleo de Rosenberg se desprende que la renovación anual no
era automática. Asimismo, concluyó el foro primario que, según
los términos del contrato suscrito por las partes, Rosenberg tenía
conocimiento de que en un futuro podía ser removido de su
puesto, por lo que este tampoco tenía expectativa de continuidad
en el ejercicio del rol de CFO.
Finalmente, concluye el TPI que la designación de Rosenberg
como CFO fue hasta el 14 de mayo de 2025, sin que el contrato
fuera renovado y que en ausencia de renovación alguna el
contrato venció en esa fecha. Asimismo, concluye el foro primario
que tampoco procedía la causa de acción al amparo de la Ley Núm.
115 -1991, pues el contrato de trabajo estaba vencido.
Inconforme, Rosenberg comparece ante nos mediante el
recurso de epígrafe y señala la comisión de los siguientes errores
por parte del foro primario:
ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL CONCLUIR
QUE EL CONTRATO DE EMPLEO ERA POR UN TÉRMINO FIJO
DE SOLO UN AÑO, EL CUAL VENCIÓ EL 14 DE MAYO DE
2025, CUANDO EL CONTRATO DE EMPLEO ESTABLECÍA QUE
SE RENOVARÍA ANUALMENTE Y LA PROPIA APELADA
ADMITIÓ, EN UN DOCUMENTO QUE ELLA MISMA
SUSCRIBIÓ Y PRESENTÓ, QUE, AL 20 DE MAYO DE 2025,
CUANDO FUE REMOVIDO DE SU PUESTO, ROSENBERG AÚN
FUNGÍA COMO CHIEF FINANCIAL OFFICER.
ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
AL DESESTIMAR LA CAUSA DE ACCIÓN POR REPRESALIAS
TA2026AP00797 12
Y ACOGER COMO HECHO INCONTROVERTIDO UNA
ALEGACIÓN DE “REORGANIZACIÓN” DE LA APELADA, DE
LA CUAL NO SE PRESENTÓ PRUEBA ALGUNA Y A PESAR DE
RECONOCER QUE HUBO PROXIMIDAD TEMPORAL ENTRE
LA ACTIVIDAD PROTEGIDA Y EL DESPIDO Y QUE LAS
FUNCIONES DEL CFO SE REASIGNARON DE INMEDIATO A
OTRA PERSONA.
ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
AL DICTAR SENTENCIA SUMARIAMENTE DESESTIMANDO
LOS RECLAMOS BAJO LA LEY 80 Y LA LEY 115, SIN
CONSIDERAR NI PERMITIR LA SOLICITUD DEL APELANTE
AL AMPARO DE LA REGLA 36.6 DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
El 27 de agosto de 2026, compareció ante nos IP QOZB
mediante Alegato en Oposición a Apelación. En esencia, sostiene
que no incidió el foro primario al concluir que el contrato de
empleo era por un término fijo de solo un año, el cual venció el
14 de mayo de 2025 por lo que la parte apelante no tenía derecho
a la mesada que provee la Ley Núm. 80, supra. Arguye que el
contrato de empleo establecía que se renovaría anualmente y que
la parte Apelada admitió, en un documento que ella misma
suscribió y presentó, que, al 20 de mayo de 2025, cuando fue
removido de su puesto, Rosenberg aún fungía como Chief
Financial Officer. Asimismo, argumenta IP QOZB que no incidió el
foro primario al desestimar la causa de acción por represalias y
acoger como hecho incontrovertido una alegación de
“reorganización” de la parte Apelada, a pesar de reconocer que
hubo proximidad temporal entre la actividad protegida y el
despido y que las funciones del CFO se reasignaron de inmediato
a otra persona. Finalmente, arguye que la parte Apelante falló al
demostrar su caso “prima facie” de represalias.
II.
A.
La Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V,
R. 10.2, faculta a la parte contra la cual se presente una alegación
TA2026AP00797 13
en su contra a presentar una moción de desestimación, por los
fundamentos siguientes: 1) falta de jurisdicción sobre la materia;
2) falta de jurisdicción sobre la persona; 3) insuficiencia del
emplazamiento; 4) insuficiencia del diligenciamiento del
emplazamiento; 5) dejar de exponer una reclamación que
justifique la concesión de un remedio, y 6) dejar de acumular una
parte indispensable. Inmob. Baleares et al. v. Benabe et al., 214
DPR 1109, 1128 (2024); Blassino, Reyes v. Reyes Blassino, 214
DPR 823, 833 (2024); Costas Elena y otros v. Magic Sports y
otros, 213 DPR 523, 533 (2024); Cobra Acquisitions v. Mun.
Yabucoa et al, 210 DPR 384, 396 (2022); Rivera Sanfeliz et al. v.
Jta. Dir. First Bank, 193 DPR 38, 49 (2015); Colón Rivera et al. v.
ELA, 189 DPR 1033, 1049 (2013). La precitada regla permite a la
parte demandada presentar una moción de desestimación
debidamente fundamentada previo a contestar la demanda
instada en su contra. Conde Cruz v. Resto Rodríguez et. al., 205
DPR 1043, 1065 (2020); Casillas Carrasquillo v. ELA, 209 DPR
240, 247 (2022). Cuando se presenta una moción de
desestimación al amparo de la Regla 10.2(5), la desestimación
pretendida se refiere a los méritos de la controversia y no a los
aspectos procesales del caso. BPPR v. Cable Media, 2025 TSPR 1,
215 DPR __ (2025).
Al momento de considerar una moción de desestimación, los
tribunales están obligados a tomar como ciertos todos los hechos
bien alegados en la demanda y, a su vez, considerarlos de la forma
más favorable a la parte demandante. Cobra Acquisitions v. Mun.
Yabucoa et al, supra, pág. 396; Costas Elena y otros v. Magic
Sports y otros, supra, pág. 533; Blassino, Reyes v. Reyes
Blassino, supra, pág. 833; Casillas Carrasquillo v. ELA, supra, pág.
247; BPPR v. Cable Media, supra; Cruz Pérez v. Roldán Rodríguez
TA2026AP00797 14
et al., 206 DPR 261, 267 (2021); Colón Rivera et al. v. ELA, supra,
pág. 1049. Luego, le corresponde determinar si, a base de los
hechos aceptados como ciertos, la demanda establece una
reclamación plausible que justifique la concesión de un
remedio. Costas Elena y otros v. Magic Sports y otros, supra, pág.
534. Si el Tribunal entiende que no se cumple con el estándar de
plausibilidad, se debe desestimar la demanda, pues no debe
permitir que proceda una reclamación insuficiente bajo el pretexto
de que se podrán probar las alegaciones conclusorias con el
descubrimiento de prueba. Íd. Véase, además, R. Hernández
Colón, Práctica jurídica de Puerto Rico: derecho procesal civil, 6.a
ed., San Juan, Ed. LexisNexis, 2017, pág. 307.
Es por lo que, para que proceda una moción de
desestimación, “tiene que demostrarse de forma certera en ella
que el demandante no tiene derecho a remedio alguno bajo
cualquier estado de [D]erecho que se pudiere probar en apoyo a
su reclamación, aun interpretando la demanda lo más
liberalmente a su favor”. Cobra Acquisitions v. Mun. Yabucoa et
al, supra, pág. 396; Casillas Carrasquillo v. ELA, supra, pág.
247; Cruz Pérez v. Roldán Rodríguez, supra, págs. 267-268; BPPR
v. Cable Media, supra; Díaz Vázquez et al. v. Colón Peña et
al., supra, pág. 1150; Blassino, Reyes v. Reyes Blassino, supra,
pág. 833. Bajo este criterio, procederá la desestimación de la
demanda si aun interpretando la reclamación de forma liberal, no
hay remedio alguno disponible en el estado de Derecho. Íd.; BPPR
v. Cable Media, supra.
B.
En cuanto al mecanismo procesal de sentencia sumaria,
nuestro ordenamiento jurídico contempla que cualquiera de las
partes pueda solicitar que se disponga sumariamente la totalidad
TA2026AP00797 15
o cualquier parte de una reclamación. Regla 36 de Procedimiento
Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 36; Torres Pagán et al. v. Mun. de Ponce,
191 DPR 583, 597 (2014). La Regla 36, supra, exige que el
peticionario de un dictamen sumario establezca su derecho con
claridad y demuestre que no existe controversia sustancial sobre
algún hecho material; es decir, suficiente para que sea necesario
dirimirlo en un juicio plenario. SLG Zapata-Rivera v. JF Montalvo,
189 DPR 414 (2013). Para ello, la parte promovente viene
obligada a desglosar los hechos relevantes sobre los cuales aduce
que no existe controversia sustancial, en párrafos debidamente
numerados y, para cada uno de ellos, especificar la página o
párrafo de la declaración jurada u otra prueba admisible en
evidencia que lo apoya. Id.; Regla 36.3(a)(4), supra.
Asimismo, la Regla 36, supra, regula la oposición a que se
dicte sentencia sumaria, la cual debe citar específicamente los
párrafos enumerados que entiende están en controversia y, para
cada uno de los que pretende controvertir, detallar la evidencia
admisible que sostiene su impugnación con cita a la página o
sección pertinente. Id., inciso 3(b)(2). Como se puede apreciar, el
oponente debe controvertir la prueba presentada con evidencia
sustancial y no puede simplemente descansar en sus
alegaciones. Roldán Flores v. M. Cuebas et al., 199 DPR 664
(2018). En la medida en que meras afirmaciones no bastan para
derrotar una solicitud de sentencia sumaria, la parte opositora
debe presentar contradeclaraciones juradas y contradocumentos
que pongan en controversia los hechos presentados. Id.; Ramos
Pérez v. Univisión, 178 DPR 200 (2010).
Ahora bien, en lo atinente al estándar de revisión aplicable,
este Tribunal de Apelaciones utilizará los mismos criterios que el
foro de primera instancia al determinar la correspondencia de la
TA2026AP00797 16
sentencia sumaria, aunque limitado a considerar aquellos
documentos presentados en el foro primario y obligado a cumplir
con la Regla 36.4 de Procedimiento Civil, supra. Debemos, por
tanto, examinar de novo el expediente y verificar que tanto la
moción de sentencia sumaria como su oposición cumplan con los
requisitos de forma; luego, revisar si en realidad existen hechos
materiales en controversia y, de encontrar que los hechos
materiales realmente están incontrovertidos, revisar de novo si el
Tribunal de Primera Instancia aplicó correctamente el
derecho. Meléndez González et al. v. M. Cuebas, 193 DPR 100
(2015).
C.
Nuestro sistema jurídico no prohíbe el despido de un
empleado.23 La Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, conocida
como Ley de Indemnización por Despido Injustificado (Ley Núm.
80), 29 LPRA sec. 185a et seq., tiene el propósito de proteger el
derecho de los trabajadores frente a acciones arbitrarias y
caprichosas de los patronos.24 En ese contexto, la legislación
impone el pago de una indemnización conocida como mesada al
patrono que sin justa causa despida a un empleado que es
contratado por un periodo de tiempo indeterminado.25
La Ley Núm. 80, supra, define despido como la cesantía del
empleado, su suspensión indefinida o por un término que exceda
de tres (3) meses y la renuncia del empleo motivada por
actuaciones del patrono dirigidas a inducirlo o forzarlo a
renunciar, tales como imponerle o intentar imponerle
condiciones de trabajo más onerosas, reducirle el salario,
23
Segarra Rivera v. Int’l. Shipping et al, 208 DPR 964, 982 (2022).
24
Ley Núm. 80 (Exposición de Motivos); Segarra Rivera v. Int’l. Shipping et al.,
supra, págs. 982-983.
25
El importe por concepto de mesada se define en atención a lo dispuesto en
el Art. 1 de la Ley Núm. 80, 29 LPRA sec. 185a.
TA2026AP00797 17
rebajarlo en categoría o someterlo a vejámenes o humillaciones
de hecho o de palabra.26
El Artículo 1 de la Ley Núm. 80-1976, establece
expresamente a quien le cobija sus disposiciones, y en lo
pertinente dispone lo siguiente:
Todo empleado que trabaja para un patrono mediante
remuneración, contratado sin tiempo determinado,
que fuere despedido sin que haya mediado una justa causa,
tendrá derecho a recibir de su patrono por concepto de
indemnización por despido lo siguiente:
(a) Una cantidad equivalente a tres (3) meses de
sueldo por concepto de indemnización, siempre y
cuando haya culminado el periodo probatorio
aplicable según se dispone en esta Ley, o el
periodo probatorio distinto que las partes hayan
estipulado; y
(b) Una cantidad equivalente a dos (2) semanas
de sueldo por cada año completo de servicio.
29 L.P.R.A. § 185a.
A esos fines, El Artículo 14, establece las siguientes
definiciones:
(d) “Contrato de empleo por término” — significa un
contrato de empleo escrito o verbal basado en una
relación de empleo que se establece para un periodo
de tiempo específico o proyecto particular. Aunque el
contrato puede ser renovado, si la práctica, circunstancias y
frecuencia de las renovaciones fueren de tal naturaleza que
tiendan a indicar la creación de una expectativa de
continuidad indefinida de empleo, se entenderá que el
empleo se establece sin tiempo definido. Se presumirá
válido y bona fide aquel contrato por término que no exceda
de tres (3) años en su término inicial o en la totalidad de
sus renovaciones. Además, en los casos de administradores,
ejecutivos y profesionales, según dichos términos son
definidos mediante reglamento del Secretario del
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, se regirá
por la voluntad de las partes según expresada en el contrato
de empleo por término.
(e) “Empleado” — significa toda persona que trabaja para
un patrono, que reciba compensación por sus servicios. No
incluye a contratistas independientes, empleados
gubernamentales, empleados cubiertos por un convenio
c