Full Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI SETH ROSENBERG Apelación procedente del Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala v. Superior de San Juan IP QOZB, LLC TA2026AP00797 Caso Núm.: SJ2025CV09755 Apelado Sobre: Despido Injustificado, Represalias, Procedimiento Sumario, Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada Panel integrado por su presidenta la Juez Brignoni Mártir, el Juez Ronda Del Toro y el Juez Monge Gómez Ronda Del Toro, Juez Ponente SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, a 8 de septiembre de 2026. Comparece Seth Rosenberg (Rosenberg o la parte apelante), y solicita la revocación de la Sentencia Parcial emitida el 14 de julio de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI o foro primario), notificada el 15 de julio de 2026.1 Mediante la referida Sentencia Parcial, el foro primario desestimó sumariamente la reclamación por despido injustificado y represalias presentada por la parte apelante en contra de IP QOZB, LLC, (IP QOZB, o la parte apelada), al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 LPRA § 185a et seq. (Ley Núm. 80-1976), y la Ley Núm. 115 del 20 de diciembre de 1991, según enmendada, 29 LPRA § 194 et seq. (Ley Núm. 115-1991), mediante el procedimiento sumario de la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, Ley Núm. 2- 1 Véase Entrada Núm. 22 de SUMAC TPI en el caso Núm. SJ2025CV09755. TA2026AP00797 2 1961,32 LPRA sec.3118 et seq. y ordenó la continuación de los procedimientos a los fines de atender únicamente el reclamo por salarios no pagados. Por los fundamentos que expresamos a continuación, confirmamos solo aquellos extremos de la Sentencia Parcial apelada en los que el foro primario desestimó sumariamente la reclamación de despido injustificado presentada por Rosenberg al amparo de la Ley Núm. 80-1976. Sin embargo, por entender que la parte apelante activó la presunción de represalias, revocamos aquellos extremos de la Sentencia Parcial apelada en los que el foro primario desestimó sumariamente la reclamación instada por Rosenberg al amparo de la Ley Núm.115-1991. I. El 23 de octubre de 2025, Rosenberg instó una Querella en contra de la apelada, al amparo de la Ley Núm. 80-1976 y la Ley Núm. 115-1991, mediante el procedimiento sumario que provee la Ley Núm.2-1961.2 En esencia, la parte apelante alegó que IP QOZB lo empleó como Principal Oficial Financiero o Chief Financial Officer ( “CFO”) a partir del 14 de mayo de 2024 y que, tras enviar cartas de cese y desista a varios miembros y gerentes de la parte Apelada denunciando actuaciones contrarias al Acuerdo Operacional de esta, fue despedido dos semanas más tarde sin justa causa y en represalia. Asimismo, Rosenberg alegó que no se le compensó la totalidad del salario acordado.3 En respuesta, el 6 de noviembre de 2025, IP QOZB contestó la Querella y allí negó y aceptó en parte algunas alegaciones de la querella presentada por Rosenberg.4 En esencia, IP QOZB sostuvo 2 Véase Entrada Núm. 1 de SUMAC TPI en el caso Núm. SJ2025CV09755. 3 Id. 4 Véase Entrada Num.7 de SUMAC TPI en el caso Núm. SJ2025CV09755. TA2026AP00797 3 que Rosenberg no era su empleado sino un contratista independiente que fue contratado por el tiempo determinado de un (1) año y arguyó que la determinación de no renovarle el contrato para un segundo término anual no se debió a represalias sino a la falta de su deber de fiducia.5 Acto seguido, el 31 de diciembre de 2025, IP QOZB presentó Solicitud de Sentencia Sumaria en la que solicitó la desestimación de la Querella, fundamentada en que la parte Apelante carecía de una causa de acción que justificara la concesión de un remedio a su favor al amparo de la Ley 80, supra y de la Ley 115, supra.6 En esencia, IP QOZB expuso que el contrato de Rosenberg era uno a término fijo, no renovable automáticamente y que había expirado el 14 de mayo de 2025, por lo que la parte apelante carecía de una expectativa legitima de continuidad en el empleo.7 De igual forma, arguyó que el puesto de CFO había sido eliminado; que Rosenberg fue compensado conforme a lo pactado y que las cartas de cese y desista no constituían actividad protegida. A dicha Solicitud de Sentencia Sumaria IP QOZB anejó una declaración jurada firmada por Ari Kresch (Kresch), el 22 de diciembre de 2025, en su capacidad de cogerente y oficial autorizado, basada en récords de la parte apelada, así como otros documentos corporativos.8 El 29 de enero de 2026, Rosenberg presentó Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria en la que señaló que IP QOZB no había satisfecho su carga bajo la Regla 36 de Procedimiento Civil; que existían hechos materiales en controversia sobre la vigencia y renovación del contrato de empleo; sobre la 5 Id. 6 Véase Entrada Núm. 9 de SUMAC TPI. 7 Id. 8 Véase Anejo 4 de la Entrada Núm. 9 de SUMAC TPI. TA2026AP00797 4 existencia de una reorganización bona fide; sobre el pago de salarios y sobre su participación en una actividad protegida.9 A la Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria Rosenberg anejó Declaración Jurada del 28 de enero de 2025, conjuntamente con copia de la Resolución de 14 de mayo de 2024 mediante la cual se aprobó su empleo como CFO, las cartas de cese y desista de 6 de mayo de 2025, el Memorando del 20 de mayo de 2025 y el consentimiento por escrito (Written Consent) del 20 de mayo de 2025 mediante el cual IP QOZB documento la acción adversa en su contra.10 De igual forma, Rosenberg incluyo además, el Aviso de Toma de Deposición notificado a las parte apelada y solicitó al foro primario que pospusiera la consideración de la sentencia sumaria hasta que pudiera tomarse la deposición corporativa a IP QOZB.11 Posteriormente, el 27 de febrero de 2026, IP QOZB presentó Réplica a la Oposición en la que reiteró sus argumentos y a la que anejó un comprobante de retención (W-2) correspondiente al año 2024.12 Así las cosas, el 19 de marzo de 2026, Rosenberg presentó Dúplica y allí reiteró la existencia de controversias materiales y su solicitud de posposición de la consideración de la solicitud de sentencia sumaria de IP QOZB, hasta luego de la toma de deposición, conforme a lo dispuesto en la Regla 36.6 de Procedimiento Civil.13 El 14 de julio de 2026, el foro primario emitió Sentencia Parcial notificada el 15 de julio de 2026, mediante la cual declaró Ha Lugar, parcialmente la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por IP QOZB y desestimó sumariamente las 9 Véase Entrada Núm.13, de SUMAC TPI. 10 Véase Exhibits B, C, D, F de la Entrada Núm.13, de SUMAC TPI. 11 Id. 12 Véase Entrada Num.16 de SUMAC TPI. 13 Véase Entrada Num.20 de SUMAC TPI. TA2026AP00797 5 causas de acción instadas por Rosenberg al amparo de la Ley Núm. 80-1976 y la Ley Núm. 115-1991.14 No obstante, el foro primario ordenó la continuación de los procedimientos en cuanto al reclamo de salarios no pagados desde noviembre de 2024 hasta el 20 de mayo de 2025.15 En dicha Sentencia Parcial el TPI determinó como único hecho en controversia, si IP QOZB le pagó a Rosenberg el salario correspondiente a los servicios brindados durante el periodo de noviembre de 2024 hasta el 20 de mayo de 2025. Además, el foro primario estableció los siguientes hechos incontrovertidos: 1. IP QOZB, LLC., es una compañía de responsabilidad limitada doméstica con fines de lucro organizada bajo las Leyes de Puerto Rico. 2. IP QOZB, LLC., se creó como un fondo de inversión para adquirir, desarrollar, mejorar y operar propiedades comerciales en Zonas de Oportunidad en Puerto Rico y recibir los beneficios contributivos disponibles para los negocios QOZ. 3. IP QOZB otorgó el Acuerdo Operacional (Operational Agreement) inicialmente el 23 de junio de 2021. 4. El Acuerdo Operacional fue enmendado. 5. El 20 de junio de 2023, una Supermayoría-en-Interés de los Miembros Comunes (Supermajority-in-Interest of the Common Members) y el entonces Gerente de IP QOZB, LLC. aprobaron por escrito el Acuerdo Operacional Enmendado (Operating Agreement) y el nombramiento de Rosenberg y Ari Kresch como Co-Gerentes (Co-Managers) de la entidad. 6. Posteriormente, el 14 de mayo de 2024, Seth Rosenberg y Ari Kresch junto a una Supermayoría-en-Interés de los Miembros Comunes de IP QOZB, LLC. (Supermajority-In- Interest of the Common Members of IP QOZB, LLC.) suscribieron el documento intitulado, Actions Taken In Writing by the Manager and a Supermajority in Interest of the Common Members of IP QOZB LLC (en adelante, “Actions Taken In Writing”). 7. En el Actions Taken In Writing aparecen las firmas del Co- Gerente, Seth Rosenberg y los siguientes Miembros Comunes (Common Members): (1) KOZO QOF PR Fund, LLC. representada por Ari Kresch; (2) QZPros QOF, LLC. representada por Ashley Tison y (3) Ability First Financial, LLC. representada por Seth Rosenberg. 14 Véase Entrada Núm. 22 de SUMAC TPI en el caso Núm. SJ2025CV09755. 15 Id. TA2026AP00797 6 8. En el Actions Taken In Writing, se dispuso lo siguiente: The undersigned, being the Manager and a Supermajority-in-Interest of the Common Members of IP QOZB LLC, a Puerto Rico limited liability company (the “Company”), hereby take the following actions by this writing, in lieu of a meeting, pursuant to Section 4.07 of that certain Amended and Restated Operating Agreement of the Company dated June 30th, 2023 (the “Operating Agreement”): WHEREAS the Company intends to acquire, develop, and operate hospitality assets in Puerto Rico pursuant to that certain Private Placement Memorandum dated June 30th, 2023 (the “PPM”). WHEREAS the members intent to enter into employment and services agreements with certain general partners for services specific to their professional expertise as outlined in Exhibit A WHEREAS the individuals and or businesses outlined in Exhibit A are controlled and or are related to individual Common members. WHEREAS, the Common Members have determined that this employment Agreement reflects arm- length, market rates of compensation for the services provided. WHEREAS, the Common Members have determined that it is in the best interest of the Company to enter into this agreement. NOW THEREFORE, BE IT RESOLVED, that pursuant to the Operating Agreement, the Managers of the Company are authorized to execute the Management Agreement attached hereto as Exhibit A; and RESOLVED FURTHER, that any and all actions and transactions taken by the Common Members on behalf of the Company, or the Managers, officers, employees, and agents of the Company prior to the date of these actions in writing that are within the authority conferred hereby shall be, and the same hereby are, in all respects adopted, approved, authorized, ratified and confirmed by the Common Members on behalf of the Company. 9. Se acordó que las acciones tomadas en el Actions Taken In Writing tendrían vigencia a partir del 14 de mayo de 2024: IN WITNESS HEREOF, the undersigned being the Manager and a Supermajority-in-Interest of the Members of the Company have executed these Actions effective as of May 14th, 2024. 10. En el Exhibit A del Actions Taken in Writing, se plasmó el propósito del acuerdo (Purpose of the agreement): As we continue to grow and devolve as a team it has become increasingly apparent that we need to re-evaluate our structure TA2026AP00797 7 and ensure clarity regarding partner roles, involvement, and compensation within our fund. After evaluating the current dynamics of our partnership, I have included some proposed changes that I believe will better reflect the contributions and commitments of each partner. These proposed changes reflect the current involvement and roles of our partners, and it is a proactive step towards clear expectations and guidelines to foster collaboration, accountability, and growth. In the current framework of our organization, Mr. Rosenberg and I are joint managing partners. Within the scope of our responsibilities as managing partners lie those of a CEO or a similar executive. The assumed responsibilities and other roles performed outside of the scope of those of a managing partner should compensated for separately. This work and compensation must be distinct from Seth Rosenberg, Ari Kresch, and Ashley Tison’s shareholder interest in OZ funds. 11. El 14 de mayo de 2024, mediante el Actions Taken In Writing, se contrató a Ashley Tison para ocupar el puesto de Administrative Support. 12. El 14 de mayo de 2024, mediante el Actions Taken In Writing, se contrató a Ari Kresch para ocupar el puesto de General Counsel. 13. El 14 de mayo de 2024, mediante el Actions Taken In Writing, se contrató a Seth Rosenberg para ocupar el puesto de Oficial Financiero en Jefe (Chief Financial Officer). 14. En el Actions Taken In Writing, se incluyeron los términos de los contratos de empleo, se identificaron los deberes y responsabilidades inherentes al rol asumido por Rosenberg, Kresch y Tison y, además, se plasmó la compensación a ser pagada a cada uno 15. En cuanto a Seth Rosenberg, en el Schedule B, se identificaron las siguientes responsabilidades que le correspondían como Chief Financial Officer: 1. Providing leadership, direction, and management of the finance and accounting team. 2. Providing strategic recommendations to the general partners as well as direct reports. 3. Advising on long-term business and financial planning 4. Responsible for ensuring the risk and compliance management framework is embedded and operation for the organization. 5. Establishing and developing relations with external partners and stakeholders. 6. Reviewing all formal finance, HR, and IT-related procedures 7. Overseeing the compilation and delivery of investor updates at least quarterly. 8. Overseeing the compilation and delivery of investor K-1 documents and information so investors can complete their respective filings. TA2026AP00797 8 16. En cuanto a la compensación de Seth Rosenberg, en el Schedule B, se pactó lo siguiente: B. Annual compensation of $175,000 paid in accordance with standard payroll practices. January 1, 2024. C. Compensation for Prior services and other issues identified in Schedule B $200,000 in 83b shares or other such distribution as recommended by tax counsel. a. This is premised on the fact that the company would get $200,000 deduction upon issuance and further be eligible for a 40% tax credit, as an expense to the company. As such an eventual liquidation event will result exclusively in Capital Gain. These shares are not eligible to receive OZ treatment. 17. Como parte del Operational Agreement se acordó lo siguiente: All agreements will be on an annually renewable basis and may be terminated with or without cause at the discretion of the Managing Partners. All work envisioned under these agreements is expected to end at some point in the future and or be reduced it is reminded that given that Mr. Rosenberg and Mr. Kresch serve as the managing partners of the fund they have an inherent obligation to review the appropriateness of each of these roles and any other tasks to outside advisors, employees or contractors now and in the future. 18. El contrato de Seth Rosenberg era por el término de un (1) año.16 19. El contrato no indica que se renovaría automáticamente.17 20. IP QOZB no le informó a Seth Rosenberg, mediante escrito o de forma verbal, que se le extendería el contrato por un término adicional de un (1) año. 21. El 6 de mayo de 2025, Rosenberg, mediante su representación legal, le envió cartas de cese y desista (Cease and Desist) a Ari Kresch, Ashley Tison y Raj Gupta denunciando algunas actuaciones que consideraba estaban en violación del Operating Agreement. A esos efectos, a cada uno se le informó lo siguiente: On behalf of our, Ability First Financial, LLC, by conduit of its member Mr. Seth Rosenberg (“Mr. Rosenberg”), who is a Co-manager of IP, QOZB, LLC (“the Company”), this letter—which has the support of a significant amount of the Preferred Members—serves as formal notice demanding that you immediately cease and desist from the following actions which are in direct breach of the Third Amended and Restated Operating Agreement of the Company, dated as of June 20th, 2023 (“Operating Agreement”) and of that certain Membership Interests Pledge and Security Agreement of June 6, 2024 (the “MIPSA”) […]. 16 Véase Entrada Núm. 9 de SUMAC TPI, Anejo 2. 17 Id. TA2026AP00797 9 22. Dos (2) semanas más tarde, el 20 de mayo de 2025, se le informó a Rosenberg la eliminación del puesto de CFO y la decisión de limitar sus responsabilidades en la compañía. En lo pertinente, en el Memorandum fechado 20 de mayo de 2025 dirigido a Seth Rosenberg se informó lo siguiente: Please find attached a formal Manager Resolution executed by the Common Members of IP QOZB, LLC regarding the reorganization of Company governance and operational oversight. Effective immediately, the Common Members have resolved to eliminate the position of Chief Financial Officer and reassign all day-to-day operational, financial, and project-level authority to locally based management in Puerto Rico, where the Company’s active development, construction, and financial activities are centered. We acknowledge your ongoing support and institutional knowledge, and we are retaining your services in a limited capacity to assist with investor communications, reporting, and documentation, as required by the Fund and as requested by the Common Members. Your responsibilities will be strictly limited to investor relations functions. […] 23. El Memorandum contiene las firmas de: (1) Ari Kresch en calidad de co gerente (Co-Manager) de IP QOZB, LLC y gerente (Manager) de KOZO QOF PR Fund, LLC.; (2) Ashley Tison en calidad de gerente (Manager) de OZ PROS QOF, LLC. y (3) Raj Gupta en calidad de gerente (Manager) de Impact Prosperity OZ Fund I, LLC. 24. En el Written Consent of the Manager with Tie-Breaking Vote of OZ Pros QOF, LLC fechado 20 de mayo de 2025 se dispuso lo siguiente: The undersigned, being the Manager of IP QOZB, LLC, a Puerto Rico limited liability company (the “Company”), acting pursuant to the Company’s Third Amended and Restated Operating Agreement dated June, 30, 2023 (the “Operating Agreement”), and with the tie-breaking vote of OZ Pros QOF, LLC as authorized under Section 8.01 of the Operating Agreement, hereby adopt the following resolutions by written consent in lieu of a meeting, pursuant to Section 4.07 of the Operating Agreement and applicable law: WHEREAS: • Pursuant to Section 8.01 of the Operating Agreement, Ari Kresch and Seth Rosenberg were appointed as CO- Managers of the Company, and in the event of disagreement between them, OZ Pros QOF, LLC (“OZ Pros”) is empowered to cast a deciding vote. • A deadlock has arisen between Co-Managers concerning the continued service and responsibilities of Seth Rosenberg as Chief Financial Officer of the Company. • Seth Rosenberg currently serves as a Chief Financial Officer of the Company. TA2026AP00797 10 • The Board of Managers have determined by majority vote to remove Mr. Seth Rosenberg as Chief Financial Officer of the Company.18 25. Seth Rosenberg también ocupó el cargo de CFO en el periodo comprendido entre el 15 de mayo de 2025 y el 20 de mayo de 2025.19 26. El 20 de mayo de 2025, la Supermayoría-en-Interés de los Miembros Comunes de IP QOZB (Supermajority-In- Interest of the Common Members of IP QOZB) resolvió lo siguiente: 1. Removal of Seth Rosenberg as CFO Effective immediately, Seth Rosenberg is removed from the role of Chief Financial Officer of IP QOZB, LLC. This removal applies to all operational authority, including but not limited to financial oversight, disbursement approval, project level decision-making, and contract administration. 2. Elimination of CFO Role The formal officer position of Chief Financial Officer is hereby eliminated. The Company shall not appoint a new CFO unless and until future business needs justify the reestablishment of such role. 3. Interim Financial Oversight Juan Carlos Guzman is hereby designated to assume responsibility for the Company’s accounting and expense control functions on an interim basis, effective immediately. He shall continue in this capacity until a permanent candidate is selected and formally engaged. Mr. Guzman shall report directly to Ari Kresch and work with Ken Den Stefano in connection with all matters related to fund operations and financial oversight. 4. Continued Role in Investor Relations Seth Rosenberg may, at the discretion of the Company, continue to serve in limited capacity as an Investor Relations liaison for the IP QOZB, LLC fund. In this role, he may communicate with current or prospective investors and assist in documentary or reporting only to the extent expressly authorized in writing by the Board of Managers. He shall have no independent authority to bind or represent the Company in any financial, legal, operational, or project-related capacity. […].20 27. El Written Consent contiene las firmas de: (1) Ari Kresch en calidad de co gerente (Co-Manager) de IP QOZB, LLC y gerente (Manager) de KOZO QOF PR Fund, LLC.; (2) Ashley Tison en calidad de gerente (Manager) de OZ PROS QOF, LLC. y (3) Raj Gupta en calidad de gerente (Manager) de Impact Prosperity OZ Fund I, LLC.21 28. Conforme a la W-2 correspondiente al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, Seth Rosenberg recibió una compensación de $145,833.20.22 18 Véase Entrada Núm. 9 de SUMAC TPI, Anejo 3. 19 Id. 20 Id. 21 Id. 22 Véase Entrada Núm. 16 de SUMAC TPI, Anejo 1. TA2026AP00797 11 Conforme a las anteriores determinaciones de hechos incontrovertidos, el foro primario concluyó como cuestión de derecho, que el contrato de empleo de Rosenberg era por tiempo determinado por un término fijo de un año, por lo que Rosenberg carecía de causa de acción al amparo de la Ley Núm. 80,-1976. Razonó el TPI que la designación de Rosenberg al puesto de CFO fue por un año, el cual podía extenderse anualmente, pero que de la cláusula del contrato de empleo de Rosenberg se desprende que la renovación anual no era automática. Asimismo, concluyó el foro primario que, según los términos del contrato suscrito por las partes, Rosenberg tenía conocimiento de que en un futuro podía ser removido de su puesto, por lo que este tampoco tenía expectativa de continuidad en el ejercicio del rol de CFO. Finalmente, concluye el TPI que la designación de Rosenberg como CFO fue hasta el 14 de mayo de 2025, sin que el contrato fuera renovado y que en ausencia de renovación alguna el contrato venció en esa fecha. Asimismo, concluye el foro primario que tampoco procedía la causa de acción al amparo de la Ley Núm. 115 -1991, pues el contrato de trabajo estaba vencido. Inconforme, Rosenberg comparece ante nos mediante el recurso de epígrafe y señala la comisión de los siguientes errores por parte del foro primario: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL CONCLUIR QUE EL CONTRATO DE EMPLEO ERA POR UN TÉRMINO FIJO DE SOLO UN AÑO, EL CUAL VENCIÓ EL 14 DE MAYO DE 2025, CUANDO EL CONTRATO DE EMPLEO ESTABLECÍA QUE SE RENOVARÍA ANUALMENTE Y LA PROPIA APELADA ADMITIÓ, EN UN DOCUMENTO QUE ELLA MISMA SUSCRIBIÓ Y PRESENTÓ, QUE, AL 20 DE MAYO DE 2025, CUANDO FUE REMOVIDO DE SU PUESTO, ROSENBERG AÚN FUNGÍA COMO CHIEF FINANCIAL OFFICER. ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DESESTIMAR LA CAUSA DE ACCIÓN POR REPRESALIAS TA2026AP00797 12 Y ACOGER COMO HECHO INCONTROVERTIDO UNA ALEGACIÓN DE “REORGANIZACIÓN” DE LA APELADA, DE LA CUAL NO SE PRESENTÓ PRUEBA ALGUNA Y A PESAR DE RECONOCER QUE HUBO PROXIMIDAD TEMPORAL ENTRE LA ACTIVIDAD PROTEGIDA Y EL DESPIDO Y QUE LAS FUNCIONES DEL CFO SE REASIGNARON DE INMEDIATO A OTRA PERSONA. ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DICTAR SENTENCIA SUMARIAMENTE DESESTIMANDO LOS RECLAMOS BAJO LA LEY 80 Y LA LEY 115, SIN CONSIDERAR NI PERMITIR LA SOLICITUD DEL APELANTE AL AMPARO DE LA REGLA 36.6 DE PROCEDIMIENTO CIVIL. El 27 de agosto de 2026, compareció ante nos IP QOZB mediante Alegato en Oposición a Apelación. En esencia, sostiene que no incidió el foro primario al concluir que el contrato de empleo era por un término fijo de solo un año, el cual venció el 14 de mayo de 2025 por lo que la parte apelante no tenía derecho a la mesada que provee la Ley Núm. 80, supra. Arguye que el contrato de empleo establecía que se renovaría anualmente y que la parte Apelada admitió, en un documento que ella misma suscribió y presentó, que, al 20 de mayo de 2025, cuando fue removido de su puesto, Rosenberg aún fungía como Chief Financial Officer. Asimismo, argumenta IP QOZB que no incidió el foro primario al desestimar la causa de acción por represalias y acoger como hecho incontrovertido una alegación de “reorganización” de la parte Apelada, a pesar de reconocer que hubo proximidad temporal entre la actividad protegida y el despido y que las funciones del CFO se reasignaron de inmediato a otra persona. Finalmente, arguye que la parte Apelante falló al demostrar su caso “prima facie” de represalias. II. A. La Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2, faculta a la parte contra la cual se presente una alegación TA2026AP00797 13 en su contra a presentar una moción de desestimación, por los fundamentos siguientes: 1) falta de jurisdicción sobre la materia; 2) falta de jurisdicción sobre la persona; 3) insuficiencia del emplazamiento; 4) insuficiencia del diligenciamiento del emplazamiento; 5) dejar de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio, y 6) dejar de acumular una parte indispensable. Inmob. Baleares et al. v. Benabe et al., 214 DPR 1109, 1128 (2024); Blassino, Reyes v. Reyes Blassino, 214 DPR 823, 833 (2024); Costas Elena y otros v. Magic Sports y otros, 213 DPR 523, 533 (2024); Cobra Acquisitions v. Mun. Yabucoa et al, 210 DPR 384, 396 (2022); Rivera Sanfeliz et al. v. Jta. Dir. First Bank, 193 DPR 38, 49 (2015); Colón Rivera et al. v. ELA, 189 DPR 1033, 1049 (2013). La precitada regla permite a la parte demandada presentar una moción de desestimación debidamente fundamentada previo a contestar la demanda instada en su contra. Conde Cruz v. Resto Rodríguez et. al., 205 DPR 1043, 1065 (2020); Casillas Carrasquillo v. ELA, 209 DPR 240, 247 (2022). Cuando se presenta una moción de desestimación al amparo de la Regla 10.2(5), la desestimación pretendida se refiere a los méritos de la controversia y no a los aspectos procesales del caso. BPPR v. Cable Media, 2025 TSPR 1, 215 DPR __ (2025). Al momento de considerar una moción de desestimación, los tribunales están obligados a tomar como ciertos todos los hechos bien alegados en la demanda y, a su vez, considerarlos de la forma más favorable a la parte demandante. Cobra Acquisitions v. Mun. Yabucoa et al, supra, pág. 396; Costas Elena y otros v. Magic Sports y otros, supra, pág. 533; Blassino, Reyes v. Reyes Blassino, supra, pág. 833; Casillas Carrasquillo v. ELA, supra, pág. 247; BPPR v. Cable Media, supra; Cruz Pérez v. Roldán Rodríguez TA2026AP00797 14 et al., 206 DPR 261, 267 (2021); Colón Rivera et al. v. ELA, supra, pág. 1049. Luego, le corresponde determinar si, a base de los hechos aceptados como ciertos, la demanda establece una reclamación plausible que justifique la concesión de un remedio. Costas Elena y otros v. Magic Sports y otros, supra, pág. 534. Si el Tribunal entiende que no se cumple con el estándar de plausibilidad, se debe desestimar la demanda, pues no debe permitir que proceda una reclamación insuficiente bajo el pretexto de que se podrán probar las alegaciones conclusorias con el descubrimiento de prueba. Íd. Véase, además, R. Hernández Colón, Práctica jurídica de Puerto Rico: derecho procesal civil, 6.a ed., San Juan, Ed. LexisNexis, 2017, pág. 307. Es por lo que, para que proceda una moción de desestimación, “tiene que demostrarse de forma certera en ella que el demandante no tiene derecho a remedio alguno bajo cualquier estado de [D]erecho que se pudiere probar en apoyo a su reclamación, aun interpretando la demanda lo más liberalmente a su favor”. Cobra Acquisitions v. Mun. Yabucoa et al, supra, pág. 396; Casillas Carrasquillo v. ELA, supra, pág. 247; Cruz Pérez v. Roldán Rodríguez, supra, págs. 267-268; BPPR v. Cable Media, supra; Díaz Vázquez et al. v. Colón Peña et al., supra, pág. 1150; Blassino, Reyes v. Reyes Blassino, supra, pág. 833. Bajo este criterio, procederá la desestimación de la demanda si aun interpretando la reclamación de forma liberal, no hay remedio alguno disponible en el estado de Derecho. Íd.; BPPR v. Cable Media, supra. B. En cuanto al mecanismo procesal de sentencia sumaria, nuestro ordenamiento jurídico contempla que cualquiera de las partes pueda solicitar que se disponga sumariamente la totalidad TA2026AP00797 15 o cualquier parte de una reclamación. Regla 36 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 36; Torres Pagán et al. v. Mun. de Ponce, 191 DPR 583, 597 (2014). La Regla 36, supra, exige que el peticionario de un dictamen sumario establezca su derecho con claridad y demuestre que no existe controversia sustancial sobre algún hecho material; es decir, suficiente para que sea necesario dirimirlo en un juicio plenario. SLG Zapata-Rivera v. JF Montalvo, 189 DPR 414 (2013). Para ello, la parte promovente viene obligada a desglosar los hechos relevantes sobre los cuales aduce que no existe controversia sustancial, en párrafos debidamente numerados y, para cada uno de ellos, especificar la página o párrafo de la declaración jurada u otra prueba admisible en evidencia que lo apoya. Id.; Regla 36.3(a)(4), supra. Asimismo, la Regla 36, supra, regula la oposición a que se dicte sentencia sumaria, la cual debe citar específicamente los párrafos enumerados que entiende están en controversia y, para cada uno de los que pretende controvertir, detallar la evidencia admisible que sostiene su impugnación con cita a la página o sección pertinente. Id., inciso 3(b)(2). Como se puede apreciar, el oponente debe controvertir la prueba presentada con evidencia sustancial y no puede simplemente descansar en sus alegaciones. Roldán Flores v. M. Cuebas et al., 199 DPR 664 (2018). En la medida en que meras afirmaciones no bastan para derrotar una solicitud de sentencia sumaria, la parte opositora debe presentar contradeclaraciones juradas y contradocumentos que pongan en controversia los hechos presentados. Id.; Ramos Pérez v. Univisión, 178 DPR 200 (2010). Ahora bien, en lo atinente al estándar de revisión aplicable, este Tribunal de Apelaciones utilizará los mismos criterios que el foro de primera instancia al determinar la correspondencia de la TA2026AP00797 16 sentencia sumaria, aunque limitado a considerar aquellos documentos presentados en el foro primario y obligado a cumplir con la Regla 36.4 de Procedimiento Civil, supra. Debemos, por tanto, examinar de novo el expediente y verificar que tanto la moción de sentencia sumaria como su oposición cumplan con los requisitos de forma; luego, revisar si en realidad existen hechos materiales en controversia y, de encontrar que los hechos materiales realmente están incontrovertidos, revisar de novo si el Tribunal de Primera Instancia aplicó correctamente el derecho. Meléndez González et al. v. M. Cuebas, 193 DPR 100 (2015). C. Nuestro sistema jurídico no prohíbe el despido de un empleado.23 La Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, conocida como Ley de Indemnización por Despido Injustificado (Ley Núm. 80), 29 LPRA sec. 185a et seq., tiene el propósito de proteger el derecho de los trabajadores frente a acciones arbitrarias y caprichosas de los patronos.24 En ese contexto, la legislación impone el pago de una indemnización conocida como mesada al patrono que sin justa causa despida a un empleado que es contratado por un periodo de tiempo indeterminado.25 La Ley Núm. 80, supra, define despido como la cesantía del empleado, su suspensión indefinida o por un término que exceda de tres (3) meses y la renuncia del empleo motivada por actuaciones del patrono dirigidas a inducirlo o forzarlo a renunciar, tales como imponerle o intentar imponerle condiciones de trabajo más onerosas, reducirle el salario, 23 Segarra Rivera v. Int’l. Shipping et al, 208 DPR 964, 982 (2022). 24 Ley Núm. 80 (Exposición de Motivos); Segarra Rivera v. Int’l. Shipping et al., supra, págs. 982-983. 25 El importe por concepto de mesada se define en atención a lo dispuesto en el Art. 1 de la Ley Núm. 80, 29 LPRA sec. 185a. TA2026AP00797 17 rebajarlo en categoría o someterlo a vejámenes o humillaciones de hecho o de palabra.26 El Artículo 1 de la Ley Núm. 80-1976, establece expresamente a quien le cobija sus disposiciones, y en lo pertinente dispone lo siguiente: Todo empleado que trabaja para un patrono mediante remuneración, contratado sin tiempo determinado, que fuere despedido sin que haya mediado una justa causa, tendrá derecho a recibir de su patrono por concepto de indemnización por despido lo siguiente: (a) Una cantidad equivalente a tres (3) meses de sueldo por concepto de indemnización, siempre y cuando haya culminado el periodo probatorio aplicable según se dispone en esta Ley, o el periodo probatorio distinto que las partes hayan estipulado; y (b) Una cantidad equivalente a dos (2) semanas de sueldo por cada año completo de servicio. 29 L.P.R.A. § 185a. A esos fines, El Artículo 14, establece las siguientes definiciones: (d) “Contrato de empleo por término” — significa un contrato de empleo escrito o verbal basado en una relación de empleo que se establece para un periodo de tiempo específico o proyecto particular. Aunque el contrato puede ser renovado, si la práctica, circunstancias y frecuencia de las renovaciones fueren de tal naturaleza que tiendan a indicar la creación de una expectativa de continuidad indefinida de empleo, se entenderá que el empleo se establece sin tiempo definido. Se presumirá válido y bona fide aquel contrato por término que no exceda de tres (3) años en su término inicial o en la totalidad de sus renovaciones. Además, en los casos de administradores, ejecutivos y profesionales, según dichos términos son definidos mediante reglamento del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, se regirá por la voluntad de las partes según expresada en el contrato de empleo por término. (e) “Empleado” — significa toda persona que trabaja para un patrono, que reciba compensación por sus servicios. No incluye a contratistas independientes, empleados gubernamentales, empleados cubiertos por un convenio c