Full Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL KARMÍN ROSADO APELACIÓN MARTÍNEZ procedente del Tribunal DEMANDANTE(S)-APELANTE(S) de Primera Instancia, Sala Superior de SAN JUAN V. Caso Núm. KLAN202400117 SJ2021CV07907 (903) BANCO POPULAR DE Sobre: PUERTO RICO Ley de Represalia; Ley 115 DEMANDADA(S)-APELADA(S) de 20 de diciembre de 1991; Despido Injustificado; Procedimiento Sumario; Daños y Perjuicios Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón. Barresi Ramos, juez ponente. SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, hoy día 6 de mayo de 2026. Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la señora KARMÍN ROSADO MARTÍNEZ (señora ROSADO MARTÍNEZ) mediante Apelación Civil entablada el 9 de febrero de 2024. En su recurso, nos solicita que revisemos la Sentencia decretada el 2 de febrero de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan.1 Mediante la aludida Sentencia, el foro a quo declaró ha lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada el 8 de septiembre de 2023 por BANCO POPULAR DE PUERTO RICO (BPPR); y desestimó, con perjuicio, la Demanda. Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente controversia. 1 Esta determinación judicial fue notificada y archivada en autos el 2 de febrero de 2024. Apéndice de la Apelación Civil, págs. 586-624. Número Identificador: SEN2026____________ KLAN202400117 Página 2 de 25 -I- El 1 de diciembre de 2021, la señora ROSADO MARTÍNEZ incoó Demanda sobre represalias y despido injustificado al amparo de las disposiciones de la Ley sobre Despidos Injustificados.2 En su escrito, expuso que comenzó a laborar en septiembre de 1992 como asistente administrativo a tiempo determinado en la división de préstamos especiales. Añadió que, ha cumplido con las expectativas de su puesto; acudió a la oficina de recursos humanos para denunciar conducta de la señora Sonia Acosta Martinó (supervisora); y fue degradada de asistente administrativa a recepcionista.3 Arguyó además que, para el 14 de octubre de 2021, fue llamada para una reunión con la señora Michelle Otero, de la oficina de recursos humanos, en la cual se le imputó haberse apropiado ilegalmente una bolsa de papitas y/o galletas en La Hacienda.4 Por ende, la señora ROSADO MARTÍNEZ fue despedida. Razón por la cual, entre otras cosas, requirió la reinstalación a su puesto; el cese y desista de actuaciones de represalias; el pago de los salarios dejados de devengar; y la penalidad dispuesta por ley.5 El 20 de diciembre de 2021, el BPPR presentó su Contestación a Demanda.6 En pocas palabras, ratificó que el despido fue por haber incurrido en una crasa falta de integridad y deshonestidad en violación a los valores del BPPR y las normas dispuestas en el Manual de Empleados y Código de Ética. Tiempo después, el 22 de septiembre de 2022, la señora ROSADO MARTÍNEZ presentó Moción Solicitando Autorización para Presentar Demanda Enmendada.7 El 14 de octubre de 2022, BPPR presentó su Moción en Oposición a Solicitud de Enmendar la Demanda.8 Ante esta situación, el 14 2 Apéndice de la Apelación Civil, págs. 1-6. Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada. 29 LPRA § 185a. 3 La señora ROSADO MARTÍNEZ contendió que fue degradada del puesto de asistente administrativa a recepcionista como un acto de represalia, luego de haber presentado una querella interna por trato hostil a la señora Acosta Martinó, su supervisora. 4 Se desprende del expediente que el valor total aproximado de dichos artículos es de $3.50. La Hacienda está ubicada en el lobby del edificio Popular Center en Hato Rey y es inquilino. 5 Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Represalias contra el Empleado por Ofrecer Testimonio”. 29 LPRA § 194. 6 Apéndice de la Apelación Civil, págs. 10-18. 7 Íd., págs. 64-71. 8 Íd., págs. 78-84. KLAN202400117 Página 3 de 25 de octubre de 2022, el foro a quo emitió Resolución declarando no ha lugar la súplica de enmendar la Demanda para incluir tercero.9 Luego de varios trámites procesales, el 8 de septiembre de 2023, el BPPR presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria.10 El 20 de septiembre de 2023, la señora ROSADO MARTÍNEZ presentó una Oposición a Moción de Sentencia Sumaria y Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial.11 Al poco tiempo, el 10 de octubre de 2023, el BPPR presentó una Oposición a Solicitud de Sentencia Parcial y Réplica a Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria.12 El 18 de octubre de 2023, la señora ROSADO MARTÍNEZ presentó su Réplica a Oposición a Moción de Sentencia Sumaria Parcial y Dúplica a Solicitud de Sentencia Sumaria.13 En seguida, el 6 de noviembre de 2023, el BPPR presentó una Réplica a Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial y Dúplica a Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria.14 Finalmente, el 2 de febrero de 2024, el foro primario pronunció la Sentencia apelada. En su dictamen formuló noventa y ocho (98) determinaciones de hechos, a saber: 9 Apéndice de la Apelación Civil, pág. 85. 10 Íd., págs. 146-473. Dicho petitorio está acompañado de los siguientes documentos: (i) Anejo 1– extracto de Deposición de la señora ROSADO MARTÍNEZ de 13 de febrero de 2023, págs. 183- 219; (ii) Anejo 2– Solicitudes de Acción Personal, págs. 220- 225; (iii) Anejo 3– Contratos de empleo temporero, págs. 226- 231; (iv) Anejo 4– Notificación de nombramiento, pág. 232; (v) Anejo 5– Referencia a títulos en el empleo de la señora ROSADO MARTÍNEZ, págs. 233- 253; (vi) Anejo 6– Correo electrónico de 5 de marzo de 2019, pág. 254; (vii) Anejo 7– Informe de acuses electrónicos del Manual de Empleados, pág. 255- 256; (viii) Anejo 8– Manual de Empleados (Código de Ética), págs. 257- 380; (ix) Anejo 9– Contestación a Primer Pliego de Interrogatorio y Requerimiento de Producción de Documentos, págs. 381-388; (x) Anejo 10– Informe de investigación, págs. 389- 419; (xi) Anejo 11- Carta de Shaira Martínez de 20 de septiembre de 2021, págs. 420- 422; (xii) Anejo 12– Declaración Jurada de M. Lugo Rodríguez, págs.. 423- 428; (xiii) Anejo 13– Video de seguridad de La Hacienda (USB), pág. 429; (xiv) Anejo 14– Videos de seguridad BPPR (USB), pág. 430; (xv) Anejo 15 – Captura de imágenes de 16 de septiembre de 2021, págs. 431- 448; (xvi) Anejo 16- Relato de la señora ROSADO MARTÍNEZ de 13 de abril de 2021, págs. 449- 450; (xvii) Anejo 17– Correo electrónico 19 de abril de 2021, pág. 451; (xviii) Anejo 18– Cadena de correos electrónicos, pág. 452- 455; (xix) Anejo 19– Relato de la señora ROSADO MARTÍNEZ de 20 de abril de 2021, pág. 456; (xx) Anejo 20– Correo electrónico de 29 de abril de 2021, pág. 457; (xxi) Anejo 21– Correo electrónico de 13 de mayo de 2021, pág. 458; (xxii) Anejo 22– Resumen de cambios organizacionales, pág. 459; (xxiii) Anejo 23 – Resumen de cambios en compensación, págs. 460- 461; (xxiv) Anejo 24 – Correo electrónico de 15 de junio de 2021, pág. 462- 471. 11 Apéndice de la Apelación Civil, págs. 478-529. Esta solicitud tiene anejada los siguientes documentos: (i) Declaración Jurada suscrita el 20 de septiembre de 2023 por la señora ROSADO MARTÍNEZ, págs. 530- 533; (ii) Normas de conducta, pág. 534; (iii) extracto de deposición, págs. 535-538; (iv) Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos, págs. 539-546. 12 Apéndice de la Apelación Civil, págs. 548-566. 13 Íd., págs. 567-575. 14 Íd., págs. 578-584. KLAN202400117 Página 4 de 25 1. Karmín Rosado comenzó a trabajar como empleada regular de BPPR el 1 de septiembre de 1992. 2. Previo a trabajar como empleada regular en el BPPR, Karmín Rosado trabajó como empleada por contrato temporero, ocupando las posiciones de Recepcionista y Secretaria. 3. Karmín Rosado trabajó un tiempo en la Sucursal de la Plazoleta del Condado, pero para el año 1992 pasó a trabajar en el edificio Popular Center en Hato Rey. 4. Cuando Karmín Rosado comenzó como empleada regular de BPPR, esta comenzó en la posición de Oficinista para el área de Préstamos de Construcción. 5. Luego de más de 15 años en la División de Préstamos de Construcción, Karmín Rosado pasó a la División de Préstamos Especiales. 6. A través del empleo de Rosado con BPPR, la Compañía hizo referencia a la posición de la querellante con distintos títulos. Por ejemplo, en el año 1999 se refirieron a la posición como “Recepcionista, Oficinista y Mecanógrafa”. Para los años 1992 al 1995, récords de la empresa se refirieron a la posición como “Oficinista Mecanógrafa II & Recepcionista” y como “Oficinista Mecanógrafa”. 7. En o alrededor de marzo de 2019 la querellante fue asignada al área de Recepción de la División de Préstamos Especiales. 8. Según testificó la querellante durante su deposición, con el cambio al área de Recepción de la División de Préstamos Especiales a ésta le “asignaron algunas cosas y otras seguía haciendo lo mismo. Cuando digo ‘lo mismo’, haciendo cartas, enviándolas certificadas, ayudando a los oficiales. Aunque era recepcionista, siempre estuve disponible para todos ellos”. 9. Cuando comenzó a trabajar en BPPR, Karmín Rosado recibió copia del Manual de Empleados y las políticas de la Compañía. 10. Con posterioridad y a través de todos los años que trabajó para BPPR, Karmín Rosado recibía copia, en papel y luego electrónicamente, de las actualizaciones que se hacían periódicamente al Manual de Empleados y el Código de Ética. 11. De conformidad con el Manual de Empleados, la integridad es uno de los valores principales de BPPR. 12. El Código de Ética de BPPR establece que “[n]uestros altos estándares de ética, integridad y honestidad definen nuestra cultura corporativa”. 13. Según el Código de Ética de BPPR, “[c]ualquier violación al Código será considerada una ofensa seria y podrá dar base a acciones disciplinarias, incluyendo la terminación de empleo o relación con Popular”. 14. El Código de Ética de BPPR también establece que los “empleados deben actuar de manera consistente con los altos estándares de ética y conducta profesional de Popular” aún en actividades fuera del trabajo pues las actuaciones fuera del trabajo pueden afectar la reputación y marca de Popular, “así como la relación con nuestros compañeros de trabajo, clientes, suplidores y el público en general”. 15. La Norma de Conducta #13 de BPPR requiere a los empleados: Desempeñarse con integridad y honestidad. Cooperar en cualquier proceso investigativo. Evitar cometer fraude, malversación u otro delito público, o hacer intento de ello, contra Popular, sus compañías, clientes, suplidores, relacionados, empleados o familiares o contra cualquier otra entidad”. KLAN202400117 Página 5 de 25 16. La Norma de Conducta # 13 incluye como ejemplos de desviaciones a dicha norma que conllevan la terminación de empleo al primer incidente: b. Cometer o intentar cometer fraude, malversación u otro delito contra cualquier compañía Popular, sus clientes, relacionados, suplidores, empleados, familiares o contra cualquier otra entidad. […] d. Sustraer o tomar para sí dinero o activos de Popular, de clientes, suplidores u otros, ya sea de forma manual o electrónica, para beneficio propio o de un tercero. 17. Mientras fue empleada de BPPR la dirección de correo electrónico de Karmín Rosado era: karmin.rosado@popular.com. 18. Como institución bancaria, el BPPR utiliza diversos mecanismos de seguridad incluyendo, pero sin limitarse, al uso de cámaras de seguridad. 19. El área de recepción de la División de Préstamos Especiales, localizada en el Piso 8 del edificio Popular Center, es un área de acceso público en la que ubica una cámara de seguridad. 20. Mientras Karmín Rosado trabajó como Recepcionista en el escritorio ubicado en dicha área podía ser captada por la cámara de seguridad. 21. Según el Informe de Investigación, Carlos Pabón Irizarry, Oficial de Seguridad de BPPR, declaró que el 16 de septiembre de 2021 recibió una llamada de Carlos Ortiz, Project Manager de Saint James, encargados del servicio de seguridad de las dependencias de BPPR debido a que la gerente de La Hacienda deseaba discutir un incidente sobre el cual presuntamente Karmín Rosado se había apropiado de mercancía. 22. Según el Informe de Investigación, la gerente de La Hacienda informó que una persona que acostumbraba a comprar alimentos en el establecimiento llegó al local, ordenó y pagó una comida, luego se apropió sin paga de cierta mercancía y se marchó. 23. El 20 de septiembre de 2021, Shaira Martínez Díaz (“Martínez”), Gerente Operacional de La Hacienda le dirigió una carta a la Oficina de Seguridad del BPPR detallando el incidente. 24. Según la carta de la gerente Martínez, Mareliz Lugo Rodríguez (“Lugo”), empleada de La Hacienda, atendió a una dama de tez blanca y pelo castaño a la que sólo se le cobró “una pasta del deli”. Según detalló Martínez, Lugo previamente “se había percatado de una actitud sospechosa en la clienta”. 25. La gerente Martínez indicó además que: “[u]na vez culminada la transacción de compra, la clienta procede a recoger cubiertos y servilletas y luego se dirige al área de la tienda (área de mesas). Luego de dar varias vueltas en dicha área decide marcharse y es cuando la Sra. Lugo nota que entre la bolsa de compra que llevaba y su pecho escondía un paquete de snacks ‘Dirty potato chips’”. 26. La gerente Martínez indicó además que la empleada Lugo verificó los recibos de la caja registradora para verificar “si la dama pagó por ese artículo y en el recibo de compra no apareció nada”. Esta informó además que la empleada Lugo le preguntó a otros empleados de la tienda para verificar si alguno cobró la mercancía a lo que esta indicó que ninguno le cobró. 27. Según la carta de la gerente Martínez, en la tarde del 16 de septiembre de 2021, “estuv[ieron] verificando [sus] cámaras de seguridad”, y confirmaron que la clienta, en efecto, se había apropiado ilegalmente “de un paquete de galletas, el cual guarda dentro de su bolsa de compra” y un “paquete de Dirty potato chips” que “esconde entre su bolsa de compra y su pecho”. KLAN202400117 Página 6 de 25 28. La empleada Lugo prestó una declaración jurada sobre el incidente del 16 de septiembre de 2021. 29. Según Lugo, en una ocasión previo al 16 de septiembre de 2021, atendió “a una clienta regular” a quien reconocía “como empleada de Banco Popular ya que siempre llevaba su tarjeta de identificación visible. Era una clienta que visitaba la tienda casi a diario. Era una señora de mediana edad, cabello castaño y tez blanca.” En dicha ocasión, Lugo le cobró a la clienta una ensalada, pero se percató que luego de haberle cobrado a la clienta, ésta “pasó al área de las mesas y se le cayó la bolsa al suelo,” percatándose Lugo que al recoger la bolsa la clienta además de echar la ensalada que le habían cobrado, “echó una bolsa mediana de galletas de guayaba marca Enhorabuena.” 30. Según Lugo, le “estuvo raro que echara galletas en la bolsa”, ya que Lugo sólo le había cobrado una ensalada. Lugo verificó los recibos de compra y confirmó que la clienta sólo había pagado la ensalada. Lugo se lo notificó a Johana Arana (“Arana”), Gerente de La Hacienda, quien solicitó los videos de seguridad de la tienda, pero en esa ocasión no estuvieron disponibles. 31. Según Lugo, el 16 de septiembre de 2021, mientras ella trabajaba, llegó a la tienda la misma clienta y Lugo le sirvió, pesó y entregó una libra de la pasta del día. Lugo le comentó a su compañera Adamaris Méndez que esa señora era la misma del incidente previo. Lugo posteriormente observó que la clienta “caminó por el área de las mesas de los productos de la tienda” y cuando estaba saliendo Lugo notó que tenía una bolsa de papitas entre su pecho y la bolsa de la tienda. Inmediatamente, Lugo le preguntó al cajero Miguel Fonseca si éste le había cobrado a la clienta algo adicional a la pasta, cuando Fonseca indica que no recuerda, buscaron la transacción y confirmaron que sólo había pagado “una libra de pasta”. 32. El 16 de septiembre de 2021, inmediatamente después de verificar que la clienta sólo había pagado la pasta, Lugo imprimió el recibo de compra y le notificó a la gerente Arana lo sucedido. 33. Asimismo, la empleada Lugo informó que la gerente Arana le solicitó a Lugo “que fuera a la farmacia que está al lado de La Hacienda para que viera si una dama que estaba comprando en la farmacia era la misma persona de los incidentes” que Lugo le había notificado. Lugo fue a la farmacia y la “identifi[có] claramente en el área del recetario”. 34. Debido a la queja por parte de La Hacienda, el BPPR llevó a cabo una investigación que corroboró que la identidad de la dama del incidente en La Hacienda el 16 de septiembre de 2021 era Karmín Rosado. 35. La investigación de BPPR estuvo a cargo de Favier Santana, Auditor Investigativo Senior de BPPR. 36. Santana preparó un informe detallado de la referida investigación. 37. Como parte de su investigación, Santana evaluó los videos de las cámaras de seguridad que le fueron suministrados por La Hacienda. 38. Santana también evaluó el recibo de compra suministrado por La Hacienda que refleja que sólo se cobró una pasta deli con valor de $7.74, que se pagó en efectivo un total de $8.28 (la pasta más el correspondiente impuesto) con un billete de $10[.00] y que el cajero le devolvió a la cliente $1.72. 39. Durante su deposición, Karmín Rosado admitió que la mercancía que compró en La Hacienda la pagó en una sola transacción y que la pagó en efectivo. 40. Favier Santana también verificó el registro de entrada y salida de la querellante, las cuentas de banco de la querellante con BPPR KLAN202400117 Página 7 de 25 y las imágenes captadas por el sistema de seguridad de Popular Center para el 16 de septiembre de 2021. 41. En su informe de investigación Favier Santana indicó que las imágenes de las cámaras de seguridad de BPPR que evaluó muestran gráficamente distintos movimientos de la querellante desde que llegó esa mañana al edificio, cuando más tarde pasó por la ATH a realizar un retiro de $10[.00], cuando subió a su área de trabajo en la recepción del piso 8 de Popular Center, cuando se dirigió al área de La Hacienda, cuando salió de La Hacienda, cuando se dirigió nuevamente a su área de trabajo con la funda de La Hacienda y cuando se sentó en su escritorio a ingerir alimentos. 42. Según la investigación de Favier Santana, al comparar la hora del recibo de compra y la hora que aparece en el video de La Hacienda, notó que había una diferencia de 1 hora y 34 minutos. Expone Favier Santana que la Gerente de La Hacienda confirmó que el sistema de visuales estaba funcionando “con un delay en el tiempo registrado”. 43. Según la investigación de Favier Santana, al verificar las cámaras del edificio Popular Center y comparar los videos con el recibo de compra que suministró La Hacienda, el recibo concordaba con la hora en la que se observa a Karmín Rosado realizar el pago en la caja registradora de La Hacienda. 44. El 14 de octubre de 2021 Favier Santana y Michelle Otero, HR Officer de BPPR, entrevistaron a la querellante. 45. Antes del 14 de octubre de 2021, Karmín Rosado nunca había visto a Favier Santana. 46. Según el Informe de Investigación, durante dicha entrevista Karmín Rosado admitió ser clienta habitual de La Hacienda. 47. La querellante frecuentaba mucho La Hacienda. Según la querellante, “los empleados eran muy agradables, muy cordiales; de verdad. Y me gustaba la comida de ellos, no tenía problemas. Iba cuatro, hasta cinco días, sí.” 48. Según el Informe de Investigación, durante la entrevista a la querellante se le mostraron los videos de las cámaras de La Hacienda del 16 de septiembre de 2021, pero está negó que fuese ella la persona en el video. Dijo que el pelo se parecía “pero que los zapatos que tenía la dama en las imágenes no son su estilo”. 49. Según el Informe de Investigación, durante la entrevista la querellante fue confrontada con el hecho que ese día llevaba un reloj de esfera blanco en la mano derecha semejante al que llevaba la persona en los videos de seguridad de La Hacienda del 16 de septiembre de 2021, y su contestación fue que le encantaban los relojes y tenía muchos. 50. Karmín Rosado siempre usa su reloj en la mano derecha. 51. Según el Informe de Investigación, durante dicha entrevista, Karmín Rosado admitió que no comparte su área de trabajo con otros compañeros e indicó que era ella la persona que siempre estaba ubicada en la recepción del Piso 8 de Popular Center. 52. Según el Informe de Investigación, durante la entrevista Favier Santana y Michelle Otero mostraron a la querellante imágenes del 16 de septiembre de 2021, en las que se podía observar cuando la querellante llegaba a su escritorio y se aprecia que es la misma persona que sale en las imágenes de La Hacienda de ese mismo día, pero la querellante negó que fuese ella. 53. Según el Informe de Investigación, durante la entrevista le solicitaron a la querellante que explicara quién era entonces la persona que el 16 de septiembre de 2021 estaba en ese momento en su área de trabajo y ésta evadió la pregunta e insistió en que no era ella. KLAN202400117 Página 8 de 25 54. Durante su deposición, Karmín Rosado admitió que la persona que aparece en la imagen producida y numerada 615 se parece a ella, pero Rosado no sabe si es ella “porque verdaderamente estoy mirando el calzado, no se me parece a mí”. 55. Durante su deposición, Karmín Rosado admitió que ella era la persona en las imágenes producidas y numeradas 616-617, 619, 625-626, 628-631. 56. Las imágenes 616-617, 619, 625-626, 628-631 muestran a Karmín Rosado el 16 de septiembre de 2021 en su área de trabajo en el Piso 8. También la muestran en su área de trabajo con la funda de La Hacienda en la mano. 57. En su Informe de Investigación, Favier Santana concluyó que luego de evaluar la documentación y las imágenes captadas por los sistemas de seguridad, concluía que la persona que aparece en las imágenes suministradas por La Hacienda y la persona que se presenta en la recepción del Piso 8 del Popular Center es la misma persona. 58. En su Informe de Investigación, Favier Santana concluyó que dicha persona es Karmín Rosado y que su identidad se pudo confirmar no sólo en imágenes en las que se ve su rostro, sino que se confirmó por el uso de la tarjeta de empleada para entrar al área de las oficinas del Piso 8 y del retiro de $10[.00] con ATH, lo cual concuerda con las imágenes y horarios evaluados. 59. Karmín Rosado fue despedida de su empleo en el BPPR el 14 de octubre de 2021. 60. Favier Santana y Michelle Otero fueron quienes notificaron la decisión de despido a la querellante. 61. Karmín Rosado entiende que su despido está relacionado con la queja que sometió contra su supervisora, Sonia Acosta, en abril de 2021 porque la acusación del robo “salió de la nada” y entiende que la querían despedir “y esa fue la forma que buscaron”. 62. En su deposición la querellante admitió que no sabe quién tomó la determinación de despedirla. 63. En su deposición la querellante admitió que no sabe quién se comunicó con BPPR para quejarse del incidente de La Hacienda. 64. En su deposición la querellante admitió que “ni los años de servicio, ni la buena trayectoria, excusan que un empleado incurra en una apropiación ilegal”. 65. En su deposición la querellante admitió que, si un empleado incurre en una apropiación ilegal, independientemente de los años de servicio e independientemente de la trayectoria buena que haya tenido, si se prueba la apropiación, es razón justificada para un despido. 66. Según Karmín Rosado, para el 13 de abril de 2021 comenzó a sentirse enferma con lo que entendía eran síntomas de COVID- 19. 67. Debido a ello, se comunicó con el Wellness Center de BPPR. 68. El On-Site Health and Wellness Center es un centro de bienestar ubicado en el Popular Center que está disponible como beneficio para los empleados de BPPR. 69. El jueves, 15 de abril de 2021 Rosado se hizo una prueba de COVID19. 70. El lunes 19 de abril de 2021, Sonia Acosta, Gerente de la División de Préstamos Especiales y supervisora directa de la querellante, le preguntó a ésta mediante correo electrónico si había recibido el resultado de la prueba de COVID-19. 71. El martes 20 de abril de 2021, la querellante le respondió a Sonia Acosta que el día anterior “fue que estuvieron listos” y le indicó a Sonia Acosta que le había llevado los resultados a la Dra. Pagán, uno de los médicos del On-Site Health and Wellness Center, y ésta última nunca la llamó para decirle nada. KLAN202400117 Página 9 de 25 72. En respuesta a dicho correo electrónico, Sonia Acosta le envió un correo electrónico a Karmín Rosado en el que le indicó lo siguiente: “Karmin, me dejas saber si fue negativo. Me está bien raro. Yo me hice la prueba ayer y me llego el resultado en 1 hora. Hablamos y gracias”. 73. Karmín Rosado le contestó a Sonia Acosta “me da mucha pena tu comentario porque siento que estás dudando de mi palabra. Voy a bajar ahora a pedir una copia pues ayer se las lleve a la Dra. Pagán y nunca me llamó, te la envío tan pronto me la entreguen”. 74. En respuesta a dicha comunicación, Sonia Acosta le envió un correo electrónico a Karmín Rosado en la que le indicó que no estaba dudando de su palabra, “pero si la prueba fuese positiva, te tienes que ir a tu casa a recuperarte. Eso es todo. […] Espero que entiendas que es mi responsabilidad darte seguimiento sobre el tema”. 75. Según la querellante, como preámbulo a dicho intercambio de correos electrónicos, Sonia Acosta la llamó para preguntarle por los resultados de la prueba de COVID-19 y cuando Rosado le dijo que no había abierto el sobre con los resultados de la prueba, Sonia Acosta le gritó y le dijo que era responsabilidad de ella abrir el sobre para saber el resultado. 76. Según relató la querellante, “no soy médico para interpretar ningún resultado de pruebas realizadas pues no sé hacerlo”. 77. El 20 de abril de 2021 la querellante se comunicó con Michelle Otero, HR Officer, para traer a su atención la situación con Sonia Acosta pues, según Karmín Rosado, Sonia Acosta la había tratado con hostilidad. 78. Según la querellante, Michelle Otero la trató cordialmente durante su conversación del 20 de abril de 2021. 79. Durante su conversación con Michelle Otero el 20 de abril de 2021, la querellante le solicitó a esta que dialogara con Sonia Acosta sobre el incidente de ese mismo día. 80. El 29 de abril de 2021 la querellante envió un correo electrónico a Michelle Otero preguntándole si había podido hablar con Sonia Acosta sobre el incidente del 20 de abril de 2021. 81. El 3 de mayo de 2021, Michelle Otero le contestó a la querellante confirmándole que, en efecto, había hablado con Sonia Acosta y que se estaría comunicando luego para dialogar sobre el asunto. 82. Michelle Otero llevó a cabo una investigación en cuanto a la situación presuntamente ocurrida entre la querellante y Sonia Acosta el 20 de abril de 2021. Como parte de dicha investigación, Michelle Otero revisó varias comunicaciones electrónicas entre la querellante y Acosta y las entrevistó a ambas. 83. Michelle Otero y Karmín Rosado dialogaron el 6 de mayo de 2021. 84. El 17 de mayo de 2021, Michelle Otero le notificó a la querellante una confirmación escrita de los hallazgos de la referida investigación. 85. En su conclusión, Michelle Otero le indicó a la querellante que se habían investigado las alegaciones presentadas y que se desprendía que la comunicación entre ella y Sonia Acosta “pudiera no haber sido efectiva y que, por tanto, se debe mejorar para evitar malinterpretaciones. De todos modos, se le exhortó a la Sra. Acosta a continuar manteniendo una comunicación cordial, profesional y respetuosa”. 86. El 17 de mayo de 2021, luego de la querellante recibir los hallazgos de la investigación, le envió un correo electrónico a Michelle Otero en el que corrigió ciertos detalles, como la fecha y lugar en donde se había hecho la prueba de laboratorio, y le indicó KLAN202400117 Página 10 de 25 que seguía “bajo daño emocional pues ahora en represalia a la queja que realice me quieren transferir a otra área y de no aceptarla conlleva una disminución a mi posición actual”. 87. Michelle Otero inmediatamente le respondió que, en cuanto a su alegado daño emocional por situaciones de trabajo, si interesaba se podía completar el informe del Fondo del Seguro del Estado (“CFSE”) para que la querellante de forma voluntaria solicitara asistencia profesional y médica ante dicha agencia. 88. En el correo electrónico dirigido a Karmín Rosado, Michelle Otero le explicó respecto al posible cambio en puesto y transferencia de unidad. 89. La querellante había escuchado sobre la estrategia de nivelación de puestos “en los pasillos”. 90. La querellante no se comunicó con Recursos Humanos para preguntar qué era la estrategia de nivelación de puestos. 91. Cuando a la querellante le notificaron que su título cambiaría de Asistente Administrativa a Recepcionista como resultado de la iniciativa de nivelación de puestos no le dijeron que tendría cambio en sus funciones. 92. La querellante no recuerda que Sonia Acosta le hubiese mencionado la iniciativa de nivelación de puestos y le hubiese hablado de la posibilidad de que mantuviese el título de Asistente Administrativa a través de una transferencia al Grupo de Administración. 93. El 13 de mayo de 2021, Karmín Rosado envió un correo electrónico a Sonia Acosta en el que preguntaba por “mi nuevo cambio de área con Daira Vaello” y “el significado real del proyecto del Banco de Job Leveling”. 94. El 13 de mayo de 2021, Sonia Acosta le contestó a Karmín Rosado por correo electrónico con lo siguiente: Karmin, según te comenté en nuestra llamada de ayer, hoy he tenido varias reuniones y todavía tengo otras esta tarde, por lo que en estos momentos se me hace difícil atender esta petición. En la llamada habíamos acordado hablar mañana viernes para aclarar tus dudas. Como sabes, te expliqué en detalle en nuestra llamada inicial del pasado jueves 6 de mayo, sobre la necesidad del Grupo de Administración por las nuevas funciones adquiridas relacionadas a los procesos de quiebra. Como Gerente, tengo que atender las necesidades del negocio y establecer prioridades. Te expliqué también la iniciativa Corporativa del Job Leveling y sobre el cambio de título de la posición que actualmente ocupas. También te expliqué que este cambio propuesto es uno positivo para ti, ya que la transferencia al Grupo de Administración te permitiría mantener el título actual de Asistente Administrativa por el cambio de tareas. (que son las descritas en el documento que te envié por email el martes 11 de mayo) Me dejas saber cuál es tu duda o preocupación que no haya contestado en nuestra conversación de ayer 12 de mayo. Estoy disponible mañana a las 9am para aclarar tus dudas. Como te mencioné, tengo una ventana limitada hasta mañana para procesar el cambio, antes de que entren en vigor los cambios por la iniciativa de Job Leveling. 95. El 18 de mayo de 2021 Karmín Rosado le preguntó a Michelle Otero que cómo se afectaría su nómina si se acogía a una licencia del Fondo del Seguro del Estado. Michelle Otero inmediatamente KLAN202400117 Página 11 de 25 le contestó con la información solicitada y la querellante respondió: “Gracias por estar disponible siempre orientando y escuchando al empleado, estoy muy agradecida”. 96. Según surge de la tabla con información de los cambios organizaciones de Karmín Rosado, el 7 de junio de 2021 a Karmín Rosado la cambiaron de puesto (“Job Change”) debido a necesidades del negocio (“Business Needs”). 97. Según surge de la tabla de compensación de Karmín Rosado, el 7 de junio de 2021, en la misma fecha en que ocurrió el cambio de puesto, su salario se mantuvo en la misma cantidad de $27,997.00. 98. El 15 de junio de 2021, el BPPR, por voz de Eduardo J. Negrón del Grupo de Administración envió un correo electrónico titulado “Nivelación de Puestos/ Job Leveling” dirigido a los empleados del BPPR. En este se dispuso lo siguiente: Estimados compañeros: En las últimas semanas han escuchado hablar de la Nivelación de Puestos al participar en conversaciones individuales con sus líderes. Espero que estas conversaciones hayan servido como vehículo para transmitir esta importante información, y para fomentar la comunicación efectiva y la confianza. Implementamos oficialmente la Nivelación de Puestos en nuestros sistemas, completando la primera fase de nuestra estrategia de compensación a largo plazo. Hemos escuchado sus comentarios durante varios años y esta estrategia fue creada en respuesta a lo que han expresado que es importante para su experiencia en Popular: *Mayor transparencia en la comunicación *Claridad en las oportunidades de crecimiento *Una estructura de puestos y compensaciones más clara y objetiva La Nivelación de Puestos atiende sus prioridades estableciendo niveles claros dentro de la organización, permitiendo la creación de planes de carrera y facilitando los procesos de movilidad interna. Esta nueva metodología también supone una oportunidad para trabajar con sus líderes en el desarrollo profesional y apoyar el crecimiento. En respuesta a las preguntas más comunes que se han planteado, hemos preparado el documento de Preguntas y Respuestas que encontrarás adjunto. Estos cambios representan un paso importante para atender sus comentarios y mejorar la experiencia de todos en Popular. Continuemos reforzando los canales de comunicación para fortalecer la transparencia y la confianza mientras seguimos preparándonos para el futuro. En desacuerdo, el 9 de febrero de 2024, la señora ROSADO MARTÍNEZ interpuso ante nos un escrito intitulado Apelación Civil. En el mismo, señala el(los) siguiente(s) error(es): Erró el Tribunal de Primera Instancia al dictar sentencia desestimando la querella/demanda con perjuicio en su totalidad, mediante una solicitud de sentencia sumaria, KLAN202400117 Página 12 de 25 cuando existen controversia[s] en los hechos materiales y esenciales que requieren de un juicio plenario. Consecutivamente, el 16 de febrero de 2024, intimamos Resolución en la cual concedimos un plazo perentorio de treinta (30) días para presentar alegato(s) en oposición al recurso. El 19 de marzo de 2024, el BPPR presentó su Alegato en Oposición a Apelación. Evaluado concienzudamente el expediente del caso, y contando con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, nos encontramos en posición de adjudicar. Puntualizamos las normas de derecho pertinentes a la(s) controversia(s) planteada(s). - II - - A - SENTENCIA SUMARIA La sentenci