Rosado Martinez, Karmin v. Banco Popular De Puerto Rico
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
Date FiledMay 6, 2026
DocketKLAN202400117
StatusPublished
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Full Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL ESPECIAL
KARMÍN ROSADO APELACIÓN
MARTÍNEZ procedente del Tribunal
DEMANDANTE(S)-APELANTE(S) de Primera Instancia, Sala
Superior de SAN JUAN
V. Caso Núm.
KLAN202400117 SJ2021CV07907 (903)
BANCO POPULAR DE Sobre:
PUERTO RICO Ley de Represalia; Ley 115
DEMANDADA(S)-APELADA(S)
de 20 de diciembre de
1991; Despido
Injustificado;
Procedimiento Sumario;
Daños y Perjuicios
Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi
Ramos y la Jueza Santiago Calderón.
Barresi Ramos, juez ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, hoy día 6 de mayo de 2026.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la señora KARMÍN
ROSADO MARTÍNEZ (señora ROSADO MARTÍNEZ) mediante Apelación Civil
entablada el 9 de febrero de 2024. En su recurso, nos solicita que revisemos
la Sentencia decretada el 2 de febrero de 2024 por el Tribunal de Primera
Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan.1 Mediante la aludida Sentencia, el
foro a quo declaró ha lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada el 8
de septiembre de 2023 por BANCO POPULAR DE PUERTO RICO (BPPR); y
desestimó, con perjuicio, la Demanda.
Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente
controversia.
1
Esta determinación judicial fue notificada y archivada en autos el 2 de febrero de 2024.
Apéndice de la Apelación Civil, págs. 586-624.
Número Identificador: SEN2026____________
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-I-
El 1 de diciembre de 2021, la señora ROSADO MARTÍNEZ incoó Demanda
sobre represalias y despido injustificado al amparo de las disposiciones de la
Ley sobre Despidos Injustificados.2 En su escrito, expuso que comenzó a
laborar en septiembre de 1992 como asistente administrativo a tiempo
determinado en la división de préstamos especiales. Añadió que, ha
cumplido con las expectativas de su puesto; acudió a la oficina de recursos
humanos para denunciar conducta de la señora Sonia Acosta Martinó
(supervisora); y fue degradada de asistente administrativa a recepcionista.3
Arguyó además que, para el 14 de octubre de 2021, fue llamada para una
reunión con la señora Michelle Otero, de la oficina de recursos humanos, en
la cual se le imputó haberse apropiado ilegalmente una bolsa de papitas y/o
galletas en La Hacienda.4 Por ende, la señora ROSADO MARTÍNEZ fue
despedida. Razón por la cual, entre otras cosas, requirió la reinstalación a su
puesto; el cese y desista de actuaciones de represalias; el pago de los salarios
dejados de devengar; y la penalidad dispuesta por ley.5
El 20 de diciembre de 2021, el BPPR presentó su Contestación a
Demanda.6 En pocas palabras, ratificó que el despido fue por haber incurrido
en una crasa falta de integridad y deshonestidad en violación a los valores del
BPPR y las normas dispuestas en el Manual de Empleados y Código de Ética.
Tiempo después, el 22 de septiembre de 2022, la señora ROSADO
MARTÍNEZ presentó Moción Solicitando Autorización para Presentar
Demanda Enmendada.7 El 14 de octubre de 2022, BPPR presentó su Moción
en Oposición a Solicitud de Enmendar la Demanda.8 Ante esta situación, el 14
2
Apéndice de la Apelación Civil, págs. 1-6. Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según
enmendada. 29 LPRA § 185a.
3
La señora ROSADO MARTÍNEZ contendió que fue degradada del puesto de asistente
administrativa a recepcionista como un acto de represalia, luego de haber presentado una
querella interna por trato hostil a la señora Acosta Martinó, su supervisora.
4
Se desprende del expediente que el valor total aproximado de dichos artículos es de $3.50.
La Hacienda está ubicada en el lobby del edificio Popular Center en Hato Rey y es inquilino.
5
Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de
Represalias contra el Empleado por Ofrecer Testimonio”. 29 LPRA § 194.
6
Apéndice de la Apelación Civil, págs. 10-18.
7
Íd., págs. 64-71.
8
Íd., págs. 78-84.
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de octubre de 2022, el foro a quo emitió Resolución declarando no ha lugar la
súplica de enmendar la Demanda para incluir tercero.9
Luego de varios trámites procesales, el 8 de septiembre de 2023, el
BPPR presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria.10 El 20 de septiembre de
2023, la señora ROSADO MARTÍNEZ presentó una Oposición a Moción de
Sentencia Sumaria y Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial.11 Al poco tiempo,
el 10 de octubre de 2023, el BPPR presentó una Oposición a Solicitud de
Sentencia Parcial y Réplica a Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria.12 El
18 de octubre de 2023, la señora ROSADO MARTÍNEZ presentó su Réplica a
Oposición a Moción de Sentencia Sumaria Parcial y Dúplica a Solicitud de
Sentencia Sumaria.13 En seguida, el 6 de noviembre de 2023, el BPPR presentó
una Réplica a Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial y Dúplica a Oposición a
Solicitud de Sentencia Sumaria.14
Finalmente, el 2 de febrero de 2024, el foro primario pronunció la
Sentencia apelada. En su dictamen formuló noventa y ocho (98)
determinaciones de hechos, a saber:
9
Apéndice de la Apelación Civil, pág. 85.
10
Íd., págs. 146-473. Dicho petitorio está acompañado de los siguientes documentos: (i) Anejo
1– extracto de Deposición de la señora ROSADO MARTÍNEZ de 13 de febrero de 2023, págs. 183-
219; (ii) Anejo 2– Solicitudes de Acción Personal, págs. 220- 225; (iii) Anejo 3– Contratos de
empleo temporero, págs. 226- 231; (iv) Anejo 4– Notificación de nombramiento, pág. 232; (v)
Anejo 5– Referencia a títulos en el empleo de la señora ROSADO MARTÍNEZ, págs. 233- 253;
(vi) Anejo 6– Correo electrónico de 5 de marzo de 2019, pág. 254; (vii) Anejo 7– Informe de
acuses electrónicos del Manual de Empleados, pág. 255- 256; (viii) Anejo 8– Manual de
Empleados (Código de Ética), págs. 257- 380; (ix) Anejo 9– Contestación a Primer Pliego de
Interrogatorio y Requerimiento de Producción de Documentos, págs. 381-388; (x) Anejo 10–
Informe de investigación, págs. 389- 419; (xi) Anejo 11- Carta de Shaira Martínez de 20 de
septiembre de 2021, págs. 420- 422; (xii) Anejo 12– Declaración Jurada de M. Lugo Rodríguez,
págs.. 423- 428; (xiii) Anejo 13– Video de seguridad de La Hacienda (USB), pág. 429; (xiv)
Anejo 14– Videos de seguridad BPPR (USB), pág. 430; (xv) Anejo 15 – Captura de imágenes
de 16 de septiembre de 2021, págs. 431- 448; (xvi) Anejo 16- Relato de la señora ROSADO
MARTÍNEZ de 13 de abril de 2021, págs. 449- 450; (xvii) Anejo 17– Correo electrónico 19 de abril
de 2021, pág. 451; (xviii) Anejo 18– Cadena de correos electrónicos, pág. 452- 455; (xix) Anejo
19– Relato de la señora ROSADO MARTÍNEZ de 20 de abril de 2021, pág. 456; (xx) Anejo 20–
Correo electrónico de 29 de abril de 2021, pág. 457; (xxi) Anejo 21– Correo electrónico de 13
de mayo de 2021, pág. 458; (xxii) Anejo 22– Resumen de cambios organizacionales, pág. 459;
(xxiii) Anejo 23 – Resumen de cambios en compensación, págs. 460- 461; (xxiv) Anejo 24 –
Correo electrónico de 15 de junio de 2021, pág. 462- 471.
11
Apéndice de la Apelación Civil, págs. 478-529. Esta solicitud tiene anejada los siguientes
documentos: (i) Declaración Jurada suscrita el 20 de septiembre de 2023 por la señora
ROSADO MARTÍNEZ, págs. 530- 533; (ii) Normas de conducta, pág. 534; (iii) extracto de
deposición, págs. 535-538; (iv) Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos, págs.
539-546.
12
Apéndice de la Apelación Civil, págs. 548-566.
13
Íd., págs. 567-575.
14
Íd., págs. 578-584.
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1. Karmín Rosado comenzó a trabajar como empleada regular de
BPPR el 1 de septiembre de 1992.
2. Previo a trabajar como empleada regular en el BPPR, Karmín
Rosado trabajó como empleada por contrato temporero,
ocupando las posiciones de Recepcionista y Secretaria.
3. Karmín Rosado trabajó un tiempo en la Sucursal de la Plazoleta
del Condado, pero para el año 1992 pasó a trabajar en el edificio
Popular Center en Hato Rey.
4. Cuando Karmín Rosado comenzó como empleada regular de
BPPR, esta comenzó en la posición de Oficinista para el área de
Préstamos de Construcción.
5. Luego de más de 15 años en la División de Préstamos de
Construcción, Karmín Rosado pasó a la División de Préstamos
Especiales.
6. A través del empleo de Rosado con BPPR, la Compañía hizo
referencia a la posición de la querellante con distintos títulos. Por
ejemplo, en el año 1999 se refirieron a la posición como
“Recepcionista, Oficinista y Mecanógrafa”. Para los años 1992 al
1995, récords de la empresa se refirieron a la posición como
“Oficinista Mecanógrafa II & Recepcionista” y como “Oficinista
Mecanógrafa”.
7. En o alrededor de marzo de 2019 la querellante fue asignada al
área de Recepción de la División de Préstamos Especiales.
8. Según testificó la querellante durante su deposición, con el
cambio al área de Recepción de la División de Préstamos
Especiales a ésta le “asignaron algunas cosas y otras seguía
haciendo lo mismo. Cuando digo ‘lo mismo’, haciendo cartas,
enviándolas certificadas, ayudando a los oficiales. Aunque era
recepcionista, siempre estuve disponible para todos ellos”.
9. Cuando comenzó a trabajar en BPPR, Karmín Rosado recibió
copia del Manual de Empleados y las políticas de la Compañía.
10. Con posterioridad y a través de todos los años que trabajó para
BPPR, Karmín Rosado recibía copia, en papel y luego
electrónicamente, de las actualizaciones que se hacían
periódicamente al Manual de Empleados y el Código de Ética.
11. De conformidad con el Manual de Empleados, la integridad es
uno de los valores principales de BPPR.
12. El Código de Ética de BPPR establece que “[n]uestros altos
estándares de ética, integridad y honestidad definen nuestra
cultura corporativa”.
13. Según el Código de Ética de BPPR, “[c]ualquier violación al
Código será considerada una ofensa seria y podrá dar base a
acciones disciplinarias, incluyendo la terminación de empleo o
relación con Popular”.
14. El Código de Ética de BPPR también establece que los
“empleados deben actuar de manera consistente con los altos
estándares de ética y conducta profesional de Popular” aún en
actividades fuera del trabajo pues las actuaciones fuera del trabajo
pueden afectar la reputación y marca de Popular, “así como la
relación con nuestros compañeros de trabajo, clientes, suplidores
y el público en general”.
15. La Norma de Conducta #13 de BPPR requiere a los empleados:
Desempeñarse con integridad y honestidad.
Cooperar en cualquier proceso investigativo. Evitar
cometer fraude, malversación u otro delito público,
o hacer intento de ello, contra Popular, sus
compañías, clientes, suplidores, relacionados,
empleados o familiares o contra cualquier otra
entidad”.
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16. La Norma de Conducta # 13 incluye como ejemplos de
desviaciones a dicha norma que conllevan la terminación de
empleo al primer incidente:
b. Cometer o intentar cometer fraude,
malversación u
otro delito contra cualquier compañía Popular, sus
clientes, relacionados, suplidores, empleados,
familiares o contra cualquier otra entidad.
[…]
d. Sustraer o tomar para sí dinero o activos de
Popular, de clientes, suplidores u otros, ya sea de
forma manual o electrónica, para beneficio propio
o de un tercero.
17. Mientras fue empleada de BPPR la dirección de correo
electrónico de Karmín Rosado era: karmin.rosado@popular.com.
18. Como institución bancaria, el BPPR utiliza diversos
mecanismos de seguridad incluyendo, pero sin limitarse, al uso de
cámaras de seguridad.
19. El área de recepción de la División de Préstamos Especiales,
localizada en el Piso 8 del edificio Popular Center, es un área de
acceso público en la que ubica una cámara de seguridad.
20. Mientras Karmín Rosado trabajó como Recepcionista en el
escritorio ubicado en dicha área podía ser captada por la cámara
de seguridad.
21. Según el Informe de Investigación, Carlos Pabón Irizarry,
Oficial de Seguridad de BPPR, declaró que el 16 de septiembre de
2021 recibió una llamada de Carlos Ortiz, Project Manager de
Saint James, encargados del servicio de seguridad de las
dependencias de BPPR debido a que la gerente de La Hacienda
deseaba discutir un incidente sobre el cual presuntamente
Karmín Rosado se había apropiado de mercancía.
22. Según el Informe de Investigación, la gerente de La Hacienda
informó que una persona que acostumbraba a comprar alimentos
en el establecimiento llegó al local, ordenó y pagó una comida,
luego se apropió sin paga de cierta mercancía y se marchó.
23. El 20 de septiembre de 2021, Shaira Martínez Díaz
(“Martínez”), Gerente Operacional de La Hacienda le dirigió una
carta a la Oficina de Seguridad del BPPR detallando el incidente.
24. Según la carta de la gerente Martínez, Mareliz Lugo Rodríguez
(“Lugo”), empleada de La Hacienda, atendió a una dama de tez
blanca y pelo castaño a la que sólo se le cobró “una pasta del deli”.
Según detalló Martínez, Lugo previamente “se había percatado de
una actitud sospechosa en la clienta”.
25. La gerente Martínez indicó además que: “[u]na vez culminada
la transacción de compra, la clienta procede a recoger cubiertos y
servilletas y luego se dirige al área de la tienda (área de mesas).
Luego de dar varias vueltas en dicha área decide marcharse y es
cuando la Sra. Lugo nota que entre la bolsa de compra que llevaba
y su pecho escondía un paquete de snacks ‘Dirty potato chips’”.
26. La gerente Martínez indicó además que la empleada Lugo
verificó los recibos de la caja registradora para verificar “si la dama
pagó por ese artículo y en el recibo de compra no apareció nada”.
Esta informó además que la empleada Lugo le preguntó a otros
empleados de la tienda para verificar si alguno cobró la mercancía
a lo que esta indicó que ninguno le cobró.
27. Según la carta de la gerente Martínez, en la tarde del 16 de
septiembre de 2021, “estuv[ieron] verificando [sus] cámaras de
seguridad”, y confirmaron que la clienta, en efecto, se había
apropiado ilegalmente “de un paquete de galletas, el cual guarda
dentro de su bolsa de compra” y un “paquete de Dirty potato
chips” que “esconde entre su bolsa de compra y su pecho”.
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28. La empleada Lugo prestó una declaración jurada sobre el
incidente del 16 de septiembre de 2021.
29. Según Lugo, en una ocasión previo al 16 de septiembre de 2021,
atendió “a una clienta regular” a quien reconocía “como empleada
de Banco Popular ya que siempre llevaba su tarjeta de
identificación visible. Era una clienta que visitaba la tienda casi a
diario. Era una señora de mediana edad, cabello castaño y tez
blanca.” En dicha ocasión, Lugo le cobró a la clienta una ensalada,
pero se percató que luego de haberle cobrado a la clienta, ésta
“pasó al área de las mesas y se le cayó la bolsa al suelo,”
percatándose Lugo que al recoger la bolsa la clienta además de
echar la ensalada que le habían cobrado, “echó una bolsa mediana
de galletas de guayaba marca Enhorabuena.”
30. Según Lugo, le “estuvo raro que echara galletas en la bolsa”, ya
que Lugo sólo le había cobrado una ensalada. Lugo verificó los
recibos de compra y confirmó que la clienta sólo había pagado la
ensalada. Lugo se lo notificó a Johana Arana (“Arana”), Gerente de
La Hacienda, quien solicitó los videos de seguridad de la tienda,
pero en esa ocasión no estuvieron disponibles.
31. Según Lugo, el 16 de septiembre de 2021, mientras ella
trabajaba, llegó a la tienda la misma clienta y Lugo le sirvió, pesó
y entregó una libra de la pasta del día. Lugo le comentó a su
compañera Adamaris Méndez que esa señora era la misma del
incidente previo. Lugo posteriormente observó que la clienta
“caminó por el área de las mesas de los productos de la tienda” y
cuando estaba saliendo Lugo notó que tenía una bolsa de papitas
entre su pecho y la bolsa de la tienda. Inmediatamente, Lugo le
preguntó al cajero Miguel Fonseca si éste le había cobrado a la
clienta algo adicional a la pasta, cuando Fonseca indica que no
recuerda, buscaron la transacción y confirmaron que sólo había
pagado “una libra de pasta”.
32. El 16 de septiembre de 2021, inmediatamente después de
verificar que la clienta sólo había pagado la pasta, Lugo imprimió
el recibo de compra y le notificó a la gerente Arana lo sucedido.
33. Asimismo, la empleada Lugo informó que la gerente Arana le
solicitó a Lugo “que fuera a la farmacia que está al lado de La
Hacienda para que viera si una dama que estaba comprando en la
farmacia era la misma persona de los incidentes” que Lugo le
había notificado. Lugo fue a la farmacia y la “identifi[có]
claramente en el área del recetario”.
34. Debido a la queja por parte de La Hacienda, el BPPR llevó a
cabo una investigación que corroboró que la identidad de la dama
del incidente en La Hacienda el 16 de septiembre de 2021 era
Karmín Rosado.
35. La investigación de BPPR estuvo a cargo de Favier Santana,
Auditor Investigativo Senior de BPPR.
36. Santana preparó un informe detallado de la referida
investigación.
37. Como parte de su investigación, Santana evaluó los videos de
las cámaras de seguridad que le fueron suministrados por La
Hacienda.
38. Santana también evaluó el recibo de compra suministrado por
La Hacienda que refleja que sólo se cobró una pasta deli con valor
de $7.74, que se pagó en efectivo un total de $8.28 (la pasta más el
correspondiente impuesto) con un billete de $10[.00] y que el
cajero le devolvió a la cliente $1.72.
39. Durante su deposición, Karmín Rosado admitió que la
mercancía que compró en La Hacienda la pagó en una sola
transacción y que la pagó en efectivo.
40. Favier Santana también verificó el registro de entrada y salida
de la querellante, las cuentas de banco de la querellante con BPPR
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y las imágenes captadas por el sistema de seguridad de Popular
Center para el 16 de septiembre de 2021.
41. En su informe de investigación Favier Santana indicó que las
imágenes de las cámaras de seguridad de BPPR que evaluó
muestran gráficamente distintos movimientos de la querellante
desde que llegó esa mañana al edificio, cuando más tarde pasó por
la ATH a realizar un retiro de $10[.00], cuando subió a su área de
trabajo en la recepción del piso 8 de Popular Center, cuando se
dirigió al área de La Hacienda, cuando salió de La Hacienda,
cuando se dirigió nuevamente a su área de trabajo con la funda de
La Hacienda y cuando se sentó en su escritorio a ingerir
alimentos.
42. Según la investigación de Favier Santana, al comparar la hora
del recibo de compra y la hora que aparece en el video de La
Hacienda, notó que había una diferencia de 1 hora y 34 minutos.
Expone Favier Santana que la Gerente de La Hacienda confirmó
que el sistema de visuales estaba funcionando “con un delay en el
tiempo registrado”.
43. Según la investigación de Favier Santana, al verificar las
cámaras del edificio Popular Center y comparar los videos con el
recibo de compra que suministró La Hacienda, el recibo
concordaba con la hora en la que se observa a Karmín Rosado
realizar el pago en la caja registradora de La Hacienda.
44. El 14 de octubre de 2021 Favier Santana y Michelle Otero, HR
Officer de BPPR, entrevistaron a la querellante.
45. Antes del 14 de octubre de 2021, Karmín Rosado nunca había
visto a Favier Santana.
46. Según el Informe de Investigación, durante dicha entrevista
Karmín Rosado admitió ser clienta habitual de La Hacienda.
47. La querellante frecuentaba mucho La Hacienda. Según la
querellante, “los empleados eran muy agradables, muy cordiales;
de verdad. Y me gustaba la comida de ellos, no tenía problemas.
Iba cuatro, hasta cinco días, sí.”
48. Según el Informe de Investigación, durante la entrevista a la
querellante se le mostraron los videos de las cámaras de La
Hacienda del 16 de septiembre de 2021, pero está negó que fuese
ella la persona en el video. Dijo que el pelo se parecía “pero que
los zapatos que tenía la dama en las imágenes no son su estilo”.
49. Según el Informe de Investigación, durante la entrevista la
querellante fue confrontada con el hecho que ese día llevaba un
reloj de esfera blanco en la mano derecha semejante al que llevaba
la persona en los videos de seguridad de La Hacienda del 16 de
septiembre de 2021, y su contestación fue que le encantaban los
relojes y tenía muchos.
50. Karmín Rosado siempre usa su reloj en la mano derecha.
51. Según el Informe de Investigación, durante dicha entrevista,
Karmín Rosado admitió que no comparte su área de trabajo con
otros compañeros e indicó que era ella la persona que siempre
estaba ubicada en la recepción del Piso 8 de Popular Center.
52. Según el Informe de Investigación, durante la entrevista Favier
Santana y Michelle Otero mostraron a la querellante imágenes del
16 de septiembre de 2021, en las que se podía observar cuando la
querellante llegaba a su escritorio y se aprecia que es la misma
persona que sale en las imágenes de La Hacienda de ese mismo
día, pero la querellante negó que fuese ella.
53. Según el Informe de Investigación, durante la entrevista le
solicitaron a la querellante que explicara quién era entonces la
persona que el 16 de septiembre de 2021 estaba en ese momento
en su área de trabajo y ésta evadió la pregunta e insistió en que no
era ella.
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54. Durante su deposición, Karmín Rosado admitió que la persona
que aparece en la imagen producida y numerada 615 se parece a
ella, pero Rosado no sabe si es ella “porque verdaderamente estoy
mirando el calzado, no se me parece a mí”.
55. Durante su deposición, Karmín Rosado admitió que ella era la
persona en las imágenes producidas y numeradas 616-617, 619,
625-626, 628-631.
56. Las imágenes 616-617, 619, 625-626, 628-631 muestran a
Karmín Rosado el 16 de septiembre de 2021 en su área de trabajo
en el Piso 8. También la muestran en su área de trabajo con la
funda de La Hacienda en la mano.
57. En su Informe de Investigación, Favier Santana concluyó que
luego de evaluar la documentación y las imágenes captadas por
los sistemas de seguridad, concluía que la persona que aparece en
las imágenes suministradas por La Hacienda y la persona que se
presenta en la recepción del Piso 8 del Popular Center es la misma
persona.
58. En su Informe de Investigación, Favier Santana concluyó que
dicha persona es Karmín Rosado y que su identidad se pudo
confirmar no sólo en imágenes en las que se ve su rostro, sino que
se confirmó por el uso de la tarjeta de empleada para entrar al área
de las oficinas del Piso 8 y del retiro de $10[.00] con ATH, lo cual
concuerda con las imágenes y horarios evaluados.
59. Karmín Rosado fue despedida de su empleo en el BPPR el 14
de octubre de 2021.
60. Favier Santana y Michelle Otero fueron quienes notificaron la
decisión de despido a la querellante.
61. Karmín Rosado entiende que su despido está relacionado con
la queja que sometió contra su supervisora, Sonia Acosta, en abril
de 2021 porque la acusación del robo “salió de la nada” y entiende
que la querían despedir “y esa fue la forma que buscaron”.
62. En su deposición la querellante admitió que no sabe quién
tomó la determinación de despedirla.
63. En su deposición la querellante admitió que no sabe quién se
comunicó con BPPR para quejarse del incidente de La Hacienda.
64. En su deposición la querellante admitió que “ni los años de
servicio, ni la buena trayectoria, excusan que un empleado incurra
en una apropiación ilegal”.
65. En su deposición la querellante admitió que, si un empleado
incurre en una apropiación ilegal, independientemente de los
años de servicio e independientemente de la trayectoria buena
que haya tenido, si se prueba la apropiación, es razón justificada
para un despido.
66. Según Karmín Rosado, para el 13 de abril de 2021 comenzó a
sentirse enferma con lo que entendía eran síntomas de COVID-
19.
67. Debido a ello, se comunicó con el Wellness Center de BPPR.
68. El On-Site Health and Wellness Center es un centro de
bienestar ubicado en el Popular Center que está disponible como
beneficio para los empleados de BPPR.
69. El jueves, 15 de abril de 2021 Rosado se hizo una prueba de
COVID19.
70. El lunes 19 de abril de 2021, Sonia Acosta, Gerente de la
División de Préstamos Especiales y supervisora directa de la
querellante, le preguntó a ésta mediante correo electrónico si
había recibido el resultado de la prueba de COVID-19.
71. El martes 20 de abril de 2021, la querellante le respondió a Sonia
Acosta que el día anterior “fue que estuvieron listos” y le indicó a
Sonia Acosta que le había llevado los resultados a la Dra. Pagán,
uno de los médicos del On-Site Health and Wellness Center, y
ésta última nunca la llamó para decirle nada.
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72. En respuesta a dicho correo electrónico, Sonia Acosta le envió
un correo electrónico a Karmín Rosado en el que le indicó lo
siguiente:
“Karmin, me dejas saber si fue negativo. Me está
bien raro. Yo me hice la prueba ayer y me llego el
resultado en 1 hora. Hablamos y gracias”.
73. Karmín Rosado le contestó a Sonia Acosta “me da mucha pena
tu comentario porque siento que estás dudando de mi palabra.
Voy a bajar ahora a pedir una copia pues ayer se las lleve a la Dra.
Pagán y nunca me llamó, te la envío tan pronto me la entreguen”.
74. En respuesta a dicha comunicación, Sonia Acosta le envió un
correo electrónico a Karmín Rosado en la que le indicó que no
estaba dudando de su palabra, “pero si la prueba fuese positiva, te
tienes que ir a tu casa a recuperarte. Eso es todo. […] Espero que
entiendas que es mi responsabilidad darte seguimiento sobre el
tema”.
75. Según la querellante, como preámbulo a dicho intercambio de
correos electrónicos, Sonia Acosta la llamó para preguntarle por
los resultados de la prueba de COVID-19 y cuando Rosado le dijo
que no había abierto el sobre con los resultados de la prueba,
Sonia Acosta le gritó y le dijo que era responsabilidad de ella abrir
el sobre para saber el resultado.
76. Según relató la querellante, “no soy médico para interpretar
ningún resultado de pruebas realizadas pues no sé hacerlo”.
77. El 20 de abril de 2021 la querellante se comunicó con Michelle
Otero, HR Officer, para traer a su atención la situación con Sonia
Acosta pues, según Karmín Rosado, Sonia Acosta la había tratado
con hostilidad.
78. Según la querellante, Michelle Otero la trató cordialmente
durante su conversación del 20 de abril de 2021.
79. Durante su conversación con Michelle Otero el 20 de abril de
2021, la querellante le solicitó a esta que dialogara con Sonia
Acosta sobre el incidente de ese mismo día.
80. El 29 de abril de 2021 la querellante envió un correo
electrónico a Michelle Otero preguntándole si había podido
hablar con Sonia Acosta sobre el incidente del 20 de abril de 2021.
81. El 3 de mayo de 2021, Michelle Otero le contestó a la
querellante confirmándole que, en efecto, había hablado con
Sonia Acosta y que se estaría comunicando luego para dialogar
sobre el asunto.
82. Michelle Otero llevó a cabo una investigación en cuanto a la
situación presuntamente ocurrida entre la querellante y Sonia
Acosta el 20 de abril de 2021. Como parte de dicha investigación,
Michelle Otero revisó varias comunicaciones electrónicas entre la
querellante y Acosta y las entrevistó a ambas.
83. Michelle Otero y Karmín Rosado dialogaron el 6 de mayo de
2021.
84. El 17 de mayo de 2021, Michelle Otero le notificó a la
querellante una confirmación escrita de los hallazgos de la
referida investigación.
85. En su conclusión, Michelle Otero le indicó a la querellante que
se habían investigado las alegaciones presentadas y que se
desprendía que la comunicación entre ella y Sonia Acosta
“pudiera no haber sido efectiva y que, por tanto, se debe mejorar
para evitar malinterpretaciones. De todos modos, se le exhortó a
la Sra. Acosta a continuar manteniendo una comunicación
cordial, profesional y respetuosa”.
86. El 17 de mayo de 2021, luego de la querellante recibir los
hallazgos de la investigación, le envió un correo electrónico a
Michelle Otero en el que corrigió ciertos detalles, como la fecha y
lugar en donde se había hecho la prueba de laboratorio, y le indicó
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que seguía “bajo daño emocional pues ahora en represalia a la
queja que realice me quieren transferir a otra área y de no
aceptarla conlleva una disminución a mi posición actual”.
87. Michelle Otero inmediatamente le respondió que, en cuanto
a su alegado daño emocional por situaciones de trabajo, si
interesaba se podía completar el informe del Fondo del Seguro del
Estado (“CFSE”) para que la querellante de forma voluntaria
solicitara asistencia profesional y médica ante dicha agencia.
88. En el correo electrónico dirigido a Karmín Rosado, Michelle
Otero le explicó respecto al posible cambio en puesto y
transferencia de unidad.
89. La querellante había escuchado sobre la estrategia de
nivelación de puestos “en los pasillos”.
90. La querellante no se comunicó con Recursos Humanos para
preguntar qué era la estrategia de nivelación de puestos.
91. Cuando a la querellante le notificaron que su título cambiaría
de Asistente Administrativa a Recepcionista como resultado de la
iniciativa de nivelación de puestos no le dijeron que tendría
cambio en sus funciones.
92. La querellante no recuerda que Sonia Acosta le hubiese
mencionado la iniciativa de nivelación de puestos y le hubiese
hablado de la posibilidad de que mantuviese el título de Asistente
Administrativa a través de una transferencia al Grupo de
Administración.
93. El 13 de mayo de 2021, Karmín Rosado envió un correo
electrónico a Sonia Acosta en el que preguntaba por “mi nuevo
cambio de área con Daira Vaello” y “el significado real del
proyecto del Banco de Job Leveling”.
94. El 13 de mayo de 2021, Sonia Acosta le contestó a Karmín
Rosado por correo electrónico con lo siguiente:
Karmin, según te comenté en nuestra llamada de
ayer, hoy he tenido varias reuniones y todavía
tengo otras esta tarde, por lo que en estos
momentos se me hace difícil atender esta petición.
En la llamada habíamos acordado hablar mañana
viernes para aclarar tus dudas. Como sabes, te
expliqué en detalle en nuestra llamada inicial del
pasado jueves 6 de mayo, sobre la necesidad del
Grupo de Administración por las nuevas funciones
adquiridas relacionadas a los procesos de quiebra.
Como Gerente, tengo que atender las necesidades
del negocio y establecer prioridades. Te expliqué
también la iniciativa Corporativa del Job Leveling y
sobre el cambio de título de la posición que
actualmente ocupas. También te expliqué que este
cambio propuesto es uno positivo para ti, ya que la
transferencia al Grupo de Administración te
permitiría mantener el título actual de Asistente
Administrativa por el cambio de tareas. (que son
las descritas en el documento que te envié por
email el martes 11 de mayo) Me dejas saber cuál es
tu duda o preocupación que no haya contestado en
nuestra conversación de ayer 12 de mayo. Estoy
disponible mañana a las 9am para aclarar tus
dudas. Como te mencioné, tengo una ventana
limitada hasta mañana para procesar el cambio,
antes de que entren en vigor los cambios por la
iniciativa de Job Leveling.
95. El 18 de mayo de 2021 Karmín Rosado le preguntó a Michelle
Otero que cómo se afectaría su nómina si se acogía a una licencia
del Fondo del Seguro del Estado. Michelle Otero inmediatamente
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le contestó con la información solicitada y la querellante
respondió: “Gracias por estar disponible siempre orientando y
escuchando al empleado, estoy muy agradecida”.
96. Según surge de la tabla con información de los cambios
organizaciones de Karmín Rosado, el 7 de junio de 2021 a Karmín
Rosado la cambiaron de puesto (“Job Change”) debido a
necesidades del negocio (“Business Needs”).
97. Según surge de la tabla de compensación de Karmín Rosado,
el 7 de junio de 2021, en la misma fecha en que ocurrió el cambio
de puesto, su salario se mantuvo en la misma cantidad de
$27,997.00.
98. El 15 de junio de 2021, el BPPR, por voz de Eduardo J. Negrón
del Grupo de Administración envió un correo electrónico titulado
“Nivelación de Puestos/ Job Leveling” dirigido a los empleados del
BPPR. En este se dispuso lo siguiente:
Estimados compañeros:
En las últimas semanas han escuchado hablar de la
Nivelación de Puestos al participar en
conversaciones individuales con sus líderes. Espero
que estas conversaciones hayan servido como
vehículo para transmitir esta importante
información, y para fomentar la comunicación
efectiva y la confianza. Implementamos
oficialmente la Nivelación de Puestos en nuestros
sistemas, completando la primera fase de nuestra
estrategia de compensación a largo plazo. Hemos
escuchado sus comentarios durante varios años y
esta estrategia fue creada en respuesta a lo que han
expresado que es importante para su experiencia
en Popular:
*Mayor transparencia en la comunicación
*Claridad en las oportunidades de crecimiento
*Una estructura de puestos y compensaciones más
clara y objetiva
La Nivelación de Puestos atiende sus prioridades
estableciendo niveles claros dentro de la
organización, permitiendo la creación de planes de
carrera y facilitando los procesos de movilidad
interna. Esta nueva metodología también supone
una oportunidad para trabajar con sus líderes en el
desarrollo profesional y apoyar el crecimiento.
En respuesta a las preguntas más comunes que se
han planteado, hemos preparado el documento de
Preguntas y Respuestas que encontrarás adjunto.
Estos cambios representan un paso importante
para atender sus comentarios y mejorar la
experiencia de todos en Popular.
Continuemos reforzando los canales de
comunicación para fortalecer la transparencia y la
confianza mientras seguimos preparándonos para
el futuro.
En desacuerdo, el 9 de febrero de 2024, la señora ROSADO MARTÍNEZ
interpuso ante nos un escrito intitulado Apelación Civil. En el mismo, señala
el(los) siguiente(s) error(es):
Erró el Tribunal de Primera Instancia al dictar sentencia
desestimando la querella/demanda con perjuicio en su
totalidad, mediante una solicitud de sentencia sumaria,
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cuando existen controversia[s] en los hechos materiales y
esenciales que requieren de un juicio plenario.
Consecutivamente, el 16 de febrero de 2024, intimamos Resolución en
la cual concedimos un plazo perentorio de treinta (30) días para presentar
alegato(s) en oposición al recurso. El 19 de marzo de 2024, el BPPR presentó
su Alegato en Oposición a Apelación.
Evaluado concienzudamente el expediente del caso, y contando con
el beneficio de la comparecencia de ambas partes, nos encontramos en
posición de adjudicar. Puntualizamos las normas de derecho pertinentes a
la(s) controversia(s) planteada(s).
- II -
- A - SENTENCIA SUMARIA
La sentenci