Full Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL EMILIANO PAGÁN PÉREZ APELACIÓN DEMANDANTE(S)-APELADA(S) procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de CIALES V. KLAN202400901 Caso Núm. CI2022CV00341 (100) EDLYN PAGÁN OTERO DEMANDADA(S)-APELANTE(S) Sobre: Deslinde y Amojonamiento Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos. Barresi Ramos, juez ponente SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, hoy día 24 de abril de 2026. Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la señora EDLYN PAGÁN OTERO (señora PAGÁN OTERO) mediante Apelación Civil interpuesta el 7 de octubre de 2024. En su escrito, nos solicita que revisemos la Sentencia emitida el 20 de agosto de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Ciales.1 En dicha decisión judicial, se declaró ha lugar la Demanda incoada el 5 de diciembre de 2022 por el señor EMILIANO PAGÁN PÉREZ (señor PAGÁN PÉREZ); y concluyó lo siguiente: (i) los linderos que separan la propiedad A1 de la A2 discurren desde el punto cuarenta y dos hasta el punto cincuenta del plano preparado por el ingeniero Ramos; (ii) la verja recientemente construida por la señora PAGÁN OTERO deberá ser corregida o removida a los fines de que la misma discurra por los linderos establecidos; (iii) la señora PAGÁN OTERO continuará utilizando el pozo séptico que ubica en el solar perteneciente al señor PAGÁN PÉREZ; y (iv) se restituye al señor 1 Este dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 21 de agosto de 2024. Apéndice de la Apelación Civil, págs. 1-8. Número Identificador: SEN2026___________ KLAN202400901 Página 2 de 22 PAGÁN PÉREZ en la posesión de la franja de terreno que fue privada por la construcción errónea de la verja. Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompañan a la presente controversia. -I- El 5 de diciembre de 2022, el señor PAGÁN PÉREZ encausó una Demanda sobre deslinde y amojonamiento contra la señora PAGÁN OTERO.2 El 11 de enero de 2023, la señora PAGÁN OTERO presentó su Contestación a Demanda que incluía sus defensas afirmativas.3 Tiempo después, el 8 de marzo de 2023, las partes presentaron el Informe para el Manejo de Caso.4 Así las cosas, el 12 de junio de 2023, se celebró una audiencia en la cual, entre otras cosas, se coordinó una vista ocular.5 El 13 de noviembre de 2023, se celebró la vista de inspección ocular.6 En la misma, se concedió hasta el 29 de febrero de 2024 para realizar el descubrimiento de prueba y se pautó la conferencia con antelación al juicio para el 11 de marzo de 2024. Luego de varios incidentes procesales, el 6 de marzo de 2024, las partes presentaron el Informe Preliminar de Conferencia con Antelación a Juicio.7 A pocos días, el 11 de marzo de 2024, se celebró la conferencia con antelación al juicio.8 En dicha audiencia, se señaló el juicio en su fondo para el 13 de mayo de 2024. El 1 de abril de 2024, la señora PAGÁN OTERO presentó una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria.9 Posteriormente, el 18 de abril de 2024, el señor PAGÁN PÉREZ presentó su Oposición a Moción en Solicitud de Sentencia 2 Apéndice de la Apelación Civil, págs. 28-29. 3 Íd., págs. 30-32. 4 Íd., págs. 33-38. 5 Íd., pág. 39. La vista ocular fue coordinada para el 13 de noviembre de 2023. 6 Apéndice de la Apelación Civil, págs. 40-41. 7 Íd., págs. 42-53. 8 Íd., págs. 54-55. 9 Íd., págs. 56-201. Esta acompañada de los siguientes documentos: Escritura número 5 sobre Segregación y Adjudicación de Herencia; Escritura número 32 sobre Compraventa; Declaración Jurada suscrita el 1 de abril de 2024 por la señora PAGÁN OTERO; 11 fotografías; Declaración Jurada rubricada el 1 de abril de 2024 por el señor MÍNELSON MEDINA RÍOS; Deposición de la señora Aracelis Jiménez Ortiz (12 de enero de 2024); y Deposición del señor EMILIANO PAGÁN PÉREZ (12 de enero de 2024). KLAN202400901 Página 3 de 22 Sumaria.10 El 8 de mayo de 2024, se decretó una Resolución en la cual se declaró no ha lugar la petitoria de sentencia sumaria; se hicieron determinaciones de hechos y se dispusieron los que estaban en controversia.11 Las determinaciones de hechos son: 1. La parte demandante es dueña de una propiedad inmueble localizada en el barrio Perchas del municipio de Morovis. Adquirió tal inmueble en virtud de la escritura número 5 del 27 de enero de 2001 sobre Segregación y Adjudicación de Herencia, otorgada en Orocovis, Puerto Rico, ante el notario público Pedro L. Rubero Rivera. 2. La descripción registral de dicho inmueble es la siguiente: RUSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Percha del término municipal de Morovis, Puerto Rico, compuesto de 760.865 metros cuadrados, en lindes por el Norte, con parcela uno; por el Sur, con remanente de la finca principal; por el Este, con carretera municipal; y por el Oeste, con Anastacia Pagán. Consta inscrita como finca número 15,820 de Morovis, Registro de la Propiedad de Manatí. 3. La señora Pagán es dueña del siguiente inmueble: RUSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Perchas el término municipal de Morovis, Puerto Rico, compuesta de cuatrocientos veinticinco metros con doscientos setenta y nueve milímetros (425.279 mts.) cuadrados; en lindes por el Norte, con carretera municipal; por el Sur, con parcela dos; por el Este, con carretera municipal; y por el Oeste, con Anastacia Pagán. Es segregación de la finca número siete mil novecientos ochenta y ocho la cual consta inscrita al folio ciento ochenta del tomo ciento veintiocho de Morovis. Se halla pendiente de inscripción y calificación. 4. La demandada adquirió su propiedad en virtud de la escritura número 32 otorgada el 5 de mayo de 2001 ante el Notario Pedro L. Rubero Rivera. Mediante dicha escritura la demandada adquirió la propiedad de su padre Eduardo Pagán Pérez. Eduardo y el demandante Emiliano son hermanos. 5. Para otorgar dicha escritura se realizó un plano de segregación. El inmueble perteneciente a la demandada es “la Parcela 1”. 6. Los inmuebles descritos en los párrafos anteriores son colindantes entre sí. 7. Para el año 1991 Eduardo Pagán Pérez construyó la casa que hoy pertenece a la demandada. 10 Apéndice de la Apelación Civil, págs. 202-335. Escrito tiene anejado: Declaración Jurada firmada el 17 de abril de 2024 por el señor PAGÁN PÉREZ; Declaración Jurada fechada el 17 de abril de 2024 por la señora Catalina Pagán Pérez; Declaración Jurada signada el 20 de marzo de 1999 por el señor Eduardo Pagán Pérez; Declaración Jurada subscrita el 20 de marzo de 1999 por el señor PAGÁN PÉREZ; Declaración Jurada de 25 de marzo de 1999 por la señora Catalina Pagán Pérez; Declaración Jurada estampada el 17 de abril de 2024 por la señora Aracelis Jiménez Ortiz; Escritura numero 32 sobre Compraventa; Deposición del señor MÍNELSON MEDINA RÍOS (12 de enero de 2024); Deposición de la señora Aracelis Jiménez Ortiz (12 de enero de 2024); Declaración Jurada con fecha de 17 de abril de 2024 por la señora Emirelys Pagán Jiménez; Escritura número 5 sobre Segregación y Adjudicación de Herencia; Deposición de la señora EDLYN PAGÁN OTERO (12 de enero de 2024); e Informe de Trabajo de 12 de enero de 2024 firmado por el ingeniero José A. Ramos Rivera. 11 Íd., págs. 336-340. KLAN202400901 Página 4 de 22 8. El pozo séptico que se encuentra en la parte posterior de las propiedades colindantes y que brinda servicio sanitario a la propiedad de la demandada, se construyó al mismo tiempo que la casa de la demandada. 9. El pozo séptico siempre ha estado localizado en el mismo lugar, es aparente y antecede el plano de mensura realizado para la segregación. 10. La propiedad de la demandada fue ocupada por sus padres hasta que estos fallecieron. 11. Desde que Eduardo Pagán Pérez construyó su propiedad, hoy día perteneciente a la demandada, hasta el año 2005 no existió verja alguna que dividiera las colindancias entre las propiedades de las partes. 12. En el 2005 Eduardo Pagán Pérez y la parte demandante acordaron construir una verja para que no se escapara un perro que la demandada les había regalado. Para esa fecha la demandada ya era titular de la “Parcela 1”. 13. La verja en el 2005 fue construida por el padre de la demandada. Los hechos sobre los que existe controversia: 1. ¿Cuáles son los linderos de los inmuebles pertenecientes a la parte demandante y a la parte demandada? 2. Al momento de realizar la lotificación de los solares aquí en controversia ¿reconoció el señor Eduardo Pagán Pérez que el pozo séptico se encontraba en suelo ajeno? 3. ¿Cuáles fueron los costos de construcción del pozo en controversia? Al día siguiente, el señor PAGÁN PÉREZ presentó una Moción para Presentar Prueba Documental que Será Utilizada en el Juicio.12 En respuesta, el 10 de mayo de 2024, la señora PAGÁN OTERO presentó su Moción Presentado Prueba Documental que se Utilizará en el Juicio.13 Poco después, 13 de mayo de 2024, se celebró el juicio en su fondo y, habiéndose desfilado la prueba, se concedió un término para someter los memorandos de derecho.14 Incluimos un resumen de los testimonios brindados ante el Tribunal de Primera Instancia: Testimonio del ingeniero José Alfonso Ramos Rivera Expuso ser ingeniero civil desde 1971 y estar en el Registro Permanente de Agrimensores del Colegio de Ingenieros de Puerto Rico hace unos 25 años.15 Su número de licencia es 6,066.16 Manifestó haber realizado sobre 1,000 trabajos de agrimensura en prácticamente toda la isla y haber testificado en algunas diez 12 Apéndice de la Apelación Civil, págs. 341-342. 13 Íd., págs. 343-344. 14 Íd., págs. 345-347. 15 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en la pág. 10, líneas 22-24; pág. 11, líneas 2 y 12-15. 16 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en la pág. 12, líneas 9-11. KLAN202400901 Página 5 de 22 (10) ocasiones.17 Afirmó que el señor EMILIANO PAGÁN PÉREZ lo contactó para presentarle una situación particular que tenía con su propiedad referente con una colindancia con uno de los solares, fue a ver las propiedades para físicamente ver cuál era el problema que estaba ocurriendo.18 Le hizo una propuesta al señor EMILIANO PAGÁN PÉREZ quien lo aceptó y le requirió entregar algún plano de las propiedades, copia de escrituras, información del CRIM y luego midió para tener la data de campo para corroborar y pudo corroborar como correcta la información ofrecida y levantó un plano de mensura de los dos (2) terrenos envueltos en el problema.19 Aseveró que le clamó al señor EMILIANO PAGÁN PÉREZ la copia de las escrituras y éste le ofreció el plano preparado por el ingeniero José Hernández que fue el original que dio vida a los dos (2) solares; la Resolución de ARPe; buscó la información del Registro de la Propiedad mediante dos (2) solicitudes de estudios de título y de la información que se le ofreció corroboro que esta correcta.20 En su plano de mensura, se ilustran los dos (2) solares, sus verjas existentes y la problemática de las colindancias.21 Especificó que la línea trazada en azul ilustra el plano del ingeniero José Hernandez y la entrecortada negra es la línea de la colindancia entre el solar Área 1 y Área 2.22 Dilucidó que entre la línea negra entrecortada hay un piso de hormigón que aparentemente había alguna estructura allí construida en algún momento y está el pozo séptico así como hay una verja construida.23 Está construida en tubo de verja y “cyclone fence”.24 Rindió un informe de trabajo con fecha de 7 de octubre de 2023 que tiene su sello y su firma. Su conclusión es que la línea negra entrecortada donde existe una verja de “cyclone fence” está mal construida. No está construida conforme a como legalmente se describen los solares. Debió construirse la verja por la línea azul.25 También redactó un informe de trabajo de fecha 12 de enero de 2024 que tiene su sello y su firma.26 En este documento corroboró la línea de colindancia existente para el año 2010 y pudo constatar que para esa fecha la verja no existía.27 Razonó que la verja está construida no está en la ubicación correcta como se define legalmente en los solares y está ocupando terreno del señor EMILIANO PAGÁN PÉREZ.28 Durante el contrainterrogatorio, advirtió que la colindancia en el plano del ingeniero Hernández está correcta y no está el pozo séptico.29 En el plano del ingeniero Hernández no se ve el pozo séptico y no se puede decir si el mismo está en la propiedad del señor EMILIANO PAGÁN PÉREZ o de la señora EDLYN PAGÁN OTERO.30 Señaló que piensa que si en la propiedad de la señora EDLYN 17 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en la pág. 13, líneas 1-12. 18 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en la pág. 14, líneas 5-12; y 17-20. 19 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en la pág. 15, líneas 3-18 y 24-25; y pág. 16, líneas 1-4. 20 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en la pág. 16, líneas 14-24. 21 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en la pág. 17, líneas 9-14. Se admitió como Exhibit 1 del señor EMILIANO PAGÁN PÉREZ. 22 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en la pág. 21, líneas 3-8 y 11-16. 23 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en la pág. 22, líneas 15-18 y 23. 24 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en la pág. 23, líneas 2-3. 25 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en la pág. 24, líneas 1-2; 4; 7-9; y 23-25; en la pág. 25, líneas 1-2 y 6. Se admitió como Exhibit 2 del señor EMILIANO PAGÁN PÉREZ. 26 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en la pág. 26, líneas 22-22. Se admitió como Exhibit 3 del señor EMILIANO PAGÁN PÉREZ. 27 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en la pág. 27, líneas 15-20; y en la pág. 28, líneas 1-4. 28 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en la pág. 32, líneas 16-19. 29 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en la pág. 37, líneas 3-7; 10 y 15. 30 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en la pág. 42, línea 9. KLAN202400901 Página 6 de 22 PAGÁN OTERO se puede hacer un pozo séptico en el espacio que queda en su solar. Testimonio de la señora Aracelis Jiménez Ortiz Declaró estar casada desde 1986 con el señor EMILIANO PAGÁN PÉREZ y contar con 73 años.31 Ha residido en el Barrio Perchas en Morovis por aproximadamente 36 años.32 Enunció que la casa en que residen se construyó en el 1995.33 Era una residencia de plataforma en cemento y la estructura en madera.34 Luego del huracán decidieron hacerla en cemento.35 La vivienda está ubicada en un terreno [segregado] de su suegra y de la familia del señor EMILIANO PAGÁN PÉREZ.36 Su suegra, Rosa Pérez, falleció en el 1996 y en el 1999 comenzaron a hacer las declaraciones juradas; se midieron los solares y el terreno se segregó para los tres (3) herederos así como las medidas fueron tomadas por el ingeniero Hernández.37 Los tres (3) hermanos contrataron al licenciado Pedro Rubero para atender los asuntos legales.38 Atestiguó que cuando el ingeniero Hernández fue a tomar las medidas, las viviendas ya estaban construidas y este les explicó que las medidas se tomarían de acuerdo a las construcciones de las casas, y los espacios no quedarían con la misma cabida a lo cual los hermanos estuvieron contestes.39 Refrendó que al momento de la medición [segregación], el pozo séptico no estuvo en controversia y no se mencionó.40 Asintió que el ingeniero Hernández les informó a los hermanos PAGÁN PÉREZ que las cabidas no iban a quedar de la misma medida y recomendó que fueran ante el licenciado Pedro Rubero para redactar unas declaraciones juradas que estaban de acuerdo con los pedazos de terrenos que le iban a tocar.41 Para los años 2000, 2001 y 2002 en la residencia que le pertenece a la señora EDLYN PAGÁN OTERO vivían los señores Eduardo Pagán y Lydia Otero junto a su hermano Emmanuel.42 El señor Eduardo Pagán vivió allí hasta el 2014 cuando falleció.43 Acentuó que el señor Eduardo Pagán les exteriorizó jocosamente que “ustedes tienen suerte que tienen dos pozos sépticos en su terreno”, se mantuvo así y nunca hubo una discusión ni alegación del pozo séptico.44 Tampoco le hizo reclamación con relación al pozo séptico.45 El señor EMILIANO PAGÁN PÉREZ nunca le mencionó que la colindancia era desde un palo de aguacate hasta un 31 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en la pág. 48, líneas 13; 15; 18 y -23. 32 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en la pág. 48, líneas 20, y pág. 49, líneas 4. 33 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en la pág. 49, línea 11. 34 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en la pág. 49, líneas 15-16. 35 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en la pág. 49, líneas 22-25. 36 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en la pág. 50, líneas 5-7. 37 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en la pág. 50, líneas 9; 12-14; y en la pág. 51, líneas 9-10 y 21. 38 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en la pág. 52, líneas 15-17 y 24-25; en la pág. 53, líneas 3 y 5-6. 39 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en la pág. 53, líneas 14-19 y 21. 40 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en la pág. 54, líneas 20-22 y 24-25. 41 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en la pág. 55, líneas 4-9. 42 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en la pág. 55, línea 22 hasta la pág. 56, línea 11. 43 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en la pág. 56, líneas 15 y 17. 44 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en la pág. 56, línea 21 hasta pág. 57, línea 1. 45 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en la pág. 57, línea 5. KLAN202400901 Página 7 de 22 palo de tulipán africano (conocido como meaíto).46 Acotó que cuando originalmente se hicieron las propiedades no había ninguna verja entre las dos (2) casas. Por primera vez se hizo una verja en el 2005 porque habían adquirido un perro grande y había que mantenerlo “encorraladito” para que no se saliera; y era superficial.47 Precisó que una vez fallece el señor Eduardo Pagán, continuó viviendo la casa la señora Lydia Otero.48 La señora EDLYN PAGÁN OTERO iba y venía porque era la casa de sus padres.49 Declaró que en noviembre de 2015, se trasladaron al estado de Indiana por motivos de su salud. Antes de irse, la señora EDLYN PAGÁN OTERO y el señor Minelson Medina Ríos no le hablaron con relación a la verja o colindancia.50 Pormenorizó que recibieron una llamada de la señora EDLYN PAGÁN OTERO en la cual esta les dijo que iba hacer una verja en la propiedad y se le dijeron que siempre y cuando se hiciera acorde con los puntos establecidos en el plano.51 La señora EDLYN PAGÁN OTERO contestó que lo va hacer por donde su padre le dijo eran los puntos; y nunca recibieron carta sobre la verja y la colindancia. Cuando llegaron a Puerto Rico, en mayo 2016, se había colocado la verja de concreto y [“cylone fence”] muy pegada e invadiendo su terreno.52 El señor EMILIANO PAGÁN PÉREZ acudió a hablar con la señora EDLYN PAGÁN OTERO para notificarle que la verja no estaba en los puntos establecidos, pero no se llegó a ningún acuerdo.53 La señora EDLYN PAGÁN OTERO dijo que no que era por donde su padre le dijo y no por donde estaban los puntos, no presentó documento alguno para sostener su punto, y se le comunicó que se contrataría un ingeniero para rectificar los puntos a lo cual se opuso la señora EDLYN PAGÁN OTERO.54 Concretó que para ellos la verja construida en el 2016 por la señora EDLYN PAGÁN OTERO no esta en la colindancia; y su petitorio es que se rectifiquen los puntos para saber si tienen o no la razón.55 En el contrainterrogatorio, particularizó que cuando se realizó la mensura de la propiedad no se hizo mención del pozo séptico y no había nada erigido sobre el mismo.56 Luego se hizo un pequeño “bohito”, un pequeño techo, que fue construido por el señor Eduardo Pagán.57 Reafirmó que cuando se hizo el pozo séptico quedaba en su propiedad y no en el terreno de la señora EDLYN PAGÁN OTERO.58 Testimonio del señor Emiliano Pagán Pérez Relató que, en el 1999, sus hermanos Catalina Pagán y Eduardo Pagán decidieron segregar los lotes.59 Decidieron hacer un affidavit conteniendo el 46 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en la pág. 58, línea 3. 47 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en la pág. 58, líneas 19-20; y 25 hasta la página 59, línea 4. 48 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en la pág. 59, línea 15. 49 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en la pág. 59, líneas 21-22. 50 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en la pág. 60, líneas 1-3; 11, 15 y 20. 51 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en la pág. 61, líneas 4-8 y 18-22. 52 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en la pág. 62, líneas 1-2; 12-13; 17-19; 22 y 24. 53 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en la pág. 63, líneas 22-25 y en la pág. 64, línea 1. 54 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en la pág. 64, líneas 13; y 22-25. 55 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en la pág. 70, líneas 2 y 5-11. 56 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en la pág. 71, líneas 19 y 23. 57 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en la pág. 72, líneas 2; 7-8; 11 y 13. 58 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en la pág. 74, líneas 13-14. 59 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en la pág. 82, líneas 15; 18 y 20. KLAN202400901 Página 8 de 22 acuerdo de los tres (3). Cada uno firmó una declaración jurada.60 Reseñó que tiene mucha diferencia la verja construida en el 2005 y la edificada en el 2016. La primera estaba derecha y la segunda la viraron. En ningún momento, su hermano Eduardo le dijo que la verja iba desde un palo de aguacate hasta uno de tulipán africano; el pozo muro le perteneciera o hubo problema alguno con el pozo séptico.61 En el 2005, la señora EDLYN PAGÁN OTERO le regaló un perro a su hermano y este le pidió permiso para hacer una verja superficial para que no se saliera.62 Reiteró que el pozo séptico está en su propiedad. Ponderó que no quiere romper el pozo séptico y la señora EDLYN PAGÁN OTERO puede usarlo para que no tenga que hacer uno.63 Suplicó que la verja fabricada en el 2016 sea conforme a los puntos.64 En el transcurso del contrainterrogatorio, elucidó que sus hermanos y el estaban de acuerdo en que el ingeniero iba fijar los puntos (colocó unas varillas).65 Afianzó que el pozo séptico está dentro de su propiedad.66 Examinó el plano original que se utilizó para situar las colindancias e indicó que no se identifica el pozo séptico; y la línea que divide las dos (2) propiedades está más cerca de su residencia que la de Eduardo Pagán.67 Testimonio de la señora Edlyn Pagán Otero Informó que se dedica a contable, reside en Trujillo Alto desde el 2004 y residió en la propiedad en controversia desde 1994 hasta el 2000.68 El 5 de mayo de 2001, adquirió la propiedad mediante escritura y previo a ello no realizó plano de segregación. Alegó que el señor Eduardo Pagán, su padre, le informó que los puntos iban desde el árbol de aguacate hasta el árbol de tulipán africano en forma recta.69 Le comentó, además, que el pozo séptico estaba en su terreno. Sobre el mismo, el señor Eduardo Pagán construyó una casita de madera en la cual tenía sus herramientas y un baño.70 La verja de 2005 se construyó porque a raíz de la muerte de su hermano, le regaló una German Shepard a sus padres y la casita se colocó en el piso de cemento.71 Arguyó que dicha valla estaba en forma de “V” y no tiene diferencia con la construida en el 2015 excepto el material de construcción. En el curso del contrainterrogatorio, la señora Edlyn Pagán Otero confirmó que según el plano de segregación la colindancia es en línea recta no una “V”.72 Avaló que cuando tiró el cordón no se dejó guiar por el plano de segregación; decidieron hacer la valla sin buscar el mencionado plano; no cotejaron los puntos de colindancia; al tirar la cinta esta rozaba la estructura del señor EMILIANO PAGÁN PÉREZ; no consultaron ni le dieron al ingeniero que leyera 60 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en la pág. 83, líneas 21-25; en la pág. 85, líneas 5-7; 10; 12; y 15. 61 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en la pág. 86, líneas 1-2; 4-6; 14; 21 y 25. 62 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en la pág. 87, líneas 4-7; y 9. 63 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en la pág. 87, líneas 13; y 16-20. 64 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en la pág. 87, líneas 23-24. 65 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en la pág. 90, línea 13; en la pág. 94, líneas 7-9; 11-12 y 15. 66 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en la pág. 99, línea 18. 67 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en la pág. 111, línea 12; en la pág. 112, línea 10. 68 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en la pág. 114, líneas 4; 8; 11 y 18-19. 69 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en la pág. 115, líneas 13; 17; y 23-25. 70 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en la pág. 116, líneas 4-5; 17; y 22-25. 71 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en la pág. 118, líneas 7; y 11-14. 72 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en la pág. 147, líneas 8; y 10. KLAN202400901 Página 9 de 22 el plano; y ello fue una decisión de ellos.73 Ratificó que reconstruyeron la cerca a pesar del señor EMILIANO PAGÁN PÉREZ y su esposa estar fuera de Puerto Rico; almacenaron los materiales y bloques en la propiedad del señor EMILIANO PAGÁN PÉREZ y transitaron por el inmueble sin haber pedido permiso.74 Desplegó que en su deposición no había mencionado la situación de salud de su madre.75 Testimonio del señor Minelson Medina Ríos Narró tiene una relación de pareja con la señora Edlyn Pagán Otero desde diciembre de 2013 y ha visitado la propiedad objeto de la controversia.76 Reveló que la verja no estaba construida en línea recta sino en “V”.77 Aportó que cuando visitó por primera vez había una verja en el predio y el pozo séptico está en la propiedad de la señora Edlyn Pagán Otero.78 Tenían interés en hacer o reconstruir el cercado porque estaba en mal estado y para saber hasta donde podían expandir para hacer un baño para doña Lydia Otero.79 Examinaron el plano de segregación y observaron una línea de una forma caso equidistante entre las dos (2) propiedades, un poco mas pegada a la casa del señor EMILIANO PAGÁN PÉREZ pero en una línea perfectamente recta.80 Piensa que está mal el señor EMILIANO PAGÁN PÉREZ o el plano de segregación.81 No pudo localizar el pozo séptico en el plano de segregación.82 A lo largo del contrainterrogatorio, mencionó que en su deposición no habló del cuarto de baño ni habían tomado en consideración el plano de segregación.83 No consultaron con un ingeniero.84 En vista de esto, el 12 de junio de 2024, los señores PAGÁN OTERO y PAGÁN PÉREZ presentaron su Memorando de Derecho, respectivamente.85 Después, el 20 de agosto de 2024, se dictaminó la Sentencia apelada. En desacuerdo, el 5 de septiembre de 2024, la señora PAGÁN OTERO presentó una Moción en Solicitud de Enmiendas y Determinaciones de Hechos Adicionales y en Solicitud de Reconsideración de Sentencia.86 A los pocos días, 73 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en la pág. 149, líneas 9; 13; y 22; en la pág. 150, líneas 1; 21; y 24; y en la pág. 151, líneas 2; y 4. 74 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en la pág. 154, líneas 6; 10; 14; y 19. 75 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en la pág. 157, líneas 8; y 12. 76 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en la pág. 163, líneas 15; 20; y 24. 77 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en la pág. 165, líneas 3; 5-6; y 8. 78 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en la pág. 164, línea 16; en la pág. 165, línea 24. 79 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en la pág. 166, líneas 8-19. 80 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en la pág. 166, línea 23 hasta la pág. 167, línea 15. 81 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en la pág. 171, líneas 20-23. 82 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en la pág. 173, línea 5. 83 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en la pág. 186, líneas 6; y 10; en la pág. 187, líneas 3. 84 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en la pág. 190, línea 7. 85 Apéndice de la Apelación Civil, págs. 348-360 y 361-377. 86 Íd., págs. 9-26. KLAN202400901 Página 10 de 22 el 8 de septiembre de 2024, se declaró no ha lugar la petición de reconsideración.87 Inconforme, el 7 de octubre de 2024, la señora PAGÁN OTERO acudió ante este foro intermedio revisor mediante Apelación Civil señalando el(los) siguiente(s) error(es): Erró el TPI al determinar que el área de terreno donde enclava el pozo séptico que sirve a la Sra. Pagán pertenece a la propiedad de Emiliano, por lo que la verja recientemente construida se aparta de los límites de los terrenos. Erró el TPI al determinar que los hermanos Eduardo, Emiliano y Catalina estuvieron de acuerdo con la segregación de la finca principal amparándose en que todos suscribieron una declaración jurada haciendo constar su conformidad con la segregación, toda vez que dichas declaraciones no fueron admitidas como evidencia. Erró el TPI al declarar Con Lugar la Demanda concediendo la reivindicación a la parte demandante de un predio de terreno del cual nunca había tenido posesión. Erró el TPI al indicar que Edlyn Pagán continuará utilizando el pozo séptico que ubica en el solar perteneciente a la parte demandante, sin indicar en qué concepto ésta lo continuará utilizando. El 9 de octubre de 2024, pronunciamos una Resolución en la cual se concedió un término perentorio de treinta (30) días para presentar alegato en oposición al señor PAGÁN PÉREZ. El 8 de noviembre de 2024, el señor PAGÁN PÉREZ presentó su Alegato de la Parte Apelada. Evaluado concienzudamente el expediente del caso, habiéndole dado la debida consideración a la transcripción de la prueba oral (TPO) y contando con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, nos encontramos en posición de adjudicar. Puntualizamos las normas de derecho pertinentes a la(s) controversia(s) planteada(s). - II - - A – APRECIACIÓN DE LA PRUEBA La Regla 110 de Evidencia previene que “será el juzgador de hechos quien deberá evaluar la prueba presentada con el propósito de determinar 87 Íd., pág. 27. KLAN202400901 Página 11 de 22 cuáles hechos fueron establecidos o demostrados”.88 De ese modo, es norma reiterada que cuando se le interpela a un foro apelativo que revise determinaciones de hechos, la apreciación de la prueba, en primer lugar, le corresponde al tribunal sentenciador ya que estos tienen la oportunidad de observar y oír a los testigos, y por ello, están en mejor posición de evaluarla.89 En ese sentido, la evaluación del foro sentenciador merece respeto y deferencia.90 Cónsono con ello, por lo general, “los tribunales apelativos no intervenimos ni alteramos innecesariamente las determinaciones de hechos que hayan formulado los tribunales de primera instancia luego de admitir y aquilatar la prueba presentada durante el juicio.”91 Es decir, no debemos descartar las determinaciones “tajantes y ponderadas del foro de instancia” y sustituirlas por nuestra propia apreciación, a base de un examen del expediente del caso.92 Aun así, la deferencia al juicio del juzgador de hechos “no es absolut[a]” pues “[u]na apreciación errónea de la prueba no tiene credenciales de inmunidad” frente a nuestra facultad revisora. 93 Los foros apelativos podremos intervenir con la apreciación de la prueba cuando exista error manifiesto, pasión, prejuicio, parcialidad o cuando un análisis integral, detallado y minucioso de la prueba así lo justifique.94 Esto sin olvidar que “la intervención indiscriminada con la adjudicación de credibilidad que se realiza a nivel de instancia significaría el caos y la destrucción del sistema judicial existente en nuestra jurisdicción”.95 Respecto al prejuicio, pasión o parcialidad, existen si el juzgador “actúa movido por inclinaciones personales de tal intensidad que adopta 88 32 LPRA Ap. VI, R. 110. 89 Semidey et al. v. Fcia. Belmonte et al., 211 DPR 222 (2023); Pueblo v. Acevedo Estrada, 150 DPR 84, 98-99 (2000); López Vicil v. ITT Intermedia, Inc., 142 DPR 857, 865 (1997). 90 González Hernández v. González Hernández, 181 DPR 746, 776 (2011). 91 Suárez Cáceres v. Com. Estatal Elecciones, 176 DPR 31, 65 (2009). 92 Íd., págs. 65-66. 93 Ramos Acosta v. Caparra Dairy, Inc., 113 DPR 357, 365 (1982); Vda. de Morales v. De Jesús Toro, 107 DPR 826, 829 (1978). 94 Pueblo v. García Colón I, 182 DPR 129 (2011); González Hernández v. González Hernández, supra, pág. 777. 95 Pueblo v. Toro Martínez, 200 DPR 834, 859 (2018). KLAN202400901 Página 12 de 22 posiciones, preferencias o rechazos con respecto a las partes o sus causas que no admiten cuestionamiento, sin importar la prueba recibida en sala e incluso antes de que se someta prueba alguna”.96 En esa dirección, se consideran erróneas las conclusiones del tribunal apelado, si de un análisis de la totalidad de la prueba, el foro apelativo entiende que esta se distancia de la realidad fáctica o es inherentemente imposible o increíble.97 La tarea de adjudicar credibilidad y determinar lo que realmente ocurrió depende en gran medida de la exposición del juez o la jueza a la prueba presentada, lo cual incluye, entre otros factores, ver el comportamiento del testigo mientras ofrece su testimonio (demeanor) y escuchar su voz.98 Así pues, los tribunales apelativos no intervendremos con la apreciación de la prueba, la adjudicación de credibilidad y las determinaciones de hechos que realizan los tribunales de instancia, a menos que se demuestre que el juzgador actuó movido por pasión, prejuicio o parcialidad o incurrió en error manifiesto.99 Cuando la alegación es de pasión, prejuicio o parcialidad, los foros apelativos debemos verificar primordialmente si el juez de primera instancia cumplió su función de adjudicar de manera imparcial, pues solo así podremos descansar en sus determinaciones de hechos.100 De igual forma, el error manifiesto ocurre cuando, de un análisis de la totalidad de la evidencia, el foro revisor queda convencido de que se cometió un error, aunque haya evidenci