Pagan Perez, Emiliano v. Pagan Otero, Edlyn
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
Date FiledApril 24, 2026
DocketKLAN202400901
StatusPublished
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Full Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL ESPECIAL
EMILIANO PAGÁN PÉREZ APELACIÓN
DEMANDANTE(S)-APELADA(S) procedente del Tribunal de
Primera Instancia, Sala
Superior de CIALES
V. KLAN202400901
Caso Núm.
CI2022CV00341 (100)
EDLYN PAGÁN OTERO
DEMANDADA(S)-APELANTE(S)
Sobre:
Deslinde y Amojonamiento
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera
Marchand y la Juez Barresi Ramos.
Barresi Ramos, juez ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, hoy día 24 de abril de 2026.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la señora EDLYN PAGÁN
OTERO (señora PAGÁN OTERO) mediante Apelación Civil interpuesta el 7 de
octubre de 2024. En su escrito, nos solicita que revisemos la Sentencia emitida
el 20 de agosto de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala
Superior de Ciales.1 En dicha decisión judicial, se declaró ha lugar la Demanda
incoada el 5 de diciembre de 2022 por el señor EMILIANO PAGÁN PÉREZ (señor
PAGÁN PÉREZ); y concluyó lo siguiente: (i) los linderos que separan la
propiedad A1 de la A2 discurren desde el punto cuarenta y dos hasta el punto
cincuenta del plano preparado por el ingeniero Ramos; (ii) la verja
recientemente construida por la señora PAGÁN OTERO deberá ser corregida o
removida a los fines de que la misma discurra por los linderos establecidos;
(iii) la señora PAGÁN OTERO continuará utilizando el pozo séptico que ubica
en el solar perteneciente al señor PAGÁN PÉREZ; y (iv) se restituye al señor
1
Este dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 21 de agosto de 2024. Apéndice
de la Apelación Civil, págs. 1-8.
Número Identificador:
SEN2026___________
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PAGÁN PÉREZ en la posesión de la franja de terreno que fue privada por la
construcción errónea de la verja.
Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompañan a la
presente controversia.
-I-
El 5 de diciembre de 2022, el señor PAGÁN PÉREZ encausó una
Demanda sobre deslinde y amojonamiento contra la señora PAGÁN OTERO.2
El 11 de enero de 2023, la señora PAGÁN OTERO presentó su Contestación a
Demanda que incluía sus defensas afirmativas.3
Tiempo después, el 8 de marzo de 2023, las partes presentaron el
Informe para el Manejo de Caso.4 Así las cosas, el 12 de junio de 2023, se
celebró una audiencia en la cual, entre otras cosas, se coordinó una vista
ocular.5 El 13 de noviembre de 2023, se celebró la vista de inspección ocular.6
En la misma, se concedió hasta el 29 de febrero de 2024 para realizar el
descubrimiento de prueba y se pautó la conferencia con antelación al juicio
para el 11 de marzo de 2024.
Luego de varios incidentes procesales, el 6 de marzo de 2024, las partes
presentaron el Informe Preliminar de Conferencia con Antelación a Juicio.7 A
pocos días, el 11 de marzo de 2024, se celebró la conferencia con antelación al
juicio.8 En dicha audiencia, se señaló el juicio en su fondo para el 13 de mayo
de 2024.
El 1 de abril de 2024, la señora PAGÁN OTERO presentó una Moción en
Solicitud de Sentencia Sumaria.9 Posteriormente, el 18 de abril de 2024, el
señor PAGÁN PÉREZ presentó su Oposición a Moción en Solicitud de Sentencia
2
Apéndice de la Apelación Civil, págs. 28-29.
3
Íd., págs. 30-32.
4
Íd., págs. 33-38.
5
Íd., pág. 39. La vista ocular fue coordinada para el 13 de noviembre de 2023.
6
Apéndice de la Apelación Civil, págs. 40-41.
7
Íd., págs. 42-53.
8
Íd., págs. 54-55.
9
Íd., págs. 56-201. Esta acompañada de los siguientes documentos: Escritura número 5 sobre
Segregación y Adjudicación de Herencia; Escritura número 32 sobre Compraventa;
Declaración Jurada suscrita el 1 de abril de 2024 por la señora PAGÁN OTERO; 11 fotografías;
Declaración Jurada rubricada el 1 de abril de 2024 por el señor MÍNELSON MEDINA RÍOS;
Deposición de la señora Aracelis Jiménez Ortiz (12 de enero de 2024); y Deposición del señor
EMILIANO PAGÁN PÉREZ (12 de enero de 2024).
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Sumaria.10 El 8 de mayo de 2024, se decretó una Resolución en la cual se
declaró no ha lugar la petitoria de sentencia sumaria; se hicieron
determinaciones de hechos y se dispusieron los que estaban en controversia.11
Las determinaciones de hechos son:
1. La parte demandante es dueña de una propiedad inmueble
localizada en el barrio Perchas del municipio de Morovis.
Adquirió tal inmueble en virtud de la escritura número 5 del 27 de
enero de 2001 sobre Segregación y Adjudicación de Herencia,
otorgada en Orocovis, Puerto Rico, ante el notario público Pedro
L. Rubero Rivera.
2. La descripción registral de dicho inmueble es la siguiente:
RUSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Percha del
término municipal de Morovis, Puerto Rico, compuesto de
760.865 metros cuadrados, en lindes por el Norte, con parcela
uno; por el Sur, con remanente de la finca principal; por el Este,
con carretera municipal; y por el Oeste, con Anastacia Pagán.
Consta inscrita como finca número 15,820 de Morovis, Registro de
la Propiedad de Manatí.
3. La señora Pagán es dueña del siguiente inmueble:
RUSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Perchas el
término municipal de Morovis, Puerto Rico, compuesta de
cuatrocientos veinticinco metros con doscientos setenta y nueve
milímetros (425.279 mts.) cuadrados; en lindes por el Norte, con
carretera municipal; por el Sur, con parcela dos; por el Este, con
carretera municipal; y por el Oeste, con Anastacia Pagán.
Es segregación de la finca número siete mil novecientos ochenta
y ocho la cual consta inscrita al folio ciento ochenta del tomo
ciento veintiocho de Morovis. Se halla pendiente de inscripción y
calificación.
4. La demandada adquirió su propiedad en virtud de la
escritura número 32 otorgada el 5 de mayo de 2001 ante el Notario
Pedro L. Rubero Rivera. Mediante dicha escritura la demandada
adquirió la propiedad de su padre Eduardo Pagán Pérez. Eduardo
y el demandante Emiliano son hermanos.
5. Para otorgar dicha escritura se realizó un plano de
segregación. El inmueble perteneciente a la demandada es “la
Parcela 1”.
6. Los inmuebles descritos en los párrafos anteriores son
colindantes entre sí.
7. Para el año 1991 Eduardo Pagán Pérez construyó la casa
que hoy pertenece a la demandada.
10
Apéndice de la Apelación Civil, págs. 202-335. Escrito tiene anejado: Declaración Jurada
firmada el 17 de abril de 2024 por el señor PAGÁN PÉREZ; Declaración Jurada fechada el 17 de
abril de 2024 por la señora Catalina Pagán Pérez; Declaración Jurada signada el 20 de marzo
de 1999 por el señor Eduardo Pagán Pérez; Declaración Jurada subscrita el 20 de marzo de
1999 por el señor PAGÁN PÉREZ; Declaración Jurada de 25 de marzo de 1999 por la señora
Catalina Pagán Pérez; Declaración Jurada estampada el 17 de abril de 2024 por la señora
Aracelis Jiménez Ortiz; Escritura numero 32 sobre Compraventa; Deposición del señor
MÍNELSON MEDINA RÍOS (12 de enero de 2024); Deposición de la señora Aracelis Jiménez Ortiz
(12 de enero de 2024); Declaración Jurada con fecha de 17 de abril de 2024 por la señora
Emirelys Pagán Jiménez; Escritura número 5 sobre Segregación y Adjudicación de Herencia;
Deposición de la señora EDLYN PAGÁN OTERO (12 de enero de 2024); e Informe de Trabajo de
12 de enero de 2024 firmado por el ingeniero José A. Ramos Rivera.
11
Íd., págs. 336-340.
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8. El pozo séptico que se encuentra en la parte posterior de
las propiedades colindantes y que brinda servicio sanitario a la
propiedad de la demandada, se construyó al mismo tiempo que la
casa de la demandada.
9. El pozo séptico siempre ha estado localizado en el mismo
lugar, es aparente y antecede el plano de mensura realizado para
la segregación.
10. La propiedad de la demandada fue ocupada por sus padres
hasta que estos fallecieron.
11. Desde que Eduardo Pagán Pérez construyó su propiedad,
hoy día perteneciente a la demandada, hasta el año 2005 no existió
verja alguna que dividiera las colindancias entre las propiedades
de las partes.
12. En el 2005 Eduardo Pagán Pérez y la parte demandante
acordaron construir una verja para que no se escapara un perro
que la demandada les había regalado. Para esa fecha la
demandada ya era titular de la “Parcela 1”.
13. La verja en el 2005 fue construida por el padre de la
demandada.
Los hechos sobre los que existe controversia:
1. ¿Cuáles son los linderos de los inmuebles pertenecientes a
la parte demandante y a la parte demandada?
2. Al momento de realizar la lotificación de los solares aquí
en controversia ¿reconoció el señor Eduardo Pagán Pérez que el
pozo séptico se encontraba en suelo ajeno?
3. ¿Cuáles fueron los costos de construcción del pozo en
controversia?
Al día siguiente, el señor PAGÁN PÉREZ presentó una Moción para
Presentar Prueba Documental que Será Utilizada en el Juicio.12 En respuesta,
el 10 de mayo de 2024, la señora PAGÁN OTERO presentó su Moción
Presentado Prueba Documental que se Utilizará en el Juicio.13
Poco después, 13 de mayo de 2024, se celebró el juicio en su fondo y,
habiéndose desfilado la prueba, se concedió un término para someter los
memorandos de derecho.14 Incluimos un resumen de los testimonios
brindados ante el Tribunal de Primera Instancia:
Testimonio del ingeniero José Alfonso Ramos Rivera
Expuso ser ingeniero civil desde 1971 y estar en el Registro Permanente
de Agrimensores del Colegio de Ingenieros de Puerto Rico hace unos 25 años.15
Su número de licencia es 6,066.16 Manifestó haber realizado sobre 1,000 trabajos
de agrimensura en prácticamente toda la isla y haber testificado en algunas diez
12
Apéndice de la Apelación Civil, págs. 341-342.
13
Íd., págs. 343-344.
14
Íd., págs. 345-347.
15
Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en
la pág. 10, líneas 22-24; pág. 11, líneas 2 y 12-15.
16
Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en
la pág. 12, líneas 9-11.
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(10) ocasiones.17 Afirmó que el señor EMILIANO PAGÁN PÉREZ lo contactó para
presentarle una situación particular que tenía con su propiedad referente con
una colindancia con uno de los solares, fue a ver las propiedades para físicamente
ver cuál era el problema que estaba ocurriendo.18 Le hizo una propuesta al señor
EMILIANO PAGÁN PÉREZ quien lo aceptó y le requirió entregar algún plano de las
propiedades, copia de escrituras, información del CRIM y luego midió para tener
la data de campo para corroborar y pudo corroborar como correcta la
información ofrecida y levantó un plano de mensura de los dos (2) terrenos
envueltos en el problema.19 Aseveró que le clamó al señor EMILIANO PAGÁN PÉREZ
la copia de las escrituras y éste le ofreció el plano preparado por el ingeniero José
Hernández que fue el original que dio vida a los dos (2) solares; la Resolución de
ARPe; buscó la información del Registro de la Propiedad mediante dos (2)
solicitudes de estudios de título y de la información que se le ofreció corroboro
que esta correcta.20 En su plano de mensura, se ilustran los dos (2) solares, sus
verjas existentes y la problemática de las colindancias.21 Especificó que la línea
trazada en azul ilustra el plano del ingeniero José Hernandez y la entrecortada
negra es la línea de la colindancia entre el solar Área 1 y Área 2.22 Dilucidó que
entre la línea negra entrecortada hay un piso de hormigón que aparentemente
había alguna estructura allí construida en algún momento y está el pozo séptico
así como hay una verja construida.23 Está construida en tubo de verja y “cyclone
fence”.24 Rindió un informe de trabajo con fecha de 7 de octubre de 2023 que
tiene su sello y su firma. Su conclusión es que la línea negra entrecortada donde
existe una verja de “cyclone fence” está mal construida. No está construida
conforme a como legalmente se describen los solares. Debió construirse la verja
por la línea azul.25 También redactó un informe de trabajo de fecha 12 de enero
de 2024 que tiene su sello y su firma.26 En este documento corroboró la línea de
colindancia existente para el año 2010 y pudo constatar que para esa fecha la
verja no existía.27 Razonó que la verja está construida no está en la ubicación
correcta como se define legalmente en los solares y está ocupando terreno del
señor EMILIANO PAGÁN PÉREZ.28
Durante el contrainterrogatorio, advirtió que la colindancia en el plano
del ingeniero Hernández está correcta y no está el pozo séptico.29 En el plano del
ingeniero Hernández no se ve el pozo séptico y no se puede decir si el mismo
está en la propiedad del señor EMILIANO PAGÁN PÉREZ o de la señora EDLYN
PAGÁN OTERO.30 Señaló que piensa que si en la propiedad de la señora EDLYN
17
Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en
la pág. 13, líneas 1-12.
18
Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en
la pág. 14, líneas 5-12; y 17-20.
19
Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en
la pág. 15, líneas 3-18 y 24-25; y pág. 16, líneas 1-4.
20
Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en
la pág. 16, líneas 14-24.
21
Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en
la pág. 17, líneas 9-14. Se admitió como Exhibit 1 del señor EMILIANO PAGÁN PÉREZ.
22
Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en
la pág. 21, líneas 3-8 y 11-16.
23
Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en
la pág. 22, líneas 15-18 y 23.
24
Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en
la pág. 23, líneas 2-3.
25
Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en
la pág. 24, líneas 1-2; 4; 7-9; y 23-25; en la pág. 25, líneas 1-2 y 6. Se admitió como Exhibit 2
del señor EMILIANO PAGÁN PÉREZ.
26
Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en
la pág. 26, líneas 22-22. Se admitió como Exhibit 3 del señor EMILIANO PAGÁN PÉREZ.
27
Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en
la pág. 27, líneas 15-20; y en la pág. 28, líneas 1-4.
28
Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en
la pág. 32, líneas 16-19.
29
Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en
la pág. 37, líneas 3-7; 10 y 15.
30
Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en
la pág. 42, línea 9.
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PAGÁN OTERO se puede hacer un pozo séptico en el espacio que queda en su
solar.
Testimonio de la señora Aracelis Jiménez Ortiz
Declaró estar casada desde 1986 con el señor EMILIANO PAGÁN PÉREZ y
contar con 73 años.31 Ha residido en el Barrio Perchas en Morovis por
aproximadamente 36 años.32 Enunció que la casa en que residen se construyó en
el 1995.33 Era una residencia de plataforma en cemento y la estructura en
madera.34 Luego del huracán decidieron hacerla en cemento.35 La vivienda está
ubicada en un terreno [segregado] de su suegra y de la familia del señor
EMILIANO PAGÁN PÉREZ.36 Su suegra, Rosa Pérez, falleció en el 1996 y en el 1999
comenzaron a hacer las declaraciones juradas; se midieron los solares y el
terreno se segregó para los tres (3) herederos así como las medidas fueron
tomadas por el ingeniero Hernández.37 Los tres (3) hermanos contrataron al
licenciado Pedro Rubero para atender los asuntos legales.38 Atestiguó que
cuando el ingeniero Hernández fue a tomar las medidas, las viviendas ya estaban
construidas y este les explicó que las medidas se tomarían de acuerdo a las
construcciones de las casas, y los espacios no quedarían con la misma cabida a
lo cual los hermanos estuvieron contestes.39 Refrendó que al momento de la
medición [segregación], el pozo séptico no estuvo en controversia y no se
mencionó.40 Asintió que el ingeniero Hernández les informó a los hermanos
PAGÁN PÉREZ que las cabidas no iban a quedar de la misma medida y recomendó
que fueran ante el licenciado Pedro Rubero para redactar unas declaraciones
juradas que estaban de acuerdo con los pedazos de terrenos que le iban a tocar.41
Para los años 2000, 2001 y 2002 en la residencia que le pertenece a la señora
EDLYN PAGÁN OTERO vivían los señores Eduardo Pagán y Lydia Otero junto a su
hermano Emmanuel.42 El señor Eduardo Pagán vivió allí hasta el 2014 cuando
falleció.43 Acentuó que el señor Eduardo Pagán les exteriorizó jocosamente que
“ustedes tienen suerte que tienen dos pozos sépticos en su terreno”, se mantuvo
así y nunca hubo una discusión ni alegación del pozo séptico.44 Tampoco le hizo
reclamación con relación al pozo séptico.45 El señor EMILIANO PAGÁN PÉREZ
nunca le mencionó que la colindancia era desde un palo de aguacate hasta un
31
Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en
la pág. 48, líneas 13; 15; 18 y -23.
32
Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en
la pág. 48, líneas 20, y pág. 49, líneas 4.
33
Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en
la pág. 49, línea 11.
34
Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en
la pág. 49, líneas 15-16.
35
Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en
la pág. 49, líneas 22-25.
36
Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en
la pág. 50, líneas 5-7.
37
Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en
la pág. 50, líneas 9; 12-14; y en la pág. 51, líneas 9-10 y 21.
38
Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en
la pág. 52, líneas 15-17 y 24-25; en la pág. 53, líneas 3 y 5-6.
39
Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en
la pág. 53, líneas 14-19 y 21.
40
Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en
la pág. 54, líneas 20-22 y 24-25.
41
Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en
la pág. 55, líneas 4-9.
42
Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en
la pág. 55, línea 22 hasta la pág. 56, línea 11.
43
Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en
la pág. 56, líneas 15 y 17.
44
Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en
la pág. 56, línea 21 hasta pág. 57, línea 1.
45
Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en
la pág. 57, línea 5.
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palo de tulipán africano (conocido como meaíto).46 Acotó que cuando
originalmente se hicieron las propiedades no había ninguna verja entre las dos
(2) casas. Por primera vez se hizo una verja en el 2005 porque habían adquirido
un perro grande y había que mantenerlo “encorraladito” para que no se saliera;
y era superficial.47 Precisó que una vez fallece el señor Eduardo Pagán, continuó
viviendo la casa la señora Lydia Otero.48 La señora EDLYN PAGÁN OTERO iba y
venía porque era la casa de sus padres.49 Declaró que en noviembre de 2015, se
trasladaron al estado de Indiana por motivos de su salud. Antes de irse, la señora
EDLYN PAGÁN OTERO y el señor Minelson Medina Ríos no le hablaron con
relación a la verja o colindancia.50 Pormenorizó que recibieron una llamada de
la señora EDLYN PAGÁN OTERO en la cual esta les dijo que iba hacer una verja en
la propiedad y se le dijeron que siempre y cuando se hiciera acorde con los
puntos establecidos en el plano.51 La señora EDLYN PAGÁN OTERO contestó que lo
va hacer por donde su padre le dijo eran los puntos; y nunca recibieron carta
sobre la verja y la colindancia. Cuando llegaron a Puerto Rico, en mayo 2016, se
había colocado la verja de concreto y [“cylone fence”] muy pegada e invadiendo
su terreno.52 El señor EMILIANO PAGÁN PÉREZ
acudió a hablar con la señora EDLYN PAGÁN OTERO para notificarle que la verja
no estaba en los puntos establecidos, pero no se llegó a ningún acuerdo.53 La
señora EDLYN PAGÁN OTERO dijo que no que era por donde su padre le dijo y no
por donde estaban los puntos, no presentó documento alguno para sostener su
punto, y se le comunicó que se contrataría un ingeniero para rectificar los puntos
a lo cual se opuso la señora EDLYN PAGÁN OTERO.54 Concretó que para ellos la
verja construida en el 2016 por la señora EDLYN PAGÁN OTERO no esta en la
colindancia; y su petitorio es que se rectifiquen los puntos para saber si tienen o
no la razón.55
En el contrainterrogatorio, particularizó que cuando se realizó la
mensura de la propiedad no se hizo mención del pozo séptico y no había nada
erigido sobre el mismo.56 Luego se hizo un pequeño “bohito”, un pequeño techo,
que fue construido por el señor Eduardo Pagán.57 Reafirmó que cuando se hizo
el pozo séptico quedaba en su propiedad y no en el terreno de la señora EDLYN
PAGÁN OTERO.58
Testimonio del señor Emiliano Pagán Pérez
Relató que, en el 1999, sus hermanos Catalina Pagán y Eduardo Pagán
decidieron segregar los lotes.59 Decidieron hacer un affidavit conteniendo el
46
Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en
la pág. 58, línea 3.
47
Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en
la pág. 58, líneas 19-20; y 25 hasta la página 59, línea 4.
48
Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en
la pág. 59, línea 15.
49
Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en
la pág. 59, líneas 21-22.
50
Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en
la pág. 60, líneas 1-3; 11, 15 y 20.
51
Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en
la pág. 61, líneas 4-8 y 18-22.
52
Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en
la pág. 62, líneas 1-2; 12-13; 17-19; 22 y 24.
53
Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en
la pág. 63, líneas 22-25 y en la pág. 64, línea 1.
54
Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en
la pág. 64, líneas 13; y 22-25.
55
Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en
la pág. 70, líneas 2 y 5-11.
56
Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en
la pág. 71, líneas 19 y 23.
57
Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en
la pág. 72, líneas 2; 7-8; 11 y 13.
58
Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en
la pág. 74, líneas 13-14.
59
Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en
la pág. 82, líneas 15; 18 y 20.
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acuerdo de los tres (3). Cada uno firmó una declaración jurada.60 Reseñó que
tiene mucha diferencia la verja construida en el 2005 y la edificada en el 2016. La
primera estaba derecha y la segunda la viraron. En ningún momento, su
hermano Eduardo le dijo que la verja iba desde un palo de aguacate hasta uno
de tulipán africano; el pozo muro le perteneciera o hubo problema alguno con
el pozo séptico.61 En el 2005, la señora EDLYN PAGÁN OTERO le regaló un perro a
su hermano y este le pidió permiso para hacer una verja superficial para que no
se saliera.62 Reiteró que el pozo séptico está en su propiedad. Ponderó que no
quiere romper el pozo séptico y la señora EDLYN PAGÁN OTERO puede usarlo para
que no tenga que hacer uno.63 Suplicó que la verja fabricada en el 2016 sea
conforme a los puntos.64
En el transcurso del contrainterrogatorio, elucidó que sus hermanos y el
estaban de acuerdo en que el ingeniero iba fijar los puntos (colocó unas
varillas).65 Afianzó que el pozo séptico está dentro de su propiedad.66 Examinó
el plano original que se utilizó para situar las colindancias e indicó que no se
identifica el pozo séptico; y la línea que divide las dos (2) propiedades está más
cerca de su residencia que la de Eduardo Pagán.67
Testimonio de la señora Edlyn Pagán Otero
Informó que se dedica a contable, reside en Trujillo Alto desde el 2004 y
residió en la propiedad en controversia desde 1994 hasta el 2000.68 El 5 de mayo
de 2001, adquirió la propiedad mediante escritura y previo a ello no realizó plano
de segregación. Alegó que el señor Eduardo Pagán, su padre, le informó que los
puntos iban desde el árbol de aguacate hasta el árbol de tulipán africano en
forma recta.69 Le comentó, además, que el pozo séptico estaba en su terreno.
Sobre el mismo, el señor Eduardo Pagán construyó una casita de madera en la
cual tenía sus herramientas y un baño.70 La verja de 2005 se construyó porque a
raíz de la muerte de su hermano, le regaló una German Shepard a sus padres y
la casita se colocó en el piso de cemento.71 Arguyó que dicha valla estaba en
forma de “V” y no tiene diferencia con la construida en el 2015 excepto el material
de construcción.
En el curso del contrainterrogatorio, la señora Edlyn Pagán Otero
confirmó que según el plano de segregación la colindancia es en línea recta no
una “V”.72 Avaló que cuando tiró el cordón no se dejó guiar por el plano de
segregación; decidieron hacer la valla sin buscar el mencionado plano; no
cotejaron los puntos de colindancia; al tirar la cinta esta rozaba la estructura del
señor EMILIANO PAGÁN PÉREZ; no consultaron ni le dieron al ingeniero que leyera
60
Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en
la pág. 83, líneas 21-25; en la pág. 85, líneas 5-7; 10; 12; y 15.
61
Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en
la pág. 86, líneas 1-2; 4-6; 14; 21 y 25.
62
Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en
la pág. 87, líneas 4-7; y 9.
63
Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en
la pág. 87, líneas 13; y 16-20.
64
Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en
la pág. 87, líneas 23-24.
65
Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en
la pág. 90, línea 13; en la pág. 94, líneas 7-9; 11-12 y 15.
66
Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en
la pág. 99, línea 18.
67
Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en
la pág. 111, línea 12; en la pág. 112, línea 10.
68
Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en
la pág. 114, líneas 4; 8; 11 y 18-19.
69
Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en
la pág. 115, líneas 13; 17; y 23-25.
70
Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en
la pág. 116, líneas 4-5; 17; y 22-25.
71
Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en
la pág. 118, líneas 7; y 11-14.
72
Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en
la pág. 147, líneas 8; y 10.
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el plano; y ello fue una decisión de ellos.73 Ratificó que reconstruyeron la cerca a
pesar del señor EMILIANO PAGÁN PÉREZ y su esposa estar fuera de Puerto Rico;
almacenaron los materiales y bloques en la propiedad del señor EMILIANO PAGÁN
PÉREZ y transitaron por el inmueble sin haber pedido permiso.74 Desplegó que
en su deposición no había mencionado la situación de salud de su madre.75
Testimonio del señor Minelson Medina Ríos
Narró tiene una relación de pareja con la señora Edlyn Pagán Otero
desde diciembre de 2013 y ha visitado la propiedad objeto de la controversia.76
Reveló que la verja no estaba construida en línea recta sino en “V”.77 Aportó
que cuando visitó por primera vez había una verja en el predio y el pozo
séptico está en la propiedad de la señora Edlyn Pagán Otero.78 Tenían interés
en hacer o reconstruir el cercado porque estaba en mal estado y para saber
hasta donde podían expandir para hacer un baño para doña Lydia Otero.79
Examinaron el plano de segregación y observaron una línea de una forma caso
equidistante entre las dos (2) propiedades, un poco mas pegada a la casa del
señor EMILIANO PAGÁN PÉREZ pero en una línea perfectamente recta.80 Piensa
que está mal el señor EMILIANO PAGÁN PÉREZ o el plano de segregación.81 No
pudo localizar el pozo séptico en el plano de segregación.82
A lo largo del contrainterrogatorio, mencionó que en su deposición no
habló del cuarto de baño ni habían tomado en consideración el plano de
segregación.83 No consultaron con un ingeniero.84
En vista de esto, el 12 de junio de 2024, los señores PAGÁN OTERO y
PAGÁN PÉREZ presentaron su Memorando de Derecho, respectivamente.85
Después, el 20 de agosto de 2024, se dictaminó la Sentencia apelada.
En desacuerdo, el 5 de septiembre de 2024, la señora PAGÁN OTERO
presentó una Moción en Solicitud de Enmiendas y Determinaciones de Hechos
Adicionales y en Solicitud de Reconsideración de Sentencia.86 A los pocos días,
73
Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en
la pág. 149, líneas 9; 13; y 22; en la pág. 150, líneas 1; 21; y 24; y en la pág. 151, líneas 2; y 4.
74
Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en
la pág. 154, líneas 6; 10; 14; y 19.
75
Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en
la pág. 157, líneas 8; y 12.
76
Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en
la pág. 163, líneas 15; 20; y 24.
77
Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en
la pág. 165, líneas 3; 5-6; y 8.
78
Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en
la pág. 164, línea 16; en la pág. 165, línea 24.
79
Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en
la pág. 166, líneas 8-19.
80
Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en
la pág. 166, línea 23 hasta la pág. 167, línea 15.
81
Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en
la pág. 171, líneas 20-23.
82
Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en
la pág. 173, línea 5.
83
Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en
la pág. 186, líneas 6; y 10; en la pág. 187, líneas 3.
84
Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 13 de mayo de 2024, en
la pág. 190, línea 7.
85
Apéndice de la Apelación Civil, págs. 348-360 y 361-377.
86
Íd., págs. 9-26.
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el 8 de septiembre de 2024, se declaró no ha lugar la petición de
reconsideración.87
Inconforme, el 7 de octubre de 2024, la señora PAGÁN OTERO acudió
ante este foro intermedio revisor mediante Apelación Civil señalando el(los)
siguiente(s) error(es):
Erró el TPI al determinar que el área de terreno donde enclava
el pozo séptico que sirve a la Sra. Pagán pertenece a la
propiedad de Emiliano, por lo que la verja recientemente
construida se aparta de los límites de los terrenos.
Erró el TPI al determinar que los hermanos Eduardo, Emiliano
y Catalina estuvieron de acuerdo con la segregación de la finca
principal amparándose en que todos suscribieron una
declaración jurada haciendo constar su conformidad con la
segregación, toda vez que dichas declaraciones no fueron
admitidas como evidencia.
Erró el TPI al declarar Con Lugar la Demanda concediendo la
reivindicación a la parte demandante de un predio de terreno
del cual nunca había tenido posesión.
Erró el TPI al indicar que Edlyn Pagán continuará utilizando el
pozo séptico que ubica en el solar perteneciente a la parte
demandante, sin indicar en qué concepto ésta lo continuará
utilizando.
El 9 de octubre de 2024, pronunciamos una Resolución en la cual se
concedió un término perentorio de treinta (30) días para presentar alegato
en oposición al señor PAGÁN PÉREZ. El 8 de noviembre de 2024, el señor
PAGÁN PÉREZ presentó su Alegato de la Parte Apelada.
Evaluado concienzudamente el expediente del caso, habiéndole dado
la debida consideración a la transcripción de la prueba oral (TPO) y contando
con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, nos encontramos en
posición de adjudicar. Puntualizamos las normas de derecho pertinentes a
la(s) controversia(s) planteada(s).
- II -
- A – APRECIACIÓN DE LA PRUEBA
La Regla 110 de Evidencia previene que “será el juzgador de hechos
quien deberá evaluar la prueba presentada con el propósito de determinar
87
Íd., pág. 27.
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cuáles hechos fueron establecidos o demostrados”.88 De ese modo, es norma
reiterada que cuando se le interpela a un foro apelativo que revise
determinaciones de hechos, la apreciación de la prueba, en primer lugar, le
corresponde al tribunal sentenciador ya que estos tienen la oportunidad de
observar y oír a los testigos, y por ello, están en mejor posición de evaluarla.89
En ese sentido, la evaluación del foro sentenciador merece respeto y
deferencia.90
Cónsono con ello, por lo general, “los tribunales apelativos no
intervenimos ni alteramos innecesariamente las determinaciones de hechos
que hayan formulado los tribunales de primera instancia luego de admitir y
aquilatar la prueba presentada durante el juicio.”91 Es decir, no debemos
descartar las determinaciones “tajantes y ponderadas del foro de instancia” y
sustituirlas por nuestra propia apreciación, a base de un examen del
expediente del caso.92
Aun así, la deferencia al juicio del juzgador de hechos “no es
absolut[a]” pues “[u]na apreciación errónea de la prueba no tiene
credenciales de inmunidad” frente a nuestra facultad revisora. 93 Los foros
apelativos podremos intervenir con la apreciación de la prueba cuando exista
error manifiesto, pasión, prejuicio, parcialidad o cuando un análisis integral,
detallado y minucioso de la prueba así lo justifique.94 Esto sin olvidar que “la
intervención indiscriminada con la adjudicación de credibilidad que se
realiza a nivel de instancia significaría el caos y la destrucción del sistema
judicial existente en nuestra jurisdicción”.95
Respecto al prejuicio, pasión o parcialidad, existen si el juzgador
“actúa movido por inclinaciones personales de tal intensidad que adopta
88
32 LPRA Ap. VI, R. 110.
89
Semidey et al. v. Fcia. Belmonte et al., 211 DPR 222 (2023); Pueblo v. Acevedo Estrada, 150
DPR 84, 98-99 (2000); López Vicil v. ITT Intermedia, Inc., 142 DPR 857, 865 (1997).
90
González Hernández v. González Hernández, 181 DPR 746, 776 (2011).
91
Suárez Cáceres v. Com. Estatal Elecciones, 176 DPR 31, 65 (2009).
92
Íd., págs. 65-66.
93
Ramos Acosta v. Caparra Dairy, Inc., 113 DPR 357, 365 (1982); Vda. de Morales v. De Jesús
Toro, 107 DPR 826, 829 (1978).
94
Pueblo v. García Colón I, 182 DPR 129 (2011); González Hernández v. González Hernández,
supra, pág. 777.
95
Pueblo v. Toro Martínez, 200 DPR 834, 859 (2018).
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posiciones, preferencias o rechazos con respecto a las partes o sus causas que
no admiten cuestionamiento, sin importar la prueba recibida en sala e
incluso antes de que se someta prueba alguna”.96 En esa dirección, se
consideran erróneas las conclusiones del tribunal apelado, si de un análisis
de la totalidad de la prueba, el foro apelativo entiende que esta se distancia
de la realidad fáctica o es inherentemente imposible o increíble.97
La tarea de adjudicar credibilidad y determinar lo que realmente
ocurrió depende en gran medida de la exposición del juez o la jueza a la
prueba presentada, lo cual incluye, entre otros factores, ver el
comportamiento del testigo mientras ofrece su testimonio (demeanor) y
escuchar su voz.98 Así pues, los tribunales apelativos no intervendremos con
la apreciación de la prueba, la adjudicación de credibilidad y las
determinaciones de hechos que realizan los tribunales de instancia, a menos
que se demuestre que el juzgador actuó movido por pasión, prejuicio o
parcialidad o incurrió en error manifiesto.99 Cuando la alegación es de
pasión, prejuicio o parcialidad, los foros apelativos debemos verificar
primordialmente si el juez de primera instancia cumplió su función de
adjudicar de manera imparcial, pues solo así podremos descansar en sus
determinaciones de hechos.100
De igual forma, el error manifiesto ocurre cuando, de un análisis de la
totalidad de la evidencia, el foro revisor queda convencido de que se cometió
un error, aunque haya evidenci