Sucesión De José Rafael Caballero Tirado v. Eddie Ramírez
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
Date FiledJune 11, 2026
DocketTA2026AP00244
StatusPublished
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Full Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL ESPECIAL1
SUCESIÓN DE JOSÉ Apelación
RAFAEL CABALLERO procedente del Tribunal
TIRADO de Primera Instancia,
Sala Superior de
Apelado San Juan
TA2026AP00244
v.
Caso Núm.:
KPE2013-4925
EDDIE RAMÍREZ
Apelante Sobre: Desahucio
Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez
Adames Soto, el Juez Campos Pérez y la Jueza Trigo Ferraiuoli
Campos Pérez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 11 de junio de 2026.
Comparece el Sr. Eddie Ramírez (señor Ramírez o apelante) y nos
solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 2 de diciembre de 2025,
por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI).
Mediante el aludido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Demanda de
desahucio presentada por la Sucesión del Sr. José Rafael Caballero
(Sucesión Caballero o parte apelada)2, y declaró No Ha Lugar la
Reconvención presentada por el apelante.
Por los fundamentos que expondremos a continuación,
confirmamos la Sentencia apelada.
I.
El caso de epígrafe tuvo su génesis el 9 de octubre de 2013, ocasión
en que la Sucesión Caballero presentó una Demanda sobre desahucio
contra el señor Ramírez.3 En esencia, la sucesión alegó que el
demandado ocupaba ciertas fincas en carácter de precarista sin pagar
canon alguno respecto a ellas. De manera que, solicitó al foro apelado el
1
Mediante Orden Administrativa DJ-2025-063B emitida el 20 de abril de 2026 se
enmendó la composición de los paneles.
2 Sucesión compuesta por: José Antonio Caballero Jiménez, Lillian Mercedes Caballero
Ojeda, Luis Miguel Caballero López, María Lourdes Caballero Ojeda, Miguel Aníbal
Caballero Tirado, Ramón Edgardo Caballero Rivera, Viola Nilda Caballero Tirado; Caso
Núm. KJV2013-0946.
3 Véase, Apéndice del Apelante, Anejo 2.
desalojo del señor Ramírez. Las fincas en cuestión fueron descritas en la
Demanda de la siguiente manera:
A) --Solar con casa en el Barrio Puerta de Tierra de esta
ciudad, siendo la casa terrera de madera cobijada de zinc,
de 10 varas de frente por 12 de fondo, con un martillo de 2
varas cuadradas que ocupa la cocina y el solar mide 11
metros por el frente Sur, en lindes con la carretera 11.02
metros con el fondo Norte, colindando con terrenos del
Pueblo de Puerto Rico; 40 metros por el Este, colindando con
casa de Salvador Ledesma y 33.12 metros por la izquierda
Oeste, en lindes con solar de la Sociedad A. Álvarez y Hnos.,
dando esas medidas unas superficie de 433.27 metros
cuadrados.-----------------------------------------------------------
---Enclava casa de dos plantas de concreto techada de zinc.-
---Finca número 124, inscrita al folio 73, del tomo 13 de
Puerta de Tierra, Sección I de San Juan.------------------------
Propietario Registral: JOSÉ CABALLERO TIRADO, quien
adquiere por compra a Brosmall, Inc., según escritura
número 9, otorgada en San Juan, el 9 de septiembre de
1974, ante Walter L. Newsum Junior, Inscrita al folio 74vto.,
del tomo 13 de Puerta de Tierra, inscripción 11ra.------------
B) --Solar marcado con el número 109 del plano de
alineación del Barrio de Puerta de Tierra de San Juan, con
una superficie de 440.00 metros cuadrados, y mide 20.00
metros de frente por 22.00 metros de fondo, y linda al SUR
o frente, con la Avenida Ponce de León, al ESTE o derecha,
con Sucesión de Juan Miranda; al OESTE, izquierda, con
Jaime Sostre; y al NORTE, espalda con Eduardo Iglesias. En
dicho solar había dos casas #10 y #12 que fueron destruidas
por un incendio; y en su lugar existen hoy dos hornos de
cemento de hacer pan, y una casa de concreto de dos plantas
que miden 21.20 metros de frente por 22.00 metros de fondo
por la izquierda y 19.00 metros por la derecha y en parte
techada de concreto y en parte de zinc. Se llama la atención
en cuanto a las medidas de la dicha casa por su frente que
son mayores que las del solar.------------------------------------
--Finca número 1,164, inscrita al folio 105 del tomo 11, de
Puerta de Tierra, Sección I de San Juan.-----------------------
---Dominio: Consta inscrita a favor de JOSÉ CABALLERO
TIRADO, quien adquiere por compra de Eduardo Pérez y
esposa Carmen Ana Pont de Pérez, según consta en escritura
número 14, otorgada en San Juan, el 29 de mayo de 1981,
ante Guillermo Cintrón Ayuso, aclarada por la escritura
número 15, otorgada en San Juan, el 19 de junio de 1981,
ante el mismo notario e inscrita al folio 63 del tomo 23 de
Puerta de Tierra, finca número 1,164 inscripción 35ta. y su
nota marginal.------------------------------------------------------4
4 Id., págs. 2-3.
El 26 de noviembre de 2013, el demandado compareció mediante
Contestación a Demanda y Reconvención.5 En resumen, adujo que es el
dueño de las propiedades descritas en la Demanda, toda vez que fueron
adquiridas por conducto de la sociedad que hubo entre éste y el fallecido,
el Sr. José Rafael Caballero (causante). Propuso, en la alternativa, haber
adquirido las fincas en cuestión por vía de usucapión. Aseveró que para
el año 1974, adquirió junto con el causante la propiedad ubicada en
Puerta de Tierra, en la que abrieron el restaurante conocido como “La
Bota”. Alegó que, a partir de ese momento, el restaurante ha estado
localizado en el primer nivel del edificio, mientras que el segundo nivel
era el espacio donde residía. Sostuvo que la propiedad fue manejada
exclusivamente por éste, mientras que los ingresos y/o ganancias del
negocio se habían adjudicado exclusivamente a la parte demandante,
según acordado por el causante.
El demandado arguyó en su reconvención que la Sucesión
Caballero se ha negado a reconocer al señor Ramírez como socio en la
sociedad existente entre éste y el causante. Como parte de sus
alegaciones, relató que en el año 1959, tanto éste como el Sr. Mike Riley,
acordaron abrir en conjunto un restaurante llamado “El Hamburger”.
Expresó que, para ello, obtuvo un préstamo de su padre, el Sr. Juan
Ramón Ramírez. Indicó que, posteriormente, en el año 1963, el señor
Ramírez y el señor Riley invitaron al causante —íntimo amigo del
demandado desde su infancia— a participar del aludido negocio, quien
aceptó la propuesta. Añadió que, acordaron que el señor Caballero se
encargaría de la administración y las finanzas del negocio, mientras que
el señor Ramírez se encargaría del servicio al cliente, el mantenimiento
del espacio, la decoración y la compra de materiales. Aseveró que El
Hamburger abrió sus puertas en el año 1963, y tuvo varias localidades
5Véase, Anejos de la Parte Apelada, Entrada 6 del Sistema Unificado de Manejo y
Administración de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC-TA), Anejo 4.
hasta que para los años 1974-1975, llegó al lugar donde se encuentra en
la actualidad.
Adicionalmente, planteó que en 1974 abrió junto con el causante
el negocio La Bota, el cual —según dijimos en los párrafos que
preceden— estaba ubicado en el primer nivel del edificio, mientras que
su residencia estaba ubicada en el segundo nivel. La propiedad era
manejada exclusivamente por el señor Ramírez y los ingresos generados
por el negocio fueron adjudicados solamente a él, según acordado por el
causante. Argumentó que este acuerdo verbal de constitución de
sociedad no fue formalizado por escrito, y que no hizo pago alguno en
concepto de renta, como resultado de lo acordado entre los presuntos
socios. Adujo que la parte demandante quería desahuciarlo del lugar que
había sido su residencia por un término de cuarenta (40) años. Por todo
lo anterior, peticionó al foro de instancia que declarase la existencia de
la sociedad entre él y el causante, y que lo reconociera como único titular
de las propiedades previamente descritas.
Así las cosas, el 12 de diciembre de 2013, la Sucesión Caballero
presentó una Réplica a la Reconvención mediante la cual arguyó, en
suma, que peticionaba el desahucio del demandado, toda vez que
ocupaba las fincas en disputa como precarista y no en concepto de
dueño.6 Superados varios incidentes procesales, incluyendo la
conversión de la causa de acción sumaria a una de vía ordinaria, el 22
de agosto de 2016, las partes presentaron un Informe Sobre Conferencia
Preliminar entre Abogados y Abogadas.7 Estipularon de manera conjunta
en el aludido informe que las fincas en disputa estaban inscritas en el
Registro de la Propiedad a favor del causante, y que no existía un
contrato de sociedad por escrito entre el demandado y el causante.
6 Véase, Réplica a la Reconvención en los Autos Originales del caso, Tomo 1.
7 Véase, Minuta de Vista de Primera Comparecencia en los Autos Originales del caso,
Tomo I, 23 de octubre de 2013; Informe sobre Conferencia Preliminar entre Abogados y
Abogadas, en los Autos Originales del caso, Tomo 1, 22 de agosto de 2016.
También estipularon conjuntamente la Resolución sobre Declaratoria de
Herederos del señor Caballero.
Por su parte, la Sucesión Caballero estipuló: 1) la inexistencia de
un contrato de arrendamiento que autorizara al señor Ramírez a ocupar
el bien inmueble; 2) las cargas económicas que han asumido relativas al
bien inmueble en cuestión; 3) las escrituras del bien inmueble; y 4) las
planillas del caudal relicto de la sucesión. En cambio, el señor Ramírez
estipuló —en resumen— el historial de la amistad habida entre éste y el
causante, así como el desarrollo de la presunta sociedad compuesta por
ellos. Ambas partes coincidieron en que la controversia medular del caso
de epígrafe se circunscribía a la existencia de una sociedad, según
alegado por el demandado, y la procedencia del desahucio solicitado por
la parte demandante. El 24 de agosto de 2016 se llevó a cabo la
conferencia con antelación a juicio.8
El 21 de marzo de 2018, la Sucesión Caballero presentó una
Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria.9 Cabe destacar que luego de la
presentación de la referida moción, el señor Ramírez se opuso a la
disposición sumaria del caso bajo el fundamento de una solicitud
tardía.10 Analizado el asunto, el TPI concluyó que la Moción en Solicitud
de Sentencia Sumaria de la parte demandante fue formulada a
destiempo.11 No conteste, la Sucesión Caballero presentó un recurso de
certiorari ante este Foro revisor, quien en aquel momento revocó la orden
recurrida y razonó que el foro de instancia debía resolver la moción de
sentencia sumaria en sus méritos.12
Así pues, —conforme al mandato de este Tribunal de Apelaciones—
el 20 de febrero de 2019, el señor Ramírez presentó una Oposición a
“Moción Solicitando [ ] Sentencia Sumaria” Radicada por la Parte
8 Véase, Minuta en los Autos Originales del caso, Tomo 1, 24 de agosto de 2016.
9 Véase, Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria en los Autos Originales del caso,
Tomo 1, 21 de marzo de 2018.
10 Véase, Moción no Titulada en los Autos Originales del caso, Tomo 1, 2 de abril de
2018.
11 Véase, Orden del TPI en los Autos Originales del caso, Tomo 1, 31 de agosto de 2018.
12 Véase, Caso Núm. KLCE201801372.
Demandante Reconvenida.13 Estas mociones dispositivas también fueron
objeto de sus respectivas réplicas y dúplicas.14 Ante lo cual, el 24 de
febrero de 2020, el foro apelado emitió una Resolución en la que concluyó
que no se había configurado una sociedad entre el causante y el señor
Ramírez.15 No obstante, dispuso que no podía dictar sentencia de manera
sumaria, toda vez que no estaba en posición de determinar si el
demandado ocupaba las fincas en cuestión por mera tolerancia o en
carácter de dueño por virtud de un acuerdo verbal. Particularmente,
expresó que la sentencia sumaria no era el vehículo adecuado para
resolver asuntos de credibilidad o intención. Puntualizó lo siguiente:
Siendo que resta por determinar si la propiedad objeto
de esta acción ha sido ocupada por el Sr. Ramírez por
mera tolerancia del Sr. Caballero o porque de buena fe
había un acuerdo entre ambos y esto es un hecho material
para la controversia de desahucio pendiente, se señala vista
evidenciaria, a los únicos efectos de establecer si hubo o no
contrato verbal entre el demandado y el Sr. Caballero y/o si
hubo o no mera tolerancia. […]16
Luego de celebradas dos (2) vistas evidenciarias el 14 y 15 de enero
de 2021, el foro a quo emitió una Sentencia Enmendada el 31 de marzo
de 2022.17 En la que declaró Ha Lugar la moción de sentencia sumaria y
determinó que las propiedades en cuestión pertenecían a la Sucesión
Caballero. Conforme lo anterior, se ordenó el desalojo del señor Ramírez
de los inmuebles que ocupaba. Inconforme, el señor Ramírez presentó
un primer recurso apelativo a través del cual arguyó que existía una
controversia real de hechos que impedían la disposición sumaria del
13 Véase, Oposición a “Moción Solicitando [ ] Sentencia Sumaria” Radicada por la Parte
Demandante Reconvenida en los Autos Originales del caso, Tomos 2-3, 20 de febrero de
2019.
14 Véase, Réplica a Moción en “Oposición” a “Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria”
en los Autos Originales del caso, Tomo 3, 20 de marzo de 2019; Breve Dúplica a Réplica
de la Parte Demandante Reconvenida a la Oposición a la Sentencia Sumaria Radicada
por la Parte Demandada Reconvencionista en los Autos Originales del caso, Tomo 3, 1
de abril de 2019.
15 Véase, Resolución del TPI en los Autos Originales del caso, Tomo 3, 20 de febrero de
2020, notificada el 6 de marzo de 2020.
16 (Énfasis nuestro). Id.
17 Véase, Sentencia Enmendada del TPI en los Autos Originales del caso, Tomo 4, 31 de
marzo de 2022, notificada el 4 de abril de 2022. La sentencia fue enmendada a los fines
de incluir la fianza de apelación; Véase, también, Caso Núm. KLAN202100913.
caso. Este Tribunal de Apelaciones revocó la Sentencia Enmendada
impugnada y sostuvo lo siguiente:
[e]n el presente caso, en la medida en que el señor
Ramírez logró demostrar que podría tener algún derecho
sobre las fincas en cuestión, independientemente de la
prueba que acompañó la Sucesión junto con su Moción en
Solicitud de Sentencia Sumaria, concluimos que incidió el
Tribunal de Primera Instancia al disponer sumariamente del
pleito. La naturaleza de las alegaciones del apelante hace
necesaria la celebración del juicio en su fondo, durante el
cual se desfile prueba sobre qué derecho -si alguno- posee
el apelante sobre las fincas en cuestión, basado en sus
alegaciones de que existió una sociedad con el apelante, o
algún otro tipo de acuerdo verbal.
En cambio, al momento de la celebración del juicio en su
fondo, no será necesario el desfile de prueba sobre los
hechos esenciales y pertinentes propuestos por la Sucesión
como libres de controversia que fueron admitidos por
el señor Ramírez en su oposición a que se dicte sentencia
sumaria. Así delimitada la controversia, y por los
fundamentos expuestos y discutidos, revocamos
la Sentencia [Enmendada] apelada. […] 18
Posteriormente, el 22 de octubre de 2024, las partes presentaron
una Moción Conjunta sobre Prueba mediante la que estipularon, entre
otras cosas, que no existía un contrato o escritura pública de sociedad
entre el señor Ramírez y el causante.19 Celebrado finalmente el juicio en
su fondo, el 2 de diciembre de 2025, el TPI promulgó la Sentencia aquí
apelada, mediante la que declaró Ha Lugar la Demanda de epígrafe y No
Ha Lugar la Reconvención.20 En un extenso dictamen, el foro de instancia
consignó un total de 211 determinaciones de hecho, las cuales
transcribimos a continuación:
DETERMINACIONES DE HECHOS
I. Determinaciones que surgen de la prueba desfilada
entre diciembre de 2024 y marzo de 2025:
1. Eduardo William (Eddie) Ramírez nació en 1941, en el
estado de New York, EEUU.
2. Actualmente el Sr. Eddie Ramírez reside en Puerta de
Tierra, Avenida Constitución 1307, San Juan, P.R.
18 Véase, Caso Núm. KLAN202200266.
19 Véase, Moción Conjunta sobre Prueba en los Autos Originales del caso, Tomo 4, 22 de
octubre de 2024.
20 Véase, Sentencia aquí apelada del TPI en los Autos Originales del caso, Tomo 5, 2 de
diciembre de 2025, notificada el 9 de diciembre de 2025.
3. El Sr. Eddie Ramírez conoció al Sr. José Caballero porque
eran vecinos en New York.
4. El Sr. José Caballero regresaba en aquel entonces de
servir en el ejército de los Estado Unidos de América.
5. El señor Ramírez era menor de edad cuando conoció al
señor Caballero.
6. El señor Ramírez, tenía 15 años y el Sr. José Caballero
era un poco mayor, cuando firmaron con sangre un acuerdo
en el que manifiestan su compromiso de cuidarse
mutuamente en esta vida y en la próxima.
7. El señor Ramírez y el señor Caballero llamaron a este
acuerdo “Código 11”.
8. El señor Ramírez llegó a Puerto Rico en septiembre de
1959, a vivir en casa de una tía, y su primer trabajo fue en
el restaurante El Mediterráneo como maitre d.
9. El señor Ramírez y el señor Caballero mantuvieron
comunicación mediante cartas.
10. En Puerto Rico, el señor Ramírez conoció al Sr. Michael
Riley, propietario de un edificio que contenía varios negocios,
ubicado en el #151 de la calle Tetuán, Viejo San Juan.
11. Uno de esos negocios era El Chaleco Rojo, en el que el
señor Ramírez llegó a trabajar.
12. El señor Caballero llegó a Puerto Rico en 1963, ya que el
señor Ramírez lo escogió como padrino de bautizo de su
primer hijo.
13. El señor Ramírez le propuso al señor Caballero que se
uniera a trabajar con el señor Riley y así comenzaron a
trabajar en El [Hamburger].
14. El [Hamburger] ocupaba una esquina que el señor Riley
había dedicado a la venta de comida en su edificio de la calle
Tetuán.
15. El señor Riley regresó definitivamente a EEUU, entonces
el señor Ramírez y el señor Caballero le compraron al
Sr. Pepe Martínez la llave de otro negocio, también en la calle
Tetuán.
16. Ramírez y Caballero abrieron El [Hamburger] donde
había estado el negocio del Sr. Pepe Martínez; el edificio era
propiedad del señor Gandía.
17. Luego adquirieron un segundo negocio en la Calle Luna,
en ambos locales se dedicaban a vender hamburguesas.
18. Para el señor Ramírez, el señor Caballero era generoso,
atento, y un gran amigo.
19. El señor Caballero era conocido por ser “la mente de los
negocios”, “era tremendo comerciante” y siempre encontraba
formas para generar dinero.
20. El señor Ramírez se encargaba de atender al público.
21. En 1964, el señor Caballero y el señor Ramírez [e]
inauguraron el restaurante La Bota.
22. Los productos promocionales llevaban los logos de
ambos restaurantes por un lado decían El [Hamburger] y por
el otro La Bota.
23. Los productos promocionales eran productos como por
ejemplo paraguas, un bulto/neverita etc.
24. El restaurante La Bota comenzó en la esquina de la Calle
Luna con la Calle Norzagaray, en el Viejo San Juan.
25. En 1972, el señor Caballero y el señor Ramírez
compraron el “Panamerican Bar”, ubicado en la calle Tetuán
$153 y pasaron tanto La Bota como El [Hamburger] a ese
edificio, por espacio de siete años.
26. Luego más nunca estuvieron ambos negocios
compartiendo el mismo local, excepto por un tiempo
determinado que respondió a los daños que ocasionó el paso
del Huracán Hugo.
27. El [Hamburger] y La Bota compartieron algunos
artículos promocionales, como sombrillas y bultos /neveras.
28. El Sr. José Caballero invertía su dinero en propiedades.
29. El Sr. José Caballero utilizaba al Sr. Rogelio Díaz como
su corredor de bienes raíces.
30. Ni en las escrituras de compraventa, ni en el registro de
la propiedad aparecen otros dueños de los inmuebles objeto
de este caso.
31. El Sr. José Caballero siempre pagó las contribuciones de
las propiedades objeto de este caso.
32. En 1980, el señor Caballero compró la propiedad en
#307 de la Ave. Constitución, San Juan, Puerto Rico.
33. La propiedad estaba en muy malas condiciones y el
señor Caballero se encargó de habilitarla.
34. El señor Caballero manifestó al señor Ramírez, que
había adquirido esta propiedad para que el señor Eddie
Ramírez la viviera.
35. Actualmente, el señor Ramírez reside la propiedad y la
mantiene.
36. En la década de los años ochenta, el restaurante La Bota
pasó a ser La Bota Grill y cambió su concepto, decoración y
menú, enfocándose principalmente en la venta de carnes.
37. En el 1984, el señor Caballero y el señor Ramírez
cerraron la única cuenta de banco que tuvieron juntos, era
una cuenta del banco Scotiabank.
38. Luego del 1984, el señor Ramírez y el señor Caballero no
volvieron a tener cuentas de banco en conjunto.
39. En 1984, el señor Ramírez solicitó un préstamo en
“Fomento Económico” por $250,000.00 para comprar el
edificio Tetuán #155.
40. En 1985 el Sr. Ramírez creó el restaurant Tetuán 20, en
el recién adquirido edificio.
41. El señor Caballero no solicitó el préstamo junto con el
señor Ramírez.
42. El señor Caballero no compró el edificio Tetuán 20 junto
con el señor Ramírez.
43. El señor Ramírez solicitó el servicio de electricidad para
el negocio La Bota con dirección Muñoz Rivera #330, que es
lo mismo que Ponce de León 4307.
44. Para 1991, el Sr. Eduardo Ramírez, hijo, era gerente de
La Bota.
45. El señor Ramírez hijo tenía autorización para hacer
encargos, firmar facturas y recibir las órdenes.
46. En 1991, el señor Ramírez, hijo, hizo un cheque de la
cuenta del restaurante La Bota para transferir dinero a la
cuenta del restaurante Tetuán 20.
47. En el 1991, el señor Ramírez autorizó que se grabara un
comercial de la cerveza “Budweiser” en el restaurante La
Bota.
48. Cuando cerró el restaurante Tetuán 20, el señor Ramírez
abrió el restaurant “Ocean Grill”.
49. El restaurante “Ocean Grill” duró poco porque para ese
tiempo muchos profesionales cuyas oficinas estaban en el
Viejo San Juan migraron hacia Hato Rey.
50. El Sr. Eddie Ramírez atendía el restaurante La Bota,
hacía los encargos a los suplidores y luego el señor Caballero
pagaba la factura.
51. Los encargos a los suplidores no se hacían en conjunto,
el señor Ramírez encargaba lo que necesitaba en el
restaurante La Bota y lo que necesitaba el restaurante El
[Hamburger] lo encargaba otra persona en pedido aparte.
52. El señor Ramírez cuenta con copias de facturas de
suplidores de La Bota hasta el año 1993.
53. En la mayoría de las facturas el señor Ramírez aparece
como la persona encargada, ya que fue quien realizó la
orden.
54. El Sr. Félix Rabel también aparece como encargado en
las facturas de las órdenes que él realizó, este era el uso y
costumbre.
55. El Sr. Félix Rabel era empleado de confianza del Sr. José
Caballero.
56. El 27 de abril de 1993, un suplidor envió una carta de
cobro, el señor Ramírez no recordaba la razón para la falta
de pago.
57. El señor Caballero pagaba a sus empleados en efectivo.
58. El señor Caballero enviaba al señor Ramírez entre
$1,000.00 y $1,200.00 semanales, en efectivo.
59. El señor Ramírez hacía sus compras personales con el
dinero que recibía del señor Caballero.
60. El Sr. Rafael Tufiño conoció tanto a José Caballero como
a Eddie Ramírez desde su juventud, ya que vivía en Viejo
San juan.
61. El señor Tufiño trabajó con el señor Caballero cuando
tenía 12 o 13 años.
62. El señor Tufiño testificó que el señor Caballero estaba en
El [Hamburger] y el señor Ramírez en La Bota.
63. El señor Tufiño fue el administrador de El [Hamburger]
ubicado en la calle San Sebastián.
64. Para el señor Tufiño, el señor Caballero tenía una visión
adelantada del mercado.
65. El señor Tufiño testificó que el señor Ramírez tomó el
control de La Bota y Caballero tomó el control de El
[Hamburger].
66. Para el señor Tufiño, el señor Ramírez tenía a su grupo
de empleados en La Bota y el señor Caballero tenía a su
grupo de empleados en El [Hamburger], ambos lugares
tenían “libretos” diferentes.
67. Los edificios donde se establecieron finalmente La Bota
y El [Hamburger] eran propiedad de José Caballero, pero
Tufiño nunca supo cuál era el arreglo entre Caballero y
Ramírez.
68. En un momento Tufiño también fue dueño de un
restaurant El [Hamburger] que ubicó en el #106 de la calle
San Sebastián.
69. El señor Tufiño no era socio de Caballero, sino que cada
cual tenía y administraba su negocio, aunque se llamaran
igual.
70. En un momento el señor Tufiño adquirió dos
propiedades con Caballero, pero con el tiempo el señor
Caballero le compró su participación.
71. El [Hamburger] y La Bota no compartían cuentas de
banco.
72. Las finanzas de El [Hamburger] y las finanzas de La Bota
se mantenían separadas, aunque el señor Caballero hiciera
pagos en favor de ambos negocios.
73. El señor Ramírez tenía una cuenta de banco “flexi
cuenta” bajo el nombre Eddie Ramírez Santos DBA La Bota.
74. El [Hamburger] no aceptaba tarjetas de crédito.
75. La Bota sí aceptaba tarjetas de crédito, menos Master
Card.
76. El concepto de La Bota cambió durante los años.
77. Con el mismo nombre La Bota, en distintos momentos el
negocio fue un “Night Club”, un “Pub”, Un “Steakhouse” y
un “Grill”.
78. El concepto de El [Hamburger] ha permanecido igual a
través de los años.
79. Para el año 2000, el Sr. Ramírez pasaba muy poco
tiempo en El [Hamburger], sin embargo, se ocupaba del
restaurant La Bota.
80. El 30 de septiembre de 2002, el Lcdo. Jorge Rodríguez
Micheo, hijo, envió una carta a la Federación de Alcaldes
para ratificar unos acuerdos.
81. En la carta, Rodriguez Micheo se refiere al señor Ramírez
como dueño de la propiedad en la que ubica el restaurante
La Bota.
82. El Lcdo. Rodríguez Micheo escribió la carta con la
información que le proveyó el señor Ramírez.
83. El señor Ramírez autorizó los acuerdos haciendo
negocios como La Bota.
84. Los acuerdos eran con relación al alquiler de un solar
colindante al restaurante La Bota para ser usado como
estacionamiento de La Federación de Alcaldes.
85. El Sr. Cándido Villanueva era el cocinero en La Bota Grill
y luego cuando cambió de concepto, se quedó como cocinero
de La Bota.
86. Para el 2012, La Bota se componía de Cándido
Villanueva y el señor Ramírez.
87. Para el 2012, ya La Bota no generaba ganancia.
88. La Bota cerró cuando murió el Sr. Cándido Villanueva.
89. Cuando el señor Caballero enfermó, dejó a su hermano
Miguel Caballero y su esposa manejando El [Hamburger].
90. El Sr. Eddie Ramírez no participó en la decisión sobre
quién atendería El [Hamburger] ante la enfermedad de
Caballero.
91. El señor Ramírez adquirió, mediante escritura de
compraventa, una propiedad en la Carr. 187 Km. 8.9 Bo.
Piñones, Torrecilla Baja, Loíza.
92. El señor Ramírez no adquirió la propiedad junto con el
señor Caballero.
93. El Sr. Eduardo Ramírez Flores es el hijo del demandado
Sr. Eddie Ramírez.
94. Ramírez Flores es CPA y se pagó sus estudios trabajando
en El [Hamburger].
953. Cuando Ramírez Flores quiso comenzar a trabajar en
El [Hamburger] le pidió permiso al señor Caballero, quien le
permitió trabajar.
96. En 1982, Ramírez Flores comenzó a trabajar a tiempo
parcial en El [Hamburger].
97. Luego del 1984 y hasta el 1988 Ramírez Flores trabajó a
tiempo completo. Fue cocinero, mozo, cajero y gerente.
98. El señor Caballero fue el mentor de Ramírez Flores.
99. En el 1985 y el 1987, trabajó en La Bota de 5.00 pm a
2:00 am, como gerente nocturno.
100. Para esos años, las decisiones de los negocios las
tomaban entre Ramírez y Caballero.
101. Luego de que Ramírez Flores se graduó de CPA, el señor
Caballero le consultaba sobre asuntos de contabilidad y
contributivos.
102. El Sr. Miguel Méndez Balasquide es amigo del señor
Ramírez desde la década del 1970.
103. Méndez Balasquide conoció a Ramírez socialmente,
pero lo vio trabajando en El [Hamburger] de Viejo San Juan,
no en el de Puerta de Tierra.
104. Méndez Balasquide solía almorzar con el señor Ramírez
y con el señor Caballero en el restaurant La Bota.
105. Méndez Balasquide vio que el señor Caballero llegaba a
La Bota con un sobre con dinero que le entregaba al señor
Ramírez.
106. Méndez Balasquide no hablaba mucho con Ramírez
sobre negocios.
107. En una ocasión que si hablaron de negocios, Méndez
Balasquide le recomendó a Ramírez que aclarara por escrito
con Caballero los negocios que tenían juntos.
108. Ramírez le contestó a Méndez Balasquide que no podía
poner nada por escrito, pero no le dio razones.
109. El Sr. William Ramírez Castellano es hijo del
demandado Sr. Eddie Ramírez.
110. El señor Ramírez Castellanos visitaba La Bota
semanalmente y El [Hamburger] más o menos una vez al
mes.
111. El señor Ramírez Castellanos presenció conversaciones
entre Ramírez y Caballero sobre reparaciones o arreglos a
los restaurantes.
112. El costo de las reparaciones las pagaba Caballero.
113. El señor Ramírez Castellanos presenció además que
empleados del El [Hamburger] llegaban a La Bota y le traían
dinero a Ramírez semanalmente.
114. El señor Ramírez Castellanos observó en ocasiones que
su padre ponía el dinero en la caja registradora o en su
bolsillo.
115. El sobre en el que llegaba el dinero no tenía ninguna
seña, ni venía acompañado de ningún otro documento.
116. El señor Ramírez Castellanos desde su niñez conoció a
Caballero y lo consideraba familia.
117. Cuando Ramírez Castellanos necesitó comprar una
casa, le pidió dinero para el pronto pago a su padre Eddie
Ramírez.
118. El Sr. Eddie Ramírez lo instruyó a que fuera a donde el
Sr. José Caballero a pedirle el dinero.
119. El señor Caballero le dio a Ramírez Castellanos
$11,000.00 para la compra de su primer hogar.
120. Ramírez Castellano es arquitecto y no conoce lo que es
una sociedad civil, ni una sociedad mercantil.
121. El Sr. Edward Michael Ramírez Castellano es hijo del
Sr. Eddie Ramírez y ahijado del señor Caballero.
122. El Sr. Edward Ramírez se dedica a la administración de
hoteles.
123. El Sr. Edward Ramírez entiende que el dinero que su
padre recibía era salario por su trabajo ya que vio a su papá
en El [Hamburger] atender clientes y trabajar la parrilla.
124. El Sr. Edward Ramírez testificó que los suministros de
La Bota y de Tetuán 20 venían de El [Hamburger].
125. El Sr. Edward Ramírez testificó que el señor Caballero
lo pagaba todo, se encargaba de pagar las nóminas y le daba
a Eddie Ramírez un sobre con dinero en efectivo.
126. El Sr. Edward Ramírez testificó que el dinero del sobre
era la paga a Eddie Ramírez por su salario.
127. El Sr. Edward Ramírez no hablaba con su papá de El
[Hamburger] porque su papá trabajaba en Tetuán 20.
128. El Sr. Edward Ramírez testificó que su padre, Eddie,
quería remodelar El [Hamburger], pero José Caballero no
quería, entonces El [Hamburger] no se remodeló.
129. El Sr. Enoel Rodríguez Rivera es músico, repostero y
comerciante.
130. El Sr. Enoel Rodríguez Rivera vivió en Puerta de Tierra
desde la década del 1970 hasta la década del 1990.
131. El señor Rodríguez Rivera conoció a Eddie Ramírez en
Tetuán 20 y a José Caballero en El [Hamburger].
132. Para el señor Rodríguez Rivera, Eddie Ramírez y José
Caballero eran como socios porque eran como hermanos.
133. El señor Rodríguez Rivera percibió que Eddie Ramírez
y José Caballero compartían como hermanos, aun así, le
recomendó a Eddie Ramírez que pusiera los negocios por
escrito.
134. El señor Rodríguez Rivera trabajó para José Caballero
en El [Hamburger] atendiendo la seguridad, porque el
negocio generaba mucho efectivo.
135. Si Rodríguez Rivera presenciaba alguna irregularidad,
hacía un informe y se lo daba a José Caballero.
136. El Sr. Feliz Miguel Rabel Rivera comenzó a trabajar en
El [Hamburger] como cocinero y estuvo trabajando allí por
55 años en total.
137. El señor Rabel tuvo varias funciones durante los años
que trabajó en El [Hamburger].
138. El señor Rabel testificó que el Sr. José Caballero le
dedicaba doce horas, siete días a la semana a El
[Hamburger].
139, El señor Rabel no conoció otro dueño de El
[Hamburger], que no fuera José Caballero.
140. En adición a su sueldo, José Caballero le pagaba la
casa a Rabel y los estudios de sus hijos, porque era una
persona muy generosa.
141. A pesar de estos pagos, el señor Rabel no se considera
socio de Caballero.
142. El señor Rabel era un empleado de confianza.
143. El señor Rabel veía a Eddie Ramírez ir a El [Hamburger]
a almorzar, pero a nada más.
144. Para principios de los años 2000, el señor Rabel
trabajaba en El [Hamburger] y era el asistente de José
Caballero.
145. Rodríguez Rivera testificó que Eddie Ramírez quería
que José Caballero despidiera a Rabel.
146. Rodríguez Rivera testificó que la razón que dio Ramírez
era que había presenciado al empleado robando.
147. José Caballero no le dio credibilidad a Eddie Ramírez y
Rabel permaneció trabajando como hasta ese momento. La
hija de Rabel también trabajaba en El [Hamburger].
148. El Sr. Adalberto Arroyo Rodón trabaja en El
[Hamburger] desde 1991, ha sido mesero, supervisor y
gerente.
149. El señor Arroyo Rodón fue supervisor de El
[Hamburger] desde el 2000 hasta el 2020 que pasó a ser
gerente.
150. Trabajaba para José Caballero que era el dueño de El
[Hamburger].
151. El señor Arroyo Rodón testificó que Eddie Ramírez era
amigo y compadre de José Caballero; era el encargado de La
Bota.
152. El señor Arroyo Rodón testificó que Eddie Ramírez no
era socio ni dueño del El [Hamburger].
153. El señor Arroyo Rodón veía a José Caballero repartir
sobre 40 [sobres] los viernes por la tarde.
154. Los sobres contenían el pago de la nómina de El
[Hamburger] y de La Bota, los pagos para gastos
operacionales, reparaciones etc.
II. Determinaciones que surgen de la prueba desfilada
en enero de 2021.
Las determinaciones de hecho que anteceden surgen del
segundo juicio en su fondo celebrado a raíz de la orden que
surge de la sentencia del Tribunal de Apelaciones. Durante
el juicio, ambas partes solicitaron que se tomara
conocimiento de los testimonios vertidos en el juicio
celebrado los días 14 y 15 de enero de 2021. Lejos de
contradecirse, la prueba desfilada en el segundo juicio
coincide con la prueba del primer juicio. De la prueba
desfilada en el 2021, que ambas partes solicitaron que se
tomara conocimiento, surgen las siguientes determinaciones
de hechos:
1. El Sr. Rafael Tufiño ll es artista plástico de profesión, y en
conjunto con Don José y Don Eddie formaron el restaurante
La Bota.
2. Los tres se conocían desde jóvenes ya que lavaban carros
en el estacionamiento de la Catedral de San Juan.
3. El Sr. Mike Riley regularmente les pedía que lo ayudaran
en sus negocios.
4. El Sr. Mike Riley fue el fundador original del restaurante
El [Hamburger].
5. La relación entre el Sr. José Caballero y el Sr. Eddie
Ramírez era una de amistad cercana, tanto así que parecían
hermanos.
6. Al llegar a la mayoría de edad, José Caballero y Eddie
Ramírez se mantuvieron incursionando en el campo de los
negocios.
7. El Sr. José Caballero mostró desde joven interés en
adquirir propiedades inmuebles.
8. Los tres amigos administraron negocios en viejo San Juan
y Puerta de Tierra.
9. Ante el éxito del restaurante El [Hamburger] de Puerta de
Tierra. José Caballero decidió que el Sr. Tufiño administrase
el restaurante con el mismo nombre que ubicaba en Viejo
San Juan y a Don Eddie que administrarse el restaurante
La Bota.
10. Rogelio Díaz Castán, corredor de bienes raíces, conoció
al Sr. Eddie Ramírez y al Sr. José Caballero desde los años
sesenta cuando acudía a almorzar a El [Hamburger].
11. Su percepción era que entre Caballero y Ramírez existía
una amistad muy cercana, que más bien parecían ser
familia.
12. Para el año 1973, el Sr. José Caballero le pidió al Sr.
Rogelio Díaz que le consiguiera una casa en Puerta de Tierra.
13. En el 1974, el Sr. Rogelio Díaz consiguió la propiedad
que ubica en el #307 de la Avenida Ponce de León, San Juan,
Puerto Rico.
14. La propiedad la compró el Sr. José Caballero y la vivió el
Sr. Eddie Ramírez, con anuencia del Sr. José Caballero.
15. La propiedad estaba en muy malas condiciones de
manera que tomó varios años poder habitarla.
16. La propiedad se compró con originalmente para que el
Sr. Eddie Ramírez la viviera, sin embargo, el restaurant El
[Hamburger] estuvo un tiempo en ese local.
17. Entre los años 1980 y 1981 el Sr. Eddie Ramírez montó
el restaurante La Bota en el primer piso del edificio donde
ubica actualmente y acondicionó el segundo piso para
usarlo como residencia.
18. El Sr. Eddie Ramírez diseñó el espacio de lo que sería su
casa en el segundo piso del local y pagó por los trabajos de
remodelación.
19. Para pagar los trabajos de remodelación utilizó el dinero
que había obtenido de la venta de un apartamento en Torre
de la Reina.
20. El Sr. Eddie Ramírez ocupaba el segundo piso de La Bota
con el consentimiento del Sr. José Caballero.
21. No hay ningún documento que traspase la titularidad de
la propiedad al señor Ramírez.
22. El señor Ramírez nunca pagó renta al señor Caballero.
23. El señor Caballero y el señor Ramírez [ ] trabajaron en
múltiples negocios juntos.
24. Las reparaciones que requería el inmueble con el tiempo
se costearon con el dinero de los negocios del Sr. José
Caballero y el Sr. Eddie Ramírez.
25. Los permisos para comenzar a operar el restaurante La
Bota, estuvieron a nombre del Sr. José Caballero.
26. El Sr. Benjamín López trabajó para el Sr. José Caballero
desde el año 1990.
27. El Sr. José Caballero enviaba al Sr. Benjamín López a
hacer reparaciones de construcción menor y mantenimiento
regular al restaurante La Bota.
28. Tanto la mano de obra, como los materiales de los
arreglos que hacia el Sr. Benjamín López, los pagaba el
Sr. José Caballero.
29. El Sr. José Caballero no pedía permiso al Sr. Eddie
Ramírez para hacer estas reparaciones.
30. El Sr. Benjamín López le decía al Sr. Eddie Ramírez, que
venía de parte de José Caballero para hacer lo que éste le
había mandado y Eddie Ramírez nunca puso resistencia.
31. El Sr. José Caballero pagaba las utilidades del
restaurante La Bota mediante cheques y enviaba a Benjamín
López a hacer esos pagos.
32. El Sr. Eddie Ramírez no ha vivido ininterrumpidamente
en los altos del restaurante La Bota.
33. El Sr. Eddie Ramírez tiene una casa de playa ubicada en
Piñones, donde vivió por años.
34. Entre el 1987 y el 1988 Don Feliz Miguel Rabel Rivera
vivió en el edificio donde ubica el restaurante La Bota.
35. Durante los años del 1988 al 1990 la Sra. Rabel Negrón
vivió en los altos de La Bota con su esposo el Sr. Luis Ruiz y
su hija.
36. El Sr. José Caballero les permitió vivir en el segundo piso
del restaurante La Bota por ese tiempo.
37. Mientras la Sra. Rabel Negrón ocupó el segundo piso, en
el tercer piso del edificio vivían Doña Elsa y Don Pablo
Rosario.
38. El Sr. Eddie Ramírez no vivió en los altos del restaurante
La Bota por ese tiempo.
39. La señora Rabel trabajó c