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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL NORIS JOEL GAUTIER APELACIÓN MORALES Y OTROS procedente del Tribunal DEMANDANTE(S)- APELANTE(S) de Primera Instancia, Sala Superior de KLAN202500295 CAROLINA V. Caso Núm. CA2020CV02158 AUTORIDAD DE ENERGÍA (402) ELÉCTRICA DE P.R. Y OTROS Sobre: DEMANDADA(S)- APELADA(S) Daños y Perjuicios Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos. Barresi Ramos, juez ponente SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, hoy día 6 de mayo de 2026. Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones, los señores NORIS JOEL GAUTIER MORALES y CHRISTIAN GAUTIER MORALES (señores GAUTIER MORALES) mediante Alegato Inicial de la Parte Demandante Apelante incoado el 8 de abril de 2025. En su escrito, nos solicitan que revisemos la Sentencia decretada el 10 de enero de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Carolina.1 En dicha decisión, el foro apelado declaró no ha lugar a la Demanda encausada el 13 de octubre de 2020 por los señores GAUTIER MORALES. Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompañan a la presente controversia. 1 Este dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 14 de enero de 2025. Apéndice del Alegato Inicial de la Parte Demandante Apelante, págs. 109-118. Número Identificador: SEN2026___________ KLAN202500295 Página 2 de 26 -I- El 13 de octubre de 2020, los señores NORIS JOEL GAUTIER MORALES, CHRISTIAN GAUTIER MORALES y SORELIS GAUTIER MORALES (señores GAUTIER MORALES) interpusieron una Demanda sobre daños y perjuicios en contra de la AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE P.R. (A.E.E.), JUANA DOE, JUAN DOE y COMPAÑÍA ASEGURADORA A.2 En su causa de acción, expusieron que el señor NORIS JOEL GAUTIER MORALES se encontraba limpiando la parte posterior del patio de su hogar, cuando un pedazo de hormigón de un poste eléctrico, perteneciente a la A.E.E., le cayó en la cabeza, fracturándole el cráneo y provocando que se quedara inconsciente por más de medio minuto. Acotaron que la A.E.E. tenía conocimiento que el poste no era seguro puesto que, posterior al huracán María, estuvieron trabajando en ese poste, comprometiéndose a cambiarlo; el lugar donde se accidentó el señor NORIS JOEL GAUTIER MORALES no había sido restringido por la A.E.E., ni había nada que le avisara del peligro existente; la parte demandada creó una situación irrazonablemente peligrosa al tener su poste en las condiciones en que se encontraba y; debido a la culpa o negligencia solidaria de la parte demandada sufrieron daños. Con respecto a los daños, el señor NORIS JOEL GAUTIER MORALES reclamó una partida de $180,000.00; el señor CHRISTIAN GAUTIER MORALES y la señora SORELIS GAUTIER MORALES reclamaron cada uno $15,000.00 por perjuicios y profundas angustias mentales. Pidieron, además, las costas, gastos del caso, intereses legales y una suma razonable para los honorarios de abogado. A los pocos días, el 23 de octubre de 2020, los señores GAUTIER MORALES presentaron su Primera Demanda Enmendada a los efectos de incluir: “6. La Autoridad de Energía Eléctrica, es auto-asegurada (“self 2 Apéndice del Alegato Inicial de la Parte Demandante Apelante, págs. 1-3. KLAN202500295 Página 3 de 26 insured”) o sea, actúa y es su propia compañía de aseguradora en casos donde se le reclaman partidas como las del presente caso”.3 El 22 de enero de 2021, la A.E.E. presentó su Contestación a Demanda Enmendada conteniendo sus defensas afirmativas.4 Adujo, entre otros, que después del huracán María, la A.E.E. envió personal para trabajar en reestablecer el servicio eléctrico, sin embargo, no surgía del registro que hubiesen despachado personal a reparar el poste objeto de controversia. Negó que el referido poste fuera de su pertenencia, por lo que no respondían por él. De esta manera, invocó la desestimación de la Demanda y se impusiera costas, gastos y honorarios de abogado a su favor. Asimismo, apuntó en sus Defensas Afirmativas: 12. De entenderse que la demandada incurrió en algún tipo de negligencia, lo cual expresamente se niega, los demandantes incurrieron en un grado sumamente considerable de negligencia comparada y/o contribuyente. 13. Cualquier compensación que el Honorable Tribunal entienda le deba ser concedida al demandante a raíz del accidente alegado en la demanda enmendada debe ser reducida de conformidad con el porciento de negligencia contribuyente incurrida por el demandante. Luego de varios trámites procesales, el 17 de mayo de 2021, las partes conjuntamente presentaron el Informe para el Manejo de Caso.5 Tras lo cual, el 22 de junio de 2021, los señores GAUTIER MORALES presentaron su Segunda Demanda Enmendada con el propósito de añadir lo siguiente:6 3. La Urb. Los Colobos Park, se desarrolló como una urbanización de control de acceso a principio de la década de los 90 y contó con el correspondiente endoso de la A.E.E. 4. La Urb. Los Colobos Park, por ley y después de tener la aprobación de la AEE, le cedió a esta última TODAS las instalaciones eléctricas de la urbanización. Ello, incluye y no se limita a los cables, postes, transformadores y servidumbres de paso. 5. El poste eléctrico que nos ocupa, lo estuvo utilizando la AEE por más de 20 años, antes del Huracán María. Por ese poste pasaban los cables de la AEE hacia otros vecindarios. Cuando 3 Íd., págs. 4-6. De la Demanda no variaron los hechos ni las alegaciones esenciales excepto se añadió este inciso 6. 4 Apéndice del Alegato Inicial de la Parte Demandante Apelante, págs. 7-10. 5 Íd., págs. 11-15. 6 Íd., págs. 16-18. KLAN202500295 Página 4 de 26 había que cambiar la bombilla del poste o hacer una reparación, el camión de la AEE entraba por la propiedad del vecino (don Heriberto) y con uno de sus empleados en la canasta del brazo hidráulico procedían con las reparaciones necesarias. 6. El Huracán María, provocó que el poste que nos ocupa se partiera y los cables de la AEE quedaron, en parte, sobre la verja de metal de la propiedad de la parte demandante, electrificándola. 7. Se tuvo que llamar a la AEE para que arreglaran la situación del cable vivo que estaba sobre la verja del demandante y el suelo. 8. La AEE, llegó hasta el poste que nos ocupa en uno de sus camiones que habían visitado el área anteriormente, uno de sus empleados se montó en el canasto del brazo hidráulico, alcanzó los cables eléctricos, los cortó y se comprometieron a regresar para cambiar el poste. Al día de hoy, todavía la A.E.E. no ha vuelto pasar por el área; ello, a pesar de las múltiples gestiones que se han realizado. 9. Una de las razones por la cual entre los vecinos coordinaban para limpiar el área es que la yerba crecía muy alta, los roedores se criaban en ese espacio y a veces entraban a los hogares. En los últimos años antes del presente accidente, raras veces la A.E.E[.] se ocupó de ese pedazo de terreno que es su servidumbre. 10. La A.E.E., tenía conocimiento que su poste no era seguro, pero no atendió la situación como lo hubiese hecho el hombre razonablemente prudente de nuestra sociedad. La A.E.E. cortó los cables vivos, se fue y nunca regresó a atender su poste ni el área. 11. El lugar donde se accidentó el codemandante, Sr. Gautier Morales, no había sido restringido por la A.E.E. ni había nada que avisara del peligro existente. 12. La parte demandada, creó una situación irrazonablemente peligrosa al tener su poste o el poste del que se hizo cargo y utilizó por más de 20 años, en las condiciones en que se encontraba y dicha parte sabía o debió de haber tenido conocimiento que era previsible que un accidente como el que nos ocupa acaeciera. Así las cosas, el 20 de julio de 2021, la A.E.E. presentó su Contestación a Segunda Demanda Enmendada.7 Replicó que el poste objeto de controversia no es de su propiedad, ni tiene servidumbre alguna sobre el terreno donde ubica el poste; no existe registro de que la A.E.E. haya utilizado el poste por veinte (20) años antes del Huracán María, ni que aparezca en el diagrama de postes y líneas de la A.E.E.; no envió personal a reparar el poste en 7 Apéndice del Alegato Inicial de la Parte Demandante Apelante, págs. 19-23. KLAN202500295 Página 5 de 26 controversia; y no incurrió en ningún acto, omisión culposa o negligente por la cual deba responder. Dado lo mencionado, suplicó la desestimación, con perjuicio, de la Demanda, así como la imposición de costas, gastos, y honorarios de abogados. En un momento posterior, el 19 de abril de 2022, se celebró la audiencia sobre el estado de los procedimientos.8 Allí la representación legal de la A.E.E. reseñó haber dialogado con su cliente y haber hecho gestiones con LUMA, pues le indicaron que la A.E.E. ya no tiene ningún tipo de documentos. El tribunal de instancia concedió un término de quince (15) días para contestar el interrogatorio previamente cursado a los señores GAUTIER MORALES. Pautó fecha para la Conferencia con Antelación a Juicio, así como coordinó la reunión entre abogados para la confección del informe. El 17 de mayo de 2022, la señora SORELIS GAUTIER MORALES presentó un Aviso de Desistimiento, Sin Perjuicio, de la Causa de Acción de la Sorelis Gautier Morales, Únicamente Solicitud que se Elimine a la Sra. Sorelis Gautier Morales como Testigo de la Parte Demandante en la cual acreditó no desear continuar con su reclamo.9 Pasado un tiempo, el 20 de junio de 2023, las partes presentaron conjuntamente un Informe de Conferencia con Antelación a Juicio.10 Eventualmente, el 10 de septiembre de 2024, los señores GAUTIER MORALES presentaron Moción Informativa en Cuanto a Informe de la Policía y Comparecencia del Policía Samuel Navarro a Juicio en la cual advirtieron que las partes habían acordado marcar el Informe Policiaco como exhibit y excusar al agente Samuel Navarro como testigo.11 El 23 de septiembre de 2024, las partes presentaron Moción Conjunta Respecto a Prueba Documental dilucidando haber logrado acuerdos sobre fotografías del catastro digital (9 fotos) y diagrama de postes y líneas de 8 Apéndice del Alegato Inicial de la Parte Demandante Apelante, págs. 24-25. 9 Íd., pág. 26. 10 Íd., págs. págs. 38-70. Dicho informe fue el que rigió los procedimientos. 11 Apéndice del Alegato Inicial de la Parte Demandante Apelante, pág. 71. KLAN202500295 Página 6 de 26 A.E.E. Exhortaron que fuese marcada dicha prueba documental como estipulada (Exhibit).12 Ese mismo día, el foro primario decretó Orden declarando ha lugar la Moción Conjunta Respecto a Prueba Documental, aprobando los acuerdos y autorizando marcar como Exhibit estipulados de ambas partes.13 El juicio en su fondo se celebró los días 24, 25 y 26 de septiembre de 2024; y 1 y 2 de octubre de 2024. Allí se ofrecieron los testimonios de: señor Heriberto Rivera; señora María de los Ángeles Rodríguez; ingeniero Octavio Rivera Reyes; doctor Glenn J. Garayalde Cotroneo; señor NORIS JOEL GAUTIER MORALES; señor CHRISTIAN J. GAUTIER MORALES; licenciado Leonel Santa Crispín; agrimensor Luis Maldonado Pérez; ingeniero Víctor Ruíz Pérez; y señor Efraín Laboy Colón. Testimonio del señor Heriberto Rivera Informó vivir en la Urbanización Los Colobos Park, desde hace aproximadamente 17 años.14 Afirmó conocer al señor NORIS JOEL GAUTIER MORALES, por ser vecino suyo y llevarse muy bien con este.15 Atestiguó que, detrás de la casa del señor NORIS JOEL GAUTIER MORALES hay un terreno que limpiaban para que no se les metieran las sabandijas, ni los ratones para dentro de la casa.16 Esgrimió que, tuvieron acceso al lugar porque detrás de su residencia hay un portón.17 Narró que el 3 de noviembre de 2019, aproximadamente a la 1:00 de la tarde, estaba limpiando el área junto al señor NORIS JOEL GAUTIER, CHRISTIAN GAUTIER MORALES –hijo de NORIS JOEL GAUTIER MORALES–, Heriberto Rivera –su hijo mayor–, y Esteban Rivera –su hijo menor–, como siempre hacían una vez al mes, cuando el señor NORIS JOEL GAUTIER MORALES tuvo un accidente.18 Alegó que, a uno de los postes de la A.E.E., que se había caído con el huracán María, se le desprendió un pedazo de cemento o piedra, tamaño peñón, de un pie y medio más o menos, posiblemente de 30 a 40 libras, y le cayó en la cabeza al señor NORIS JOEL GAUTIER MORALES.19 Explicó que, después de recibir ese golpe, el señor NORIS JOEL GAUTIER MORALES cayó al piso y perdió el conocimiento.20 Acotó que el señor NORIS JOEL GAUTIER MORALES comenzó a botar mucha sangre, y estaba aturdido, por lo que lo transportaron al hospital.21 Detalló que el señor NORIS JOEL GAUTIER MORALES tenía una herida abierta en el cráneo de dos a tres pulgadas.22 Recordó que, para el huracán María, el poste de 12 Íd., págs. 72-73. 13 Apéndice del Alegato Inicial de la Parte Demandante Apelante, pág. 74. 14 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 24 de septiembre de 2024, pág. 13, líneas 3-12. 15 Íd., pág. 13, líneas 15-24. 16 Íd., pág. 15, líneas 1-12; pág. 18, líneas 1-5. 17 Íd., pág. 15, líneas 18-23. 18 Íd., pág. 15, líneas 1-12; pág. 17, líneas 17-25; pág. 29, líneas 24-25; pág. 30, líneas 1-4; pág. 34, líneas 14-21. 19 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 24 de septiembre de 2024, pág. 15, líneas 13-17; pág. 19, líneas 8-21; pág. 30, líneas 8-25; pág. 52, líneas 20-25; pág. 53, líneas 1-2. 20 Íd., pág. 19, líneas 22-25. 21 Íd., pág. 20, líneas 1-23. 22 Íd., pág. 20, líneas 24-25; pág. 51, líneas 22-25. KLAN202500295 Página 7 de 26 referencia cayó en la verja de cyclone fence que quedaba en la parte posterior de la propiedad del señor NORIS JOEL GAUTIER MORALES, luego de sus linderos, y como tenía electricidad, su esposa llamó a la A.E.E.23 Expuso que, estos cortaron la línea del poste anterior para quitarle la corriente a ese poste.24 Añadió, que en algún momento la A.E.E. indicó que regresarían a recoger el poste, es decir, a cortarlo y sacarlo de la propiedad de NORIS JOEL GAUTIER MORALES, pero no regresaron.25 Señaló que la A.E.E. obtenía acceso al poste porque este le daba entrada por el portón que queda en la parte de atrás de su residencia, para que ellos cambiaran la bombilla o fotoceldas y la A.E.E. conocía que ellos mantenían el área limpia.26 Agregó que, a simple vista, se podía observar que el poste estaba deteriorado.27 No obstante, expresó que ya el poste de referencia no existe porque alguien lo demolió, y no fue por su residencia que entraron a tumbarlo.28 Testimonio de la señora María de los Ángeles Santos Rodríguez Relató que reside con el señor Heriberto Rivera desde hace veintiséis (26) 29 años. Así, testificó que hizo gestiones con relación al poste en controversia, tales como realizar reclamaciones para que lo fueran a reparar, y porque dicho poste de cemento estaba deteriorado y partido.30 Agregó que, posterior al huracán María, solicitó la remoción del poste dado que se quebró.31 Manifestó que la A.E.E. iba con su camión grande y reparaban el poste desde la calle, y cuando iban en un camión pequeño, pasaban a través de su patio.32 Arguyó que dicho solar donde ubica el poste en controversia pertenece a la urbanización, y el poste pertenece a la A.E.E.33 Afirmó tener una acera en ese terreno ajeno, para colocar a su perro y una vez al mes su esposo Heriberto con sus hijos y Chris limpiaban el área.34 Testimonio del ingeniero Octavio Rivera Reyes Sostuvo ser ingeniero eléctrico desde el año 1976 y haber trabajado en algún tiempo con la A.E.E.35 Narró que, su labor diaria consistía en inspeccionar trabajos de construcción eléctricas de línea aérea y patrullar líneas, en cuanto a que tuvieran maleza o un deterioro en postes o en las líneas.36 Testificó cómo se colocaba la electricidad en una urbanización para la década de los 1990, época en que se desarrolló la urbanización donde el señor NORIS JOEL GAUTIER MORALES se accidentó.37 Declaró que el poste en controversia es un poste octagonal y dichos postes no tienen la misma resistencia que los postes primarios, que son los postes cuadrados grandes.38 Manifestó que, los postes octagonales, ya sea por el medio ambiente, o algún tipo de contacto con tierra, puede suceder que las varillas cojan moho, se corroan por dentro y se agriete el poste, pudiendo ocasionar que se 23 Íd., pág. 15, líneas 24-25; pág. 16, líneas 1-8; pág. 25, líneas 7-25; pág. 26, líneas 1-25; pág. 27, líneas 1-4. 24 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 24 de septiembre de 2024, pág. 16, líneas 5-8; pág. 27, líneas 5-22; pág. 40, líneas 14-25. 25 Íd., pág. 18, líneas 17-25; pág. 19, líneas 1-2. 26 Íd., pág. 16, líneas 15-25; pág. 18, líneas 6-16; pág. 30, líneas 5-7. 27 Íd., pág. 35, líneas 9-24. 28 Íd., pág. 19, líneas 3-7; pág. 33, líneas 2-25; pág. 34, líneas 1-13. 29 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 24 de septiembre de 2024, pág. 55, líneas 1-13. 30 Íd., pág. 57, líneas 9-15; pág. 60, líneas 6-22. 31 Íd., pág. 57, líneas 9-15. 32 Íd., pág. 57, líneas 16-21. 33 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 24 de septiembre de 2024, pág. 67, líneas 9-20. 34 Íd., pág. 69, líneas 10-25; pág. 70, líneas 1-5. 35 Íd., pág. 72, líneas 21-23; pág. 1-6. 36 Íd., pág. 73, líneas 7-25. 37 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 24 de septiembre de 2024, pág. 74, líneas 12-25; pág. 75; pág. 76, líneas 1-5. 38 Íd., pág. 76, líneas 6-25. KLAN202500295 Página 8 de 26 derrumbe, y caigan pedazos.39 Opinó que, si el poste en controversia estaba conectado a los otros dos postes (P1 y P2), automáticamente pertenecía a la A.E.E.40 Afirmó que, todo lo que está conectado al sistema eléctrico, ya sea ahora de LUMA o lo que era antes la A.E.E. es responsabilidad de LUMA y de la A.E.E.41 Señaló que el mantenimiento de esas líneas, así como la reparación, le correspondía a la A.E.E.42 Añadió que, una vez la A.E.E. adquiere una servidumbre, la A.E.E. no tiene que pedir permiso a nadie para montar o quitar un poste y no todos los postes y cables eléctricos están debidamente registrados en la A.E.E.43 Explicó que, los postes le pertenecen a la A.E.E. dependiendo la ubicación.44 Aclaró que, si el poste está en terreno privado, le pertenece al dueño del terreno, no obstante, se puede realizar un procedimiento para que un poste en terreno privado le pertenezca a la A.E.E.45 Testimonio del doctor Glenn J. Garayalde Cotroneo Testificó ser médico desde el año 1977, y contar con una especialidad en neurología.46 Aseveró que su función como neurólogo consistía en evaluar enfermedades o afecciones del sistema nervioso central y periférico, entiéndase cerebro y cordón espinal, al igual que el sistema musculo esqueletal.47 Relató que, fue profesor de neurología en la Universidad de Puerto Rico; neurólogo por cuarenta (40) años en el Hospital de Veterano; médico consultor del Hospital Metropolitano; perito en neurología de la Comisión Industrial por los últimos veinte (20) años y; en la actualidad se dedicaba a la práctica privada de la neurología.48 Refirió haber conocido al señor NORIS JOEL GAUTIER MORALES el día de su evaluación, en su oficina.49 Apuntó que le realizó una evaluación neurológica de su condición.50 Describió el contenido de su informe, sobre el suceso que le comunicó el señor NORIS JOEL GAUTIER MORALES.51 Indicó que de la evaluación que se le realizó en el hospital al señor NORIS JOEL GAUTIER MORALES tras el accidente se le diagnosticó con una fractura en el cráneo con sangría dentro del cráneo, por lo que, le refirieron a una evaluación neuroquirúrgica.52 Expuso que, el cráneo es una entidad ósea, con varios huesos unidos por diferentes suturas y contiene el cerebro, la estructura más importante del cuerpo.53 Afirmó que, en el caso del señor NORIS JOEL GAUTIER MORALES el impacto del poste de cemento en su cabeza fracturó ese hueso y produjo una depresión en el cráneo.54 Además, al señor NORIS JOEL GAUTIER MORALES se le realizó un CT Scan que mostró que había sangre en el área intracraneal, lo cual demostró la severidad del golpe sufrido.55 Reseñó que, posterior al accidente, el señor NORIS JOEL GAUTIER MORALES le informó que había sangrado por el área donde le colocaron puntos, había tenido dolor localizado en el área del golpe, había sufrido dolores de cabeza, así como mareos y, también había presentado 39 Íd., pág. 76, líneas 6-25; pág. 77, líneas 1-6. 40 Íd., pág. 85, líneas 3-11. 41 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 24 de septiembre de 2024, pág. 85, líneas 8-25; pág. 86, líneas 1-25. 42 Íd., pág. 85, líneas 8-25; pág. 86, líneas 1-25. 43 Íd., pág. 94, líneas 11-25. 44 Íd., pág. 96, líneas 4-16. 45 Íd., pág. 96, líneas 16-25; pág. 97, líneas 1-25; pág. 98, líneas 1-25. 46 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 25 de septiembre de 2024, pág. 7, líneas 14-23. 47 Íd., pág. 7, líneas 22-25; pág. 8, líneas 1-5. 48 Íd., pág. 8, líneas 11-21. 49 Íd., pág. 9, líneas 7-11. 50 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 25 de septiembre de 2024, pág. 9, líneas 6-25; pág. 10, líneas 1-7. 51 Íd., pág. 10, líneas 8-25; págs. 11-30. 52 Íd., pág. 10, líneas 22-25; pág. 11, líneas 1-10. 53 Íd., pág. 11, líneas 11-23. 54 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 25 de septiembre de 2024, pág. 11, líneas 11-23. 55 Íd., pág. 11, líneas 24-25; pág. 12, líneas 1-17. KLAN202500295 Página 9 de 26 visión borrosa y náuseas.56 Agregó que, los síntomas del señor NORIS JOEL GAUTIER MORALES eran compatibles con la lesión sufrida.57 Atisbó que cuando a este último se le examinó el cráneo, encontraron que tenía una irregularidad deprimida en la parte superior del cráneo y tenía una lesión hiperémica.58 Manifestó que dichos términos se referían a un área deprimida y roja en el cerebro, y esa era el área donde recibió el golpe por el cual le cogieron puntos y por donde sangraba espontáneamente.59 Esgrimió que, como consecuencia del golpe recibido, el señor NORIS JOEL GAUTIER MORALES tenía un ocho por ciento de impedimento de las funciones del cuerpo.60 Detalló sobre la capacidad de los neurólogos para interpretar los informes de los radiólogos, y procedió a analizar el informe radiológico.61 Testimonio del señor Noris Joel Gautier Morales Identificó su propiedad ubicada en la Calle Almendro FF-1, los Colobos Park 601.62 Exteriorizó que a dicha propiedad le realizó arreglos, tales como hacerle la verja y hacerle una verja de cyclone fence en el remanente de la parte de atrás.63 Relató que la implementación de la verja en el remanente de la parte de atrás se debió a que el pasto crecía muy alto, las personas se metían al patio y los ratones, ardillas y sabandijas siempre se le metían para su casa.64 Reveló que dentro de ese pedazo que extendió hacia el remanente tenía dos (2) perros para que el patio se mantuviera limpio y no se metieran sabandijas hacia la casa.65 Asintió conocer que dicho solar no le pertenecía y era una propiedad ajena.66 Informó sobre un accidente que tuvo en 1991, en el cual una plancha le cayó en la parte posterior de la cabeza.67 Contó que en esa ocasión lo llevaron al hospital, le hicieron placas y a los dos días le dieron de alta, sin recibir tratamiento médico adicional.68 Intentó conseguir ese expediente, pero ni el Centro Médico, ni el Fondo lo tenían.69 Dijo que el 3 de noviembre de 2019 se encontraba en la parte de atrás de su urbanización cuando tuvo un accidente con un poste de Energía Eléctrica.70 Recordó que estaba limpiando junto a su hijo, el vecino y los hijos del vecino en la parte de atrás de la urbanización para que las sabandijas no se metieran a su casa y se encontraba cerca del poste cuando ocurrió el accidente.71 Alegó no recordar cómo se sentía cuando despertó y después del accidente lo llevaron al hospital de Carolina.72 Especificó no recordar nada de su traslado del lugar de los hechos al hospital de Carolina.73 Atisbó que, en dicho hospital le tomaron puntos y luego lo trasladaron a Centro Médico donde le hicieron un CT scan de la cabeza.74 Expuso que, cuando estaba en Centro Médico tenía mucho dolor de cabeza, específicamente en el área donde tenía el golpe.75 Indicó que 56 Íd., pág. 16, líneas 13-25; pág. 17; pág. 18. 57 Íd., pág. 18, líneas 12-25; pág. 19, líneas 1-8. 58 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 25 de septiembre de 2024, pág. 18, líneas 1-10. 59 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 25 de septiembre de 2024, pág. 21, líneas 11-24; pág. 22, líneas 1-19. 60 Íd., pág. 28, líneas 6-25; pág. 29, líneas 1-25; pág. 30, líneas 1-11. 61 Íd., pág. 71, líneas 4-25; págs. 72-81. 62 Íd., pág. 82, líneas 12-25. 63 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 25 de septiembre de 2024, pág. 83, líneas 13-25. 64 Íd., pág. 83, líneas 13-21. 65 Íd., pág. 83, líneas 22-25; pág. 84, líneas 1-4; pág. 128, líneas 16-25. 66 Íd., pág. 125, líneas 12-25. 67 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 25 de septiembre de 2024, pág. 84, líneas 5-13. 68 Íd., pág. 84, líneas 8-25. 69 Íd., pág. 83, líneas 17-19. 70 Íd., pág. 85, líneas 11-19. 71 Íd., pág. 85, líneas 11-22. 72 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 25 de septiembre de 2024, pág. 85, líneas 20-25; pág. 86, líneas 1-6. 73 Íd., pág. 86, líneas 7-9. 74 Íd., pág. 86, líneas 10-23. 75 Íd., pág. 86, líneas 24- 25; pág. 87, líneas 1-4. KLAN202500295 Página 10 de 26 estuvo allí tres (3) días, le hicieron estudios de la cabeza, lo dejaron en observación, y le dieron pastillas para el dolor.76 Enunció que, dicho área de la cabeza se le quedó hundida como consecuencia del peñón del poste que le cayó encima.77 Desplegó que, el poste de referencia tenía un foco y se partió cuando el huracán María, cayendo encima de la verja y ocasionando que esta quedara electrificada.78 Aseveró que, la A.E.E. fue en un camión identificado con su logo a quitar los cables y estos prometieron volver a eliminar el poste.79 Sostuvo que, cada vez que el poste se dañaba venía la A.E.E. a repararlo.80 Amplió que, a simple vista se podía observar que el poste estaba quebrado, pero que no representaba un peligro para ellos.81 Resaltó que él llamaba para que lo eliminaran.82 Con respecto al día del accidente, aludió que se encontraba realizando tareas livianas, como pasar el rastrillo, junto a su hijo, el hijo menor de Heriberto, Heriberto y no recordaba si el hijo mayor de Heriberto también se encontraba allí.83 Comunicó que, dicho grupo se encargaba de cada treinta (30) días pasar la máquina de recortar grama, el trimmer, un tractor, rastrillo y el machete, todo ello sin recibir paga alguna.84 Comentó que, después del accidente con el poste, tiene visión borrosa, dificultad para permanecer sentado, para escuchar bien, así como para dormir, puesto que despertaba gritando.85 Testimonio del señor Christian J. Gautier Morales Manifestó ser hijo del señor NORIS JOEL GAUTIER MORALES y la señora Zoé Morales.86 Reseñó que, el 3 de noviembre de 2019, su padre tuvo un accidente mientras limpiaban las áreas verdes que estaban cerca de la casa de su padre.87 Indicó que, se encontraba recortando las áreas verdes en el tractor, cerca de su papá, cuando un bloque del poste de la A.E.E. le cayó en la cabeza.88 Dijo que, inmediatamente, con la ayuda del señor Eric fue a levantar a su papá del piso y poner las toallas para montarse en el vehículo, para así llevarlo al Doctor’s Hospital de Carolina.89 Agregó que, ese trayecto hacia el hospital fue eterno debido al sangrado por la cabeza que presentó su papá.90 Exteriorizó haber sentido que perdería a su padre al verlo botar tanta sangre por la cabeza y al este reaccionar después de minuto y medio.91 Aportó que, una vez llegaron al hospital, a su papá lo montaron en una camilla y lo pasaron a verificarle la herida para entonces cogerle puntos.92 Amplió que, después lo llevaron a hacer exámenes y le encontraron que tenía un pequeño sangrado en la cabeza y fractura en el cráneo, por lo que le dijeron que había que trasladarlo en ambulancia al Hospital Centro Médico.93 Señaló que, en Centro Médico mantuvieron a su papá en observación y le dijeron que lo tenían que operar, pero 76 Íd., pág. 93, líneas 24-25; pág. 94, líneas 1-7. 77 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 25 de septiembre de 2024, pág. 87, líneas 2-6; pág. 88, línea 20-23. 78 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 25 de septiembre de 2024, pág. 88, líneas 24-25; pág. 89, líneas 1-7 y 24-25. 79 Íd., pág. 89, líneas 8-25. 80 Íd., pág. 91, líneas 23-25; pág. 93, líneas 5-6. 81 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 25 de septiembre de 2024, pág. 139, líneas 7-25; pág. 140, líneas 1-16. 82 Íd., pág. 140, líneas 10-16. 83 Íd., pág. 93, líneas 7-12. 84 Íd., pág. 93, líneas 13-23. Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 26 de septiembre de 2024, pág. 6, líneas 15-21. 85 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 25 de septiembre de 2024, pág. 98, líneas 22-25; pág. 99, líneas 1-5; pág. 100, líneas 7-11. 86 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 26 de septiembre de 2024, pág. 22, líneas 1-11. 87 Íd., pág. 22, líneas 23-24; pág. 23, líneas 1-6. 88 Íd., pág. 23, líneas 3-10; pág. 32, líneas 6-15. 89 Íd., pág. 23, líneas 11-16; pág. 35, líneas 14-24. 90 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 26 de septiembre de 2024, pág. 23, líneas 23-25; pág. 24, líneas 1-11. 91 Íd. pág. 23, líneas 17-22. 92 Íd., pág. 24, líneas 12-16. 93 Íd., pág. 24, líneas 17-25. KLAN202500295 Página 11 de 26 que al tercer día le explicaron que no lo operarían por cómo podía quedar después de la operación.94 Aludió que, su padre estuvo recluido en Centro Médico durante tres días, y este junto a su hermana y madre –ex esposa de su papá–lo cuidaron.95 Denotó que, posterior al alta, se llevó a su padre a vivir junto a él y su esposa, para así ofrecerle los cuidados necesarios, dado que este necesitaba ayuda casi en todo.96 Depuso que, durante esas primeras semanas su papá se veía mal, este le decía que los dolores de cabeza eran insoportables y tenía que mantener la luz apagada porque la vista y la cabeza le molestaban.97 Comentó que hablando su papá se le iba, es decir, que se espaciaba, cosa que no le sucedía antes del accidente del poste.98 Verbalizó que, tuvo que pedir dos semanas en el trabajo para poder atender a su padre, sin tener los días y cuando se agotaron esas dos semanas su esposa se quedó con su papá.99 Desplegó que, la recuperación de su papá no había sido muy buena; este tiene que estar días encerrado en el cuarto a oscuras; le cambia el humor a veces por el dolor; no puede ir solo a sus citas porque no se acuerda de lo que los médicos le dijeron; y su papá no se acuerda de las conversaciones que tuvieron.100 Aseveró que, su miedo era ver a su papá mal, y cómo este pudiera terminar realmente.101 Narró que posterior al accidente del poste, su padre era una persona totalmente diferente; su memoria no estaba igual; antes no tenía sueños que le provocaran levantarse gritando; ahora tenía limitaciones para conducir; y no podía hacer muchas cosas que hacía antes.102 Con respecto al poste, afirmó que este se encontraba estillado, pero que para el momento no representaba un riesgo porque ya habían hecho varias veces el patio.103 Esbozó que dicho poste le pertenecía a la A.E.E., se encontraba en una propiedad ajena y no tenían autorización del dueño para entrar al predio para darle mantenimiento.104 Externalizó que el dolor de espalda de su papá no era nuevo puesto que era una condición previa, pero que luego del accidente del poste se le empeoró.105 Añadió que su papá también presentaba tinnitus desde el accidente de 1991 y todas las condiciones se le agravaron con el accidente del poste.106 En lo que respecta a tratamientos psicológico o psiquiátricos, puntualizó que ni su papá, ni él estaban recibiendo tratamiento alguno.107 Testimonio del licenciado Leonel Santa Crispín Cercioró ser abogado desde hace treinta y cinco (35) años aproximadamente, y laborar en la actualidad como Director de Asuntos Jurídicos en la A.E.E.108 Previo a dicho puesto, fue abogado de la División de Litigación durante un aproximado de once (11) años, entiéndase desde 1996 hasta 2007- 2008.109 Adicionó que conoce bastante bien la A.E.E. puesto que llevaba veintiocho (28) años trabajando para esta.110 Confirmó que sus iniciales y firma aparecían en el Exhibit (#5) de la parte demandante –Contestaciones al 94 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 26 de septiembre de 2024, pág. 25, líneas 22-25; pág. 26, líneas 1-2. 95 Íd., pág. 96, líneas 3-8. 96 Íd., pág. 96, líneas 9-22. 97 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 26 de septiembre de 2024, pág. 96, líneas 23-25; pág. 97, líneas 1-5. 98 Íd., pág. 27, líneas 2-12. 99 Íd., pág. 28, líneas 1-12. 100 Íd., pág. 28, líneas 13-25; pág. 29, líneas 1-2. 101 Íd., pág. 29, líneas 3-8. 102 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 26 de septiembre de 2024, pág. 29, líneas 9-25. 103 Íd., pág. 33, líneas 24-25; pág. 34, líneas 1-11. 104 Íd., pág. 34, líneas 12-20; pág. 38, líneas 4-25; pág. 39, líneas 1-9. 105 Íd., págs. 40-42. 106 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 26 de septiembre de 2024, pág. 43, líneas 18-25; pág. 44, líneas 1-13. 107 Íd., pág. 46, líneas 12-21. 108 Íd., pág. 50, líneas 1-18. 109 Íd., pág. 50, líneas 19-24. 110 Íd., pág. 50, línea 25; pág. 51, líneas 1-5; pág. 55, líneas 3-9. KLAN202500295 Página 12 de 26 Requerimiento de Admisiones por parte de la A.E.E.––.111 Respondió que desconocía cómo tenía electricidad, pero que, en sus años de experiencia, podía decir que esas cosas pasaban, solo que no eran costumbre.112 Advirtió que, lo que define si las instalaciones eléctricas pasan a la A.E.E. es si hay una constitución de servidumbre de líneas eléctricas.113 Planteó no saber si en la Urbanización Los Colobos había una servidumbre o no.114 Testimonio del agrimensor Luis Maldonado Pérez Profirió ser agrimensor licenciado, graduado de la Universidad Politécnica de Puerto Rico en 1992.115 Comentó que trabajó 21 años para la A.E.E., de los cuales catorce (14) años fungió como agrimensor y siete (7) años como supervisor del catastro de bienes inmuebles.116 Expresó que actualmente labora para LUMA Energy de Puerto Rico como líder del área de récord de terrenos.117 Su función es ser custodio de todos los documentos de adquisición de los derechos reales de la A.E.E., así como certificar los anchos de servidumbre y o la titularidad de inmuebles que están en pleno dominio.118 Examinó un documento titulado Certificación marcado como Exhibit Número uno (#1) de la A.E.E. y reconoció que este fue emitido por su oficina y firmado por sí.119 Especificó sobre los hallazgos para emitir la certificación de referencia.120 El primer hallazgo fue que la propiedad no estaba afectada por servidumbre de paso a favor de la A.E.E. dado que dichas servidumbres del sistema de transmisión de esa urbanización discurrían por el dominio público de las calles.121 Completó que el poste en controversia estaba fuera de lo que se refiere al perímetro de la finca donde se desarrolló el proyecto.122 Pormenorizó que, el referido poste no estaba en la Urbanización Los Colobos, ni en Parque Ecuestre, por lo que le levantó sospecha sobre a quién pertenecía.123 Buscó el plano de la Urbanización Parque Ecuestre y se percató que la ubicación del poste queda en un área que estaba dedicada a la futura relocalización de la carretera 874.124 Ponderó que no podía razonablemente con evidencia fehaciente decir que pertenecía a un sistema eléctrico u otro y por ello preparó una certificación negativa.125 Reafirmó que el poste en controversia no constituye una servidumbre de la A.E.E.126 Aseguró que, el hecho de que un poste tuviese luminaria no implicaba automáticamente que este pertenecía a la A.E.E., puesto que cuando la A.E.E. recibe el sistema de distribución primaria, secundaria y de alumbrado, pertenece a la finca donde fue desarrollada la urbanización.127 Apuntaló que en Puerto Rico existen conexiones eléctricas de la A.E.E. que no aparecen en los programas que utilizó y si la A.E.E. usa un poste para sus líneas, es responsabilidad de la A.E.E. darle mantenimiento a ese poste.128 111 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 26 de septiembre de 2024, pág. 53, líneas 15-25; pág. 54. 112 Íd., pág. 59, líneas 3-25; pág. 60; pág. 67, líneas 22-25; pág. 68; pág. 69, líneas 1-6. 113 Íd., pág. 60. 114 Íd., pág. 61, líneas 20-25; pág. 62, líneas 1-21. 115 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la audiencia celebrada el 1 de octubre de 2024, pág. 7, líneas 9-25; pág. 8, líneas 1-7. 116 Íd., pág. 8, líneas 13-22. 117 Íd., pág. 8, líneas 8-25; pág. 9, líneas