Geovanny Ortiz Pérez v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
Date FiledJune 24, 2026
DocketTA2026RA00320
StatusPublished
📰 News Coverage: Read the LAWS.com news report on this case
Full Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL X
GEOVANNY ORTIZ Revisión
PÉREZ Administrativa
Procedente del
Recurrente Departamento de
Corrección y
v. Rehabilitación,
División de
DEPARTAMENTO DE Remedios
CORRECCIÓN Y TA2026RA00320 Administrativos
REHABILITACIÓN
Núm. Solicitud:
Recurrido GMA1000-324-26
Sobre:
Violación de
Derechos Civiles
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez
Ronda Del Toro, el Juez Sánchez Báez y la Jueza Lotti Rodríguez.
Grana Martínez, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 24 de junio de 2026.
El recurrente, Geovanny Ortiz Pérez, solicita que revoquemos
la Resolución en la que el Departamento de Corrección y
Rehabilitación denegó su petición de una mesa y una silla para
colocar en su celda. Los hechos son los siguientes.
I
El señor Ortiz Pérez, en adelante el recurrente o Ortiz Pérez,
invocó ante el Departamento de Corrección y Rehabilitación el
derecho a tener una mesa y una silla en su celda, conforme a la
reglamentación interna de esa agencia. El foro administrativo
inspeccionó físicamente la sección de vivienda del recurrente y
denegó su solicitud. La agencia fundamentó la decisión en las
observaciones que hizo de la celda del confinado y de su sección de
vivienda. Luego de constatar las condiciones existentes determinó lo
siguiente:
TA2026RA00320 2
1. El recurrente tenía en su celda un espacio apto para sentarse.
2. Los confinados no tenían mesas en sus celdas por seguridad.
3. Las áreas comunes y de recreación tenían seis mesas cada una
con cuatro espacios para sentarse.
4. Los confinados tenían 24 espacios disponibles en esas áreas
para escribir.
5. La población penal puede disfrutar de las áreas comunes,
cuando están fuera de sus celdas desde las 6:00 am hasta las
6:00 pm.
Inconforme el recurrente, presentó este recurso en el que
alega lo siguiente:
(1) Su expediente médico tiene evidencia de una cirugía
en su pierna izquierda y de un permiso de silla en las distintas
instituciones a las que ha sido trasladado.
(2) La reglamentación de la agencia establece claramente
el derecho de los confinados a tener mesa, inodoro y un
intercom de emergencia en sus celdas.
(3) Las mesas removidas por seguridad podían sustituirse
por una de metal.
(4) La remoción de las mesas evidencia las deficiencias en
la vigilancia de los confinados y en la seguridad.
(5) Los confinados ocupan las mesas en las plazoletas con
juegos.
(6) Las celdas se abren a las 7:00 am hasta las 12:00 del
mediodía, y de 1:00 pm hasta 6:00 pm.
(7) Para poder escribir el recurso, tuvo que hacerlo en el
piso.
II
Los tribunales al momento de revisar las decisiones del foro
administrativo tienen autoridad para: (1) conceder el remedio
apropiado, siempre que determinen que el recurrente tiene derecho
TA2026RA00320 3
a alguno, (2) sostener las determinaciones de hecho que hizo la
agencia, siempre que estén basadas en evidencia sustancial que
conste en el expediente administrativo y (3) revisar las conclusiones
de derecho en todos sus aspectos. 3 LPRA sec. 9675. La evidencia
sustancial es aquella pertinente que una mente razonable puede
aceptar como adecuada para sostener una conclusión. El expediente
administrativo es la base exclusiva del procedimiento ante la agencia
y de la revisión judicial. OEG v. Díaz Atienza, 2025 TSPR 128, 217
DPR ___(2025). Los tribunales pueden apoyarse y utilizar como
referencia las interpretaciones de las agencias sobre los estatutos
que administran. No obstante, aunque reconocen su conocimiento
especializado, no están atados a la interpretación de la ley del foro
administrativo. Los tribunales no pueden concederles deferencia
automática a las agencias, porque la interpretación de la ley es una
función inherentemente judicial. La razonabilidad es el criterio
rector al momento de evaluar judicialmente las decisiones del foro
administrativo. OAM v. Abarca Health, 2025 TSPR 23, 215 DPR __
(2025); J.H.V. v. Negociado de la Policía de Puerto Rico, 2025 TSPR
139, 217 DPR___ (2025). La revisión judicial y la intervención de los
tribunales está limitada a aquellas instancias en las que la agencia:
(1) no fundamentó la decisión en evidencia sustancial, (2) interpretó
o aplicó las leyes o reglamentos que le corresponde poner en vigor
incorrectamente (3) actuó arbitraria, irrazonable o ilegalmente y
realizó determinaciones carentes de base racional (4) lesionó
derechos constitucionales fundamentales. OEG v. Díaz Atienza,
supra.
III
Los errores que alega el recurrente se reducen a determinar,
si el Departamento de Corrección se equivocó al no autorizar una
silla y una mesa en su celda. La agencia no cometió los errores
TA2026RA00320 4
señalados. Su decisión está basada en evidencia sustancial que
consta en el expediente administrativo.
El Departamento de Corrección atendió el reclamo del
confinado mediante una inspección de su celda y del área en la que
se encuentra. La inspección evidenció que tenía donde sentarse
dentro de su celda. La agencia no dio paso a su solicitud de una
mesa, porque está prohibido por seguridad. No obstante, encontró
que los confinados podían escribir y realizar actividades recreativas
en las mesas y sillas existentes en las áreas comunes. El recurrente
no demostró que en el expediente administrativo existe evidencia
sustancial que derrote las observaciones y hallazgos encontrados
por la agencia durante su inspección.
Por otro lado, revisamos las conclusiones de derecho en todos
sus aspectos y no encontramos que el Departamento de Corrección
interpretó o aplicó incorrectamente la ley o su reglamentación
interna. Tampoco encontramos evidencia de que actuó arbitraria,
irrazonable o ilegalmente, ni que obró de forma inconstitucional.
IV
Por los argumentos antes mencionados, se confirma la
Resolución recurrida.
Notifíquese.
Lo acordó y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del
Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís
Secretaria del Tribunal de Apelaciones