Elizabeth Castellón Mercado v. Asc
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
Date FiledJune 4, 2026
DocketTA2026CE00687
StatusPublished
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Full Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL II
Certiorari
ELIZABETH CASTELLÓN procedente del
MERCADO Tribunal de Primera
Instancia, Sala
Parte Peticionaria Superior de Fajardo
TA2026CE00687
Caso Núm.
v. RG2025CV00209
Sobre:
ASC Incumplimiento de
Contrato
Parte Recurrida
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez
Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera
Rodríguez Flores, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 4 de junio de 2026.
Comparece por derecho propio la Sra. Elizabeth Castellón
Mercado (en adelante, peticionaria) mediante recurso de certiorari
incoado el 28 de mayo de 2026. En su escrito, la peticionaria hizo
un recuento de lo que, según sus dichos, suscitó una controversia
entre las partes que culminó en cierto procedimiento judicial que le
resultó adverso. Sin embargo, la peticionaria no solicita la revisión
de una sentencia, orden o resolución judicial específica, ni formula
o discute señalamiento de error alguno.
Por virtud de nuestra búsqueda en el Sistema Unificado de
Manejo y Administración de Casos (SUMAC) del TPI, advenimos en
conocimiento de la Sentencia Final emitida en el caso de epígrafe el
10 de junio de 2025, notificada al día siguiente por el Tribunal de
Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Fajardo, en la que se
desestimó la causa de acción incoada por la peticionaria, a base de
la doctrina de cosa juzgada y por falta de jurisdicción. En específico,
el TPI expuso en la aludida Sentencia Final que:
Un análisis somero del asunto nos convence que el
pleito presentado, fue resuelto por una Sala Hermana,
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específicamente la Sala Superior de Carolina, mediante
Sentencia del 14 de noviembre de 2022, ratificada por
ambos Tribunales Superiores, el Tribunal de
Apelaciones y el Tribunal Supremo. La petición que nos
ocupa, erróneamente intitulada DEMANDA, no es sino
un intento de que esta Sala que presidimos, en el
Tribunal Superior de Fajardo, pase juicio sobre una
Sentencia, válidamente dictada, final, firme e
inapelable, la cual dispuso de todos los asuntos aquí
planteados, esencialmente por prescripción, al
momento de su presentación original.
[…]
… Existe una Sentencia válida que es final y firme,
emitida por el TPI de Carolina, el 14 noviembre de 2022,
en el caso CA2021CV00144 (409); el pleito involucra las
mismas partes, Elizabeth Castellón Mercado y ASC,
quienes están en la misma capacidad como
demandante y demandado; en un litigio que versa sobre
despido ilegal y daños y perjuicios; las reclamaciones y
causas de acción presentadas en ambas Demandas, así
como las causas del litigio, son las mismas y finalmente,
ambas Demandas persiguen el mismo remedio, una
compensación ascendente a $450,000,000 millones de
dólares.1
Surge del expediente electrónico de este caso que, a partir de
la notificación del citado dictamen, la peticionaria ha presentado
ante el TPI más de 35 mociones -en un periodo aproximado de 10
meses- con el objetivo de traer nuevamente ante la consideración
del tribunal el asunto, el cual, fue resuelto mediante la sentencia
dictada el 14 de noviembre de 2022, en el caso CA2021CV00144.
Dicho dictamen es final, firme y constituye cosa juzgada, por lo que
carecemos de jurisdicción para atender el asunto y ejercer nuestra
función revisora.
En virtud de lo anterior, desestimamos el recurso por falta de
jurisdicción, al amparo de la Regla 83(C) del Reglamento del
Tribunal de Apelaciones2.
Notifíquese.
1 Demanda, expediente electrónico del caso RG2025CV00209 en el Sistema
Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) del TPI, entrada 19.
2 Regla 83(C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, según enmendada, In
re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, 215 DPR __ (2025).
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Lo acuerda y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del
Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís
Secretaria del Tribunal de Apelaciones