Full Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL EL PUEBLO DE PUERTO Certiorari acogido RICO como Apelación procedente del Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala KLCE202500410 Superior de Fajardo v. Caso Núm.: NSCR201900259 (Salón 308) DAVIS PONCE FELICIANO Sobre: Art. 93 B 1er Grado Apelado CP (2012) Panel integrado por su presidente, el Juez Adames Soto, la Jueza Santiago Calderón y el Juez Pérez Ocasio1. Santiago Calderón, Jueza Ponente SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, a 7 de mayo de 2026. Conforme a la facultad que nos otorga la Regla 83 (B)(5) y (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones2 y en consideración al dictamen emitido el 16 de abril de 2026 por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante el cual revoca la Resolución emitida por esta Curia el 31 de julio de 2025 y, a su vez, confirma la Sentencia emitida el 28 de febrero de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, ordenamos la desestimación del recurso de epígrafe. Notifíquese. Lo acordó y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del Tribunal de Apelaciones. Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones 1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2026-050 se designó al Hon. Alberto L. Pérez Ocasio en sustitución del Hon. Felipe Rivera Colón. 2 Regla 83 (B)(5) y (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, según enmendada, In re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 141, págs. 116-117, 216 DPR __ (2025). Número Identificador SEN2026__________