Margarita Cleopatra Casas Rivera Y Otros v. Mennonite General Hospital Inc. Y Otros
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
Date FiledJune 5, 2026
DocketTA2026CE00715
StatusPublished
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Full Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL II
MARGARITA CERTIORARI
CLEOPATRA CASAS procedente del
RIVERA Y OTROS Tribunal de Primera
Instancia, Sala
Parte Peticionaria Superior de
Aibonito
v.
Caso Núm.:
TA2026CE00715
MENNONITE GENERAL AI2021CV00281
HOSPITAL INC. Y OTROS
Sobre:
Parte Recurrida DAÑOS Y
PERJUICIOS
(IMPERICIA MÉDICA)
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez
Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera.
Díaz Rivera, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 5 de junio de 2026.
El 4 de junio de 2026, Margarita Cleopatra Casas Rivera y
Rafael Ángel Rodríguez Maldonado, por sí y en representación de su
hijo menor de edad F.R.R.C. (en conjunto, los peticionarios),
presentaron el recurso de Certiorari ante nos, con el fin de que este
Tribunal decretase la paralización de los procedimientos ante el
Tribunal de Primera Instancia (TPI o foro primario), Sala Superior de
Aibonito y revocase la Resolución emitida el 21 de abril de 2026 y
notificada el 22 de abril de 2026. Mediante dicho dictamen, el foro
primario declaró No Ha Lugar la Solicitud de Descalificación
presentada en contra del Lcdo. José Martínez Chevres.
Inconforme con dicha determinación, la parte peticionaria
compareció ante nos el 4 de junio de 2026. Evaluado
minuciosamente el recurso de Certiorari y su apéndice, así como la
Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción, y prescindiendo de la
comparecencia del Hospital General Menonita de Aibonito
TA2026CE00715 2
(recurrido)1, este Tribunal concluye que no se justifica nuestra
intervención en este asunto.
Además, en el caso ante nuestra consideración no concurren
los criterios establecidos en la Regla 40 del Reglamento del Tribunal
de Apelaciones, In re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42,
pág. 63, 215 DPR __ (2025), para expedir el auto de certiorari.
Consecuentemente, resolvemos denegar la expedición del
recurso de Certiorari. Asimismo, se declara No Ha Lugar la Moción
Urgente en Auxilio de Jurisdicción.
Notifíquese inmediatamente.
Lo acordó y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del
Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís
Secretaria del Tribunal de Apelaciones
1 La Regla 7(b)(5) del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones, nos permite
“prescindir de términos no jurisdiccionales, escritos, notificaciones o
procedimientos específicos en cualquier caso ante [nuestra] consideración, con el
propósito de lograr su más justo y eficiente despacho […]”. In re Aprob. Enmdas.
Reglamento TA, 2025 TSPR 42, pág. 15, 215 DPR __ (2025).