Edwin Santana De La Rosa v. José A. Algarín Pabón
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
Date FiledJune 30, 2026
DocketTA2026CE00798
StatusPublished
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Full Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL II
Certiorari
EDWIN SANTANA procedente del
DE LA ROSA Tribunal de Primera
Instancia, Sala
Parte Peticionaria Superior de San
TA2026CE00798 Juan
v. Caso Núm.
K DP2017-0075
JOSÉ A. ALGARÍN PABÓN Sobre:
Daños y Perjuicios
Parte Recurrida
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez
Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera
Rodríguez Flores, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2026.
Comparece el señor Edwin Santana De La Rosa (Sr. Santana
o peticionario) mediante recurso de certiorari y solicita que
revoquemos la Orden emitida el 7 de mayo de 2026, y notificada al
día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala
Superior de San Juan.1
En síntesis, el peticionario aduce que el TPI abusó de su
discreción al denegar su solicitud de descubrimiento de prueba
1 Véase, expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración
de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC-TA), entrada 1, apéndice 22. La
Orden recurrida expresamente dispone:
Atendida la solicitud de remedios presentada por el Sr. Edwin
Santana de la Rosa; la respuesta a solicitud presentada por
Management Group Investors, LLC (MGI); la reacción, respuesta y
oposición a moción presentada por IMC Puerto Rico Ltd. (IMC); la
solicitud para reiterar la inspección en cámara presentada por
Edwin Santana de la Rosa; la reacción a solicitud presentada por
la parte demandante, presentada por IMC y la réplica a reacción
de IMC a la solicitud presentada por la parte demandante para
inspección presentada por Edwin Santana de la Rosa.
Este tribunal resuelve que, habiendo atendido múltiples mociones
sobre esta controversia presentadas a lo largo del desarrollo del
caso y haciendo un balance responsable entre las necesidades de
las partes y los terceros, respetando las varias órdenes del Tribunal
de Apelaciones sobre este tema, se resolvió permitir el
descubrimiento a terceros limitando el alcance a la compra de
acciones, a su precio y la fecha. Habiéndose satisfecho el
descubrimiento de prueba en cuanto a esto, se resuelve No Ha
Lugar a las solicitudes de la parte demandante.
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respecto a ciertas cláusulas del stock purchase agreement (SPA)
suscrito el 5 de enero de 2016, entre las entidades Management
Group Investors, LLC (MGI) y IMC Puerto Rico, Ltd. Conforme
argumenta el Sr. Santana, la información tachada o ennegrecida del
aludido contrato de compraventa de acciones es medular para
evaluar la presente causa de acción en daños y perjuicios instada
contra el señor José A. Algarín Pabón (Sr. Algarín), predicada en su
presunta falta a su deber de fiducia y lealtad como albacea de la
Sucesión de María Luisa De La Rosa Juarbe.
Las compañías MGI e IMC, de forma especial y sin someterse
a la jurisdicción de este Tribunal, como tercero que no es parte,
presentaron una Urgente Solicitud de Desglose de Documento
Confidencial del Récord Público y Solicitud para la Imposición de
Sanciones.2 Adujeron que el apéndice 26 del recurso (el SPA con
tachaduras) es un documento confidencial que no fue presentado
ante el TPI, por lo que procedía su desglose.
Por su parte, en la Oposición a Moción de Desglose3, el Sr.
Santana indicó que el apéndice 26 de su recurso (SPA con
tachaduras) es la versión del documento que se produjo en
cumplimiento con las directrices impuestas por el TPI en la vista de
10 de febrero de 2026, donde se permitió la producción del
documento sujeto a la eliminación de determinada información
considerada confidencial o secretos de negocio.4 Arguyó que resulta
2 Íd., entrada 2, Urgente Solicitud de Desglose de Documento Confidencial del
Récord Público y Solicitud para la Imposición de Sanciones. A su vez, IMC presentó
una Notificación de Comparecencia Especial en Representación Legal de IMC Puerto
Rico, Ltd., en ánimo de establecer una comparecencia independiente en el récord
judicial del caso y suplir el correspondiente arancel de primera comparecencia.
Íd., entrada 5, Notificación de Comparecencia Especial en Representación Legal de
IMC Puerto Rico, Ltd. Este Tribunal acepta la comparecencia independiente de
IMC.
3 Íd., entrada 6, Oposición a Moción de Desglose.
4 De la Minuta de la vista del 10 de febrero de 2026, surge que:
… el tribunal hizo constar que para lo único que se requirió el
documento [SPA] era en cuanto a la compra de ciertas acciones que
se relacionan con los efectos de las actuaciones del señor Algarín
Pabón, que no se trata de ninguna actuación interna de las
corporaciones ni de los estados financieros de éstas o de sus
estrategias de negocios, para demostrar si en efecto hubo mala
administración durante un periodo de albaceazgo. Indicó que, por
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inconsistente que MGI e IMC aleguen que las tachaduras del
documento protegen información confidencial y, al mismo tiempo,
afirmen que el documento tachado divulga secretos comerciales
cuya publicación amerita sanciones.
Colegimos que el apéndice 26 del recurso (el SPA con
tachaduras) es el documento que dio lugar a la resolución recurrida,
por lo que resulta necesario que este Tribunal tenga acceso al mismo
para evaluar el recurso.
Establecido lo anterior, examinado el recurso y a tenor con la
discreción que nos confiere la Regla 7(B)(5) de nuestro Reglamento5,
resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari, sin
trámite ulterior.
I.
La Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil, 4 LPRA Ap. V,
dispone las instancias en que este foro intermedio podrá revisar,
mediante el recurso discrecional de certiorari, las resoluciones u
órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera
Instancia; a decir, cuando se recurra de una resolución u orden al
amparo de las Reglas 56 y 57 de Procedimiento Civil, o de la
denegatoria de una moción de carácter dispositivo.
Por excepción, la Regla 52.1 también dispone que este
Tribunal podrá revisar resoluciones u órdenes interlocutorias
cuando se recurra de decisiones sobre la admisibilidad de testigos
de hechos o peritos esenciales, asuntos relativos a privilegios
evidenciarios, anotaciones de rebeldía, en casos de relaciones de
familia, en casos que revistan interés público o en cualquier otra
tanto, debe estar ennegrecida toda aquella información que no
sea pertinente, cualquier estrategia de negocios de las
corporaciones, pero no lo relativo a la compra, al precio de
venta o la fecha de la compra de las acciones. (Énfasis suplido).
Íd., entrada 1, apéndice 14, Minuta.
5 Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, según enmendada, In
re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, 215 DPR __ (2025).
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situación en la cual esperar a la apelación constituiría un fracaso
irremediable de la justicia.
Ninguno de esos escenarios está planteado en este recurso.
Más bien se trata de una controversia relacionada con
el descubrimiento de prueba y con el manejo adecuado del caso ante
el foro primario.
II.
En virtud de lo anterior, denegamos la expedición del auto
de certiorari. Además, declaramos no ha lugar a la Urgente Solicitud
de Desglose de Documento Confidencial del Récord Público y Solicitud
para la Imposición de Sanciones.
Notifíquese.
Lo acuerda y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del
Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís
Secretaria del Tribunal de Apelaciones