Geovanny Ortiz Pérez v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
Date FiledApril 20, 2026
DocketTA2026CE00469
StatusPublished
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Full Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL IX
EL PUEBLO DE PUERTO REVISIÓN JUDICIAL
RICO procedente del
Tribunal de
Parte Recurrida Primera
Instancia, Sala
TA2026CE00469 Superior de
V.
Mayagüez
___________
Caso Núm.:
PERLA TAMARA GARCÍA I1TR202500086
VENTURA
______________
Parte Peticionaria SOBRE:
INF. ART. 7.02
LEY 22
Panel integrado por su presidenta la Juez Brignoni
Mártir, el Juez Salgado Schwarz y la Juez Aldebol Mora.
Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2026.
Examinada la Petición de Certiorari instada el 15
de abril de 2026 por Perla Tamara García Ventura
disponemos lo siguiente:
Luego de un estudio sosegado del expediente ante
nos, procede abstenernos de ejercer nuestra función
revisora1, por lo que denegamos la expedición del auto
de certiorari. Véase, Regla 40 del Reglamento del
Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40.
Lo acordó y manda el Tribunal, y lo certifica la
Secretaria del Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís
Secretaria del Tribunal de Apelaciones
1 Le suplicamos cautela a la distinguida letrada que representa a
la Peticionaria, cuando en su recurso nos manifiesta: “El mandato
de la Regla 425(g) de Procedimiento Criminal es imperativo.”,
específicamente cuando las Reglas de Procedimiento Criminal de
Puerto Rico, según enmendadas, 34 L.P.R.A. Ap. II, llegan hasta la
Regla 255.