Full Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X BANCO POPULAR DE CERTIORARI PUERTO RICO procedente del Tribunal de Parte Recurrida Primera Instancia, Sala TA2026CE01141 Superior de v. Bayamón ___________ Caso Núm.: YAMELIT MALDONADO D CD2016-0308 SOTO ______________ SOBRE: Parte Recurrente COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA Panel integrado por su presidenta la jueza Romero García, el juez Salgado Schwarz y el juez Campos Pérez. Salgado Schwarz, Carlos G., juez ponente RESOLUCIÓN En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2026. Examinada la Petición de Certiorari presentada por Yamelit Maldonado Soto el 28 de agosto de 2026, disponemos lo siguiente: Luego de un estudio sosegado del expediente ante nos, procede abstenernos de ejercer nuestra función revisora, por lo que denegamos la expedición del auto de certiorari. Véase, Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40. Lo acordó y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del Tribunal de Apelaciones. Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones