ADRIÁN FERNANDO LUGO QUINTERO v. JAVIER LUGO QUINTERO, JORGE LUIS LUGO QUINTERO Y MARÍA LISETTE LUGO QUINTERO; ROBERTO HERNÁNDEZ CLAUDIO
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
Date FiledAugust 18, 2026
DocketTA2026CE01081
StatusPublished
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Full Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL X (DJ 2026-076)
ADRIÁN FERNANDO LUGO CERTIORARI
QUINTERO, procedente del Tribunal
de Primera Instancia,
peticionaria, Sala Superior de
Caguas.
v. TA2026CE01081
Civil núm.:
JAVIER LUGO QUINTERO, CG2025CV02749.
JORGE LUIS LUGO
QUINTERO y MARÍA Sobre:
LISETTE LUGO liquidación de bienes
QUINTERO; ROBERTO hereditario.
HERNÁNDEZ CLAUDIO,
Recurrida.
Panel integrado por su presidenta, la jueza Romero García, el juez Salgado
Schwarz y el juez Campos Pérez.
Romero García, jueza ponente.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2026.
Examinado el recurso de certiorari presentado por la parte
peticionaria, señor Adrián Fernando Lugo Quintero (don Adrián), el 17 de
agosto de 2026, este Tribunal concluye como sigue.
I
Como preámbulo a nuestra determinación, aclaramos que la
demanda instada ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de
Caguas, el 11 de agosto de 2025, trata de la liquidación de los bienes
hereditarios pertenecientes a la difunta madre de las partes litigantes 1, la
señora Lilliam Quintero Echevarría (QEPD).
Durante el transcurso del pleito, y en lo aquí pertinente, se han
suscitado una serie de disputas entre los hermanos litigantes sobre la
administración de uno de los bienes hereditarios; a decir, la farmacia
conocida como San Arcángel Pharmacy, Inc.
1 El codemandado señor Roberto Hernández Claudio fue el compañero consensual de la
causante.
TA2026CE01081 2
Con el fin de atender los respectivos reclamos de las partes
litigantes, el foro primario ha resuelto varias controversias sobre la
administración y el manejo de la corporación dueña de la farmacia.
En lo que respecta a este recurso, don Adrián pretende que,
celebradas varias vistas y atendidas las preocupaciones y controversias
sobre el manejo de la corporación y de la farmacia, este Tribunal expida el
auto de certiorari y revoque la Resolución y Orden dictada y notificada por
el foro primario del 17 de julio de 20262. En ella, el tribunal dispuso para
que los demandados recurridos mantuvieran informado a don Adrián de
todas las gestiones que la corporación que maneja la farmacia lleve cabo.
Inconforme con los términos dispuestos en la resolución del 17 de
julio de 2026, don Adrián presentó este recurso discrecional, pues no está
de acuerdo con sus términos.
II
Evaluado el recurso instado, el expediente electrónico del caso ante
el Tribunal de Primera Instancia, y prescindiendo de la comparecencia de
la parte recurrida3, este Tribunal concluye que no se configuran los
elementos dispuestos en la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA
Ap. V, para considerar los méritos del recurso.
Adicionalmente, evaluado el recurso a la luz de los criterios para su
expedición contenidos en la Regla 40 de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap.
XXII-B, concluimos que la parte peticionaria tampoco pudo establecer que
el foro primario hubiera incurrido en un error que justifique nuestra
intervención. Tampoco surge del expediente que el tribunal recurrido haya
abusado de la discreción que le asiste, de forma tal que se haga meritorio
eludir la norma de abstención judicial que regula el ejercicio de nuestras
funciones.
2 Véase, entrada 90 SUMAC TPI.
3 Ello, conforme a la Regla 7(B)(5) del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones, que
nos permite “prescindir de términos no jurisdiccionales, escritos, notificaciones o
procedimientos específicos en cualquier caso ante [nuestra] consideración, con el
propósito de lograr su más justo y eficiente despacho […]”. 4 LPRA Ap. XXII-B.
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III
A la luz de la antes expuesto, este Tribunal deniega la expedición
del auto de certiorari.
Notifíquese.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica la secretaria del Tribunal de
Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís
Secretaria del Tribunal de Apelaciones