Nicolás A. Colella v. Ivis I. Báez Rivera
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
Date FiledMay 29, 2026
DocketTA2026CE00551
StatusPublished
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Full Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL IX
NICOLÁS A. COLELLA CERTIORARI
procedente del
Parte Recurrente Tribunal de
Primera
V. Instancia, Sala
TA2026CE00551 de Familia y
Menores,
Bayamón
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IVIS I. BÁEZ RIVERA Caso Núm.:
Parte Recurrida BY2025RF01718
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SOBRE:
DIVORCIO (R.I.)
Panel integrado por su presidenta la juez Brignoni
Mártir, el juez Salgado Schwarz y la juez Aldebol Mora.
Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2026.
Examinado el Recurso de Certiorari presentado por
Nicolás A. Colella el 25 de mayo de 2026, disponemos lo
siguiente:
Luego de un estudio sosegado del expediente ante
nos, procede abstenernos de ejercer nuestra función
revisora, por lo que denegamos la expedición del auto de
certiorari. Véase, Regla 40 del Reglamento del Tribunal
de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40.
Nuestra determinación no representa que se haya
emitido un juicio previo sobre los méritos del recurso,
simplemente que no es el momento adecuado de que
intervenga esta Curia.
Lo acordó y manda el Tribunal, y lo certifica la
Secretaria del Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís
Secretaria del Tribunal de Apelaciones