Full Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX NICOLÁS A. COLELLA CERTIORARI procedente del Parte Recurrente Tribunal de Primera V. Instancia, Sala TA2026CE00551 de Familia y Menores, Bayamón ___________ IVIS I. BÁEZ RIVERA Caso Núm.: Parte Recurrida BY2025RF01718 ______________ SOBRE: DIVORCIO (R.I.) Panel integrado por su presidenta la juez Brignoni Mártir, el juez Salgado Schwarz y la juez Aldebol Mora. Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente RESOLUCIÓN En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2026. Examinado el Recurso de Certiorari presentado por Nicolás A. Colella el 25 de mayo de 2026, disponemos lo siguiente: Luego de un estudio sosegado del expediente ante nos, procede abstenernos de ejercer nuestra función revisora, por lo que denegamos la expedición del auto de certiorari. Véase, Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40. Nuestra determinación no representa que se haya emitido un juicio previo sobre los méritos del recurso, simplemente que no es el momento adecuado de que intervenga esta Curia. Lo acordó y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del Tribunal de Apelaciones. Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones