Abimael Centeno Reyes v. Boys & Girls Club of P.R., Inc.
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
Date FiledAugust 12, 2026
DocketTA2026CE00959
StatusPublished
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Full Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL X (DJ 2026-076)
ABIMAEL CENTENO CERTIORARI
REYES, procedente del Tribunal
de Primera Instancia,
Recurrida, Sala Superior de
TA2026CE00959 Caguas.
v.
Civil núm.:
BOYS & GIRLS CLUB OF AB2025CV00162.
P.R., INC.,
Sobre:
Peticionaria. despido injustificado
(Ley Núm. 80);
procedimiento sumario.
Panel integrado por su presidenta, la jueza Romero García, el juez Salgado
Schwarz y el juez Campos Pérez.
Romero García, jueza ponente.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de agosto de 2026.
Este foro apelativo es plenamente consciente de la trayectoria que
ha seguido el Tribunal Supremo de Puerto Rico en su análisis riguroso de
los pleitos laborales instados al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre
de 1961, según enmendada, conocida como la Ley de procedimiento
sumario de reclamaciones laborales, 32 LPRA sec. 3118-3133. En
particular, que la revisión de las resoluciones interlocutorias emitidas por
el foro primario debe ser desalentada, pues constituye un mecanismo que
atenta contra la naturaleza expedita del proceso sumario1.
A la luz de ese mandato, hemos evaluado con detenimiento la
determinación del Tribunal de Primera Instancia2, el recurso de certiorari
presentado el 24 de julio de 2026, así como la oposición a la expedición del
recurso presentada por la parte recurrida el 3 de agosto de 2026, y
1Véase, Dávila, Rivera v. Antilles Shipping, Inc., 143 DPR 483, 496 (1999); Medina
Nazario v. McNeil Healthcare LLC, 194 DPR 723, 733 (2016); y, Collazo Muñiz v. New
Fashion Corporation, op. de 13 de marzo de 2025, 2025 TSPR 22, a las págs. 5-8.
Revisado el expediente electrónico del caso ante el Tribunal de Primera Instancia,
no surge orden alguna que refleje que el caso fue convertido al proceso ordinario,
por lo que continúa su trámite sumario.
2 En síntesis, la parte peticionaria solicita que este Tribunal expida el auto discrecional de
certiorari y revoque la resolución del foro primario del 14 de julio de 2026, mediante la cual
este denegó la solicitud de sentencia sumaria presentada por ella. El tribunal concluyó
que existían hechos materiales en controversia, que impedían la resolución sumaria del
caso laboral.
TA2026CE00959 2
concluimos que la controversia traída a nuestra atención no configura
ninguna de las excepciones que nos permitiría intervenir en el proceso
sumario laboral que se lleva a cabo ante el Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior de Caguas.
A la luz de ello, este foro intermedio carece de jurisdicción para
atender la controversia planteada por la parte peticionaria, por lo que solo
procede su desestimación.
Notifíquese.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica la secretaria del Tribunal de
Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís
Secretaria del Tribunal de Apelaciones