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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II FEDERICO Apelación CARDONA FIRPI procedente del Tribunal de Primera Instancia, DIANA Sala Superior de GUTIÉRREZ RÍOS Bayamón TA2026AP00917 Peticionarios Caso Núm.: D DI2014-0637 Ex Parte Salón: 3006 Sobre: Divorcio - Consentimiento Mutuo Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Sánchez Báez y la Jueza Trigo Ferraiuoli RESOLUCIÓN En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2026. Examinado el Escrito de Apelación, así como la Moción en Auxilio de Jurisdicción presentada el 18 de agosto de 2026 por la parte apelante, Sr. Federico Cardona Firpi, el Tribunal dispone lo siguiente: Se declara no ha lugar a la Moción en Auxilio de Jurisdicción. En cuanto al recurso de apelación, se acoge como Certiorari y se deniega por no cumplir los elementos de la Regla 40 de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40. Notifíquese inmediatamente. Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal de Apelaciones. Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones