Full Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI GABRIEL LÓPEZ OQUENDO CERTIORARI Y OTROS procedente del Tribunal DEMANDANTE(S)-RECURRIDA(S) de Primera Instancia, Sala Superior de ARECIBO V. TA2026CE00987 Caso Núm. DRA. ENEIDA NARVÁEZ Y AR2023CV01153 (402) OTROS DEMANDADA(S) Sobre: METRO PAVÍA Impericia Médica y Otros HEALTHCARE CENTERS, INC. H/N/C HOSPITAL METRO PAVÍA CLÍNICA ARECIBO PETICIONARIA(S) Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Torres Reyes. Barresi Ramos, juez ponente RESOLUCIÓN En San Juan, Puerto Rico, hoy día 19 de agosto de 2026. Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, METRO PAVÍA HEALTHCARE CENTERS, INC. H/N/C HOSPITAL METRO PAVÍA CLÍNICA ARECIBO (METRO PAVÍA) mediante una Petición de Certiorari instada el 31 de julio de 2026. En su recurso, nos solicita que revisemos la Resolución emitida el 25 de marzo de 2026 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Arecibo.1 Mediante la alusiva determinación, el foro a quo declaró no ha lugar la Moción para que se Levante la Anotación de Rebeldía presentada el 26 de septiembre de 2025 por METRO PAVÍA. 1 Dicho dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 26 de marzo de 2026. Entrada núm. 150 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TPI). TA2026CE00987 Página 2 de 2 -I- El pasado 31 de julio, METRO PAVÍA encausó su Petición de Certiorari y presentó una Moción en Auxilio de Jurisdicción. En la misma fecha, se decretó Resolución en la cual se denegó el petitorio sobre auxilio de jurisdicción. Poco después, el 13 de agosto de 2026, GABRIEL LÓPEZ OQUENDO Y OTROS presentaron su Oposición a Petición de Certiorari. En días recientes, el 17 de agosto de 2026, METRO PAVÍA presentó una Solicitud de Desistimiento con Perjuicio. Adujo que “[h]emos llegado a un acuerdo, por lo que, solicitamos se desestime con perjuicio la petición, sin imposición de costas, gastos ni honorarios de abogado”. - II - La Regla 83 (A) de nuestro Reglamento sobre desistimiento y desestimación conviene, en lo pertinente, que “[l]a parte promovente de un recurso podrá presentar en cualquier momento un aviso de desistimiento […]”.2 En conformidad con la Regla 83 (A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, se da por desistida la Petición de Certiorari encausada el 31 de julio de 2026 por METRO PAVÍA HEALTHCARE CENTERS, INC. H/N/C HOSPITAL METRO PAVÍA CLÍNICA ARECIBO; y ordenamos el cierre y archivo del presente caso. Notifíquese inmediatamente. Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaría del Tribunal de Apelaciones. Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones 2 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 83 (A).