Gabriel López Oquendo Y Otros Demandante(s)-Recurrida(s) v. Dra. Eneida Narváez Y Otros; Metro Pavía Healthcare Centers, Inc. H/N/C Hospital Metro Pavía Clínica Arecibo
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
Date FiledAugust 19, 2026
DocketTA2026CE00987
StatusPublished
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Full Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL XI
GABRIEL LÓPEZ OQUENDO CERTIORARI
Y OTROS procedente del Tribunal
DEMANDANTE(S)-RECURRIDA(S) de Primera Instancia, Sala
Superior de ARECIBO
V. TA2026CE00987
Caso Núm.
DRA. ENEIDA NARVÁEZ Y AR2023CV01153 (402)
OTROS
DEMANDADA(S)
Sobre:
METRO PAVÍA Impericia Médica y Otros
HEALTHCARE CENTERS,
INC. H/N/C HOSPITAL
METRO PAVÍA CLÍNICA
ARECIBO
PETICIONARIA(S)
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Juez Barresi Ramos y
la Jueza Torres Reyes.
Barresi Ramos, juez ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, hoy día 19 de agosto de 2026.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, METRO PAVÍA HEALTHCARE
CENTERS, INC. H/N/C HOSPITAL METRO PAVÍA CLÍNICA ARECIBO (METRO PAVÍA)
mediante una Petición de Certiorari instada el 31 de julio de 2026. En su recurso,
nos solicita que revisemos la Resolución emitida el 25 de marzo de 2026 por el
Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Arecibo.1 Mediante la alusiva
determinación, el foro a quo declaró no ha lugar la Moción para que se Levante la
Anotación de Rebeldía presentada el 26 de septiembre de 2025 por METRO PAVÍA.
1
Dicho dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 26 de marzo de 2026. Entrada núm.
150 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos
(SUMAC-TPI).
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-I-
El pasado 31 de julio, METRO PAVÍA encausó su Petición de Certiorari y
presentó una Moción en Auxilio de Jurisdicción. En la misma fecha, se decretó
Resolución en la cual se denegó el petitorio sobre auxilio de jurisdicción. Poco
después, el 13 de agosto de 2026, GABRIEL LÓPEZ OQUENDO Y OTROS presentaron su
Oposición a Petición de Certiorari.
En días recientes, el 17 de agosto de 2026, METRO PAVÍA presentó una
Solicitud de Desistimiento con Perjuicio. Adujo que “[h]emos llegado a un acuerdo,
por lo que, solicitamos se desestime con perjuicio la petición, sin imposición de
costas, gastos ni honorarios de abogado”.
- II -
La Regla 83 (A) de nuestro Reglamento sobre desistimiento y desestimación
conviene, en lo pertinente, que “[l]a parte promovente de un recurso podrá
presentar en cualquier momento un aviso de desistimiento […]”.2
En conformidad con la Regla 83 (A) del Reglamento del Tribunal de
Apelaciones, se da por desistida la Petición de Certiorari encausada el 31 de julio
de 2026 por METRO PAVÍA HEALTHCARE CENTERS, INC. H/N/C HOSPITAL METRO
PAVÍA CLÍNICA ARECIBO; y ordenamos el cierre y archivo del presente caso.
Notifíquese inmediatamente.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaría del Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís
Secretaria del Tribunal de Apelaciones
2
4 LPRA Ap. XXII-B, R. 83 (A).