El Pueblo De Puerto Rico v. Luis Alfredo Galay Sierra
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
Date FiledMay 18, 2026
DocketTA2025AP00135
StatusPublished
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Full Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL ESPECIAL
APELACIÓN
procedente del
EL PUEBLO DE Tribunal de Primera
PUERTO RICO Instancia Sala
Superior de Bayamón
Apelado
TA2025AP00135
v. Casos Números:
D VI2024G0020,
LUIS ALFREDO D LA2024G0380
GALAY SIERRA Y D LA2024G0394
Apelante Sobre:
ART. 93.A 1ER.
GRADO DEL C.P.
Y OTROS
Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el
Juez Ronda del Toro y el Juez Pérez Ocasio
Pérez Ocasio, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2026.
Comparece ante nos, Luis Galay Sierra, en adelante, Galay
Sierra o apelante, solicitando que revisemos la “Sentencia” del
Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en
adelante, TPI-Bayamón, recaída en su contra el 16 de junio de 2023.
El apelado fue declarado culpable por Tribunal de Derecho por el
delito de Asesinato en Primer Grado y Ley de Armas.
Por los fundamentos que expondremos a continuación,
confirmamos el dictamen apelado.
I.
Por hechos acaecidos el 26 de mayo de 2024 en Barrio
Maguayo del Municipio de Dorado,1 el 28 de mayo de 2024 se
radicaron cargos en ausencia contra Galay Sierra por los delitos de
Asesinato en Primer Grado y tres (3) imputaciones de Tentativa de
1
Los hechos esbozados en la primera parte de esta sentencia son extraídos de los
autos originales recibidos el día 19 de agosto de 2025.
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Asesinato en Primer Grado;2 Portación, Transportación o Uso de
Armas de Fuego sin Licencia y Disparar o Apuntar Armas de Fuego;3
y Maltrato Mediante Amenaza en concepto de Violencia Doméstica.4
A este se le impuso una fianza de cuatro (4) millones de dólares.
Habiéndose encontrado Causa para Arresto, el 18 de junio de 2024,
Galay Sierra fue finalmente arrestado.
El 6 de septiembre de 2024, el Ministerio Público solicitó el
archivo de uno de los cargos de Tentativa de Asesinato en Primer
Grado. Pocos días después, siendo el 17 de septiembre de 2024, se
celebró la Vista Preliminar, en la que sólo se encontró Causa para
Acusar por los delitos de Asesinato en Primer Grado y Disparar o
Apuntar Armas de Fuego. El 24 de septiembre de 2024 se celebró la
Lectura de Acusación. No obstante, el Ministerio Público solicitó una
Vista Preliminar en Alzada por los cargos desestimados.
Así las cosas, y luego de varios incidentes procesales,
incluyendo el descubrimiento de prueba, el apelado enfrentó tres
cargos: Asesinato en Primer Grado y los dos (2) cargos originalmente
imputados al amparo de la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020,
supra. El 12 de diciembre de 2024, Galay Sierra renunció al Juicio
por Jurado, celebrándose el mismo por Tribunal de Derecho, los días
15, 17 y 27 de enero de 2025; 24, 25 y 26 de febrero de 2025; y el 4
y 6 de marzo de 2025. Durante el Juicio, declararon los testigos,
cuyos testimonios reseñamos a continuación, en el siguiente orden:
Zoraida Morales
La testigo es la madre de Carlos Javier Colón Morales, en
adelante, Colón Morales, víctima fallecida en el incidente del 28 de
mayo de 2024. Su testimonio se limitó a explicar qué hacía cuando
2 Artículo 93(a) Código Penal de Puerto Rico de 2012, Ley Núm. 146-2012, 33
LPRA sec. 5141.
3 Artículos 6.05 y 6.14 de la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020, Ley Núm. 168-
2019, 25 LPRA secs. 466d y 466m.
4 Artículo 3.3 de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia
Doméstica, Ley Número 54 de 15 de agosto de 1989, 8 LPRA sec. 633.
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recibió la llamada de lo sucedido, y lo que ocurrió cuando llegó al
hospital. Indicó que los médicos del hospital le informaron que,
aunque su hijo llegó con vida al mismo, falleció más tarde. Observó,
además, a Desirée Gutiérrez González, en adelante, Desirée
Gutiérrez, quien era la pareja de Colón Morales, quien se encontraba
allí, visiblemente afectada.5
Agente Benjamín Santiago Morales
El agente ha estado en servicio de la Policía de Puerto Rico por
veinte (20) años.6 El 26 de mayo de 2024 se encontraba patrullando
en vehículo rotulado a través el Municipio de Dorado, durante el
turno de 12:00m a 8:00pm.7 Indicó que a eso de las 5:00pm recibió
una nota del Sistema de Emergencias 911 sobre un herido de bala
cerca del negocio llamado “El Puente Bar” y un parque de pelota.8
Al llegar al lugar descrito, estableció un perímetro para custodiar la
evidencia.9 Explicó que allí observó unos casquillos de bala y un
vehículo de motor dentro del perímetro.10 Ofreció, además, que
durante las 5:35pm-5:40pm, cuando llegó a la escena, el día estaba
soleado.11 Según este, allí se encontraban más de cien (100)
personas.12 También describió que en el lugar había un vehículo
marca Toyota Cross frente al negocio aludido, con impactos de bala,
y su conductora, que identificó como Carmen Serrano Figueroa, y la
amiga de esta, que se encontraban heridas.13 Más adelante, llegó el
Agente Molina de la División de Homicidios.14
5 Con el audio del testimonio de esta testigo hubo problemas, por lo que el 14 de
enero de 2026 ordenamos a las partes a presentar una Exposición Narrativa
respecto el mismo. El 2 de febrero de 2026 el apelante cumplió con la presentación
de una Exposición Narrativa sobre el testimonio de Iván Vázquez, y el Procurador
General de Puerto Rico, quien comparece en representación del Ministerio
Público, la estipuló.
6 Transcripción de la prueba oral, pág. 22.
7 Íd.
8 Íd., pág. 24.
9 Íd., pág. 25.
10 Íd., pág. 26.
11 Íd., pág. 27.
12 Íd., pág. 28.
13 Íd., págs. 30 y 32.
14 Íd., pág. 29.
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El testigo explicó que recopiló aproximadamente nueve (9)
casquillos de bala calibre cuarenta y cinco (45) milímetros y cuatro
(4) casquillos de bala nueve (9) milímetros.15 Indicó que documentó
los sucesos en sus notas.16 Explicó que continuaron llegando
llamadas informando que habían otros heridos de bala, que habían
sido trasladados a distintos hospitales.17
Más adelante, llegó la Fiscal y el Instituto de Ciencias
Forenses, en adelante, ICF, quienes se quedaron trabajando la
escena hasta pasada la medianoche.18 Luego, se trasladaron al
Hospital Orlando Health de Dorado.19 Cuando llegaron allí, se
encontraron con un joven muerto, a quien describió como trigueño,
entre 5’7 o 5’9 de altura y de unas ciento cincuenta (150) libras.20
Las heridas de bala de este se encontraban en sus piernas y
testículos.21 Allí también se encontraba la pareja del occiso.22
El Agente testificó que se preparó un Informe Preliminar de
Incidente que recoge sus notas.23 También aceptó que no le consta
de propio y personal conocimiento cómo llegó el fenecido al
hospital.24
Agente Morales
El Agente ha pertenecido a la Policía de Puerto Rico hace
veinte (20) años, y al momento de los hechos, se encontraba adscrito
al Distrito de Dorado.25 Indicó que fue el agente custodio de la
escena, y que se tuvieron que cerrar dos (2) avenidas frente a El
Puente Bar, por la cantidad de personas que allí se encontraba.26
Testificó que en la escena de los hechos vio casquillos de bala en el
15 Transcripción de la prueba oral, pág. 30.
16 Íd., pág. 32.
17 Íd., pág. 30.
18 Íd., pág. 31.
19 Íd., pág. 32.
20 Íd.
21 Íd., pág. 33.
22 Íd.
23 Íd., pág. 34.
24 Íd., pág, 35.
25 Íd., pág. 61.
26 Íd., págs. 64-68.
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suelo del estacionamiento.27 Además, señaló que los funcionarios
del ICF se demoraron unos cuarenta y cinco (45) minutos en llegar
al lugar de los hechos.28
El testigo expresó que le solicitó a Carmen Serrano Figueroa
que no moviera su vehículo hasta que no llegaran los agentes del
Cuerpo de Investigaciones Criminales.29 Añadió que no observó
personas heridas o muertas allí. Posteriormente, le entregó la escena
al Agente Ricardo Prats.30 Finalmente, ofreció que más adelante se
dirigió al hospital para asistir en la seguridad de sus compañeros.31
Iván Vázquez Méndez32
El testigo indicó que tenía veintinueve (29) años de edad y
cursa estudios para un bachillerato. Describió que, durante el día
de los hechos, había una actividad del alcalde del Municipio de
Dorado que estaba provocando mucha congestión vehicular en la
zona. Indicó que se le acercaron unas personas en motoras y
fourtracks, y una de estas le pidió que le prestara el carro. Este se
negó, por lo que lo amenazaron con armas de fuego. Indicó que
cerca, había una persona en el piso moviendo las piernas. Las
personas que estaban con el individuo se acercaron al testigo y
forcejearon con él. Eventualmente, este último accedió a llevar al
herido al hospital. Montaron al herido en su vehículo, y además,
describió a una mujer de pelo largo negro, que se montó también.
Testificó que, durante el camino la mujer lo apuraba. Sin
embargo, al llegar a un semáforo, observó unas ambulancias, a las
27 Transcripción de la prueba oral, pág. 69.
28 Íd., pág. 72.
29 Íd., pág. 75.
30 Íd., pág. 77.
31 Íd., pág. 81.
32 Con el audio del testimonio de este testigo hubo problemas, por lo que el 12 de
noviembre de 2025 ordenamos a las partes a presentar una Exposición Narrativa
respecto el mismo. El 12 de diciembre de 2025 el apelante cumplió con la
presentación de una Exposición Narrativa sobre el testimonio de Iván Vázquez, y
el Procurador General de Puerto Rico, quien comparece en representación del
Ministerio Público, y la estipuló.
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cuales detuvo. Sostuvo que la muchacha, y el individuo que
describió como alguien que agoniza, se fueron en la ambulancia.
Como parte de su contrainterrogatorio, el testigo explicó que
él reportó los hechos a la policía, pero no recuerda con qué agente
habló. Indicó que no tomó fotos ni videos, y tampoco apuntó
tablillas. Describió al hombre que lo amenazó como una persona
mayor, obesa y blanca y con camisa color negra. Explicó que hubo
otro individuo, también mayor, obeso y de camisa roja.
Agente Michael Camacho Badillo
El Agente investigador trabaja para la Policía de Puerto Rico
hace trece (13) años.33 El 3 de julio de 2024 recibió a la testigo
Desirée Gutiérrez en horas de la mañana, quien fue en compañía del
Agente Ricardo Molina de la División de Homicidios.34 Indicó que
Desirée Gutiérrez trajo un dispositivo con unos mensajes de la red
social Instagram, para extraerlos.35 El testigo le informó a esta el
aspecto legal de ofrecer su consentimiento para ello.36 Testificó que
para la extracción manual se utilizó la computadora de la Policía, y
para lo demás, se llevó el dispositivo a la División de Crímenes
Cibernéticos.37
El Agente explicó que en el expediente del caso de epígrafe se
guardaron, provenientes del dispositivo mencionado, imágenes,
vídeos, registro de llamadas, conversaciones y archivos.38 Se
preparó un Informe Confidencial con lo extraído.39 El testigo señaló
la diferencia entre la extracción manual del dispositivo al análisis
forense de su contenido.40
33 Transcripción de la prueba oral, pág 89.
34 Íd., pág. 92.
35 Íd., pág. 93.
36 Íd., pág. 94.
37 Íd., págs. 95-98.
38 Íd., págs. 99-100.
39 Íd., pág. 109.
40 Íd., pág. 119.
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Agente Aníbal Ayala Arocho
El testigo es Agente Investigador de Homicidios de la Policía
de Puerto Rico en el Municipio de Vega Baja.41 Durante el mes de
julio del año 2023 tomó un adiestramiento de dos (2) días en la
Academia de la Policía sobre extracciones de cámaras de vigilancia
y evidencia digital, que finalizó con un examen práctico.42 Tras esto,
el TPI-Bayamón declaró al testigo como perito en extracción de
imágenes de cámara DVR.43
Explicó que el 3 de julio de 2024, el Agente Ricardo Molina
Fred le solicitó la extracción de unas imágenes en los monitores de
seguridad de un supermercado – el cual indicó tenía
aproximadamente una (1) hora de retraso.44 Ofreció que esto
obedece al agotamiento de batería, o la presencia de problemas con
el servicio eléctrico.45 El perito explicó los pasos llevados a cabo para
la extracción de las imágenes que se buscaban.46 Declaró que en las
imágenes extraídas se desprende a la persona investigada
“apuntando” desde un fourtrack.47
Jerry Burgado Cortés
El testigo es Investigador Forense del ICF hace veintitrés (23)
años.48 Testificó que, al llegar a la escena, estableció un perímetro,
realizó una inspección visual y procedió a marcar las piezas de
evidencia con conos y unos números. Además, fotografió la
evidencia, la levantó y la marcó con sus iniciales, para luego ponerla
en unos sobres y llevarla al ICF.49 Relató que, en el lugar de los
hechos del caso de marras, levantó dos (2) casquillos de bala nueve
(9) milímetros.50
41 Transcripción de la prueba oral, pág. 125.
42 Íd., págs. 126-127.
43 Íd., pág. 130.
44 Íd., pág. 131.
45 Íd., págs. 145-146.
46 Íd., pág. 146.
47 Íd., pág. 149.
48 Íd., pág. 156.
49 Íd., págs. 162-164.
50 Íd., pág. 168.
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Por otro lado, en un informe, describió a Colón Morales como
una persona de tez y cabello negro, midiendo 5’9” de altura, y
pesando unas ciento sesenta (160) libras. Indicó que la fecha de
nacimiento del fenecido fue el 5 de noviembre de 1994.51 Según este,
al occiso se le apreciaban cuatro (4) heridas. También expresó que
al personarse al área de trauma del hospital en donde estaba el
occiso, abrió el bulto de este y encontró una bala calibre cuarenta y
cinco (45) milímetros.52
Agente José Lasanta Rodríguez
El testigo trabaja hace diez (10) años para la División de
Arrestos Especiales en Bayamón.53 Testificó que el 18 de junio de
2024 diligenció una orden de arresto contra Galay Sierra.54 Explicó
que los cargos contra este fueron radicados en ausencia, luego de
las gestiones infructuosas de citar al imputado.55 El Agente indicó
que, luego del arresto, el apelante fue llevado a la Comandancia de
la Policía, donde fue fichado y prestó una declaración jurada luego
de ser arrestado.56 Según este, a las 8:00pm Galay Sierra fue
trasladado al Tribunal.57
Agente Ricardo Molina Fred
El testigo indicó que en marzo del año 2021 se convirtió en
policía estatal, luego de fungir como policía municipal.58 El Agente
testificó que anteriormente ha fungido como investigador primario y
secundario, en unas diez (10) ocasiones.59
Al momento de los hechos, laboraba en la División de
Homicidios en Bayamón.60 El 26 de mayo de 2024, se encontraba
51 Transcripción de la prueba oral, pág. 174.
52 Íd., págs. 177-186.
53 Íd., pág. 201.
54 Íd., pág. 204.
55 Íd., pág. 215.
56 Íd., págs. 216-222.
57 Íd., pág. 229.
58 Íd., pág. 242.
59 Íd., pág. 246.
60 Íd., pág. 241.
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en turno on call para cualquier escena de muerte violenta.61 Explicó
que los agentes del precinto que custodiaban la escena se
comunicaron con el retén, quien a su vez, hizo contacto con el
supervisor del CIC. Este último se puso en contacto con el testigo
para advertirle de la escena.62 Le instruyeron a incorporarse a la
investigación de los hechos de marras, en el Barrio Maguayo del
Municipio de Dorado.63
Explicó el testigo que, al arribar a la escena, era el Agente
Benjamín Santiago quien custodiaba la escena. Este último le
proveyó los datos para la investigación preliminar.64 Describió que
más tarde, llegaron los funcionarios del ICF al lugar de los hechos,
quienes tomaron fotos, videos y prepararon croquis del lugar.65
Además, el Agente describió los lugares de la escena en donde se
observaron e identificaron casquillos de bala. Ofreció que allí había
un vehículo de motor marca Toyota Cross, color blanco, con tres (3)
orificios en la puerta posterior y una mancha de sangre.66 El testigo
expresó que las observaciones y hallazgos en la escena los
documentó en sus notas.67
Testificó el Agente sobre los varios calibres de bala cuyos
casquillos fueron recuperados en la escena – calibre 9x19, nueve (9)
y cuarenta y cinco (45) milímetros.68 Indicó que se levantaron
muestras de sangre del vehículo Toyota Cross en la escena.69
Una vez concluyó sus quehaceres en la escena, se dirigió hacia
el hospital en horas de la madrugada.70 Estando allí, observó el
cuerpo del occiso en una camilla con varias heridas en el cuerpo,
específicamente en el área de la pierna, cadera, espalda y
61 Transcripción de la prueba oral, pág. 244.
62 Íd., pág. 245.
63 Íd., pág. 247.
64 Íd., pág. 250.
65 Íd., pág. 252.
66 Íd., págs. 252-253.
67 Íd., pág. 254.
68 Íd., pág. 328.
69 Íd., pág. 330.
70 Íd., pág. 331.
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testículos.71 Ofreció que la persona que acompaño a la víctima al
hospital fue Desirée Gutiérrez.72
Por otro lado, declaró que las cámaras de video en el negocio
por donde ocurrieron los hechos no estaban funcionando.73
El 27 de mayo de 2024, entrevistó a la pareja del occiso,
Desirée Gutiérrez, en el Cuartel de la Policía en el Municipio de
Dorado.74 Esta le indicó que se encontraba presente cuando
ocurrieron los hechos. Según el Agente, la testigo declaró de manera
coherente y tranquila que la persona que le disparó a la víctima fue
su pareja anterior, Galay Sierra, a quien identificó en sala.75 De la
entrevista con la testigo, surgió que esta estuvo en una relación con
el apelante durante (5) años y procrearon una hija.76
Según lo que le indicó Desirée Gutiérrez al Agente en su
entrevista, esta y el occiso se conocieron en una fiesta en el mes de
abril del año 2023, y en el mes de septiembre de ese mismo año,
formalizaron una relación y vivían juntos.77 Según esta, Galay Sierra
no estaba a gusto con la relación de Desirée Gutiérrez y el fenecido,
por lo que sucedieron incidentes entre los tres (3) previo a los hechos
de epígrafe. Incluso, le indicó al agente que en el mes de diciembre
del año 2023 la situación requirió una orden de protección contra el
apelante.78 Le añadió, además, que en durante enero del año 2024
Galay Sierra consiguió el número del occiso, y lo llamaba
constantemente para amenazarlo.79 Añadió que la llamaba a ella
frecuentemente también.80
Ahora bien, según lo narrado al Agente por la testigo, el día
antes de los hechos Galay Sierra se comunicó con esta para
71 Transcripción de la prueba oral, pág. 332.
72 Íd., pág. 333.
73 Íd.
74 Íd., pág. 344.
75 Íd., pág. 348.
76 Íd., pág. 353.
77 Íd., pág. 353.
78 Íd., pág. 354.
79 Íd., pág. 355.
80 Íd., pág. 356.
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reclamarle que, a una actividad escolar de la hija que comparten,
este no fue invitado pero su pareja, la víctima, sí.81 Desirée Gutiérrez
le indicó al Agente que el apelante le advirtió que habría
consecuencias si la veía en la actividad política del próximo día.82
Esta, sin embargo, llegó a la misma en su vehículo, y estando allí,
se montó con la víctima en un fourtrack.83 Esta le explicó que la
caravana en la que estaban eventualmente llegó al lugar de los
hechos.84
Por otro lado, el Agente testificó que como parte de sus labores
investigativas del caso de autos, entrevistó a un joven que identificó
como Iván.85 Según el Agente, este le explicó que el día de los hechos,
mientras se encontraba detenido en el tráfico del Municipio de
Dorado, unos individuos intentaron quintarle el vehículo para llevar
un herido al hospital. Luego de un enfrentamiento con estos, accedió
con la condición de ser él quien llevara a la víctima. Le declaró,
además, que con el occiso se montó en su vehículo una mujer que
identificó como Desirée Gutiérrez. Le indicó, también, que para
montar al herido, bajaron de su vehículo una sombrilla y un bulto.
Conforme el testimonio del Agente, Iván le describió a este cómo
Desirée le hablaba al occiso, y que cuando divisaron la ambulancia,
la detuvieron para que llevara a la víctima al hospital.86 El Agente
indicó que el vehículo de motor de Iván era un Toyota Corolla color
blanco. Según el testimonio del Agente, Iván entonces se movilizó al
cuartel de la policía para notificar lo ocurrido.87
El Agente en cuestión testificó haber entrevistado a otras
personas que resultaron heridas y a la dueña del vehículo Toyota
81 Transcripción de la prueba oral, pág. 357.
82 Íd., pág. 359.
83 Íd., pág. 360.
84 Íd.
85 Íd., pág. 361.
86 Íd., págs. 363-364.
87 Íd., pág. 365.
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Cross.88 Además, explicó que con la ayuda de Desirée Gutiérrez, este
pudo identificar un supermercado de nombre Agranel en Dorado,
que coloca en la ruta de los hechos. El 3 de junio de 2024 obtuvo el
consentimiento del establecimiento para acceder a las cámaras de
video del exterior, lo cual hizo con el Agente Aníbal Ayala.89
El Agente indicó que las imágenes captadas corroboraron el
testimonio de Desirée sobre la ruta que el occiso y ella cursaron en
la caravana, el día de los hechos. Añadió que también corroboró la
vestimenta que llevaban Desirée Gutiérrez y el fenecido ese día. En
sala, además, se presentó una imagen aérea del lugar de los hechos.
Finalmente, de las imágenes se desprende que cuando el occiso llegó
al área, Galay Sierra se encontraba recostado sobre una de las
puertas del negocio.90 El Agente describió que cuando este último
los identifica, se acerca a estos, desenvaina de su cintura un arma
de fuego que describió color crema, con las letras SUPREME en rojo,
y comenzó a dispararles. Luego que el occiso cayó al suelo, el
apelante continuó disparándole.91
Según el testimonio del Agente, luego de atacar al occiso, el
apelante continuó disparando hacia el parque y el centro comunal
del área. Observó que Galay Sierra corrió huyendo, y una persona
le disparó a este. Describió que Desirée Gutiérrez comenzó a pedir
ayuda, cuando apareció Iván.92
El Agente continuó describiendo el testimonio que le brindó
Desirée Gutiérrez. Esta le indicó que una vez llegan con el occiso a
sala de emergencia, lo atendió el doctor y personal médico, que al
cabo de un tiempo, certificó su muerte.93
88 Transcripción de la prueba oral, pág. 365.
89 Íd., págs. 367-370.
90 Íd., págs. 383-384.
91 Íd., págs. 383-384.
92 Íd., pág. 388.
93 Íd., pág. 392.
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Luego de describir las entrevistas de Iván y Desirée Gutiérrez,
el Agente testificó que el 28 de mayo de 2025 se radicaron los cargos
en ausencia contra Galay Sierra, con su testimonio y la declaración
jurada de Desirée Gutiérrez.94 Añadió que 18 de junio de 2025, luego
de ser arrestado, el apelante fue trasladado a la Comandancia de
Bayamón, en donde se entrevistó. Explicó que le entregó el
documento con las advertencias de ley, que el apelante las leyó,
inició y firmó. Ofreció que, aunque Galay Sierra se miraba cansado,
este tenía la capacidad de entender y explicar. Así, le tomó los datos
personales y le preguntó si estaba arrepentido de lo ocurrido. Según
el testimonio del Agente, Galay Sierra afirmó estar arrepentido.95 Sin
embargo, con relación a los particulares de los hechos acaecidos,
este indicó no acordarse de ellos y no contestó más nada.96
El Agente expresó que luego del arresto del apelante, Desirée
Gutiérrez se comunicó con él para indicarle que tenía unos mensajes
de Galay Sierra posteriores al incidente. Explicó que se comunicaron
con la División de Crímenes Cibernéticos, y con el consentimiento
de esta, extrajeron sus mensajes y registro de llamadas. Indicó que
se extrajeron mensajes del apelante de la plataforma Instagram, en
los que le decía a Desirée Gutiérrez que la amaba a ella y sus hijas
y se encontraba arrepentido por lo sucedido.97
El Agente testificó que recibió varias confidencias referentes
al caso de autos, que fueron corroboradas por Desirée Gutiérrez, por
lo que catalogó con gran importancia su testimonio. Razonó lo
anterior, porque ella observó en la escena, y los videos rescatados
corroboraron su testimonio.98
Añadió que las personas que montaron al occiso en el vehículo
de Iván eran conocidos de Desirée Gutiérrez y la víctima. Esta última
94 Transcripción de la prueba oral, pág. 393.
95 Íd., págs. 397-405.
96 Íd., pág. 405.
97 Íd, págs. 410-411.
98 Íd., págs. 413-431.
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le admitió que no sabía quién se había llevado el fourtrack en el que
andaban, el cual era prestado.99
Paola Luna García
La testigo es patóloga forense en el ICF desde el mes de julio
del año 2023.100 Indicó que, a lo largo de su carrera, ha realizado
cuatrocientas ochenta y seis (486) autopsias convencionales y
cuarenta y tres (43) autopsias virtuales.101 Sin embargo, admitió que
era su primera vez declarando ante el Tribunal.102 El foro a quo la
declaró perito en patología forense.103
Testificó que evaluó el cuerpo del occiso para determinar la
causa y manera de muerte luego de realizada la autopsia. Esto lo
realizó evaluando las fotos y pruebas ancilares.104 La perito recibió
el cuerpo del fenecido Colón Morales el 27 de mayo de 2024 del
Orlando Health Center de Dorado, y realizó la autopsia el 29 de mayo
de 2024. Según la testigo, la muerte de este fue ocasionada por una
herida de bala.105
A consecución, preparó un Informe Forense sobre el occiso.106
El mismo detalla que el occiso sufrió siete (7) traumas: cuatro (4) de
estos fueron producto de las heridas de bala y tres (3) fueron
producidos por un objeto contundente.107
Eduardo Fonseca García108
El testigo trabajó en el ICF durante cinco (5) años. El último
año y medio laboró como Examinador de Armas de Fuego. Indicó
99 Transcripción de la prueba oral, págs. 467-488.
100 Íd., pág. 265.
101 Íd., pág. 268.
102 Íd., pág. 270.
103 Íd., pág. 271.
104 Íd., págs. 265-266.
105 Íd., pág. 275.
106 Íd., págs. 274-277.
107 Íd., págs. 278-279.
108 Con el audio del testimonio de este testigo hubo problemas, por lo que el 12 de
noviembre de 2025 ordenamos a las partes a presentar una Exposición Narrativa
respecto el mismo. El 12 de diciembre de 2025 el apelante cumplió con la
presentación de una Exposición Narrativa sobre el testimonio de Iván Vázquez, y
el Procurador General de Puerto Rico, quien comparece en representación del
Ministerio Público, y la estipuló.
TA2025AP00135 15
que como parte de sus labores, analiza la evidencia científica que
esté relacionada con armas de fuego, el funcionamiento de estas,
realizar comparaciones y exámenes microscópicos sobre estas y las
comparaciones de casquillos de bala. Durante su tiempo en el ICF,
analizó más de ochenta (80) casos, y aproximadamente la mitad
fueron asesinatos. No obstante, este fue el primer caso en el que
testificó. El TPI-Bayamón lo admitió como perito.
El testigo declaró el proceso para custodiar y documentar
evidencia en el ICF. Sobre el caso de epígrafe, testificó que la parte
perjudicada, entre otros, fue Colón Morales. Recibió la evidencia
pertinente al mismo, el 14 de noviembre de 2024, la cual fue
sometida por el Agente Jerry Burgado. Indicó que este último le
solicitó una comparación microscópica, un examen de casquillos,
un examen de proyectiles y los derivados. Añadió que recibió nueve
(9) casquillos calibre 45, dos (2) casquillos 9 por 19, y dos (2)
casquillos 9 milímetros. Explicó que estos últimos dos (2) calibres
son lo mismo. El perito explicó el proceso técnico, científico y
tecnológico de la evaluación.
Según sus expresiones, cuando terminó sus evaluaciones,
devolvió la evidencia el 27 de noviembre de 2024 a Félix Vázquez
Solís, quien, a su vez, se la entregó a Abigail Torres. Esta última,
depositó la evidencia con el Agente Ricardo Molina Fred.
Según su análisis, el testigo concluyó que los casquillos 9
milímetros y de calibre 45 fueron disparado por una misma arma de
fuego. Es decir, que respecto al caso de autos, estuvieron, como
menos, involucradas dos (2) armas de fuego.
Desirée Gutiérrez González
La testigo es madre y tiene dos (2) hijos. Explicó que el
acusado es el padre de uno de estos. Testificó que conoce a Galay
Sierra hace aproximadamente cinco (5) o seis (6) años. Explicó que
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la víctima del caso era su pareja actual, por espacio de un año y
medio.109
Esta describió la relación entre el occiso y el apelante.
También declaró sobre cómo había sido la relación entre ella y Galay
Sierra. Describiendo la misma, expresó que el apelante la
amenazaba, le gritaba y humillaba verbalmente y a través de
mensajes de texto, y las plataformas de Whatsapp e Instagram.110
En el mes de febrero del año 2023 terminó su relación con el
apelante, se fue a vivir a otro lugar y cortó comunicación con él.111
Ahora bien, en el mes de abril del año 2023 conoció a la
víctima del caso y formalizó su relación con él unos meses más
tarde. Indicó que convivía con este.112 Explicó que el apelante quería
continuar teniendo actividades familiares con la testigo y la hija que
comparten, pero se empezó a negar por respeto a su nueva
relación.113 Narró que Galay Sierra se enteró que estaba conviviendo
con el occiso porque la siguió en una ocasión hasta la residencia.
Cuando este entró, comenzó a ocasionar daños a los muebles y
objetos de la residencia. Por estos hechos, el TPI-Bayamón le
concedió una Orden de Protección contra el apelante por un espacio
de cuatro (4) meses.114 Según Desirée Gutiérrez, las relaciones no
mejoraron, aun después de este incidente. Indicó que Galay Sierra
se personaba al lugar de empleo del occiso y lo llamaba al teléfono
celular.115
La testigo explicó que, en el mes de mayo del año 2024, el
apelante la llamó para reclamarle que lo haya excluido de las
actividades escolares de sus hijas. Según Desirée Gutiérrez, este se
dirigió a ella en un tono alto y molesto. Añadió que, durante la
109 Transcripción de la prueba oral, págs. 518-519.
110 Íd., págs. 519-522.
111 Íd., pág. 524.
112 Íd., pág. 525.
113 Íd., pág. 526.
114 Íd., págs. 552-579.
115 Íd., págs. 579-602.
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semana del 21 al 24 de mayo de 2024, Galay Sierra la llamó en unas
treinta (30) ocasiones. Le contestó la primera llamada, y luego paró
de coger sus llamadas.116
La testigo narró que en una conversación con el apelante,
dialogaron sobre una caravana política que iba a ocurrir en el
Municipio de Dorado.117 Según ella, Galay Sierra le dijo que si la veía
allí con su nueva pareja “se iba a formar un revolú”.118 Además, le
dijo que quería encontrarse con la víctima para “resolver el problema
que había entre ellos dos”.119 Explicó también que su pareja había
escuchado la conversación, y este le manifestó que no sería parte de
eso.120 No obstante, esta le aconsejó a la víctima no ir a la caravana,
pero este optó por ir. Ambos se encontraron en el negocio conocido
como El Almendro de Dorado, donde compartieron y luego salieron
en un four track hacia la caravana.121
Según la testigo, la caravana recorrió varios lugares del
Municipio de Dorado, hasta que llegó al Barrio Maguayo, en donde
se detuvieron frente al negocio El Puente. Esta narró que, cuando se
acercaron a este negocio, se puso ansiosa por lo que le había
comunicado Galay Sierra. Explicó que este frecuentaba este
establecimiento. Por eso, una vez lo divisó, se lo indicó a su
pareja.122 Una vez el apelante los ve, se acercó rápidamente a ellos,
por lo que no lo perdió de vista. Indicó que este se detuvo a unos
diez (10) pies de donde estaban, sacó un arma de fuego del frente de
su pantalón y disparó en dos (2) ocasiones. Indicó que sabía que era
un arma, ya que la había visto anteriormente en casa del apelante.
La describió de color crema, con letras rojas que leían “Supreme”.123
116 Transcripción de la prueba oral, págs. 601-606.
117 Íd., pág. 610.
118 Íd.
119 Íd., pág. 614.
120 Íd.
121 Íd., págs. 618-620.
122 Íd., págs. 626-626.
123 Íd., págs. 631-634.
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Desirée Gutiérrez explicó que, luego de recibir los disparos en
su abdomen, el fenecido se bajó del fourtrack, intentó correr pero
cayó al suelo. Ella expresó que corrió hacia donde la víctima, y lo
cubrió con su cuerpo. Notó que Galay Sierra siguió disparando hacia
el parque de pelota. La testigo, entonces, le solicitó al apelante que
parara de disparar, por lo que este huyó corriendo del lugar. Añadió
que, en defensa propia, el occiso le disparó al apelante, con un arma
de fuego que tenía en una cartera.124
Luego de ocurridos los hechos, la testigo se dirigió a casa de
su madre, llamó a las autoridades y luego se personó al Cuartel de
la Policía del Municipio de Dorado. Estando allí, explicó lo sucedido,
incluyendo el incidente cuando Galay Sierra llegó a casa del occiso
y rompió los bienes muebles.125 Testificó, además, que estando la
víctima en el suelo herida, comenzó a solicitar ayuda de los
vehículos que transitaban pero nadie los ayudó. Cuando divisaron
un vehículo detenido, le pidieron ayuda y este se negó. Por ello, lo
encañonaron y obligaron a montar al fenecido en la parte posterior
de su vehículo, junto a la testigo. Ella expresó que estando en el
vehículo, la víctima estaba desesperada, decía que tenía sed y no
sentía sus piernas. Narró que de la mochila del conductor sacaron
un enjuagador bucal, y Colón Morales bebió de eso.126
De camino al hospital, se cruzaron con una ambulancia, la
cual detuvieron. Montaron al occiso en el mismo, y trataron de
estabilizarlo en el lugar. Luego, lo transfieren al Doctor’s Center de
Dorado, en donde murió unos treinta (30) minutos luego de llegar.
Al recibir la noticia del fallecimiento de su pareja, la testigo se
desmayó y fue llevada a Sala de Emergencia, en donde fue atendida
por el personal de enfermería.127
124 Transcripción de la prueba oral, págs. 641-650.
125 Íd., págs. 658-659.
126 Íd., págs. 672-676.
127 Íd., págs. 676-679.
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El 29 de mayo de 2024, Desirée Gutiérrez fue al Cuartel de la
Policía a informar que Galay Sierra había sido la persona que le
disparó a Colón Morales. Para ello, se entrevistó con el Agente
Molina Fred.128
Posteriormente, el apelante le escribió a Desirée Gutiérrez a
través de la plataforma digital de Instagram, con su nombre de
usuario @w_87. En su mensaje, Galay Sierra le expresó que lo
perdonara y que la amaría para siempre. Sobre ese mensaje, la
testigo alertó al Agente Molina Fred. Así, se trasladaron al Municipio
de Bayamón, para que los agentes con la pericia para ello allí – y con
el consentimiento de ella – extrajeran ese mensaje de su celular.129
La Policía extrajo unas capturas de pantalla sobre el mensaje
aludido, y el registro de llamadas. Explicó que, aunque el Agente
Molina Fred no fue la persona que extrajo la información de su
celular, este se encontraba con ella.130
A preguntas de la defensa, la testigo admitió que, en otra
ocasión, había verbalizado que Colón Morales no estaba armado y
no le había disparado al apelante.131
Sometida la prueba, y presentados los argumentos finales, el
TPI-Ponce declaró a Galay Sierra culpable de todos los delitos por
los cuales se le acusó. Señaló, por lo tanto, el 16 de junio de 2025
para la vista para dictar sentencia. Llegado el día pautado, el Foro
Primario sentenció al apelante a un total de ciento treinta y cuatro
(134) años de cárcel, en consideración al año y ocho (8) meses
bonificados.
Inconforme con este pronunciamiento, Galay Sierra radicó
ante esta Curia un “Escrito de Apelación” el 16 de julio de 2025. El
6 de agosto de 2025, emitimos una “Resolución” en la que
128 Transcripción de la prueba oral, pág. 680.
129 Íd., págs. 681-682.
130 Íd., págs. 684-685.
131 Íd., pág. 725.
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impartimos a las partes las instrucciones para la presentación y
estipulación de la transcripción oral de los procedimientos.
Luego de una prórroga, el apelante presentó la transcripción
solicitada el 22 de septiembre de 2025. La misma constó de
ochocientas treinta y seis (836) páginas. Concedimos una prórroga
al Procurador General para presentar sus enmiendas y objeciones a
las mismas. Así, la parte recurrida cumplió con ello el 27 de octubre
de 2025. Sin embargo, hubo unos problemas con el audio, y algunos
testimonios no pudieron ser transcritos. Por ello, y a solicitud de
parte, autorizamos la presentación de estos testimonios mediante
exposición narrativa, las cuales recibimos los días 12 de diciembre
de 2025 y el 6 de febrero de 2026.
Recibida y estipulada la prueba oral, Galay Sierra presentó su
“Alegato” el 10 de marzo de 2026, en el que hizo los siguientes
señalamientos de error:
PRIMER ERROR: Erró el Honorable Tribunal de Primera
Instancia, Sala Superior de Bayamón, al encontrar culpable
a la apelante cuando la prueba de cargo no estableció su
culpabilidad más allá de duda razonable, en violación al
derecho a la presunción de inocencia y el debido proceso de
ley.
SEGUNDO ERROR: Erró el Honorable Tribunal de Primera
Instancia, Sala Superior de Bayamón, al no permitir al
apelante, por conducto de su representación legal, hacer
preguntas sobre el contenido de un CD, admitido como
exhibit por estipulación entre las partes, violando su derecho
constitucional a presentar prueba a su favor y confrontar a
los testigos con dicha prueba.
Por su parte, la recurrida presentó el “Alegato de el Pueblo de
Puerto Rico” el día 10 de abril de 2026. Perfeccionado así el recurso
de autos, y con el beneficio de la transcripción oral, procedemos a
resolver.
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II.
A. Apelación Criminal
En nuestro ordenamiento jurídico, toda persona acusada
tiene derecho a apelar cualquier sentencia penal que recaiga en su
contra. Pueblo v. Torres Medina, 211 DPR 950, 959 (2023). Como es
sabido, las Reglas 193 y 194 de