San Juanra Art Contractor, LLC v. Superintendencia Del Capitolio; Building Preservation Material Technologies, Inc.
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
Date FiledJune 5, 2026
DocketTA2026RA00253
StatusPublished
📰 News Coverage: Read the LAWS.com news report on this case
Full Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL XI
SAN JUANRA ART Revisión
CONTRACTOR, LLC Administrativa
RECURRENTE procedente de la
Oficina de Subastas
V. Superintendencia
TA2026RA00253 del Capitolio
Caso Núm:
SUPERINTENDENCIA SF-02-26
DEL CAPITOLIO
RECURRIDO Sobre:
Impugnación de
Subasta
BUILDING
PRESERVATION
MATERIAL
TECHNOLOGIES, INC.
LICITADOR AGRACIADO
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la
Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Boria Vizcarrondo
Rivera Marchand, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 5 de junio de 2026.
Comparece ante esta Curia, San Juanra Art Contractor, LLC
(San Juanra o Recurrente) mediante una Petición de Revisión
Judicial. En ella, solicita que revoquemos la Notificación Enmendada
de Adjudicación de Subasta Formal, notificada el 8 de mayo de 2026,
en donde la Junta de Subastas de la Superintendencia del Capitolio
(Junta de Subastas) adjudicó la buena pro de la Subasta SF-02-26
a la empresa Building Preservation Material Technologies, Inc.
(BPMT).
Junto a su recurso, San Juanra insta una Moción en Auxilio
de Jurisdicción, a través de la cual, solicita la paralización de los
efectos del referido dictamen administrativo. El 18 de mayo de 2026,
declaramos ha lugar la solicitud en auxilio de jurisdicción y
ordenamos la paralización inmediata de los procesos.
Por los fundamentos que exponemos a continuación,
confirmamos el dictamen administrativo recurrido.
TA2026RA00253 2
I.
El 30 de enero de 2026, la Junta de Subastas emitió una
invitación para participar en el proceso de licitación de referencia
sobre la restauración de los arcos monumentales y de la yesería
ornamental del tercer nivel de la rotonda del Capitolio de Puerto
Rico. El 20 de febrero de 2026, a través de la Adenda #2, la Junta
de Subastas notificó la Hoja de Cotización Revisada (Anejo B) y
advirtió que los licitadores no pueden alterarla, so pena de ser
descalificados. Poco después, el 23 de febrero de 2026, la Junta de
Subastas notificó como Adenda #3, el Formulario de Contestación
de Preguntas, en respuesta a las interrogantes de BPMT y de San
Juanra. Con respecto a la pregunta sobre dónde contemplar el costo
correspondiente a las labores de mosaicos, la Junta de Subastas
instruyó a todos los licitadores a: “Favor añadir dicha partida en el
desglose de costos.”
Al acto de apertura de propuestas, celebrado el 4 de marzo de
2026, asistieron y sometieron sus propuestas tres entidades, a
saber: BPMT, San Juanra y Allied Contractors & Engineers, Corp.
(Allied).1 La oferta económica de BPMT fue de $1,183,754.25,
seguido de San Juanra cuya propuesta asciende a $1,218,624.70, y
por último Allied con $1,389,820.00.
Como parte del proceso evaluativo, el 16 de marzo de 2026, el
señor Miguel A. Miranda Pagán, Principal Oficial de Gestión de
Proyectos de la Superintendencia, suscribió el Informe Técnico de
Recomendación de la Oficina de Gestión de Proyectos (PMO). Surge
del mencionado informe que los criterios allí analizados fueron: (1)
cumplimiento con el alcance del proyecto; (2) razonabilidad del
precio; (3) experiencia en trabajos especializados de restauración
histórica; (4) capacidad técnica y administrativa.2 Cumplido lo
anterior, el informe concluyó que BPMT presenta la oferta
1 Surge del expediente que, MFS Construction, LLC adquirió el pliego de la
subasta, sin embargo, notificó formalmente que no sometería su propuesta.
2 Entrada Núm. 4 en el expediente electrónico del portal del Sistema Unificado de
Manejo y Administración de Casos del Poder Judicial (SUMAC TA), Anejo 2, pág.
3.
TA2026RA00253 3
económica más baja; y que contiene costos competitivos en las
secciones principales, especialmente, en la restauración artesanal
de yesería, en comparación con los demás licitadores. Sustentado
en lo anterior, recomendó adjudicar el proyecto a BPMT.
El 7 de abril de 2026, el Arq. Pablo R. Quiñones rindió el
Informe Técnico de la firma de diseño y arquitectura PQC
Architectural Studio, LLC. De este surge que, su recomendación está
limitada a evaluar las propuestas, a la luz del trabajo técnico y
artesanal licitado, dirigido a restaurar los arcos de bronce y la
yesería ornamental del tercer nivel de la rotonda del Capitolio. Tras
considerar las cualificaciones de los proponentes en términos de su
experiencia, el aspecto económico de las propuestas y efectuado un
análisis comparativo con un estimado independiente, el Arq.
Quiñones recomendó adjudicar la subasta a favor de BPMT.
Puntualizó en su informe que, BPMT “presenta una ventaja técnica
significativa al haber ejecutado recientemente trabajos en el domo
del Capitolio y encontrarse actualmente activo en proyectos
relacionados de impermeabilización. En virtud de su experiencia
directa, conocimiento de las condiciones existentes y su posición
como postor más bajo, concluimos que BPMT, Inc. está cualificado
para ejecutar los trabajos de restauración.”3
Luego de evaluar integradamente los factores técnicos y
económicos, y con el beneficio de los informes antes descritos, el 14
de abril de 2026, la Junta de Subastas determinó -de forma
unánime- adjudicar la buena pro a favor del licitador con la oferta
más baja, BPMT. Se colige del dictamen objeto de revisión que los
factores y criterios de adjudicación fueron:
1. Cumplimiento sustancial con el alcance del proyecto y los
requisitos del Pliego.
2. Razonabilidad y competitividad del precio en relación con
el alcance especializado de los trabajos.
3. Experiencia comprobada en trabajos especializados de
restauración histórica y artesanal.
4. Capacidad técnica y administrativa para ejecutar el
proyecto.
3 Informe Técnico de la firma de diseño y arquitectura PQC Architectural Studio,
LLC, Entrada Núm. 4 en SUMAC TA, Anejo 3, págs. 2-3.
TA2026RA00253 4
5. Conocimiento directo de las condiciones físicas del
inmueble objeto de restauración.
Surge además de su pronunciamiento que, en el ejercicio de
su facultad discrecional, la Junta de Subastas dispensó de manera
uniforme a todos los licitadores por aquellos defectos de forma que
no afecten la integridad ni la sustancia de las ofertas. En lo atinente
a la evaluación económica comparativa, analizó que, BPMT presentó
la propuesta económica más baja, incluso en cuanto al componente
técnico más especializado y complejo. De conformidad, la Junta de
Subastas hizo constar en su pronunciamiento los elementos
determinantes que incidieron en la adjudicación a favor de BPMT:
1. BPMT ejecutó recientemente la restauración del Domo del
Capitolio, proyecto de gran complejidad técnica concluido
en octubre de 2024 y reconocido por el Colegio de
Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico en 2025.
2. Dicha experiencia directa confiere a BPMT conocimiento
superior de las condiciones estructurales, materiales y
estéticas del inmueble, garantizando continuidad y
fidelidad en la restauración de los arcos monumentales y
la yesería ornamental del tercer nivel de la Rotonda.
3. BPMT se encuentra actualmente activo en proyectos
relacionados de impermeabilización en el Capitolio, lo que
evidencia familiaridad continua con las particularidades
del edificio.
4. Esta ventaja técnica resulta especialmente relevante dado
que los trabajos requieren coordinación con
intervenciones previas y conocimiento de los materiales
históricos ya restaurado.
Según expuso la Junta de Subastas en el dictamen recurrido,
San Juanra instó la oferta económica más alta en lo que respecta a
la restauración de arcos monumentales ($347,140.00) y a la
restauración de yesería ($460,000.00), sin haber presentado
ventajas comparativas que justifiquen la diferencia de $34,870.15
en comparación con la propuesta de BPMT.
Inconforme, San Juanra acude ante esta Curia mediante el
recurso de epígrafe, acompañado de una Moción en Auxilio de
Jurisdicción. En esta última, solicitó la paralización de la orden de
compra o la firma del contrato al licitador agraciado hasta tanto
evaluemos los méritos de su causa. En su recurso, imputa a la
Junta de Subastas lo siguiente:
Erró la parte recurrida al no adjudicar la buena pro a la
parte recurrente[.]
TA2026RA00253 5
i. Partida no incluida por licitador agraciado hace su
propuesta económicamente inferior.
ii. Cualificaciones idóneas: experiencia probada y verdadera
continuidad estética.
iii. La parte peticionaria no incumplió con los requisitos
formales pero la agraciada sí.
Mediante nuestra Resolución, notificada el 18 de mayo de
2026, paralizamos los procesos posteriores a la adjudicación de la
subasta y concedimos un término a la parte recurrida para oponerse
al recurso de revisión judicial. Cumplido lo anterior y con el beneficio
de las posturas de las partes, resolvemos.
II.
A. Adjudicación de subastas
En Puerto Rico, en aras de fomentar la inversión adecuada,
responsable y eficiente de los recursos del Estado, al efectuar una
contratación gubernamental de todo tipo de servicio es necesario
utilizar los procedimientos de subasta o requerimiento de
propuestas (RFP). RedMane Technology, LLC v. Departamento de
Salud D2SOL, Inc., et als., 2026 TSPR 37, resuelto el 10 de abril de
2026. Lo antes, en atención al alto grado de interés público envuelto
y como mecanismo para adquirir bienes o servicios, en protección
de los intereses y del dinero del pueblo. Íd.
Como se sabe, a través de estos mecanismos se busca obtener
los precios más económicos y evitar el favoritismo, la corrupción, el
dispendio, la prevaricación, así como, minimizar los riesgos de
incumplimiento. Sonnell Transit Service, LLC v. Junta de Subastas
del Municipio Autónomo de Toa Baja y otro, 2025 TSPR 85, resuelto
el 25 de agosto de 2025. Ante cualquier controversia derivada de un
procedimiento de subasta, deberá resolverse a la luz del interés
público. Íd.; St. James Sec. v. AEE, 213 DPR 366, 377 (2023).
Distinto al requerimiento de propuestas que es un proceso
más informal y flexible, las subastas gubernamentales constituyen
un procedimiento formal, que no admite ninguna negociación entre
la agencia y el licitador y que consta de varias etapas, a saber: (1) la
preparación de los pliegos de condiciones y especificaciones; (2) la
TA2026RA00253 6
publicación del aviso de subasta; (3) el recibo de las propuestas
selladas y su posterior apertura pública; (4) la evaluación y el
estudio de las propuestas por el comité evaluador de la agencia; (5)
la recomendación del comité respecto a la adjudicación de la buena
pro; (6) la adjudicación de la subasta, y (7) la notificación a los
licitadores. Sonnell Transit Service, LLC v. Junta de Subastas del
Municipio Autónomo de Toa Baja y otro, supra.
Tanto las subastas como los requerimientos de propuestas
están sujetos a revisión judicial, de manera que, sus participantes
pueden impugnar su adjudicación. Mun. Aguada v. W. Const. y
Recovery Finance, supra. Incluso, el derecho a cuestionar una
adjudicación de una subasta o RFP mediante el proceso de revisión
judicial forma parte del debido proceso de ley. RedMane Technology,
LLC v. Departamento de Salud D2SOL, Inc., et als., supra. Sin
embargo, el Tribunal Supremo ha sido consistente en dictaminar
que, los organismos administrativos se encuentran en mejor
posición para evaluar las propuestas y licitaciones ante su
consideración, a la luz de los parámetros dispuestos en las leyes y
reglamentos aplicables. Íd. Al amparo de la pericia que poseen las
agencias para identificar la propuesta que mejor responde a las
necesidades del gobierno y del interés del pueblo, los tribunales no
debemos intervenir con las adjudicaciones de las subastas, salvo
que adolezca de un abuso de discreción, arbitrariedad o
irracionabilidad. St. James Sec. v. AEE, supra.
Nótese que, no existe en nuestra jurisdicción legislación que
regule uniformemente los procesos de subasta formal y RFP. Transp.
Sonnell v. Jta. Subastas ACT, 214 DPR 633 (2024). Mediante la
aprobación de la LPAU, 3 LPRA sec. 9601 et seq., la legislatura
delegó a cada agencia gubernamental la facultad de aprobar su
propio reglamento para establecer el procedimiento y las guías a
seguir en estos procesos. Íd.; PR Eco Park et al. v. Mun. de Yauco,
202 DPR 525, 533 (2019).
TA2026RA00253 7
Cónsono con lo antes, el 19 de marzo de 2025, la
Superintendencia del Capitolio de Puerto Rico (Superintendencia)
aprobó el Reglamento de Subastas de la Superintendencia del
Capitolio de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (R01-25-01)
(Reglamento de Subastas). En su Artículo 1 dispone que, entre los
objetivos del Reglamento de Subastas está “establece[r] las normas
para la adquisición, el arrendamiento de bienes y servicios no
profesionales mediante subasta formal” y “orientar las acciones de
los miembros de la Junta de Subastas, funcionario y personas que
participan en el proceso de licitación y adjudicación de subastas.”
III.
En su recurso, el Recurrente impugna la determinación de la
Junta de Subastas que adjudicó la buena pro a BPMT. Sustenta su
recurso en que, presuntamente, la cotización de BPMT está
incompleta debido a que su propuesta carece de una partida
medular, correspondiente a los trabajos de mosaicos. Añade que,
conforme al Artículo 1(F) del Capítulo 5 del Reglamento de Subastas,
la Junta de Subastas no está obligada a otorgar la licitación al
proponente más bajo.4 Asegura, además, ser el licitador idóneo y
más cualificado para ejecutar cabalmente los trabajos de
restauración objeto de esta subasta. Lo antes, por su experiencia de
más de 25 años en proyectos de esta naturaleza y luego de haber
realizado trabajos ornamentales y estéticos en el interior de la
cúpula del Capitolio que corona la sala en donde ubican los arcos a
restaurar. Por último, el Recurrente afirma haber sido el único
licitador que cumplió con los requisitos formales, en particular, que
4 El citado precepto lee:
La Junta de Subastas podrá rechazar la oferta más baja en precio cuando:
1. Tenga conocimiento y exista evidencia de que el licitador que hace la
propuesta no ha dado atención o cumplimiento satisfactorio a contratos
que le hayan sido otorgados previamente.
2. No cumple con las especificaciones, requisitos y términos de la subasta.
3. La propuesta no sea razonable en opinión de la Junta, en cuyo caso esta
hará una clara exposición de por qué considera que la misma es
irrazonable.
4. La Junta tenga suficientes elementos de juicio para concluir que la compra
al postor más bajo no beneficiará a los mejores intereses de la
Superintendencia. Esa posición deberá estar debidamente justificada.
5. Cualquier otra razón que no responda al mejor interés público.
TA2026RA00253 8
presentó pliegos completos con todos los folios iniciados, según
requerían las especificaciones de la subasta. Por su estrecha
relación entre sí, discutiremos los errores conjuntamente.
En su alegato, la Superintendencia señala que el Recurrente
incumplió la prohibición expresa de no alterar la hoja de cotización.
A esos efectos detalla que, BPMT y Allied incorporaron las partidas
correspondientes a los trabajos de mosaicos dentro del renglón 3(h),
mientras que, San Juanra cotizó $5,000.00 bajo el renglón 3(h) y
otros $120,000.00 en un agregado sub-renglón que no fue
autorizado por ninguna adenda, el cual San Juanra identificó como
3(j).5 Discute que, como la Adenda #3 no exige un renglón intitulado
“mosaicos” ni impone una forma única de contemplar su costo, ello
no es causa de descalificación de BPMT.
Con respecto al criterio de experiencia técnica, la
Superintendencia arguye que la Junta de Subastas es un organismo
especializado, capaz de determinar cuál experiencia previa es más
relevante a la restauración de los arcos monumentales y a la yesería
del tercer nivel de la rotonda del Capitolio. Añade que, en el ejercicio
de la facultad decisional de la Junta de Subastas, y respaldado por
los informes técnicos ante sí, confirió a BPMT un conocimiento más
inmediato y actual de cuáles son las condiciones del inmueble, tras
haber restaurado recientemente el domo del Capitolio. Argumenta
que, a tenor con lo resuelto en Misión Ind. P.R. v. J.P., 146 DPR 64,
130 (1998), para que los foros judiciales intervengan con tal
determinación administrativa, el ordenamiento jurídico requiere
demostrar arbitrariedad o irrazonabilidad manifiesta.
Sobre los requisitos formales presuntamente incumplidos,
añade que, la Junta de Subastas incluyó una dispensa a esos
efectos, aplicable uniformemente a todos los licitadores activos. En
la alternativa discute que, San Juanra fue quien incumplió las
5 Cabe señalar que los alegatos de la Superintendencia y de BPMT indican que el
Recurrente identificó el referido renglón como 3(i). En ausencia de una copia de
la propuesta en el expediente ante nos, y sin poder con ella corroborar cuál es la
identificación correcta, nos limitamos a hacer referencia a dicha discrepancia.
TA2026RA00253 9
instrucciones impartidas cuando modificó la hoja de cotización a
pesar de la prohibición expresa a esos efectos.
De otra parte, BPMT asegura en su alegato haber incorporado
los costos asociados a los trabajos de los mosaicos en su propuesta,
en el renglón 3(h), tal cual requería la hoja de cotización. Imputa a
San Juanra haber alterado unilateralmente el formato obligatorio de
la hoja de cotización al incluir los costos correspondientes a la
restauración de los mosaicos en una partida separada. Además de
ser el mejor postor, afirma poseer una ventaja técnica luego de haber
reparado el domo exterior del Capitolio en el año 2024 y durante el
2025 haber realizado allí trabajos de impermeabilización.
Allí también, BPMT impugna la aseveración de San Juanra
atinente a sus 25 años de experiencia, sustentado en que, según el
Registro de Corporaciones, dicha empresa fue constituida durante
el mes de mayo del año 2023. Lo antes, sin cuestionar los años de
trayectoria de su escultor, Juan Núñez Cruz. Agrega que, el artesano
Rigoberto Lucca, quien labora para BPMT, tiene más de 35 años de
experiencia en la restauración de mosaicos, vitrales, pinturas, entre
otros.
BPMT reconoce en su comparecencia que el Recurrente realizó
labores ornamentales interiores, sin embargo, puntualiza que la
determinación de la Junta de Subastas es racional cuando sopesó -
a favor de BPMT- su experiencia combinada, reciente y continua, y
cuando concluyó que el licitador agraciado ofrece mayores garantías
de una ejecución segura y eficiente frente a potenciales riesgos
técnicos, relacionados a la integridad estructural del inmueble.
Expone que, el Recurrente no ha demostrado que la Junta de
Subastas haya incidido al interpretar los criterios aplicables a la
adjudicación de una subasta, ni que su determinación fue irracional
o arbitraria.
Con respecto a los presuntos incumplimientos formales,
BPMT reitera que la Junta de Subastas acordó dispensar de manera
uniforme los defectos de forma de los licitadores. Discute que, en la
TA2026RA00253 10
alternativa, para anular la adjudicación de una subasta por defectos
formales es necesario que quien lo procura demuestre la
materialidad de las omisiones y que la Junta de Subastas incumplió
un deber inexcusable de descalificación, lo cual el Recurrente no
hizo.
Tras evaluar sosegadamente el expediente en su totalidad y
los planteamientos de las partes, concluimos que no procede
nuestra intervención con el dictamen impugnado. Según expusimos
en el tracto procesal, la Junta de Subastas, en el ejercicio de su
facultad adjudicativa y tras sopesar las recomendaciones y el
análisis plasmado en los informes técnicos de la PMO y de la firma
de diseño y arquitectura, otorgó la buena pro a favor de BPMT, quien
a su vez fue el licitador más bajo.
Constatamos del expediente y del dictamen recurrido que, la
propuesta de BPMT fue la más baja y competitiva en términos
económicos. Se desprende además que, en el componente técnico
especializado y complejo atinente a la restauración de yesería, BPMT
presentó costos significativamente inferiores. A lo anterior se añade
que, BPMT recientemente restauró el domo del Capitolio, lo cual
consistió en un proyecto altamente complejo, reconocido por el
Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico en el año 2025.
Según reconoció la Junta de Subastas, lo antes confiere a BPMT un
conocimiento superior en las condiciones estructurales, materiales
y estéticas del inmueble, y a su vez, brinda una garantía de
continuidad y fidelidad en la restauración de los arcos
monumentales y de la yesería ornamental del tercer nivel de la
rotonda. Otro factor sopesado fue que, BPMT actualmente está
realizando trabajos de impermeabilización en el Capitolio, por lo
cual, está familiarizado con las particularidades del edificio.
Conforme acreditó la Junta de Subastas, lo antes constituye una
ventaja técnica relevante debido a la necesidad de coordinación y
conocimiento de intervenciones previas y de los materiales
históricos ya restaurados.
TA2026RA00253 11
En cuanto al presunto incumplimiento de BPMT con ciertas
formalidades, surge claramente del pronunciamiento recurrido que,
la Junta de Subastas dispensó de forma unánime los defectos de
forma de todos los licitadores activos. De manera que, aun
asumiendo que BPMT y Allied hayan incurrido en la omisión que le
imputa el Recurrente, de no haber iniciado todos los folios, la Junta
de Subastas expresó no haber considerado tales defectos de forma
en su análisis, a beneficio de todos los licitadores por igual.
En definitiva, no surge del expediente que San Juanra lograra
demostrar que la determinación de la Junta de Subastas aquí
impugnada se hizo en violación a los estatutos o reglamentos
aplicables y que no estuvo sustentada en factores racionales.
Tampoco el Recurrente evidenció que el análisis que realizó la Junta
de Subastas fue arbitrario, caprichoso o que haya incurrido en un
error manifiesto.
Por las razones que anteceden, confirmamos la Notificación
Enmendada de Adjudicación de Subasta Formal objeto de este
recurso. Los errores no se cometieron.
IV.
Por los fundamentos esbozados, dejamos sin efecto a orden de
paralización de los procesos y confirmamos el dictamen
administrativo recurrido.
Notifíquese inmediatamente.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal
de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís
Secretaria del Tribunal de Apelaciones