Carlos Alberto Crespo Muller v. West Devolpment Group LLC; Y Otros
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
Date FiledJune 16, 2026
DocketTA2026AP00356
StatusPublished
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Full Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL ESPECIAL
CARLOS ALBERTO CRESPO Apelación
MULLER procedente del
Tribunal de
Apelante Primera
Instancia, Sala
v. TA2026AP00356 Superior de
Mayagüez
WEST DEVOLPMENT GROUP
LLC; Y OTROS Caso Número:
MZ2021CV00775
Apelado
Sobre: Ley de
Corporaciones
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la
Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles
Adorno
Rivera Marchand, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de junio de 2026.
Comparece ante nos, Carlos Alberto Crespo Muller (señor
Crespo Muller o apelante), y solicita que revoquemos la Sentencia
que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez
(TPI o foro primario) emitió y notificó, el 5 y 6 de febrero de 2026,
respectivamente.1
Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró con
lugar sendas mociones de desestimación promovidas por los
apelados al amparo de la Regla 10.2 (5) de las Reglas de
Procedimiento Civil 32 LPRA Ap. V. R. 10.2 (5). Así, el TPI desestimó
con perjuicio la totalidad del caso de epígrafe e impuso al señor
Crespo Muller el pago de $5,000.00 en concepto de honorarios de
abogado a favor de cada una de las partes demandadas.
Por los fundamentos que exponemos a continuación,
revocamos el dictamen apelado. Para una mejor comprensión de la
causa presentada, resulta pertinente destacar ciertos asuntos que
1 Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos, SUMAC-TPI, Entrada
núm. 171.
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surgen del cuadro fáctico procesal que inciden en el análisis jurídico
de rigor aplicable.
I.
El señor Crespo Muller instó una Demanda contra los
siguientes: West Development Group, LLC. (West Development);
West Sports & Social Development Corp. (West Sports); Carlos David
Acosta Marín (Acosta); Fernando Arroyo (Arroyo); Johnny Cruz
Paredes (Cruz); Pedro Diez Macías (Diez); y Ángel Bermúdez Tejero
(Bermúdez) (en conjunto, parte apelada).2 En síntesis, alegó que
West Development es una compañía con responsabilidad limitada,
creada el 20 de abril de 2018, con el propósito de ejercer la
administración del equipo de los Indios de Mayagüez (Indios) del
Baloncesto Superior Nacional (BSN).3 El señor Crespo indicó que, es
miembro y/o socio con interés en West Development, como
Vicepresidente de Mercadeo y posee un interés de 44.5% en la
compañía.4 Por otro lado, adujo que, excluyéndole, los demandados
crearon y operan la compañía West Sports, en el carácter de
corporación que administra y opera la franquicia de los Indios, y así
solicita y recibe fondos municipales, entre otros. Alegó que, los
demandados afectaron el funcionamiento de West Development,
desviando pagos de West Development a West Sports y alegaron
falsamente liquidar a West Development para quedarse con la
franquicia.
De las alegaciones de la Demanda Enmendada, destacamos
las siguientes:5
2 Íd., Entrada núm. 1.
3 Con número de registro 408258, regida por el ACUERDO OPERACIONAL
COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA WEST DEVELOPMENT GROUP, LLC,
del 15 de enero de 2019. En West Development, el señor Bermúdez funge como
Agente Residente y Secretario; el señor Acosta como Presidente; Ing. Barea como
Vicepresidente (no incluido en la demanda); el señor Cruz como Vicepresidente de
Finanzas; el señor Arroyo como Vicepresidente de Ventas; y el señor Diez como
Director.
4 Los codemandados, señores Acosta, Arroyo, Cruz y Diez, además, el Ing. Barea
(no incluido en la demanda) poseen un 11.1% de interés en West Development.
5 Íd., Entrada núm. 30. Ello, luego de que West Development presentara moción
para solicitar exposición más definida. Véase, Íd., Entrada núm. 16.
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15. El Sr. Carlos Acosta; el Ing. Jaime Barea, el CPA
Johnny Cruz, el Sr. Fernando Arroyo; el Ing. Pedro
Diez y el Sr. Carlos Crespo, acuerdan la compra del
equipo de Baloncesto Superior Nacional, Indios de
Mayagüez.
16. Para servir a este fin se crea WEST DEVELOPMENT
GROUP, LLC.
25. Las partes adquieren la franquicia de los Indios en
2018 y acuerdan que el Apoderado será el Sr. Carlos
Acosta.
27. West Development obtiene los Derechos de Uso de los
Indios, se encargaría de la Administración y asume
los pasivos y activos.
28. El 7 de enero de 2019, se incorpora, en el Registro de
Corporaciones del Departamento de Estado, WEST
SPORTS & SOCIAL DEVELOPMENT CORP.6
34. El Sr. Carlos Acosta, Johnny Cruz Paredes, Fernando
Arroyo y Ángel Bermúdez Tejero operan
simultáneamente en West Development y West
Sports.
35. En mayo de 2019 el Sr. Carlos Acosta gira cheques en
nombre de West Development y a favor de West
Sports, por las cantidades de $8,000.00, $35,000.00
y $7,500.00, respectivamente.
36. En junio de 2019 el Sr. Carlos Acosta gira cheque en
nombre de West Development y a favor de West
Sports, por la cantidad de $13,000.00 dólares.
39. West Sports ha recibido $900,000 en fondos
gubernamentales procedentes del Municipio de
Mayagüez [Municipio], mediante los contratos Núm.
2019-000523, 2020-000337, 2020-000515 y 2021-
000204, respectivamente.
40. El 1 de octubre de 2019, se reúne la Junta de West
Development para discutir detalles para la temporada
de baloncesto que se acerca.
41. Se discute la situación financiera y la necesidad de
reducir gastos.
43. El 17 de octubre de 2019 el Sr. Carlos Crespo propone
recesar la temporada.
45. En reunión de 8 de noviembre de 2019, el Sr, Carlos
Acosta expresa que se opone a recesar porque, entre
otras cosas, se recibió $300,000 dólares del
Municipio.
53. El 26 de diciembre de 2019, el Sr. Carlos Acosta,
Johnny Cruz Paredes, Fernando Arroyo y Fernando
Diez, con un porciento de participación en West
Development de 11.1% cada uno y 44.4% en total, se
reúnen.
55. En dicha reunión deciden liquidar la “sociedad”.
56. El Sr. Carlos Crespo no recibe información al respecto
de lo discutido en esta reunión.
57. El Sr. Johny Cruz expresa que West Development
tiene obligaciones ascendientes a $226,987, activos
por valor de $110,000, cuentas por cobrar
ascendientes a $47,750; más alega que el Sr. Crespo
6 West Sports es una corporación sin fines de lucro, con número de registro
420623, con el señor Bermúdez como Incorporador y Agente Residente, el señor
Acosta como Presidente, y el señor Cruz junto con el señor Arroyo como
Vicepresidentes.
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debe $12,000 en aportaciones adicionales que le
habían solicitado.
58. Estos activos y pasivos provienen del Derecho de Uso
y la administración de la franquicia de los Indíos y el
acuerdo de asumir ganancias y pérdidas.
59. [E]l 24 de febrero de 2020, el Sr. Carlos Acosta, en
representación de West Sports, firma contrato con el
Municipio, por la cantidad de $350,000 dólares.
60. En dicho contrato West Sports acredita que BSN le ha
conferido la facultad de administrar en el Municipio
una franquicia de BSN.
61. El Sr. Carlos Crespo aún no ha recibido ninguna
información respecto a West Development.
62. Preocupado por los activos de West Development,
teniendo un interés de 44.5% en la misma, la mala
administración y la falta de transparencia, el Sr.
Carlos Crespo solicita a West Development
información del estado de la compañía.
64. El 26 de octubre se envía por escrito y mediante correo
certificado [solicitando información de West
Development] […].
66. El 9 de noviembre de 2020, el Sr. Carlos Acosta, en
representación de West Sports, firma contrato con el
Municipio, por la cantidad de $150,000 dólares.
67. En dicho contrato West Sports nuevamente acredita
que BSN le ha conferido la facultad de administrar en
el Municipio una franquicia de BSN con el nombre de
Indíos.
68. El día 13 de noviembre 2020, West Development nos
informa que en el 2020 la entidad ha estado inoperante
y nos envían copia del acuerdo operacional que rige la
entidad y “Balance Sheets”.
69. Además, nos informa que en o antes del lunes 16 de
noviembre de 2020, nos harían entrega del resto de la
información solicitada.
70. El 17 de noviembre de 2020, ante la falta de
cumplimiento, se radica Interdicto, solicitando se
Ordene el descubrimiento de la información
solicitada.
78. En vista ante el Tribunal de Mayagüez, el 17 de
febrero de 2021, West Development acredita que no
tienen más récords, libros, documentos o ningún otro
tipo de información guardada por ningún otro medio
[…]. La información enviada es la única información
que existe.
82. El Sr. Carlos Crespo tiene un 44.4% de interés
propietario en West Development, lo que significa,
[conforme al Acuerdo Operacional], un 44.4% de
interés propietario en los activos.
83. La Franquicia es un activo de West Development.
87. Los Demandados le deben al Demandante
$333,000.00 dólares, por concepto de la plusvalía de
la Franquicia.
88. El mal funcionamiento de West Development ha
afectado el funcionamiento y la honra de los negocios
del Demandante.
89. Los acreedores de West Development han solicitado al
Sr. Crespo, en su carácter personal, el pago de deudas
incurridas por West Development y West Sports.
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90. Dichas deudas se adquirieron en contra de los
Artículos del Acuerdo Operacional de West
Development.
91. La situación con respecto a West Development le ha
causado al Sr. Carlos Crespo daños y angustias
mentales que se estiman en una cantidad no menor
de $250,000.00.
92. Las actuaciones y/o omisiones por parte de los
Demandados han sido de mala fe, de manera culposa
y/o negligente y son la causa directa de los daños
sufridos por el Sr. Crespo.
Basado en lo anterior, el señor Crespo Muller suplicó al TPI
que ordenara la restitución de West Development, el pago de
$275,000.00 y $333,000.00 por concepto de daños por angustias
mentales, y por concepto de incremento en valor de la franquicia de
los Indios, respectivamente. Además, procuró una indemnización
adicional que no sea superior al monto del daño causado de
determinar que el acto y/u omisión constituye delito, se realiza de
forma dolosa o con grave menosprecio a la vida, la seguridad y la
propiedad ajena.
Surge del expediente que, durante etapas procesales
anteriores al recurso antes nos, los apelados procuraron la
desestimación de la demanda y la demanda enmendada al amparo
de las Reglas 10.2 y 10.3 de las Reglas de Procedimiento Civil, supra,
así como por la Regla 39.2 (b), respectivamente. Sin embargo, luego
de evaluar las distintas mociones dispositivas, así como las
múltiples oposiciones interpuestas por el apelante, el foro primario
las denegó según presentadas. Ello, por entender que, dando por
ciertas y buenas todas las alegaciones fácticas de la demanda
enmendada, la misma cumple con el estándar de plausibilidad.
Además, en torno a lo expuesto al amparo de la Regla 39.2 (b),
declaró no ha lugar el petitorio dispositivo por concluir que la causa
no se encontraba inactiva y justificaba la concesión de un remedio,
entre otros asuntos.7
7 Véase Entradas núm. 15 y 23: los codemandados, señores Acosta, Arroyo, Cruz,
Diez y Bermúdez, presentaron Moción en Solicitud de Desestimación al amparo de
la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2; Entradas 49 y 53:
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Así, el 29 y 30 de noviembre de 2021, West Development, y
los codemandados señores Acosta, Cruz, Arroyo, Diez, y Bermúdez,
presentaron Contestación a Demanda Enmendada.8 Entre sus
alegaciones y defensas, West Development consignó lo siguiente:
falta de parte indispensable; que las gestiones realizadas fueron de
buena fe y para promover el interés de la compañía; que el
demandante conocía de su liquidación, y renunció libre y
voluntariamente a cualquier interés sobre la compañía, por lo que
carece de derecho para reclamar sobre los asuntos internos o en sus
activos o pasivos; que al haber renunciado, carece de legitimación
activa para demandar ya que no posee participación alguna en la
compañía; que el demandante no tiene derecho alguno a
remuneración por plusvalía de un bien del cual no es dueño y sobre
la solicitud del demandante a restitución de West Development,
alegó que la compañía no había sido disuelta.
Por su parte, West Sports presentó Contestación a Demanda.9
Entre otras alegaciones, planteó que hizo gestiones en favor de
obtener recursos y auspicios como parte de su obligación de operar
la franquicia Indios. Confirmó que, en el 2020 West Sports contrató
una serie de servicios con el Municipio y constató los números de
contratos sostenidos por parte de West Sports con el Municipio.
Como parte de sus defensas, consignó su postura sobre la presunta
falta de parte indispensable, falta de legitimación activa, ausencia
de jurisdicción por prescripción, así como la doctrina de manos
limpias y actos propios.
el 23 de enero de 2023, West Development presentó Moción de Desestimación al
amparo de la Regla 39.2 (b) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 39.2(b);
Entradas 60,62,77: el 25 de septiembre de 2023, West Development presentó
moción solicitando desestimación, en virtud de la Reglas 6.1 y 10.2(5) de
Procedimiento Civil, supra. West Sports presentó solicitud de desestimación en
cuanto a las entidades jurídicas demandadas, al amparo de la Regla 10.2 de
Procedimiento Civil, supra; Entradas 91 y 92: West Sports presentó una solicitud
de desestimación según la Regla 10.3 de Procedimiento Civil, supra.
8 Íd., Entradas núm. 33 y 34.
9 Íd., Entrada núm. 78.
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Tras varias ocurrencias procesales, que resultan innecesarios
pormenorizar, los señores Acosta, Arroyo, Cruz, Diez y Bermúdez, y
West Development, presentaron una Moción de Sentencia Sumaria.10
Se planteó que, el demandante no posee prueba para lograr que se
imponga responsabilidad personal a los miembros de West
Development. Esto porque, según se alegó, únicamente pueden
incurrir en responsabilidad civil frente a otro miembro si su proceder
fue motivado por un acto de mala fe e intención clara de defraudar
al resto de los miembros, entre otros argumentos, en aras de lograr
la desestimación de la acción civil instada en su contra.
Por su parte, el 17 de junio de 2024, West Sports presentó
una Solicitud de Sentencia Sumaria en la que fundamentó que el
demandante no tiene pieza de evidencia en su contra que esté
relacionada con las alegaciones y los remedios solicitados.11 Junto
a su petitorio sumario incluyó como anejo el certificado de
incorporación. Además, señaló como asuntos en controversia: si el
demandante tiene legitimación activa en contra de West Sports;
titularidad del demandante en la franquicia; restitución de West
Development; existencia de un nexo causal y valoración de alegados
daños; falta de parte indispensable; prescripción; y temeridad.
Luego de evaluar lo antes, así como la oposición del señor
Crespo, el 7 de agosto de 2024, el TPI emitió una Resolución en la
que declaró no ha lugar a las mociones de sentencia sumaria
presentadas por los demandados.12 En su dictamen interlocutorio,
el TPI consignó cuatro hechos:
10 Íd., Entradas núm. 97 y 98. En la moción, se presentaron como Anejos los
siguientes: Declaración Jurada del señor Bermúdez; y (5) Exhibts. Por otra parte,
en la moción presentada por West Development, se presentaron como Anejos:
Declaración Jurada; Primer Pliego Interrogatorio; 2019 Annual Due WDG; 2019
Balance Sheet WS&SDC; (2) Pagare de Caja; Certificado de Organización WDG;
Copia de Cheques a WDG, LLC (compra de acciones); Moción Informativa; Minuta;
Art. 1- Formación de la Compañía; (3) correo electrónico; Convenio; Explicación a
la no Radicación de Planillas WDG; Certificado Registro de Comerciante WDG;
Employer Identification Number WDG; Minutas de reuniones; Estado de Cuenta
Banco Popular WDG; Segundo Interrogatorio; Contestaciones segundo
interrogatorio; Requerimiento de Admisiones; Certificación Oficial BSN.
11 Íd., Entrada núm. 104. Se acompañó como Anejo, Certificado de Incorporación.
12 Íd., Entrada núm. 115. Notificada el 8 de agosto de 2024.
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1. West Development Group, LLC es una compañía de
responsabilidad limitada, creada al amparo de las leyes
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La misma fue
creada formalmente en el Departamento de Estado el 20
de abril de 2018. Su número de registro es 408258.
2. El propósito registrado, en el Departamento de Estado, de
West Development Group LLC, es: “for the development
of the west area Puerto Rico, including, but without being
limited to, sports, education, assets holding, investments,
administration of public or private properties and another
lawful activity that from time to time the board may
choose”.
3. Los miembros de West Development Group, LLC., el Sr.
Carlos Acosta, el Ing. Jaime Barea, el CPA Johnny Cruz,
el Sr. Fernando Arroyo, el Ing. Pedro Diez y el Sr. Carlos
Crespo, suscribieron un Contrato de Operación de
Compañía de Responsabilidad Limitada el cual rige los
derechos, las obligaciones y responsabilidades de sus
miembros.
4. En el Artículo 4.7 del Contrato Operacional queda
instituido que: “Cualquier omisión o falla de cualesquiera
de los Miembros, cuyo efecto puede causar o resultar en
pérdida o daño a la Compañía o a los Miembros, si es
realizado de buena fe para promover el interés superior
de la Compañía, dicho Miembro no será responsable
unilateralmente de dicha omisión, y no tendrá
responsabilidad ante el remanente de los Miembros de
dicha omisión”.
Surge del referido pronunciamiento judicial, emitido al
amparo de la Regla 36 de las Reglas de Procedimiento Civil, supra,
que, en el caso de epígrafe existe controversias sobre hechos
materiales. A su vez, el foro primario dispuso que debía abstenerse
de resolver mediante sentencia sumaria controversias que
incluyen elementos subjetivos de intención, propósitos
mentales o negligencia, “y cuando el factor credibilidad sea
esencial para dirimir los conflictos de la prueba”. (Énfasis
Nuestro). La referida resolución no fue cuestionada ante este foro
apelativo por ninguna de las partes tornándose así, como la ley del
caso desde esa etapa procesal, por lo que el TPI procedió con los
señalamientos, en atención a la conferencia con antelación al juicio
según instruyen las Reglas 37.4 y 37.5 de las Reglas de
Procedimiento Civil, supra.
Como parte del proceso ordinario del litigio, el foro primario
celebró varias audiencias en aras de promover el buen manejo del
caso. A esos efectos, observamos que, en una vista celebrada el 5 de
mayo de 2025 ordenó a las partes a reunirse para confeccionar el
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informe de conferencia con antelación al juicio ya que por alguna
razón no reflejada en la Minuta-Orden correspondiente a dicha vista,
se discutió un informe de conferencia con antelación al juicio
presentado el 25 de abril de 2025, pero el TPI no lo aceptó. Sin
embargo, se desprende de la referida Minuta-Orden, (la cual fue
firmada por la juez y notificada en autos), que se eliminaba la
alegación sobre plusvalía de la causa de acción. De igual forma, el
TPI consignó lo siguiente:
Las controversias pendientes que el Tribunal tiene claro es
que si el señor Acosta como apoderado incurrió en algún tipo
de negocio o transacción con esta corporación en primera
instancia. Primero si tenía potestad para hacerlo en la fecha
en que se hizo o que se alegó que se hizo porque ya hubiese
tenido algún derecho propietario según creado por el
Reglamento. Determinar si estos negocios o conversaciones
que va a presentar el licenciado Cordero, si configuran de
alguna forma la posibilidad de la creación de un contrato
o si se configura un contrato con el documento que vaya
a presentar el licenciado Cordero.13 (Énfasis nuestro).
Lo antes, tampoco fue objeto de cuestionamiento alguno ante
los foros apelativos y así continuó el litigio, pendiente la
presentación de la prueba en una etapa procesal posterior.
Así las cosas, el 26 de septiembre de 2025, las partes
presentaron el Informe sobre Conferencia Preliminar Entre Abogados
(Informe CAJ).14 En el Informe CAJ, el apelante expresó lo siguiente
en el acápite K: Se desiste sin perjuicio de las alegaciones con
respecto a angustias mentales. De igual forma surge en el acápite
M, las solicitudes de enmiendas a la demanda promovidas por el
apelante y los fundamentos por los cuales no se presentaron con
anterioridad. De otra parte, West Development hizo constar entre
sus objeciones, lo expresado en la vista del 5 de mayo de 2025 sobre
13 Íd., Entrada núm. 96.
14 Íd., Entrada núm. 149. Cabe señalar que las partes estipularon la autenticidad
de documentos anejados al Informe CAJ pero claramente se reservaron el
derecho de aportar prueba adicional para aclarar, refutar y corregir
información así como para contradecir y confrontar la interpretación validez
o significado que la otra parte pretenda probar con los referidos documentos;
al Informe CAJ se anejaron los siguientes: 1) certificado de organización de West
Development; 2) acuerdo operacional de West Development; 3) minuta de
reuniones de West Development; 4) balance sheet- noviembre 2019; 5) correo
electrónico enviado por el señor Cruz; 6) cheques compra de acciones de los
Indíos; 7) cheque #2001; 8) estados de cuenta de West Development; 9)
explicación a la no radicación de planillas.
TA2026AP00356 10
la plusvalía y el desistimiento del demandante, así como su
apreciación sobre las solicitudes de enmiendas a la demanda.15
Según se desprende de la Minuta de la conferencia con antelación al
juicio celebrada el 7 de octubre de 2025 (la cual fue firmada y
notificada en autos por el TPI), el representante legal del señor
Crespo Muller, reiteró lo expuesto en el Informe CAJ sobre su
desistimiento de ciertas alegaciones de la demanda.16
Asimismo, surge de la referida Minuta que, tras considerar las
expresiones de las partes sobre sus respectivas teorías y
cuestionamientos sobre la evidencia documental y testifical
anunciada, el TPI indicó lo siguiente:
La Magistrado que preside la sala establece que lo único que
el tribunal resolverá en el caso es si en efecto se llevó a cabo
el negocio jurídico con los requerimientos de un contrato.
Al concluir, el TPI impartió su aprobación al Informe de
Conferencia con Antelación al Juicio, concedió un término para que
las partes demandadas presentaran mociones dispositivas y dejó
señalado el juicio en su fondo a celebrarse el 10 de marzo de 2026.
En cumplimiento con lo anterior, los apelados volvieron a
presentar solicitudes de desestimación al amparo de la Regla 10.2
de Procedimiento Civil, supra. Ninguna de las mociones fue
acompañada por anejos y con el fin de sustentar sus
planteamientos, los apelados discutieron la prueba identificada por
el apelante en el Informe CAJ.
Por su parte, West Development y West Sports presentaron
sus respectivos petitorios al amparo de la Regla 10.2 de
Procedimiento Civil, supra.17 En esencia se argumentó que, el único
reclamo del cual no desistió el señor Crespo es que la franquicia de
los Indios pertenece a West Development, para lo cual no existe
prueba documental anunciada que pueda convencer al Tribunal que
15 Íd., Entrada núm. 149, pág. 49
16 Íd., Entrada núm. 153.
17 Íd., Entradas núm. 154 y 156, respectivamente.
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existió tal cesión o transferencia. En particular, West Development
destacó que, a pesar del tiempo transcurrido, el apelante no ha
logrado establecer una reclamación que justifique la concesión de
un remedio. A su entender, el señor Crespo Muller desistió de sus
reclamaciones, no tomó deposiciones, por lo que la prueba resulta
insuficiente. Además, sostuvo que, no se planteó propiamente una
solicitud de sentencia declaratoria para establecer la transferencia
de la franquicia de Carlos Acosta a dicha corporación. Por su parte,
West Sport reiteró su petición de desestimación al amparo de la
Regla 10.2, supra, ante la presunta falta de legitimación activa del
apelante y el hecho que éste había desistido de sus alegaciones.
Asimismo, los codemandados señores Acosta, Arroyo, Cruz,
Diez y Bermúdez, presentaron solicitud de desestimación por total
ausencia de causa de acción y de prueba conforme la Regla 10.3 de
Procedimiento Civil, supra.18 En particular, señalaron que, la
controversia que resta por dilucidar es sobre si la franquicia fue
traspasada a West Development. A su entender, lo antes no se
relaciona con los individuos que son miembros de la compañía de
responsabilidad limitada. Así pues, las partes codemandadas
solicitaron imposición de honorarios de abogado por temeridad.
En reacción, el señor Crespo argumentó que las mociones de
desestimación, al amparo de la Regla 10.2, de Procedimiento Civil
supra, no derrotaron la suficiencia de las alegaciones de la demanda
enmendada, sino que los apelados pretendían que el Tribunal
adjudicase controversias sustantivas de hechos, evaluara prueba
documental, adjudicara credibilidad, y emitiera conclusiones
jurídicas finales basada en la valorización de la prueba por la vía
procesal equivocada.19 Fundamentó que, el foro primario estaba
obligado aplicar la normativa aplicable a las mociones al amparo de
18 Íd., Entrada núm. 155.
19 Íd., Entradas núm. 166 y 167.
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la Regla 10.2, supra, y determinar únicamente la suficiencia de sus
alegaciones sin pasar juicio, ni valorar prueba alguna. A lo antes
añadió que, el récord demuestra la existencia de una relación
contractual y corporativa entre West Development y la franquicia de
los Indios, relación que no depende exclusivamente de un
documento formal de cesión o transferencia de titularidad. Sostuvo
que, lo antes surge de actos concluyentes, el consentimiento
manifestado por ejecución, las aportaciones de capital, la
administración operativa y el cumplimiento de obligaciones
reglamentarias ante el BSN.
En fin, expuso que, al existir controversia real sobre la
existencia, alcance y consecuencias jurídicas de la relación entre
West Development y la franquicia, era improcedente la
desestimación de su causa en esta etapa considerando que, el TPI
había rechazado mociones similares anteriores, así como mociones
de sentencia sumaria ante las controversias medulares existentes
que ameritaban una evaluación evidenciaria sobre intención y
credibilidad. Explicó que, no ha renunciado su derecho de presentar
la prueba para sustentar sus alegaciones y así lo expuso en el
Informe CAJ. Particularizó que, los demandados no pueden solicitar
desestimación de alegaciones sobre angustias mentales y la
plusvalía que ya habían sido desistidas desde antes de celebrar la
conferencia con antelación al juicio. A su alocución añadió que,
tanto West Sport y Carlos Acosta, son partes indispensables en este
caso. Ello, por entender que, resulta indispensable su inclusión para
adjudicar la controversia -avalada por el TPI- sobre la transferencia
de fondos públicos a favor de West Sport donde Acosta alega ser el
único tenedor de los derechos de uso sobre la franquicia y si hubo
una transferencia o cesión funcional del derecho de uso de la
franquicia a West Development.
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Destacó que, los apelados se equivocan al entender que su
desistimiento sin perjuicio sobre las alegaciones de angustias
mentales y plusvalía equivale a una admisión de inexistencia de
relación jurídica o falta de prueba. Reiteró que, luego de la reunión
del 26 de diciembre de 2019 para disolver a West Development, se
vio en la obligación de acudir al Tribunal de Primera Instancia en
un recurso extraordinario para que se revelara la información a la
cual tenía derecho como socio con interés mayoritario, luego de que
los demás se lo negaran. Suplicó al foro primario declarar no ha
lugar las mociones dispositivas instadas al amparo de la Regla 10.2,
supra.
Evaluado lo anterior, el 5 de febrero de 2026, el foro primario
emitió la Sentencia apelada en la que desestimó la totalidad de la
demanda con perjuicio.20 En su pronunciamiento, el TPI
específicamente indicó que basó su análisis al amparo de la Regla
10.2 supra, así como “la prueba anunciada en el informe preliminar
entre abogados.” De esta forma procedió a evaluar la suficiencia de
la prueba identificada en el Informe CAJ y, en particular, impartió
valor probatorio y credibilidad a los documentos identificados y a los
resúmenes de los testimonios anunciados. En el derecho consignado
plasmó la Regla 1 y 10.2 de las Reglas de Procedimiento Civil, supra,
y la jurisprudencia aplicable a ello, para sustentar 28 hechos, que,
a su juicio, resultaban incontrovertidos según su apreciación de la
prueba anunciada en el Informe CAJ.
En la referida sentencia, el foro primario indicó que, el señor
Crespo desistió de varias de las alegaciones originalmente
formuladas, sin identificar a cuáles específicamente se referiría.
Resaltó que, como se identificó la cesión del contrato como la única
controversia pendiente, ello a su vez, implicaba que no subsistía
ninguna causa de acción expuesta en la demanda enmendada.
20 Íd., Entrada núm. 171. Notificada el 6 de febrero de 2026.
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Asimismo, sin atender argumentos sobre partes indispensables, el
TPI determinó que el demandante no tenía legitimación activa contra
West Sports.
Así pues, el TPI estableció que la controversia se circunscribió
a determinar si el codemandado, señor Acosta, había transferido a
West Development, la titularidad de los derechos de uso
relacionados con los Indios. Basado en su valorización de la prueba
anunciada en el Informe CAJ, así como su interpretación de la Regla
10.2, supra, concluyó que, el demandante, señor Crespo Muller, no
tiene causa de acción que justifique un remedio. Por otro lado, el TPI
determinó que, el señor Crespo incurrió en temeridad al instar un
pleito frívolo contra la parte apelada e impuso el pago de $5,000.00
por concepto de honorarios de abogado.
Inconforme, el 23 de febrero de 2026, el señor Crespo presentó
una Moción de Reconsideración.21 Adujo que, en el trámite del caso,
ya el Tribunal había reconocido que las alegaciones eran suficientes
y ante las controversias medulares sobre intención y credibilidad, el
caso merecía seguir su curso en un juicio plenario. Imploró que
reconsiderara la desestimación, ya que incorrectamente desplazó el
análisis propio de la Regla 10.2, supra, al no seguir el estándar
liberal a favor del demandante y en cambio a destiempo descartó
evidencia anunciada en el Informe CAJ, le imputó credibilidad y
valorización a la misma, sin permitir su presentación dentro de un
debido proceso de ley.
A modo de ejemplo resaltó que, el TPI consignó que faltaban
firmas en documentos sin permitir que se presentaran conforme las
reglas evidenciarias en el juicio ya señalado. Arguyó que, la
Sentencia es materialmente incongruente con el historial procesal
ya que, con anterioridad, se había determinado sobre la suficiencia
de las alegaciones y mediante el análisis de los petitorios sumarios
21 Íd., Entrada núm. 172.
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adjudicados al amparo de la Regla 36, supra, se había ordenado la
continuación de los procesos en un juicio en su fondo. En la
alternativa, destacó la Regla 301 de las Reglas de Evidencia sobre
presunciones, el derecho contractual y la prueba anunciada como
suficiente para derrotar, en esta etapa de los procesos, la
desestimación de la totalidad de su causa de acción. Añadió que, el
récord contiene evidencia que muestra una relación real con la
franquicia y el derecho de uso. Discutió el alcance de su
desistimiento sin perjuicio sobre las alegaciones sobre angustias
mentales y la plusvalía, los cuales, en su momento, fueron
aceptados por el TPI, sin especial imposición de honorarios, por lo
que el imponerle temeridad resultaba desproporcionado y
contradictorio con el tracto procesal y las propias determinaciones
interlocutorias del foro judicial.
Tras no prosperar en su intento de que el foro primario
reconsiderara el dictamen apelado,22 inconforme aun, el señor
Crespo Muller acude ante esta Curia y señala la comisión de los
siguientes errores, a saber:
PRIMER ERROR: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA
INSTANCIA AL DESESTIMAR CON PERJUICIO LA
DEMANDA MEDIANTE UN ANÁLISIS QUE, EN LA
PRÁCTICA, RESOLVIÓ CONTROVERSIAS DE MÉRITO Y DE
SUFICIENCIA PROBATORIA IMPROPIAS DE UNA MOCIÓN
DE DESESTIMACIÓN BAJO LAS REGLAS 10.2 Y 10.3, EN
LUGAR DE EXAMINAR LAS ALEGACIONES LIBERALMENTE
A FAVOR DE LA PARTE DEMANDANTE O PERMITIR LA
VENTILACIÓN DE LA PRUEBA EN JUICIO.
SEGUNDO ERROR: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA
INSTANCIA AL CONCLUIR QUE NO EXISTÍA
CONTROVERSIA REAL Y SUSTANCIAL SOBRE LA TEORÍA
DEL DEMANDANTE RESPECTO A QUE WDG OSTENTABA,
O DEBÍA OSTENTAR, EL DERECHO DE USO
RELACIONADO CON LA FRANQUICIA DE LOS INDIOS DE
MAYAGÜEZ, PESE A LA EXISTENCIA EN EL RÉCORD DE
EVIDENCIA DOCUMENTAL CONTEMPORÁNEA Y DE
INFERENCIAS RAZONABLES QUE, COMO MÍNIMO,
REQUERÍAN UNA ADJUDICACIÓN EN LOS MÉRITOS.
TERCER ERROR: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA
INSTANCIA AL REDUCIR INDEBIDAMENTE LA
CONTROVERSIA A LA EXISTENCIA DE UN “CONTRATO DE
CESIÓN” FORMAL SUSCRITO POR CARLOS ACOSTA,
DESCARTANDO COMO INSUFICIENTE —EN ETAPA
22 Íd., Entrada núm. 173.
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DISPOSITIVA— PRUEBA DOCUMENTAL, CORPORATIVA Y
CIRCUNSTANCIAL QUE SOSTENÍA LA TEORÍA DEL
DEMANDANTE SOBRE LA ESTRUCTURACIÓN, OPERACIÓN
Y TRATAMIENTO ECONÓMICO DEL DERECHO DE USO
DENTRO DE WDG.
CUARTO ERROR: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA
INSTANCIA AL IMPONER HONORARIOS POR TEMERIDAD,
CUANDO EL HISTORIAL PROCESAL DEL CASO
DEMUESTRA QUE LA RECLAMACIÓN DEL DEMANDANTE
SOBREVIVIÓ MÚLTIPLES MOCIONES DISPOSITIVAS,
DESCANSABA SOBRE PRUEBA DOCUMENTAL CONCRETA
Y PLANTEABA CONTROVERSIAS REALES SOBRE LA
ESTRUCTURA Y OPERACIÓN DEL NEGOCIO LITIGIOSO.
QUINTO ERROR: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA
INSTANCIA AL DECLARAR “NO HA LUGAR” UNA MOCIÓN
DE RECONSIDERACIÓN OPORTUNA, DIRIGIDA AL
DICTAMEN CORRECTO, FUNDAMENTADA EN DERECHO,
ANCLADA EN HECHOS ESPECÍFICOS DEL RÉCORD Y
ORIENTADA A CORREGIR ERRORES MATERIALES DEL
FALLO.
Por su parte, la parte apelada compareció, de forma conjunta,
mediante Oposición a Apelación Civil,23 por lo que, con el beneficio
de las posturas de las partes, procedemos a resolver.
II.
A. Regla 10.2 de Procedimiento Civil
La Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, viabiliza
que un demandado solicite la desestimación de la causa de acción
en su contra, antes de contestarla, si de las alegaciones de la
demanda surge claramente que alguna de las defensas afirmativas
prosperará. MCG Therapy Group, LLC v. Maestre Rivera y otros, 2026
TSPR 56, resuelto el 28 de mayo de 2026; Saint Mary Investments,
LLC v. Denton Morales, 2026 TSPR 35, resuelto el 9 de abril de 2026;
Eagle Security Police, Inc. v. Dorado, 211 DPR 70, 83 (2023).
Particularmente, la Regla 10.2, supra, enumera las siguientes
defensas: 1) falta de jurisdicción sobre la materia; 2) falta de
jurisdicción sobre la persona; 3) insuficiencia del emplazamiento; 4)
insuficiencia del diligenciamiento del emplazamiento; 5) dejar de
exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio;
23 SUMAC TA, Entrada Núm. 3.
TA2026AP00356 17
y 6) dejar de acumular una parte indispensable. Regla 10.2 de
Procedimiento Civil, supra.
Ante una solicitud de desestimación bajo el inciso (5) de la
citada Regla 10.2 de Procedimiento Civil, el tribunal ha de tomar
como ciertos todos los hechos claros y concluyentes, bien alegados
en la demanda. Casillas Carrasquillo v. ELA, 209 DPR 240, 247
(2022). Asimismo, el tribunal deberá evaluar si la demanda es
suficiente para constituir una reclamación válida, luego de
interpretar las alegaciones, conjunta y liberalmente, de la forma más
favorable a la parte demandante, y resolviendo toda duda a su favor.
Íd.
Cabe destacar qu