L&O Construction, Inc. v. Superintendencia Del Capitolio
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
Date FiledJune 9, 2026
DocketTA2026RA00231
StatusPublished
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Full Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL I
Revisión de Decisión
L&O CONSTRUCTION, Administrativa
INC. procedente de la
Junta de Subastas
Parte Recurrente TA2026RA00231 de la
Superintendencia
v. del Capitolio
SUPERINTENDENCIA DEL Subasta Pública
CAPITOLIO SF-05-26
Parte Recurrida Sobre:
Mejoras de
Infraestructura en
Tripoli Construction, Corp. el Complejo Antonio
Licitador Agraciado R. Barceló
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez
Pérez Ocasio y la Jueza Trigo Ferraiuoli.
Trigo Ferraiuoli, jueza ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de junio de 2026.
Comparece la parte recurrente, L & O Construction, Inc. (L&O
o parte recurrente), y solicita que revoquemos la Notificación de
Adjudicación de Subasta Formal1 emitida el 11 de abril de 2026,
notificada el 24 de abril de 2026, por la Junta de Subastas de la
Superintendencia del Capitolio (la Junta o parte recurrida). En
virtud de esta, la Junta descalificó a L&O Construction por
incumplimiento sustancial no subsanable y adjudicó la buena pro
de la subasta a Tripoli Construction, Corp. (Tripoli o licitador
agraciado).
El 19 de mayo de 2026, la Superintendencia del Capitolio,
presentó su Alegato en Oposición al Recurso de Revisión2.
Evaluado el recurso, la oposición y los documentos que
conforman el apéndice, a la luz del derecho aplicable, confirmamos
la determinación recurrida.
1 Véase Apéndice del recurso, anejo 2.
2 Entrada Núm. 3 de SUMAC.
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I. Trasfondo fáctico y procesal
El 30 de enero de 2026 la Junta de Subastas publicó el Pliego
de Subasta Formal SF-05-26 Mejoras de Infraestructura en el
Complejo Antonio R. Barceló3. El pliego establecía varios requisitos
con los que tenían que cumplir los licitadores interesados. Entre
estos, en la Parte I-Instrucciones Generales, acápite 10, el pliego
establecía que no se admitirían modificaciones, cambios o
correcciones a las ofertas presentadas, así como tampoco se podría
presentar oferta sustituta o posterior al acto de apertura. Asimismo,
en la Parte II-Ofertas Admisibles e Inadmisibles, inciso 8, disponía
que todo licitador debía sostener y garantizar sus precios por un
periodo de tiempo no menor a ciento veinte (120) días a partir de
que presentara su oferta. En lo aquí pertinente, la Parte III-
Condiciones Generales, el acápite 19 del pliego disponía lo siguiente
en cuanto a las fianzas y seguros:
1.Fianza de licitación (“Bid Bond”): La fianza de licitación
será un respaldo provisional que prestará el licitador con el
propósito de asegurar que habrá de sostener su oferta
durante todo el proceso de la subasta. Para esta subasta se
requiere una fianza de un (5 %) por ciento del total de la
oferta. Toda oferta que se presente sin la fianza de licitación
aquí dispuesta será rechazada. Debe ser presentada
mediante compañía de seguros autorizada a favor de la
Superintendencia del Capitolio. La fianza de licitación se
presentará en el mismo momento de presentar la oferta.
Luego de acaecidos los trámites procesales de rigor, el 5 de
marzo de 2026, se llevó a cabo la entrega de propuestas por parte
de los licitadores, entre otros, L&O y Tripoli4. Ese mismo día se llevó
a cabo el acto de apertura de los sobres entregados para la
verificación de documentos y cumplimiento de entrega de lo
requerido por el pliego de subasta a cada licitador.
Al día siguiente de celebrarse el acto de apertura, L&O, por
iniciativa propia, le cursó un correo electrónico a la Oficina de
3 Ap. 3 pág. 1.
4Allied Contractors & Engineers, Corp., J & A Builders Group, Inc. (J&A), JN
Contractors, Inc., Lotor Group, Corp. (Lotor), L & O Construction, MFS
Construction, LLC y Tripoli Construction, Corp.
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Subastas. En este informó que había un error en el Bid Bond que
presentó originalmente, pues el mismo expresaba vigencia de 90
días, contrario al término de 120 días que exigía el pliego de
subasta5. En el referido correo electrónico, adjuntó un Bid Bond con
vigencia de 120 días.
Así las cosas, el 23 de marzo de 2026, el Sr. Miguel Miranda
Pagán, Principal Oficial de Gestión, suscribió un documento titulado
Evaluación Técnica y Económica para la Subasta SF-05-26. En dicha
evaluación, el oficial consignó que el presupuesto obligado del
proyecto era de $500,000.00. Además, expresó que L&O presentó la
oferta global más económica y cercana al presupuesto y que Tripoli
era la segunda oferta más competitiva6.
El 25 de marzo de 2026, el Presidente Interino, Helcrían
Martínez Martínez, cursó misivas a las aseguradoras de varios
licitadores. En estas les requirió a los licitadores lo siguiente: a J&A,
le requirió aclarar la fecha de fianza, y a Lotor y a Tripoli les requirió
confirmar la validación de la fianza presentada, pues el documento
presentado por estos era copia digital y no original7. La parte
recurrente arguyó que el Presidente Interino no le cursó
comunicación alguna a Triple-S, aseguradora de la parte recurrente,
para dilucidar cualquier asunto en torno a su fianza.
Luego, el 7 de abril de 2026, la Coordinadora de Subasta y
Custodia del Proceso emitió Certificación del Proceso y Sometimiento
a la Junta de Subastas8 en el que certificó que la Oficina de Subastas
completó la fase de revisión administrativa de conformidad con la
reglamentación vigente. Además, la Coordinadora detalló los
hallazgos relevantes respecto a las propuestas de los licitadores. En
5 Ap.11, págs. 1-2.
6 Ap. 12, págs. 5-10.
7 Véase, Ap. 13 al 18.
8 Ap. 12.
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lo aquí pertinente, esta consignó lo siguiente en cuanto a la
recurrente:
L&O Construction: presentó fianza de licitación por
cantidad fija ($24,872.50) y vigencia de 90 días, lo cual
incumple con el término de 120 días solicitado. Cabe
señalar que, el 6 de marzo de 2026 (posterior al acto de
apertura) el licitador envió comunicación alegando error de
su broker y adjuntando una corrección. Se hace constar
que la oficina de subastas no solicitó dicha subsanación
durante el Acto de Apertura, remitiéndonos a la grabación
oficial para cualquier verificación (Anejo 2, Se proveerá en la
reunión de la Junta).
En cuanto a Tripoli, la Coordinadora expresó lo siguiente:
Tripoli Construction, Corp.: Presentó propuesta económica
y fianza de licitación conforme. Se aclara que la fianza
de licitación, presentada originalmente con sello
digital/copia a color, fue debidamente validada y
ratificada por la institución aseguradora (Anejo 2, se
proveerá en la reunión de la Junta). No obstante, se
identificó un incumplimiento administrativo con el
requisito de entrega de la copia física (impresa), según
estipulado en el pliego.
(Énfasis nuestro).
La parte recurrente añadió que en la certificación se incluyó
la siguiente nota:
NOTA: Se deja a discreción de esta Honorable Junta
determinar si los hallazgos señalados constituyen defectos
de forma subsanables que no afectan la integridad de la
oferta, la competencia, no (sic) los intereses de la
Superintendencia, conforme a la facultad conferida por el
reglamento vigente.
Finalmente, el 10 de abril de 2026, la Junta emitió Acta de
Determinación y Adjudicación para la Subasta SF-05-269. En esta,
determinó, adjudicarle la buena pro a Tripoli por “ser el postor que,
a juicio de la Junta representa la mejor alternativa y cumple
sustancialmente con los términos y especificaciones”10.
El día 14 de abril de 2026, el Presidente Interino suscribió
Memorando sobre Adjudicación de la Subasta11 en el que informó el
resultado de la subasta en cuestión. El Presidente Interino explicó
que, a pesar de recibirse ofertas nominalmente más bajas, estas
9 Ap. 12, págs. 2-4.
10 Íd., pág. 1.
11 Ap. 19.
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fueron descalificadas por incumplimientos mandatorios (fianza de
licitación insuficientes y omisión de partidas esenciales).
Así, el 24 de abril de 2026, la Junta emitió y notificó la
Notificación de Adjudicación de Subasta Formal12, objeto del presente
recurso. En esta, la Junta detalló el análisis comparativo de ofertas
como sigue:
Licitador Oferta Total Estatus de
Cumplimiento
Tripoli Construction, $548,000.00 Cumple
Corp. sustancialmente
(Dispensa de forma
aplicada)
L&O Construction, Inc. $497,450.00 No cumple
(Bid Bond insuficiente)
Allied Contractors & $610,820.00 Cumple sustancialmente
Engineers, Corp.
J & A Builders Group, $1,153,492.00 Cumple sustancialmente
Inc.
JN Contractors, Inc. $840,091.00 Cumple sustancialmente
Lortor Group, Corp. $599,822.00 No eligible
(Propuesta incomplete)
MFS Construction, LLC N/A Documento de “No Bid”
La Junta, a la luz del Informe de Recomendación de la Oficina
de Gestión de Proyectos (PMO), la certificación de la Oficina de
Subastas y de conformidad con lo deliberado en la Minuta de la
Reunión de la Junta del 11 de abril de 2026, fundamentó su
decisión en lo siguiente:
1. Dispensas Administrativas de Forma: La Junta de
Subastas, en el ejercicio de su faculta discrecional,
acordó dispensar de manera uniforme ciertos defectos
de forma identificados en las propuestas presentadas.
Específicamente, se dispensó la omisión de la copia física
requerida y la validación de sellos digitales en las fianzas
de licitación13, determinando que tales hallazgos no
afectaban la integridad de las ofertas, la sana
competencia ni los intereses financieros de la
Superintendencia.
2. Descalificación de L & O Construction: No obstante, lo
anterior, se determinó que la propuesta de L & O
Construction incurrió en un incumplimiento
12 Ap. 2.
13En la nota al calce en original núm. 1 de la Notificación de Adjudicación de
Subasta Formal: “Los sellos fueron validados por personal de la Oficina de
Subastas de la Superintendencia del Capitolio.”
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sustancial y no subsanable al presentar una fianza de
licitación (Bid Bond) con una vigencia de solo 90 días,
cuando el pliego exigía estrictamente un término mínimo
de 120 días. Al ser la fianza una garantía de
cumplimiento de la oferta, su insuficiencia en
términos o cuantía constituye un defecto de fondo
que impide su dispensa, invalidando la oferta para
fines de adjudicación.
[…]
4. Adjudicación a Tripoli Construction, Corp.: Al ser el
proponente que cumple con todos los requisitos técnicos
y administrativos, y presentar la oferta más baja entre los
licitadores cumplidores, la Junta selecciona su propuesta
como la más beneficiosa para la superintendencia.
Inconforme, L&O acude ante nos y formula el siguiente
señalamiento de error:
ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS AL DESCALIFICAR LA
PROPUESTA DE L&O CONSTRUCTION DETERMINANDO DE
FORMA ARBITRARIA, CAPRICHOSA O IRRAZONABLE, QUE
INCURRIÓ EN UN INCUMPLIMIENTO SUSTANCIAL Y NO
SUBSANABLE AL PRESENTAR UNA FIANZA DE LICITACIÓN
(BID BOND) CON UNA VIGENCIA INCORRECTA, LA CUAL
FUE NOTIFICADA CORRECTAMENTE AL OTRO DÍA DE LA
ENTREGA Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS, EN DONDE
LA MISMA FIANZA TENÍA FECHA ANTERIOR A LA FECHA
DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS.
II. Derecho Aplicable
A. El Procedimiento de Subasta
La contratación gubernamental de servicios está revestida del
más alto interés público, pues persigue fomentar la inversión
adecuada, responsable y eficiente de los recursos del Estado.14
La subasta tradicional y el requerimiento de propuestas
(Request for Proposal o RFP) son métodos mediante los cuales, tanto
el gobierno central, como el municipal, adquieren bienes y
servicios.15 A través de ambos mecanismos, se procura conseguir
“los precios más económicos; evitar el favoritismo, la corrupción, el
dispendio, la prevaricación, la extravagancia y el descuido al
otorgarse los contratos, y minimizar los riesgos de
14
ECA Gen. Contract v. Mun. Mayagüez, 200 DPR 665, 672 (2018), citando a Aut.
Carreteras v. CD Builders, Inc., 177 DPR 398, 404 (2009).
15
PR Eco Park et al. v. Mun. De Yauco, 202 DPR 525 (2019); R & B Power v. E.L.A.,
170 DPR 606, 621 (2007).
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incumplimiento”.16 En la medida que haya pureza en estos
procedimientos, los entes estatales y municipales promoverán la
libre competencia entre los postores.17
En vista de este fundamental principio y con el objetivo de
concederle a los entes administrativos y municipios cierto grado de
flexibilidad que les permita proteger sus intereses adecuadamente,
nuestro ordenamiento jurídico les reconoce discreción, tanto para
rechazar las ofertas recibidas, como para cancelar la subasta una
vez adjudicada.18
Por otro lado, en nuestro ordenamiento no existe una
disposición de ley que regule los procedimientos de subastas
públicas para la adquisición de bienes y servicios.19 Ante ello,
corresponde a cada agencia ejercer su poder de reglamentación para
establecer las normas que gobernarán sus procedimientos de
subasta.20
A tenor con el mencionado principio, la Asamblea Legislativa
de Puerto Rico promulgó el Reglamento de Subastas de la
Superintendencia del Capitolio21 “con el propósito de orientar las
acciones de los miembros de la Junta de Subastas, funcionarios y
personas que participan en el proceso de licitación y adjudicación
de subastas para compras, arrendamiento, servicios y obras de
construcción llevados a cabo en la Superintendencia”.22
El Art. 2 del Capítulo 3 del Reglamento de Subastas, supra,
establece los deberes y facultades de la Junta. En lo pertinente:
[…]
16
Caribbean Communications v. Pol. de P.R., 176 DPR 978, 994 (2009).
17
Íd. Véase, además, De Jesús González v. A.C., 148 DPR 255, 267-268 (1999).
18
Cordero Vélez v. Mun. de Guánica, 170 DPR 237, 248 (2008).
19
RBR Const., S.E. v. A.C., 149 DPR 836, 850 (1999); Empresas Toledo v. Junta de
Subastas, 168 DPR 771, 779-780 (2006).
20
Aut. Carreteras v. CD Builders, Inc., supra, pág. 404; Super Asphalt v. AFI, 206
DPR 803, 821 (2021); ECA Gen. Contract v. Mun. Mayagüez, supra, pág. 673.
21 Reglamento de la Junta de subastas de la Superintendencia del Capitolio, R01-
25-01, aprobado el 19 de marzo de 2025.
22
Art. 1 del Reglamento.
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2. Autorizar los avisos, pliegos, agenda de subastas, así
como las notificaciones escritas de las decisiones de
la Junta de Subastas, según revisadas por el
Secretario.
3. Evaluar las propuestas y adjudicar subastas, de
acuerdo con su jurisdicción y según requerido por
este Reglamento.
4. Solicitar asesoramiento, consejo y cooperación de
agencias, técnicos gubernamentales o profesionales,
técnicos y especialistas privados, que crea
conveniente para adjudicar cualquier subasta o
asunto que haya sido sometido ante su
consideración.
[…]
6. Adjudicar la buena Pro a favor del licitador más bajo
en precio o al mejor postor cualificado, tomando en
consideración los siguientes factores:
a. La conformidad de las propuestas con todas las
especificaciones y condiciones requeridas.
b. Los términos de entrega.
c. La habilidad del licitador para realizar y cumplir
con el contrato; la responsabilidad económica del
licitador.
d. La reputación e integridad comercial y otras
condiciones insertadas en el pliego de subasta.
7. Autorizar las fianzas de licitación y de ejecución
que se estimen necesarias, convenientes o útiles,
las cuales se requerirán a los licitadores, además
de cualesquiera otras garantías, condiciones y
términos para el contrato de compra o
arrendamiento.
8. Rechazar las propuestas que reciba como
resultado de un aviso de subasta, cuando
considere, entre otros, que:
[…]
d. Las propuestas no cumplen con las
especificaciones, condiciones o requisitos del
pliego de subasta.
e. Los licitadores no presenten las fianzas
requeridas.
f. Cuando el interés público se beneficie con ello, sin
que medie responsabilidad alguna por parte de la
Superintendencia.
[…]
12. Reservarse el derecho de aceptar o rechazar
cualquier o todas las propuestas y adjudicar las
subastas bajo las condiciones más favorables a los
intereses de la Superintendencia. Igualmente, podrá
reservarse el derecho de cancelar la adjudicación en
cualquier momento antes de la firma del contrato,
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sin que medie responsabilidad alguna para la
Superintendencia, siempre y cuando los mejores
intereses de esta dependencia legislativa puedan
afectarse.
[…]23
En cuanto a las normas que rigen el proceso de subasta, el
Artículo 3, incisos (F) y (G) del Capítulo 4 del Reglamento, disponen
que cualquier error contenido en la propuesta será responsabilidad
única y exclusiva del licitador, que no se aceptarán propuestas ni
correcciones a las mismas una vez se haya dado comienzo a la
apertura de la subasta y que el licitador que desee hacer alguna
corrección deberá hacerlo antes de abrirse el primer pliego.
Con relación a la adjudicación de subastas, el Art. 1(D) del
Capítulo 5 del Reglamento de Subastas, supra, establece que, la
Junta de Subastas examinará la recomendación y las evaluaciones
técnicas solicitadas y adjudicará la subasta, siguiendo los
parámetros establecidos en el Reglamento. Además, la Junta de
Subastas podrá rechazar la oferta más baja en precio cuando, entre
otros, esta no cumpla con las especificaciones, requisitos y términos
de la subasta, así como cualquier otra razón que no responda al
mejor interés público24.
B. La fianza de licitación
De otra parte, nuestro Tribunal Supremo ha reiterado que las
agencias administrativas “se encuentran en mejor posición que los
tribunales para evaluar las propuestas o licitaciones ante su
consideración a la luz de los parámetros establecidos por la ley y los
reglamentos aplicables”.25 Por tanto, los tribunales “no debemos
intervenir con el rechazo de una propuesta o la adjudicación de una
subasta salvo que la determinación administrativa adolezca de
abuso de discreción, arbitrariedad o irracionalidad”.26
23 Énfasis nuestro.
24 Art. 1(F) del Capítulo 5 del Reglamento de Subastas.
25
Aut. Carreteras v. CD Builders, Inc., supra, pág. 408 (2009).
26
Íd.
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En ese sentido, en Autoridad de Carreteras y Transportación
v. CD Builders, Inc., 177 DPR 398 (2009), el Alto Foro resolvió que
“permitir que un licitador subsane un defecto sustancial—como el
no haber incluido una garantía de proposición aceptable
conjuntamente con su propuesta—luego de la apertura de los pliegos
de licitación, lesionaría el interés público de que los licitadores
participen y sus propuestas sean consideradas en igualdad de
condiciones”27. En dicho caso, el Tribunal Supremo destacó que “a
pesar de que la Autoridad puede tener un interés en adjudicar la
subasta a favor del licitador que presente la propuesta más
ventajosa en términos económicos, éste no constituye un elemento
que justifique sacrificar el principio de competencia equitativa entre
los licitadores”28. Por lo anterior, el Tribunal Supremo concluyó que
la omisión de LPCD de incluir la suma afianzada constituyó un
defecto sustancial que impedía considerara el documento de fianza
presentado como una garantía de proposición aceptable, por lo que
procedía descalificar su propuesta.
Asimismo, el Alto Foro puntualizó que el presentar un nuevo
documento de fianza para subsanar un defecto sustancial, además
de ser contrario al reglamento de subastas, vulnera los principios
fundamentales del proceso de pública subasta.29
Con el marco jurídico antes expuesto, estamos en posición de
resolver.
III. Aplicación del Derecho a los Hechos
L&O señala que la Junta erró al descalificar su propuesta al
concluir que la presentación del Bid Bond con vigencia incorrecta
constituyó un incumplimiento sustancial y no subsanable, por lo
que su determinación fue arbitraria, caprichosa e irrazonable. Como
27 Aut. Carreteras v. CD Builders, supra, págs. 413-414. Bastardillas nuestras.
28 Íd.
29 Íd.
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apoyo de su argumento, la recurrente, plantea que el licitador
agraciado, Tripoli, no incluyó el Bid Bond en original, y que en las
condiciones generales del pliego de subasta se señala
específicamente que la fianza tiene que presentarse en original con
la oferta y que aquella oferta que se presente sin fianza de licitación
será rechazada.30 Añade que el Presidente Interino le solicitó a la
aseguradora de Tripoli comprobar la validez y vigencia de la fianza,
más no hizo lo mismo con la recurrente, por lo que incurrió en
favoritismo por Tripoli. No le asiste la razón.
En primer lugar, el pliego de subasta expresamente establecía
como requisito la prestación de una fianza de licitación (Bid Bond)
mediante el cual todo licitador debía sostener y garantizar sus
precios por un periodo de tiempo no menor a ciento veinte (120) días
a partir de que presentara su oferta. Además, el propio Reglamento
de Subasta establece que el licitador que desee hacer alguna
corrección deberá hacerlo antes de abrirse el primer pliego. De igual
modo, el Reglamento dispone que cualquier error contenido en la
propuesta será responsabilidad única y exclusiva del licitador, por
lo que la alegación de la recurrente de que el error en la fianza
presentada se debió a un error de su broker, no es causa suficiente
para que este, por su propia iniciativa, presentara una fianza
corregida con posterioridad al acto de apertura.
En segundo lugar, el término de vigencia del Bid Bond de la
parte recurrente, constituye un elemento esencial de la garantía, por
lo que el defecto en cuanto a su término de vigencia constituye un
defecto de fondo insubsanable, por lo que procedía su
descalificación. Por consiguiente, un Bid Bond con vigencia de 90
días, cuando el pliego requería 120 días, no garantizaba la oferta de
L&O durante los 30 días adicionales que la Junta necesitaba para
30 Ap. 3, pág. 19, Fianzas y Seguros.
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evaluar y adjudicar la subasta. Por otro lado, y conforme resolvió el
Alto Foro en Aut. de Carreteras v. CD Builders, supra, “no procede
descansar en un acto posterior a la apertura—como presentar un
nuevo documento de fianza—para subsanar un defecto que requería
inicialmente la descalificación de la propuesta.”31
Por último, en cuanto al planteamiento de que la Junta brindó
favoritismo al no descalificar a Tripoli por no haber presentado el
Bid Bond en original, no nos persuade su argumento. En las
instrucciones generales del pliego de subasta, se le reconoce a la
Superintendencia del Capitolio y a la Junta de Subastas que estas
se reservan el derecho de solicitar documentación o información
adicional en cualquier etapa del proceso a los fines de corroborar la
veracidad de la información provista por el licitador y con el fin de
obtener el mejor interés público32. En virtud de lo anterior, la
actuación de la Junta de validar aquellas fianzas que se presentaron
en copia digital se encuentra dentro de sus facultades para
corroborar la veracidad de la información que tiene ante sí para
guiar su decisión en obtener el mejor interés público. Por ende, no
se cometió el error señalado, y procede confirmar la determinación
recurrida.
IV. Parte dispositivas
Por los fundamentos que anteceden, confirmamos la
determinación recurrida.
Notifíquese.
Lo acuerda el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal
de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís
Secretaria del Tribunal de Apelaciones
31 Aut. Carreteras v. CD Builders, supra, a las págs 412-413, citando Accumail de
Puerto Rico v. Junta de Subastas, 170 DPR 821 (2007).
32 Véase, Pliego de Subasta, Parte I-Instrucciones Generales, Subsección 18,
Inciso H.