Osoli, Corp. v. Municipio Autónomo De Ponce, Representado Por La Alcaldesa, Hon. Marlese Sifre Rodríguez, Junta De Subastas Del Municipio Autónomo De Ponce; Adp Alarmas De Ponce, Inc.
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
Date FiledJune 18, 2026
DocketTA2026RA00274
StatusPublished
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Full Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL II
OSOLI, CORP. Revisión Judicial
de Determinación
Parte Recurrente Administrativa
procedente de la
v. Junta de Subastas
TA2026RA00274 del Municipio de
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE Ponce
PONCE, representado por la
Alcaldesa, Hon. Marlese Sifre
Rodríguez, JUNTA DE Subasta Núm.
SUBASTAS DEL MUNICIPIO SG2-2026-079
AUTÓNOMO DE PONCE
Parte Recurrida Sobre: Sistema de
Alarmas y
ADP ALARMAS DE PONCE, Vigilancia Virtual
INC. para Dependencias
Municipales
Licitador Agraciado
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez
Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera
Rodríguez Flores, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2026.
El 26 de mayo de 2026, OSOLI, CORP. (en adelante, OSOLI)
presentó un Recurso de Revisión Judicial en el que impugnó la
adjudicación de la Subasta Núm. SG2-2026-079, Sistema de
Alarmas y Vigilancia Virtual para Dependencias Municipales,
emitida por la Junta de Subastas del Municipio de Ponce.1 Con su
recurso, acompañó una Moción en Solicitud de Auxilio de
Jurisdicción, mediante la cual solicitó la paralización de los efectos
del aviso de adjudicación de la subasta hasta tanto se adjudicara el
recurso presentado.2
El 3 de junio de 2026, emitimos una Resolución3 en la que
ordenamos la paralización de todos los efectos del Aviso de
1 Recurso de Revisión Judicial, Expediente Electrónico del Sistema Unificado de
Manejo y Administración de Casos para el Tribunal de Apelaciones (SUMAC-TA),
Entrada 1.
2 Moción en Solicitud de Auxilio de Jurisdicción, Íd., entrada 2.
3 Resolución, Íd., entrada 3.
TA2026RA00274 2
Adjudicación de la Subasta Núm. SG2-2026-079, incluyendo la
firma del contrato pendiente a la adjudicación en el Municipio de
Ponce. Así también, concedimos al Municipio de Ponce hasta el 11
de junio de 2026 para expresar su postura en cuanto al Recurso.
El 8 de junio de 2026, la Junta de Subastas del Municipio de
Ponce compareció mediante una Moción Informativa y en Solicitud de
Desestimación de Revisión Judicial por Academicidad.4 En esta,
informó que canceló motu proprio la adjudicación la Subasta Núm.
SG2-2026-079, mediante Resolución 079 A.I.I.O.A Serie 2025-
2026, aprobada el 3 de junio de 2026, con el propósito de llevar a
cabo un nuevo proceso de licitación abierto y competitivo.
Ante tal petición, emitimos Resolución5 en la que le
concedimos dos (2) días a OSOLI para replicar a la solicitud de
desestimación promovida por la Junta de Subastas del Municipio de
Ponce.
El 11 de junio de 2026, OSOLI presentó su Moción en
Cumplimiento de Orden6 y expresó no tener reparo ni objeción
alguna en que se desestime el recurso por haberse tornado
académico. Específicamente, indicó que “la determinación cuya
revisión se solicita ya no produce efectos jurídicos y ha sido
sustituida por la intención de iniciar un nuevo procedimiento de
subasta”.7
En vista de que los hechos de este caso han cambiado,
tornando en inexistente la controversia entre las partes, decretamos
la desestimación del recurso ante nuestra consideración por
haberse tornado académico, conforme nos autoriza la Regla 83(B)(5)
del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, según enmendada, In
re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, 215 DPR __
4 Moción Informativa y en Solicitud de Desestimación de Revisión Judicial por
Academicidad, Íd., entrada 4.
5 Resolución, Íd., entrada 5.
6 Moción en Cumplimiento de Orden, Íd., entrada 6.
7 Íd., pág. 2.
TA2026RA00274 3
(2025). Conforme a lo resuelto, dejamos sin efecto nuestra
Resolución emitida el 3 de junio de 2026.
Notifíquese.
Lo acuerda y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del
Tribunal de Apelaciones.
La Jueza Cintrón Cintrón disiente sin voto escrito.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís
Secretaria del Tribunal de Apelaciones