Full Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II Revisión SURVEILLANCE NET Administrativa FORCE, INC. procedente de la Junta de Subasta Parte Recurrente TA2026RA00328 del Municipio de Toa Alta v. Subasta Núm. JUNTA DE SUBASTA 023-2026-2027 MUNICIPIO DE TOA ALTA Sobre: Impugnación Parte Recurrida de Subasta Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera Rodríguez Flores, Juez Ponente SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2026. El 19 de junio de 2026, la parte recurrente, Surveillance Net Force, Inc., instó este recurso de revisión, con el fin de impugnar la Resolución (Aviso de Adjudicación de Subasta) emitida el 9 de junio de 2026, y notificada por correo certificado con acuse de recibo el 10 de junio de 2026, por la Junta de Subastas del Municipio de Toa Alta. Los trámites posteriores a la subasta nunca fueron paralizados. Pendiente el recurso de adjudicación, el 10 de agosto de 2026, la Junta de Subasta del Municipio de Toa Alta compareció mediante escrito titulado Moción en Solicitud de Desestimación por Falta de Jusrisdicción1. En síntesis, informó que conforme a la Ley Núm. 107 del 20202, según enmendada, conocida como Código Municipal de Puerto Rico, el Reglamento para la Administración Municipal de 2016 y el Reglamento para Establecer las Normas, Procedimientos y Administración de las Subastas Públicas y la Solicitudes de Propuestas en el Municipio de Toa Alta, canceló motu proprio la 1 Entrada Núm. 3, SUMAC-TA 2 21 LPRA, secs 7001 et seq. TA2026RA00328 2 adjudicación de la subasta Núm. 27-023 (2026-2027), mediante Resolución Sobre Cancelación de Adjudicación y Subasta del 7 de agosto de 2026. La resolución de cancelación fue notificada a todos los licitadores. En resumen, la Junta concluye que la controversia que motivó el presente recurso se tornó académica, por lo que solicita su desestimación. Ante tal realidad jurídica, emitimos Resolución el 10 de agosto de 2026, en la que le concedimos a Surveillance Net Force, Inc. hasta el 13 de agosto de 2026 para que expresara su postura en cuanto a la desestimación por academicidad promovida por el Municipio de Toa Alta y su Junta de Subasta. El recurrente no compareció. En vista de que los hechos de este caso han cambiado, tornando en inexistente la controversia entre las partes, decretamos la desestimación del recurso ante nuestra consideración, por haberse tornado académico, conforme nos autoriza la Regla 83(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, según enmendada, 4 LPRA, Ap. XXII-B, R. 83(B)(5). Notifíquese. Lo acuerda y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del Tribunal de Apelaciones. Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones