Surveillance Net Force, Inc. v. Junta De Subasta Municipio De Toa Alta
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
Date FiledAugust 19, 2026
DocketTA2026RA00328
StatusPublished
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Full Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL II
Revisión
SURVEILLANCE NET Administrativa
FORCE, INC. procedente de la
Junta de Subasta
Parte Recurrente TA2026RA00328 del Municipio de Toa
Alta
v.
Subasta Núm.
JUNTA DE SUBASTA 023-2026-2027
MUNICIPIO DE TOA ALTA
Sobre: Impugnación
Parte Recurrida de Subasta
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez
Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera
Rodríguez Flores, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2026.
El 19 de junio de 2026, la parte recurrente, Surveillance Net
Force, Inc., instó este recurso de revisión, con el fin de impugnar la
Resolución (Aviso de Adjudicación de Subasta) emitida el 9 de junio
de 2026, y notificada por correo certificado con acuse de recibo el
10 de junio de 2026, por la Junta de Subastas del Municipio de Toa
Alta. Los trámites posteriores a la subasta nunca fueron
paralizados.
Pendiente el recurso de adjudicación, el 10 de agosto de 2026,
la Junta de Subasta del Municipio de Toa Alta compareció mediante
escrito titulado Moción en Solicitud de Desestimación por Falta de
Jusrisdicción1. En síntesis, informó que conforme a la Ley Núm. 107
del 20202, según enmendada, conocida como Código Municipal de
Puerto Rico, el Reglamento para la Administración Municipal de
2016 y el Reglamento para Establecer las Normas, Procedimientos y
Administración de las Subastas Públicas y la Solicitudes de
Propuestas en el Municipio de Toa Alta, canceló motu proprio la
1 Entrada Núm. 3, SUMAC-TA
2 21 LPRA, secs 7001 et seq.
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adjudicación de la subasta Núm. 27-023 (2026-2027), mediante
Resolución Sobre Cancelación de Adjudicación y Subasta del 7 de
agosto de 2026. La resolución de cancelación fue notificada a todos
los licitadores. En resumen, la Junta concluye que la controversia
que motivó el presente recurso se tornó académica, por lo que
solicita su desestimación.
Ante tal realidad jurídica, emitimos Resolución el 10 de agosto
de 2026, en la que le concedimos a Surveillance Net Force, Inc. hasta
el 13 de agosto de 2026 para que expresara su postura en cuanto a
la desestimación por academicidad promovida por el Municipio de
Toa Alta y su Junta de Subasta. El recurrente no compareció.
En vista de que los hechos de este caso han cambiado,
tornando en inexistente la controversia entre las partes, decretamos
la desestimación del recurso ante nuestra consideración, por
haberse tornado académico, conforme nos autoriza la Regla 83(B)(5)
del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, según enmendada, 4
LPRA, Ap. XXII-B, R. 83(B)(5).
Notifíquese.
Lo acuerda y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del
Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís
Secretaria del Tribunal de Apelaciones