Popular Mezzanine Fund, LLC v. Gian C. Piovanetti; Lean Advisory Group, LLC; Carla Michelle López Arroyo, New Advisory Solutions, LLC; Flt Entertainment, LLC; Kassia, LLC; Corporación Xyz; Compañía Abc; John Doe, Richard Roe Y Melody Poe; Aseguradora X; Fiadora Z v. Greengift Capital, LLC
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
Date FiledJune 25, 2026
DocketTA2026CE00810
StatusPublished
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Full Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL VI (DJ 2025-063B)
POPULAR MEZZANINE CERTIORARI
FUND, LLC, procedente del Tribunal
de Primera Instancia,
Peticionaria, Sala Superior de San
Juan.
v.
Civil núm.:
GIAN C. PIOVANETTI; TA2026CE00810 SJ2025CV11121.
LEAN ADVISORY GROUP,
LLC; CARLA MICHELLE Sobre:
LÓPEZ ARROYO, NEW daños y perjuicios.
ADVISORY SOLUTIONS,
LLC; FLT
ENTERTAINMENT, LLC;
KASSIA, LLC;
CORPORACIÓN XYZ;
COMPAÑÍA ABC; JOHN
DOE, RICHARD ROE Y
MELODY POE;
ASEGURADORA X;
FIADORA Z,
Recurrida.
GREENGIFT CAPITAL,
LLC,
Parte con interés.
Panel integrado por su presidenta, la jueza Romero García, el juez Monge
Gómez y la jueza Prats Palerm.
Romero García, jueza ponente.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2026.
Examinado el recurso de certiorari presentado por la parte
peticionaria, Popular Mezzanine Fund, LLC (Popular), el 24 de junio de
2026, y prescindiendo de la comparecencia de la parte recurrida1, este
Tribunal dispone como sigue.
La presentación del recurso de marras tiene como fin que este foro
intermedio expida el auto discrecional de certiorari y revoque la Resolución
emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el
1 Ello, conforme a la Regla 7(B)(5) del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones, que
nos permite “prescindir de términos no jurisdiccionales, escritos, notificaciones o
procedimientos específicos en cualquier caso ante [nuestra] consideración, con el
propósito de lograr su más justo y eficiente despacho […]”. In re aprobación de Enmdas.
al Reglamento del TA, 2025 TSPR 141, pág. 15, 216 DPR __ (2025).
TA2026CE00810 2
26 de mayo de 2026. En ella, el foro primario declaró sin lugar la solicitud
de desestimación de la reconvención instada por FLT Entertainment, LLC,
y Kassia, LLC, en contra de Popular2.
Es decir, Popular planteó que, conforme a la Regla 10.2(5) de
Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, la reconvención en su contra dejaba
de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio a
favor de las compañías reconvinientes. Por su parte, el Tribunal de Primera
Instancia concluyó que, “[…] evaluadas las alegaciones de la
Reconvención de la forma más favorable a las reconvenientes, estas son
suficientes para superar el estándar aplicable a una moción de
desestimación.” El tribunal aclaró que su determinación en esta etapa no
constituía una adjudicación sobre los méritos de la reconvención, como
tampoco adjudicaba la veracidad de las alegaciones de las reconvinientes.
Por tanto, examinada la Resolución recurrida y el expediente
electrónico del caso de marras, a la luz del derecho aplicable, este Tribunal
concluye que Popular no logró establecer que el foro primario hubiera
incurrido en error alguno que justifique nuestra intervención en esta etapa
de los procedimientos. Afirmamos que, en cuanto a este último asunto, no
concurren los criterios establecidos en la Regla 40 del Reglamento de este
Tribunal, según enmendado, In re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025
TSPR 141, pág. 63, 216 DPR __ (2025), para expedir el auto de certiorari.
En mérito de lo antes expuesto, denegamos la expedición del auto
de certiorari.
Notifíquese.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica la secretaria del Tribunal de
Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís
Secretaria del Tribunal de Apelaciones
2 Para un resumen del tracto procesal y los antecedentes de este caso, nos remitimos a
la Resolución final emitida por un panel hermano el 17 de junio de 2026, en el recurso
TA2026CE00595.