Pr Cr Investment, Corp. v. El Farmer, Inc., Miguel Angel Ramos Cruz
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
Date FiledMay 27, 2026
DocketTA2026AP00360
StatusPublished
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Full Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL ESPECIAL1
Apelación
PR CR INVESTMENT, procedente del
CORP. Tribunal de Primera
Instancia
Apelado Sala Superior de
Aguadilla
v. TA2026AP00360
Civil Núm.
EL FARMER, INC., AG2024CV01596
MIGUEL ANGEL RAMOS
CRUZ Sobre:
Cobro de Dinero;
Apelante Ejecución de
Hipoteca por la vía
Ordinaria; y
Ejecución de
Gravamen Mobiliario
Panel integrado por su presidente el Juez Candelaria
Rosa, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Martínez Cordero.
Bonilla Ortiz, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2026.
Comparece El Farmer Inc. (El Farmer) Y Miguel A.
Ramos Cruz (señor Ramos Cruz) (en conjunto, parte
apelante) mediante una Apelación, para solicitarnos que
revoquemos la Sentencia Sumaria emitida el 10 de marzo
de 2026, notificada al día siguiente, por el Tribunal de
Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla.2 Mediante
el referido dictamen, el foro de instancia declaró Ha
Lugar la Moción bajo juramento solicitando se dicte
sentencia sumaria, presentada por PR CR Investment Corp.
(PR CR; parte apelada) el 9 de abril de 2025.3 En
consecuencia, ordenó a la parte apelante a
satisfacer las cantidades adeudadas a la parte apelada
por concepto de los préstamos comerciales identificados
1 Ver Orden Administrativa OATA-2026-044 del 4 de mayo de 2026.
2 Sentencia Sumaria, entrada núm. 34 en el Sistema Unificado de
Manejo y Administración de Casos (SUMAC).
3 Moción bajo juramento solicitando se dicte sentencia sumaria,
entrada núm. 19 en SUMAC.
TA2026AP00360 2
con los números 5200000780; 5200000781 y 5200000782,
respectivamente.
Por los fundamentos que expondremos a continuación,
CONFIRMAMOS la Sentencia apelada.
I
El caso del título inició el 10 de septiembre de
2024 con la presentación de una Demanda instada por PR
CR contra la parte apelante sobre cobro de dinero,
ejecución de hipoteca y ejecución de gravamen
mobiliario.4 En su pliego, alegó que, el 24 de febrero
de 2016, el Banco de Desarrollo Económico para Puerto
Rico le concedió a la parte apelante tres (3) préstamos
comerciales. En específico, adujo que el primer
préstamo, identificado con el número 5200000780, fue por
la cantidad de $1,392,000.00; el segundo préstamo,
identificado con el número 5200000781, fue por la
cantidad de $1,708,000.00; y el tercer préstamo,
identificado con el número 5200000782, fue por la
cantidad de $200,000.00. Indicó que los préstamos
fueron suscritos por El Farmer y el señor Ramos Cruz
como garantizador. Por otra parte, sostuvo que, el 28
de abril de 2017, Condado 5 LLC adquirió todo el interés
del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico,
quedando subrogada en todos los derechos de este. Alegó
que, posteriormente, el 25 de abril de 2024, PR CR
adquirió todo el interés de Condado 5 LLC, por lo que
quedó subrogada en todos los derechos de este. En
consecuencia, sostuvo que se encuentra en posesión del
original de los pagarés asegurados que evidencian los
préstamos, así como del pagaré hipotecario que garantiza
4 Demanda, entrada núm. 1 en SUMAC.
TA2026AP00360 3
los préstamos. Adujo que, estando los pagarés endosados
a la orden de PR CR, este ostenta el derecho a exigir su
pago y cumplimiento. Alegó que la parte apelante ha
incumplido con su obligación de hacer los
correspondientes pagos mensuales. En consecuencia,
indicó que la parte apelante adeuda las siguientes
sumas:
Préstamo Comercial #5200000780:
$1,189,685 de principal más intereses a razón
del 8.75% anual, según pactado, suma que al
día 25 de abril de 2024 ascendía a $47,307.26
y los cuales continúan acumulándose
diariamente a razón de $289.15 (per diem),
hasta su total y completo pago; $17,739.33 de
cargos por demora y $139,200.00 según pactado
en el pagaré asegurado por concepto de costas,
gastos y honorarios de abogado.
Préstamo Comercial #5200000781:
$1,604,585.84 de principal más intereses a
razón del 8.75% anual, según pactado, suma que
al día 25 de abril de 2024 ascendía a
$187,150.62 y los cuales continúan
acumulándose diariamente a razón de $390.00
(per diem), hasta su total y completo pago;
$21,766.80 de cargos por demora; y $170,800.00
según pactado en el pagaré asegurado por
concepto de costas, gastos y honorarios de
abogado.
Préstamo Comercial #5200000782:
$68,072.75 de principal más intereses a razón
del 8.75% anual, según pactado, suma que al
día 25 de abril de 2024 ascendía a $14,943.76
y los cuales continúa acumulándose diariamente
a razón de $18.44 (per diem), hasta su total
y completo pago; $6,474.52 de cargos por
demora; y $20,000.00 según pactado en el
pagaré asegurado por concepto de costas,
gastos y honorarios de abogado.
Esbozó que dichas cantidades no han sido
satisfechas, del todo, ni en parte, a pesar de los
requerimientos que a tales efectos le había hecho a la
parte apelante. Alegó que los préstamos quedaron
garantizados mediante un pagaré hipotecario por la
cantidad de $3,300,000.00. Además, adujo que dicha
TA2026AP00360 4
hipoteca afecta catorce (14) fincas registrales sobre
las cuales se distribuyó la carga hipotecaria. Por otra
parte, sostuvo que, en adición a las garantías
hipotecarias, la parte apelante constituyó un interés
asegurado, un gravamen mobiliario y/o cesiones, los
cuales fueron debidamente cedidos a su favor. Adujo que
dichos gravámenes mobiliarios están debidamente
perfeccionados mediante el registro de una declaración
de financiamiento (UCC-1A-PR) en el Departamento de
Estado de Puerto Rico. En mérito de lo anterior, PR CR
solicitó que se declarara Ha Lugar la Demanda y, en su
consecuencia, se le ordenara a la parte apelante a pagar
las cantidades adeudadas. Además, solicitó que, de no
efectuarse el pago de las sumas adeudadas, se vendieran
los muebles e inmuebles gravados e hipotecados en
pública subasta para con su producto satisfacer las
cantidades adeudadas. Por último, solicitó que, en caso
de que el producto de dicha venta no fuera suficiente
para satisfacer la suma adeudada, se ordenara la venta
en pública subasta de los otros bienes de la parte
apelante.
Conviene mencionar que, al día siguiente de la
presentación de la Demanda, PR CR presentó Moción al
Expediente Judicial mediante la cual incluyó la prueba
documental necesaria para sustentar las alegaciones de
la Demanda.5 En específico, la parte apelada incluyó:
(i) contrato de préstamo; (ii) pagarés operacionales;
(iii) carta de garantía; (iv) pagaré hipotecario; (v)
los acuerdos de gravamen mobiliario; (vi) contrato de
cesión y (vii) declaración de financiamiento.
5 Moción al Expediente Judicial, entrada núm. 2 en SUMAC.
TA2026AP00360 5
En respuesta, el 2 de diciembre de 2026, la parte
apelante presentó Contestación a Demanda.6 En cuanto a
la contestación, admitió algunas alegaciones, negó
otras. Se desprende además que, como parte de la
contestación, la parte apelante presentó sus defensas
afirmativas. En lo pertinente, alegó que la Demanda no
exponía hechos que justificaran la concesión de un
remedio. Sostuvo que correspondía que la parte apelada
acreditara ser el tenedor de buena fe de los pagarés,
así como la existencia de los UCC que alega tener
inscritos en el Departamento de Estado y la
transferencia de estos a su favor. En consecuencia,
solicitó que se declarara No Ha Lugar a la Demanda
incoada por PR CR.
Posteriormente, el 9 de abril de 2025, PR CR
presentó Moción bajo juramento solicitando se dicte
sentencia sumaria.7 En su escrito, reiteró el
incumplimiento de pago de la parte apelante de los
préstamos comerciales número 5200000780, 5200000781 y
5200000782. Además, indicó que la parte apelante no
contravino la existencia ni las cuantías de las
cantidades reclamadas en la Demanda. En apoyo a lo
anterior, presentó al foro de instancia una lista de
treinta y un (31) hechos que estimó incontrovertidos. A
tenor, solicitó que se condenara a la parte apelante al
pago de los préstamos. Asimismo, solicitó que, de no
efectuarse el pago de las sumas adeudadas, se vendieran
los muebles e inmuebles gravados e hipotecados en
pública subasta para con su producto satisfacer las
cantidades adeudadas. Por último, solicitó que, en caso
6 Contestación a Demanda, entrada núm. 12 en SUMAC.
7 Moción bajo juramento solicitando se dicte sentencia sumaria,
entrada núm. 19 en SUMAC.
TA2026AP00360 6
de que el producto de dicha venta no fuera suficiente
para satisfacer la suma adeudada, se ordenara la venta
en pública subasta de los otros bienes de la parte
apelante.
Luego de varios trámites procesales innecesarios
pormenorizar, el 10 de enero de 2026, la parte apelante
presentó Oposición a Moción de Sentencia Sumaria.8 En
el pliego, aceptó como no controvertidos la mayoría de
los hechos y negó otros. Por otra parte, reiteró que la
parte apelada no demostró ser la tenedora de buena fe de
los pagarés y documentos objeto de la reclamación.
Además, sostuvo que el caso no debía ser resuelto por
medio de sentencia sumaria, toda vez que existían
asuntos que requerían que el foro de instancia evaluara
la prueba y evidencia testimonial en un juicio. Sobre
el particular, arguyó que estuvo bajo un proceso en el
Tribunal de Quiebras en el año 2022, el cual finalizó el
25 de octubre de 2023. Explicó que, durante dicho
proceso, contaba con un acuerdo con Condado 5 LLC,
predecesor de PR CR, en el cual realizó unos pagos por
la cantidad de $22,000 mensuales. A su vez, añadió que,
luego del 25 de octubre de 2023, continuó haciendo unos
pagos a Condado 5 LLC por la cantidad de $4,000.00 al
mes. Sostuvo que la moción de sentencia sumaria
presentada por PR CR no detalla los pagos recibidos
previamente ni tampoco indica cómo y bajo qué concepto
se aplicaron dichos pagos. Por todo lo anteriormente
expuesto, solicitó que se denegara la Moción bajo
juramento solicitando se dicte sentencia sumaria,
presentada por PR CR y se ordenara la continuación de
8 Oposición a Moción de Sentencia Sumaria, entrada núm. 31 en SUMAC.
TA2026AP00360 7
los procedimientos, incluyendo la celebración de un
juicio en su fondo.
Evaluadas las mociones, el 10 de marzo de 2026,
notificada al día siguiente, el foro primario emitió
Sentencia Sumaria.9 Mediante esta, declaró Ha Lugar la
Moción bajo juramento solicitando se dicte sentencia
sumaria, presentada por PR CR. En lo pertinente,
desglosó las siguientes determinaciones de hechos:
1. EL FARMER, INC., es una corporación
organizada y existente bajo las leyes del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cuya
dirección física y postal conocida es: 3623
AVE MILITAR PMB 353 Isabela, Puerto Rico
00662; PO Box 80000, PMB 353, Isabela, PR
00662-0066. Tel. 787-546-0963.
2. MIGUEL ANGEL RAMOS CRUZ, es mayor de edad,
propietario y vecino de Isabela, Puerto Rico,
cuya dirección física y postal conocida es:
3623 AVE MILITAR PMB 353 Isabela, Puerto Rico
00662; Carretera #2, Barrio Galateo Bajos,
Isabela Puerto Rico, 00662 y PO Box 80000, PMB
353, Isabela, PR 00662-0066; Tel. desconocido.
EL FARMER, INC., MIGUEL ANGEL RAMOS CRUZ, en
adelante es denominado la parte demandada o
Deudor.
3. El deudor, El Farmer, Inc., suscribió
cierto préstamo comercial el 24 de febrero de
2016 por la suma de $1,392,000.00 a favor de
Banco de Desarrollo Económico Para Puerto Rico
(en adelante denominado el “BDE”). El Préstamo
fue evidenciado por un Pagaré Asegurado
otorgado en esa misma fecha autenticado
mediante afidávit número 2,069, ante el
Notario Aníbal Mendín Sánchez; concedido bajo
Contrato de Préstamo otorgado en esa misma
fecha y autenticado mediante afidávit número
2,068, ante el mismo notario. El Pagaré
Asegurado fue suscrito, en calidad de
firmante, por la Deudora y el Garantizador.
4. El deudor, El Farmer, Inc., suscribió un
segundo préstamo comercial el 24 de febrero de
2016 por la suma de $1,708,000.00 a favor de
Banco de Desarrollo Económico Para Puerto Rico
(en adelante denominado el “BDE”). El Préstamo
fue evidenciado por un Pagaré Asegurado
otorgado en esa misma fecha autenticado
mediante afidávit número 2,070, ante el
Notario Aníbal Mendín Sánchez; concedido bajo
Contrato de Préstamo otorgado en esa misma
fecha y autenticado mediante afidávit número
9 Sentencia Sumaria, entrada núm. 34 en SUMAC.
TA2026AP00360 8
2,068, ante el mismo notario. El Pagaré
Asegurado fue suscrito, en calidad de
firmante, por la Deudora y el Garantizador.
5. El deudor, El Farmer, Inc., suscribió un
tercer préstamo comercial el 24 de febrero de
2016 por la suma de $200,000.00 a favor de
Banco de Desarrollo Económico Para Puerto Rico
(en adelante denominado el “BDE”). El Préstamo
fue evidenciado por un Pagaré Asegurado
otorgado en esa misma fecha autenticado
mediante afidávit número 2,071, ante el
Notario Aníbal Mendín Sánchez; concedido bajo
Contrato de Préstamo otorgado en esa misma
fecha y autenticado mediante afidávit número
2,068, ante el mismo notario. El Pagaré
Asegurado fue suscrito, en calidad de
firmante, por la Deudora y el Garantizador.
Los préstamos comerciales número 5200000780;
5200000781 y 5200000782, se denominarán en
conjunto en adelante como los “Préstamos”.
6. El 28 de abril de 2017, PR CR adquirió todo
el interés de Banco de Desarrollo Para Puerto
Rico, (en adelante “BDE”) en los Préstamos,
quedando subrogada en todos los derechos de
BDE ante la parte aquí demandada,
convirtiéndose a su vez en acreedor de los
Préstamos.
7. El 25 de abril de 2024, PR CR adquirió todo
el interés de PR CR INVESTMENT, CORP., en los
Préstamos, quedando subrogada en todos los
derechos del PR CR INVESTMENT, CORP., ante la
Deudora y el Garantizador, convirtiéndose a su
vez en acreedor de los Préstamos.
8. Para garantizar las cantidades adeudadas
detalladas en la Demanda y/o esta Moción, el
Deudor entregó a PR CR el(los) siguiente(s)
pagaré(s) hipotecario(s), siendo PR CR el
actual y legal tenedor por endoso del mismo:
a. PAGARÉ HIPOTECARIO a la orden del
BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO PARA PUERTO
RICO, por la suma principal de
$3,300,000.00 con vencimiento a la
presentación, el cual está garantizado
con hipoteca constituida por la escritura
número 6 del 24 de febrero de 2016, ante
el notario Aníbal J. Mendín Sánchez y
autenticado mediante afidávit número
2,072 del mismo notario y en igual fecha,
(en adelante denominada la “Escritura de
Hipoteca 1" o la “Hipoteca 1").
9. La descripción registral de la finca número
5,348, en adelante la “Finca I” afectada por
el pagaré hipotecario descrito en el inciso
(8a) y que garantiza el pago y cumplimiento de
los Préstamos es la siguiente:
TA2026AP00360 9
I) ---RUSTICA: Radicada en el BARRIO
ARENALES BAJOS de Isabela, Puerto Rico,
compuesto de CINCO PUNTO SESENTA Y SEIS
(5.66) CUERDAS, o sea, dos (2) hectáreas,
veintidós (22) áreas y cuarenta y seis
(46) centiáreas. En lindes por el Norte,
con Rosa Chaves Cordero; por el Sur, Luis
Chaves Cordero; por el Este; camino
privado de la finca; y por el Oeste,
Eufemio López y Luis Chaves Cordero.----
---------------------------------------
------------------Finca número cinco mil
trescientos cuarenta y ocho (5,348),
inscrita al folio ciento cuarenta y uno
(141) del tomo ciento (107) de Isabela,
Registro de la Propiedad, Sección de
Aguadilla.--------En relación con la
hipoteca de $3,300,000.00 responde esta
finca por la suma de $110,000.00.---
10. La descripción registral de la finca
número 5,349, en adelante la “Finca II”
afectada por el pagaré hipotecario descrito en
el inciso (8 a) y que garantiza el pago y
cumplimiento de los Préstamos es la siguiente:
II. ---RUSTICA: Radicada en el BARRIO
ARENALES BAJOS de Isabela, Puerto Rico,
compuesto de CINCO PUNTO SESENTA Y SEIS
(5.66) CUERDAS, o sea, dos (2) hectáreas,
veintidós (22) áreas y cuarenta y seis
(46) centiáreas. En lindes por el Norte,
con Ulderico Chaves Cordero y camino
privado de la finca; por el Sur, Alberto
Esteves; por el Este; Serafín Chaves
Cordero; y por el Oeste, Manuel
González.------------------------------
-----------------Finca número cinco mil
trescientos cuarenta y nueve (5,349),
inscrita al folio ciento cuarenta y cinco
(145) del tomo ciento (107) de Isabela,
Registro de la Propiedad, Sección de
Aguadilla.------------ -----------------
------------------------------En
relación con la hipoteca de $3,300,000.00
responde esta finca por la suma de
$110,000.00.---
11. La descripción registral de la finca
número 5,350, en adelante la “Finca III”
afectada por el pagaré hipotecario descrito en
el inciso (8 a) y que garantiza el pago y
cumplimiento de los Préstamos es la siguiente:
III. ---RUSTICA: Radicada en el BARRIO
ARENALES BAJOS de Isabela, Puerto Rico,
compuesto de SIETE PUNTO OCHENTA Y UNA
(7.81) CUERDAS, o sea, tres (3)
hectáreas, seis (6) áreas y nueve (9)
centiáreas. En lindes por el Norte, con
Sucesión Zoilo Chaves, hoy Matilde Chaves
Cordero; por el Sur, Serafín Chaves
Cordero y Ladislao Vélez; por el Este;
TA2026AP00360 10
Sucesión Gonzalo Chaves y Ladislao Vélez;
y por el Oeste, camino privado de la
finca y Luis Ramón Chaves.--------------
------------------------------------
Finca número cinco mil trescientos
cincuenta (5,350), inscrita al folio
ciento cincuenta (150) del tomo ciento
(107) de Isabela, Registro de la
Propiedad, Sección de Aguadilla.--------
---------------------------------------
-------------En relación con la hipoteca
de $3,300,000.00 responde esta finca por
la suma de $175,000.00.-----------------
--------------------
12. La descripción registral de la finca
número 8,059, en adelante la “Finca IV”
afectada por el pagaré hipotecario descrito en
el inciso (8 a) y que garantiza el pago y
cumplimiento de los Préstamos es la siguiente:
IV. ---RUSTICA: Radicada en el BARRIO
ARENALES BAJOS de Isabela, Puerto Rico,
compuesto de CINCO (5.00) CUERDAS, o sea,
una (1) hectárea, noventa y seis (96)
áreas y cincuenta y dos (52) centiáreas.
En lindes por el Norte, con Emérito
Jiménez; por el Sur, Rafael Machado; por
el Este; Eduardo Esteves, hoy con Miguel
Ramos Franqui; y por el Oeste, con
Carretera Estatal cuatrocientos setenta
y cinco (475).--------------------------
---------------------------------------
---------------------------------Finca
número ocho mil cincuenta y nueve
(8,059), inscrita al folio ciento setenta
y siete (177) del tomo ciento noventa y
seis (196) de Isabela, Registro de la
Propiedad, Sección de Aguadilla --------
--------- ----------------------------En
relación con la hipoteca de $3,300,000.00
responde esta finca por la suma de
$100,000.00.---
13. La descripción registral de la finca
número 12,650, en adelante la “Finca V”
afectada por el pagaré hipotecario descrito en
el inciso (8 a) y que garantiza el pago y
cumplimiento de los Préstamos es la siguiente:
V. ---RUSTICA: Radicada en el BARRIO
ARENALES BAJOS del término municipal de
Isabela, Puerto Rico, compuesto de SEIS
PUNTO OCHO SEIS CERO OCHO (6.8608)
CUERDAS, o sea, dos (2) hectáreas,
sesenta y nueve (69) áreas, sesenta y
cinco (65) centiáreas y sesenta y nueve
(69) miliáreas. En lindes por el Norte,
con remanente de la finca principal y
Sucesión de Oscar Hau; por el Sur,
Rosalina Chaves Cordero; por el Este;
camino privado de la finca; y por el
Oeste, con Rafaela Chaves y Santos
TA2026AP00360 11
Román.---------------------------------
-----------------------Finca número doce
mil seiscientos cincuenta (12,650),
inscrita al folio veintinueve (29) del
tomo doscientos cuarenta y ocho (248) de
Isabela, Registro de la Propiedad,
Sección de Aguadilla.----------------- -
---------------------------------------
-En relación con la hipoteca de
$3,300,000.00 responde esta finca por la
suma de $150,000.00.---
14. La descripción registral de la finca
número 12,658, en adelante la “Finca VI”
afectada por el pagaré hipotecario descrito en
el inciso (8 a) y que garantiza el pago y
cumplimiento de los Préstamos es la siguiente:
VI. ---RUSTICA: Radicada en el BARRIO
ARENALES BAJOS del término municipal de
Isabela, Puerto Rico, compuesto de TRES
Y VEINTE Y UN CENTIMO DE OTRA (3.21)
CUERDAS, o sea, una (1) hectárea,
veinticinco (25) áreas, setenta y siete
(77) centiáreas. En lindes por el Norte,
con camino privado; por el Sur, Rafael
Machado; por el Este; Marcos Machado
Beníquez; y por el Oeste, con Juan
Machado Machado.------------------------
-----------------Finca número doce mil
seiscientos cincuenta y ocho (12,658),
inscrita al folio ochenta y dos (82) del
tomo doscientos cuarenta y ocho (248) de
Isabela, Registro de la Propiedad,
Sección de Aguadilla.-------------------
-------------------- -------En relación
con la hipoteca de $3,300,000.00 responde
esta finca por la suma de $70,000.00.---
-
15. La descripción registral de la finca
número 12,884, en adelante la “Finca VII”
afectada por el pagaré hipotecario descrito en
el inciso (8 a) y que garantiza el pago y
cumplimiento de los Préstamos es la siguiente:
VII. ---RUSTICA: Solar radicado en el
BARRIO ARENALES BAJOS del municipio de
Isabela, Puerto Rico, compuesto de MIL
SEISCIENTOS VEINTICINCO PUNTO
SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE (1,625.769)
METROS CUADRADOS, o sea, una (1)
hectárea, veinticinco (25) áreas,
setenta y siete (77) centiáreas. En
lindes por el Norte, veintiocho punto
siete siete ocho (28.778) metros, con
solar dedicado a uso público; por el Sur,
en veintiséis punto seis uno seis
(26.616) metros, con canal de riego; por
el Este, en cincuenta y siete punto siete
siete uno (57.771) metros, con Sucesión
de Oscar Hau; y por el Oeste, en cuarenta
(40.00) metros y dieciocho punto dos
TA2026AP00360 12
nueve o (18.292) metros, con la Sra. Ana
María Chaves.---------------------------
---------------------------------------
------------------Finca número doce mil
ochocientos ochenta y cuatro (12,884),
inscrita al folio noventa y dos (92) del
tomo doscientos cincuenta y dos (252) de
Isabela, Registro de la Propiedad,
Sección de Aguadilla.-------------------
---------------------------En relación
con la hipoteca de $3,300,000.00 responde
esta finca por la suma de $140,000.00.--
-----------------------------------
16. La descripción registral de la finca
número 13,952, en adelante la “Finca VIII”
afectada por el pagaré hipotecario descrito en
el inciso (8 a) y que garantiza el pago y
cumplimiento de los Préstamos es la siguiente:
VIII. ---RUSTICA: Radicada en el BARRIO
ARENALES BAJOS de Isabela, Puerto Rico,
compuesto de UNO PUNTO SEIS SEIS (1.66)
CUERDAS, o sea, sesenta y cinco (65)
áreas y veinticuatro (24) centiáreas. En
lindes par el Norte, Matilde Chaves
Cordero; por el Sur, Serafín Chaves
Cordero; por el Este, Sucesión Gonzalo
Chaves y por el Oeste, camino privado de
la finca.-------------------------------
-------------------Finca número trece
mil novecientos cincuenta y dos (13,952),
inscrita al folio veintinueve (29) del
tomo doscientos setenta y uno (271) de
Isabela, Registro de la Propiedad,
Sección de Aguadilla.----------En
relación con la hipoteca de $3,300,000.00
responde esta finca por la suma de
$35,000.00.----
17. La descripción registral de la finca
número 13,953, en adelante la “Finca IX”
afectada por el pagaré hipotecario descrito en
el inciso (8 a) y que garantiza el pago y
cumplimiento de los Préstamos es la siguiente:
IX. ---RUSTICA: Radicada en el BARRIO
ARENALES BAJOS de Isabela, Puerto Rico,
compuesto de TRES PUNTO DIECISIETE (3.17)
CUERDAS, o sea, una hectárea, veintitrés
(23) áreas y cincuenta y nueve (59)
centiáreas. En lindes por el Norte,
Ladislao Vélez y Serafín Chaves Cordero;
por el Sur, Alberto Esteves; por el Este,
José Román y Ladislao Vélez y por el
Oeste, Luis Ramón Chaves Cordero.-------
- ------Finca número trece mil
novecientos cincuenta y tres (13,953),
inscrita al folio treinta y cinco (35)
del tomo doscientos setenta y uno (271)
de Isabela, Registro de la Propiedad,
Sección de Aguadilla--------------------
--------------------------En relación
TA2026AP00360 13
con la hipoteca de $3,300,000.00 responde
esta finca por la suma de $50,000.00.---
-
18. La descripción registral de la finca
número 14,228, en adelante la “Finca X”
afectada por el pagaré hipotecario descrito en
el inciso (8 a) y que garantiza el pago y
cumplimiento de los Préstamos es la siguiente:
X.---RUSTICA: Radicada en los BARRIOS
ARENALES BAJOS Y GALATEO BAJO del término
municipal de Isabela, Puerto Rico,
compuesto de SESENTA Y TRES PUNTO NUEVE
DOS NUEVE OCHO (63.9298) CUERDAS. En
lindes por el Norte, Sucesión Chaves; por
el Sur, con Eduardo Esteves y Carretera
cuatrocientos setenta y cinco (475); por
el Este, Juanita Román, Sucesión Vega,
Sucesión Román, Eduardo Esteves,
Sucesión Corchado y Eduardo Esteves; y
por el Oeste, Pedro Machado Mariano
Echevarría, Eduardo Esteves, Manuel
Abrams, Sucesión Machado, Eduardo
Esteves, Carretera (475), Manuel
González y Juanita Román.---------------
----------------------------------Finca
número catorce mil doscientos veintiocho
(14,228), inscrita al folio doscientos
sesenta y dos (262) del tomo doscientos
setenta y cinco (275) de Isabela,
Registro de la Propiedad, Sección de
Aguadilla------------------------------
-------En relación con la hipoteca de
$3,300,000.00 responde esta finca por la
suma de $1,500,000.00.-
19. La descripción registral de la finca
número 12,649, en adelante la “Finca XI”
afectada por el pagaré hipotecario descrito en
el inciso (8 a) y que garantiza el pago y
cumplimiento de los Préstamos es la siguiente:
XI.---RUSTICA: Radicada en el BARRIO
ARENALES BAJOS del término municipal de
Isabela, Puerto Rico, compuesto de SEIS
PUNTO NOVENTA Y DOS CUARENTA Y OCHO
(6.9248) CUERDAS, igual a dos (2)
hectáreas, setenta y dos (72) áreas,
diecisiete (17) centiáreas y veintitrés
(23) miliáreas. En lindes por el Norte,
con remanente de la finca principal y en
una pequeña porción con la Carretera
Estatal número Dos (2); por el Sur, con
Matilde Chaves; por el Este, con Sucesión
de Gonzalo Chaves; y por el Oeste, con
camino privado de la finca. ------------
-----Finca número doce mil seiscientos
cuarenta y nueve (12,649) inscrita al
folio veinticuatro (24) del tomo
doscientos cuarenta y ocho (248) de
Isabela, Registro de la Propiedad,
Sección de Aguadilla.-------------------
TA2026AP00360 14
--------------------------En relación
con la hipoteca de $3,300,000.00 responde
esta finca por la suma de $160,000.00.--
-
20. La descripción registral de la finca
número 5,346, en adelante la “Finca XII”
afectada por el pagaré hipotecario descrito en
el inciso (8 a) y que garantiza el pago y
cumplimiento de los Préstamos es la siguiente:
XII.----RUSTICA: Radicada en el BARRIO
ARENALES BAJOS del término municipal de
Isabela, Puerto Rico, compuesto de CINCO
PUNTO SESENTA Y SEIS (5.66) CUERDAS, o
sea, dos (2) hectáreas, veintidós (22)
áreas y cuarenta y seis (46) centiáreas.
En lindes por el Norte, con Carmen Chaves
Cordero; por el Sur, con Rosa Chaves
Cordero; por el Este, con camino privado
de la finca; y por el Oeste, con Santos
Román y Manuel Pérez.-------------------
-----------Finca número cinco mil
trescientos cuarenta y seis (5,346)
inscrita al folio ciento treinta y tres
(133) del tomo ciento siete (107) de
Isabela, Registro de la Propiedad,
Sección de Aguadilla.-----------En
relación con la hipoteca de $3,300,000.00
responde esta finca por la suma de
$110,000.00.---------------------------
----------
21. La descripción registral de la finca
número 5,347, en adelante la “Finca XIII”
afectada por el pagaré hipotecario descrito en
el inciso (8 a) y que garantiza el pago y
cumplimiento de los Préstamos es la siguiente:
XIII. ---RUSTICA: Radicada en el BARRIO
ARENALES BAJOS del término municipal de
Isabela, Puerto Rico, compuesto de CINCO
PUNTO SESENTA Y SEIS (5.66) CUERDAS, o
sea, dos (2) hectáreas, veintidós (22)
áreas y cuarenta y seis (46) centiáreas.
En lindes por el Norte, con Rosalina
Chaves Cordero; por el Sur, con Ulderico
Chaves Cordero; por el Este, con camino
privado de la finca; y por el Oeste, con
José Rodríguez y Manuel Pérez.----------
--------Finca número cinco mil
trescientos cuarenta y siete (5,347)
inscrita al folio ciento treinta y siete
(137) del tomo ciento siete (107) de
Isabela, Registro de la Propiedad,
Sección de Aguadilla.-------------------
-----------------------------En relación
con la hipoteca de $3,300,000.00 responde
esta finca por la suma de $450,000.00.--
-----------------------------------
22. La descripción registral de la finca
número 13,793, en adelante la “Finca XIV”
TA2026AP00360 15
afectada por el pagaré hipotecario descrito en
el inciso (8 a) y que garantiza el pago y
cumplimiento de los Préstamos es la siguiente:
XIV. ---RUSTICA: Radicada en el BARRIO
ARENALES BAJOS del término municipal de
Isabela, Puerto Rico, compuesto de CINCO
PUNTO SESENTA Y SEIS (5.66) CUERDAS, o
sea, dos (2) hectáreas, veintidós (22)
áreas y cuarenta y seis (46) centiáreas.
En lindes por el Norte, con Rosalina
Chaves Cordero; por el Sur, con Ulderico
Chaves Cordero; por el Este, con camino
privado de la finca; y por el Oeste, con
José Rodríguez y Manuel Pérez.----------
--------Finca número cinco mil
trescientos cuarenta y siete (5,347)
inscrita al folio ciento treinta y siete
(137) del tomo ciento siete (107) de
Isabela, Registro de la Propiedad,
Sección de Aguadilla.-------------------
-----------------------------En relación
con la hipoteca de $3,300,000.00 responde
esta finca por la suma de $140,000.00.--
-----------------------------------
23. El perfeccionamiento de la posesión
legítima y creencia de buena del BDE, hoy PR
CR del(los) pagaré(s) hipotecario(s)
descrito(s) anteriormente mediante un interés
asegurado o prendario, quedaron todos
consignados en el Acuerdo de Gravamen
Mobiliario y de Prenda relacionados a
continuación, suscrito por el deudor, y
debidamente cedidos a favor de PR CR: a.
Acuerdo de Gravamen Mobiliario y de Prenda
suscrito por por la Deudora, el 24 de febrero
de 2016 y autenticada mediante afidávit número
2,076 ante el notario Aníbal J. Mendín
Sánchez.
24. PR CR es el tenedor de los mencionados
Pagaré Asegurado y el Pagaré Hipotecario,
descritos anteriormente. Los mismos no han
sido posteriormente endosados para su
cancelación, ni cedidos, ni negociados.
25. La Hipoteca 1 garantiza el pago del
principal de los Préstamos y sus intereses,
así como una suma líquida y exigible de
$330,000.00 para gastos, costas y honorarios
de abogado en caso de reclamación judicial. La
Escritura de Hipoteca 1, finca número 5,348,
quedó debidamente inscrita al tomo Karibe de
Isabela, Sección de Aguadilla del Registro de
la Propiedad, inscripción 21, respondiendo
esta finca por la suma de $110,000.00; finca
número 5,349 quedó debidamente inscrita al
tomo Karibe de Isabela, Sección de Aguadilla
del Registro de la Propiedad, inscripción 20,
respondiendo esta finca por la suma de
$110,000.00,, finca 5,350; quedó debidamente
inscrita al tomo Karibe de Isabela, Sección de
TA2026AP00360 16
Aguadilla del Registro de la Propiedad,
inscripción 20, respondiendo esta finca por la
suma de $175,000.00; finca 8,059 quedó
debidamente inscrita al tomo Karibe de
Isabela, Sección de Aguadilla del Registro de
la Propiedad, inscripción 8, respondiendo esta
finca por la suma de $100,000.00; finca
12,650; quedó debidamente inscrita al tomo
Karibe de Isabela, Sección de Aguadilla del
Registro de la Propiedad, inscripción 18,
respondiendo esta finca por la suma de
$150,000.00; finca 12,658; quedó debidamente
inscrita al tomo Karibe de Isabela, Sección de
Aguadilla del Registro de la Propiedad,
inscripción 15, respondiendo esta finca por la
suma de $70,000.00; finca 12,884; quedó
debidamente inscrita al tomo Karibe de
Isabela, Sección de Aguadilla del Registro de
la Propiedad, inscripción 7, respondiendo esta
finca por la suma de $140,000.00; finca
13,952; quedó debidamente inscrita al tomo
Karibe de Isabela, Sección de Aguadilla del
Registro de la Propiedad, inscripción 16,
respondiendo esta finca por la suma de
$35,000.00; finca 13,953; quedó debidamente
inscrita al tomo Karibe de Isabela, Sección de
Aguadilla del Registro de la Propiedad,
inscripción 16, respondiendo esta finca por la
suma de $50,000.00; finca 14,228; quedó
debidamente inscrita al tomo Karibe de
Isabela, Sección de Aguadilla del Registro de
la Propiedad, inscripción 20, respondiendo
esta finca por la suma de $1,500,000.00; finca
12,649; quedó debidamente inscrita al tomo
Ka