Full Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1 Apelación PR CR INVESTMENT, procedente del CORP. Tribunal de Primera Instancia Apelado Sala Superior de Aguadilla v. TA2026AP00360 Civil Núm. EL FARMER, INC., AG2024CV01596 MIGUEL ANGEL RAMOS CRUZ Sobre: Cobro de Dinero; Apelante Ejecución de Hipoteca por la vía Ordinaria; y Ejecución de Gravamen Mobiliario Panel integrado por su presidente el Juez Candelaria Rosa, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Martínez Cordero. Bonilla Ortiz, Juez Ponente SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2026. Comparece El Farmer Inc. (El Farmer) Y Miguel A. Ramos Cruz (señor Ramos Cruz) (en conjunto, parte apelante) mediante una Apelación, para solicitarnos que revoquemos la Sentencia Sumaria emitida el 10 de marzo de 2026, notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla.2 Mediante el referido dictamen, el foro de instancia declaró Ha Lugar la Moción bajo juramento solicitando se dicte sentencia sumaria, presentada por PR CR Investment Corp. (PR CR; parte apelada) el 9 de abril de 2025.3 En consecuencia, ordenó a la parte apelante a satisfacer las cantidades adeudadas a la parte apelada por concepto de los préstamos comerciales identificados 1 Ver Orden Administrativa OATA-2026-044 del 4 de mayo de 2026. 2 Sentencia Sumaria, entrada núm. 34 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 3 Moción bajo juramento solicitando se dicte sentencia sumaria, entrada núm. 19 en SUMAC. TA2026AP00360 2 con los números 5200000780; 5200000781 y 5200000782, respectivamente. Por los fundamentos que expondremos a continuación, CONFIRMAMOS la Sentencia apelada. I El caso del título inició el 10 de septiembre de 2024 con la presentación de una Demanda instada por PR CR contra la parte apelante sobre cobro de dinero, ejecución de hipoteca y ejecución de gravamen mobiliario.4 En su pliego, alegó que, el 24 de febrero de 2016, el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico le concedió a la parte apelante tres (3) préstamos comerciales. En específico, adujo que el primer préstamo, identificado con el número 5200000780, fue por la cantidad de $1,392,000.00; el segundo préstamo, identificado con el número 5200000781, fue por la cantidad de $1,708,000.00; y el tercer préstamo, identificado con el número 5200000782, fue por la cantidad de $200,000.00. Indicó que los préstamos fueron suscritos por El Farmer y el señor Ramos Cruz como garantizador. Por otra parte, sostuvo que, el 28 de abril de 2017, Condado 5 LLC adquirió todo el interés del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, quedando subrogada en todos los derechos de este. Alegó que, posteriormente, el 25 de abril de 2024, PR CR adquirió todo el interés de Condado 5 LLC, por lo que quedó subrogada en todos los derechos de este. En consecuencia, sostuvo que se encuentra en posesión del original de los pagarés asegurados que evidencian los préstamos, así como del pagaré hipotecario que garantiza 4 Demanda, entrada núm. 1 en SUMAC. TA2026AP00360 3 los préstamos. Adujo que, estando los pagarés endosados a la orden de PR CR, este ostenta el derecho a exigir su pago y cumplimiento. Alegó que la parte apelante ha incumplido con su obligación de hacer los correspondientes pagos mensuales. En consecuencia, indicó que la parte apelante adeuda las siguientes sumas: Préstamo Comercial #5200000780: $1,189,685 de principal más intereses a razón del 8.75% anual, según pactado, suma que al día 25 de abril de 2024 ascendía a $47,307.26 y los cuales continúan acumulándose diariamente a razón de $289.15 (per diem), hasta su total y completo pago; $17,739.33 de cargos por demora y $139,200.00 según pactado en el pagaré asegurado por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. Préstamo Comercial #5200000781: $1,604,585.84 de principal más intereses a razón del 8.75% anual, según pactado, suma que al día 25 de abril de 2024 ascendía a $187,150.62 y los cuales continúan acumulándose diariamente a razón de $390.00 (per diem), hasta su total y completo pago; $21,766.80 de cargos por demora; y $170,800.00 según pactado en el pagaré asegurado por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. Préstamo Comercial #5200000782: $68,072.75 de principal más intereses a razón del 8.75% anual, según pactado, suma que al día 25 de abril de 2024 ascendía a $14,943.76 y los cuales continúa acumulándose diariamente a razón de $18.44 (per diem), hasta su total y completo pago; $6,474.52 de cargos por demora; y $20,000.00 según pactado en el pagaré asegurado por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. Esbozó que dichas cantidades no han sido satisfechas, del todo, ni en parte, a pesar de los requerimientos que a tales efectos le había hecho a la parte apelante. Alegó que los préstamos quedaron garantizados mediante un pagaré hipotecario por la cantidad de $3,300,000.00. Además, adujo que dicha TA2026AP00360 4 hipoteca afecta catorce (14) fincas registrales sobre las cuales se distribuyó la carga hipotecaria. Por otra parte, sostuvo que, en adición a las garantías hipotecarias, la parte apelante constituyó un interés asegurado, un gravamen mobiliario y/o cesiones, los cuales fueron debidamente cedidos a su favor. Adujo que dichos gravámenes mobiliarios están debidamente perfeccionados mediante el registro de una declaración de financiamiento (UCC-1A-PR) en el Departamento de Estado de Puerto Rico. En mérito de lo anterior, PR CR solicitó que se declarara Ha Lugar la Demanda y, en su consecuencia, se le ordenara a la parte apelante a pagar las cantidades adeudadas. Además, solicitó que, de no efectuarse el pago de las sumas adeudadas, se vendieran los muebles e inmuebles gravados e hipotecados en pública subasta para con su producto satisfacer las cantidades adeudadas. Por último, solicitó que, en caso de que el producto de dicha venta no fuera suficiente para satisfacer la suma adeudada, se ordenara la venta en pública subasta de los otros bienes de la parte apelante. Conviene mencionar que, al día siguiente de la presentación de la Demanda, PR CR presentó Moción al Expediente Judicial mediante la cual incluyó la prueba documental necesaria para sustentar las alegaciones de la Demanda.5 En específico, la parte apelada incluyó: (i) contrato de préstamo; (ii) pagarés operacionales; (iii) carta de garantía; (iv) pagaré hipotecario; (v) los acuerdos de gravamen mobiliario; (vi) contrato de cesión y (vii) declaración de financiamiento. 5 Moción al Expediente Judicial, entrada núm. 2 en SUMAC. TA2026AP00360 5 En respuesta, el 2 de diciembre de 2026, la parte apelante presentó Contestación a Demanda.6 En cuanto a la contestación, admitió algunas alegaciones, negó otras. Se desprende además que, como parte de la contestación, la parte apelante presentó sus defensas afirmativas. En lo pertinente, alegó que la Demanda no exponía hechos que justificaran la concesión de un remedio. Sostuvo que correspondía que la parte apelada acreditara ser el tenedor de buena fe de los pagarés, así como la existencia de los UCC que alega tener inscritos en el Departamento de Estado y la transferencia de estos a su favor. En consecuencia, solicitó que se declarara No Ha Lugar a la Demanda incoada por PR CR. Posteriormente, el 9 de abril de 2025, PR CR presentó Moción bajo juramento solicitando se dicte sentencia sumaria.7 En su escrito, reiteró el incumplimiento de pago de la parte apelante de los préstamos comerciales número 5200000780, 5200000781 y 5200000782. Además, indicó que la parte apelante no contravino la existencia ni las cuantías de las cantidades reclamadas en la Demanda. En apoyo a lo anterior, presentó al foro de instancia una lista de treinta y un (31) hechos que estimó incontrovertidos. A tenor, solicitó que se condenara a la parte apelante al pago de los préstamos. Asimismo, solicitó que, de no efectuarse el pago de las sumas adeudadas, se vendieran los muebles e inmuebles gravados e hipotecados en pública subasta para con su producto satisfacer las cantidades adeudadas. Por último, solicitó que, en caso 6 Contestación a Demanda, entrada núm. 12 en SUMAC. 7 Moción bajo juramento solicitando se dicte sentencia sumaria, entrada núm. 19 en SUMAC. TA2026AP00360 6 de que el producto de dicha venta no fuera suficiente para satisfacer la suma adeudada, se ordenara la venta en pública subasta de los otros bienes de la parte apelante. Luego de varios trámites procesales innecesarios pormenorizar, el 10 de enero de 2026, la parte apelante presentó Oposición a Moción de Sentencia Sumaria.8 En el pliego, aceptó como no controvertidos la mayoría de los hechos y negó otros. Por otra parte, reiteró que la parte apelada no demostró ser la tenedora de buena fe de los pagarés y documentos objeto de la reclamación. Además, sostuvo que el caso no debía ser resuelto por medio de sentencia sumaria, toda vez que existían asuntos que requerían que el foro de instancia evaluara la prueba y evidencia testimonial en un juicio. Sobre el particular, arguyó que estuvo bajo un proceso en el Tribunal de Quiebras en el año 2022, el cual finalizó el 25 de octubre de 2023. Explicó que, durante dicho proceso, contaba con un acuerdo con Condado 5 LLC, predecesor de PR CR, en el cual realizó unos pagos por la cantidad de $22,000 mensuales. A su vez, añadió que, luego del 25 de octubre de 2023, continuó haciendo unos pagos a Condado 5 LLC por la cantidad de $4,000.00 al mes. Sostuvo que la moción de sentencia sumaria presentada por PR CR no detalla los pagos recibidos previamente ni tampoco indica cómo y bajo qué concepto se aplicaron dichos pagos. Por todo lo anteriormente expuesto, solicitó que se denegara la Moción bajo juramento solicitando se dicte sentencia sumaria, presentada por PR CR y se ordenara la continuación de 8 Oposición a Moción de Sentencia Sumaria, entrada núm. 31 en SUMAC. TA2026AP00360 7 los procedimientos, incluyendo la celebración de un juicio en su fondo. Evaluadas las mociones, el 10 de marzo de 2026, notificada al día siguiente, el foro primario emitió Sentencia Sumaria.9 Mediante esta, declaró Ha Lugar la Moción bajo juramento solicitando se dicte sentencia sumaria, presentada por PR CR. En lo pertinente, desglosó las siguientes determinaciones de hechos: 1. EL FARMER, INC., es una corporación organizada y existente bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cuya dirección física y postal conocida es: 3623 AVE MILITAR PMB 353 Isabela, Puerto Rico 00662; PO Box 80000, PMB 353, Isabela, PR 00662-0066. Tel. 787-546-0963. 2. MIGUEL ANGEL RAMOS CRUZ, es mayor de edad, propietario y vecino de Isabela, Puerto Rico, cuya dirección física y postal conocida es: 3623 AVE MILITAR PMB 353 Isabela, Puerto Rico 00662; Carretera #2, Barrio Galateo Bajos, Isabela Puerto Rico, 00662 y PO Box 80000, PMB 353, Isabela, PR 00662-0066; Tel. desconocido. EL FARMER, INC., MIGUEL ANGEL RAMOS CRUZ, en adelante es denominado la parte demandada o Deudor. 3. El deudor, El Farmer, Inc., suscribió cierto préstamo comercial el 24 de febrero de 2016 por la suma de $1,392,000.00 a favor de Banco de Desarrollo Económico Para Puerto Rico (en adelante denominado el “BDE”). El Préstamo fue evidenciado por un Pagaré Asegurado otorgado en esa misma fecha autenticado mediante afidávit número 2,069, ante el Notario Aníbal Mendín Sánchez; concedido bajo Contrato de Préstamo otorgado en esa misma fecha y autenticado mediante afidávit número 2,068, ante el mismo notario. El Pagaré Asegurado fue suscrito, en calidad de firmante, por la Deudora y el Garantizador. 4. El deudor, El Farmer, Inc., suscribió un segundo préstamo comercial el 24 de febrero de 2016 por la suma de $1,708,000.00 a favor de Banco de Desarrollo Económico Para Puerto Rico (en adelante denominado el “BDE”). El Préstamo fue evidenciado por un Pagaré Asegurado otorgado en esa misma fecha autenticado mediante afidávit número 2,070, ante el Notario Aníbal Mendín Sánchez; concedido bajo Contrato de Préstamo otorgado en esa misma fecha y autenticado mediante afidávit número 9 Sentencia Sumaria, entrada núm. 34 en SUMAC. TA2026AP00360 8 2,068, ante el mismo notario. El Pagaré Asegurado fue suscrito, en calidad de firmante, por la Deudora y el Garantizador. 5. El deudor, El Farmer, Inc., suscribió un tercer préstamo comercial el 24 de febrero de 2016 por la suma de $200,000.00 a favor de Banco de Desarrollo Económico Para Puerto Rico (en adelante denominado el “BDE”). El Préstamo fue evidenciado por un Pagaré Asegurado otorgado en esa misma fecha autenticado mediante afidávit número 2,071, ante el Notario Aníbal Mendín Sánchez; concedido bajo Contrato de Préstamo otorgado en esa misma fecha y autenticado mediante afidávit número 2,068, ante el mismo notario. El Pagaré Asegurado fue suscrito, en calidad de firmante, por la Deudora y el Garantizador. Los préstamos comerciales número 5200000780; 5200000781 y 5200000782, se denominarán en conjunto en adelante como los “Préstamos”. 6. El 28 de abril de 2017, PR CR adquirió todo el interés de Banco de Desarrollo Para Puerto Rico, (en adelante “BDE”) en los Préstamos, quedando subrogada en todos los derechos de BDE ante la parte aquí demandada, convirtiéndose a su vez en acreedor de los Préstamos. 7. El 25 de abril de 2024, PR CR adquirió todo el interés de PR CR INVESTMENT, CORP., en los Préstamos, quedando subrogada en todos los derechos del PR CR INVESTMENT, CORP., ante la Deudora y el Garantizador, convirtiéndose a su vez en acreedor de los Préstamos. 8. Para garantizar las cantidades adeudadas detalladas en la Demanda y/o esta Moción, el Deudor entregó a PR CR el(los) siguiente(s) pagaré(s) hipotecario(s), siendo PR CR el actual y legal tenedor por endoso del mismo: a. PAGARÉ HIPOTECARIO a la orden del BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO PARA PUERTO RICO, por la suma principal de $3,300,000.00 con vencimiento a la presentación, el cual está garantizado con hipoteca constituida por la escritura número 6 del 24 de febrero de 2016, ante el notario Aníbal J. Mendín Sánchez y autenticado mediante afidávit número 2,072 del mismo notario y en igual fecha, (en adelante denominada la “Escritura de Hipoteca 1" o la “Hipoteca 1"). 9. La descripción registral de la finca número 5,348, en adelante la “Finca I” afectada por el pagaré hipotecario descrito en el inciso (8a) y que garantiza el pago y cumplimiento de los Préstamos es la siguiente: TA2026AP00360 9 I) ---RUSTICA: Radicada en el BARRIO ARENALES BAJOS de Isabela, Puerto Rico, compuesto de CINCO PUNTO SESENTA Y SEIS (5.66) CUERDAS, o sea, dos (2) hectáreas, veintidós (22) áreas y cuarenta y seis (46) centiáreas. En lindes por el Norte, con Rosa Chaves Cordero; por el Sur, Luis Chaves Cordero; por el Este; camino privado de la finca; y por el Oeste, Eufemio López y Luis Chaves Cordero.---- --------------------------------------- ------------------Finca número cinco mil trescientos cuarenta y ocho (5,348), inscrita al folio ciento cuarenta y uno (141) del tomo ciento (107) de Isabela, Registro de la Propiedad, Sección de Aguadilla.--------En relación con la hipoteca de $3,300,000.00 responde esta finca por la suma de $110,000.00.--- 10. La descripción registral de la finca número 5,349, en adelante la “Finca II” afectada por el pagaré hipotecario descrito en el inciso (8 a) y que garantiza el pago y cumplimiento de los Préstamos es la siguiente: II. ---RUSTICA: Radicada en el BARRIO ARENALES BAJOS de Isabela, Puerto Rico, compuesto de CINCO PUNTO SESENTA Y SEIS (5.66) CUERDAS, o sea, dos (2) hectáreas, veintidós (22) áreas y cuarenta y seis (46) centiáreas. En lindes por el Norte, con Ulderico Chaves Cordero y camino privado de la finca; por el Sur, Alberto Esteves; por el Este; Serafín Chaves Cordero; y por el Oeste, Manuel González.------------------------------ -----------------Finca número cinco mil trescientos cuarenta y nueve (5,349), inscrita al folio ciento cuarenta y cinco (145) del tomo ciento (107) de Isabela, Registro de la Propiedad, Sección de Aguadilla.------------ ----------------- ------------------------------En relación con la hipoteca de $3,300,000.00 responde esta finca por la suma de $110,000.00.--- 11. La descripción registral de la finca número 5,350, en adelante la “Finca III” afectada por el pagaré hipotecario descrito en el inciso (8 a) y que garantiza el pago y cumplimiento de los Préstamos es la siguiente: III. ---RUSTICA: Radicada en el BARRIO ARENALES BAJOS de Isabela, Puerto Rico, compuesto de SIETE PUNTO OCHENTA Y UNA (7.81) CUERDAS, o sea, tres (3) hectáreas, seis (6) áreas y nueve (9) centiáreas. En lindes por el Norte, con Sucesión Zoilo Chaves, hoy Matilde Chaves Cordero; por el Sur, Serafín Chaves Cordero y Ladislao Vélez; por el Este; TA2026AP00360 10 Sucesión Gonzalo Chaves y Ladislao Vélez; y por el Oeste, camino privado de la finca y Luis Ramón Chaves.-------------- ------------------------------------ Finca número cinco mil trescientos cincuenta (5,350), inscrita al folio ciento cincuenta (150) del tomo ciento (107) de Isabela, Registro de la Propiedad, Sección de Aguadilla.-------- --------------------------------------- -------------En relación con la hipoteca de $3,300,000.00 responde esta finca por la suma de $175,000.00.----------------- -------------------- 12. La descripción registral de la finca número 8,059, en adelante la “Finca IV” afectada por el pagaré hipotecario descrito en el inciso (8 a) y que garantiza el pago y cumplimiento de los Préstamos es la siguiente: IV. ---RUSTICA: Radicada en el BARRIO ARENALES BAJOS de Isabela, Puerto Rico, compuesto de CINCO (5.00) CUERDAS, o sea, una (1) hectárea, noventa y seis (96) áreas y cincuenta y dos (52) centiáreas. En lindes por el Norte, con Emérito Jiménez; por el Sur, Rafael Machado; por el Este; Eduardo Esteves, hoy con Miguel Ramos Franqui; y por el Oeste, con Carretera Estatal cuatrocientos setenta y cinco (475).-------------------------- --------------------------------------- ---------------------------------Finca número ocho mil cincuenta y nueve (8,059), inscrita al folio ciento setenta y siete (177) del tomo ciento noventa y seis (196) de Isabela, Registro de la Propiedad, Sección de Aguadilla -------- --------- ----------------------------En relación con la hipoteca de $3,300,000.00 responde esta finca por la suma de $100,000.00.--- 13. La descripción registral de la finca número 12,650, en adelante la “Finca V” afectada por el pagaré hipotecario descrito en el inciso (8 a) y que garantiza el pago y cumplimiento de los Préstamos es la siguiente: V. ---RUSTICA: Radicada en el BARRIO ARENALES BAJOS del término municipal de Isabela, Puerto Rico, compuesto de SEIS PUNTO OCHO SEIS CERO OCHO (6.8608) CUERDAS, o sea, dos (2) hectáreas, sesenta y nueve (69) áreas, sesenta y cinco (65) centiáreas y sesenta y nueve (69) miliáreas. En lindes por el Norte, con remanente de la finca principal y Sucesión de Oscar Hau; por el Sur, Rosalina Chaves Cordero; por el Este; camino privado de la finca; y por el Oeste, con Rafaela Chaves y Santos TA2026AP00360 11 Román.--------------------------------- -----------------------Finca número doce mil seiscientos cincuenta (12,650), inscrita al folio veintinueve (29) del tomo doscientos cuarenta y ocho (248) de Isabela, Registro de la Propiedad, Sección de Aguadilla.----------------- - --------------------------------------- -En relación con la hipoteca de $3,300,000.00 responde esta finca por la suma de $150,000.00.--- 14. La descripción registral de la finca número 12,658, en adelante la “Finca VI” afectada por el pagaré hipotecario descrito en el inciso (8 a) y que garantiza el pago y cumplimiento de los Préstamos es la siguiente: VI. ---RUSTICA: Radicada en el BARRIO ARENALES BAJOS del término municipal de Isabela, Puerto Rico, compuesto de TRES Y VEINTE Y UN CENTIMO DE OTRA (3.21) CUERDAS, o sea, una (1) hectárea, veinticinco (25) áreas, setenta y siete (77) centiáreas. En lindes por el Norte, con camino privado; por el Sur, Rafael Machado; por el Este; Marcos Machado Beníquez; y por el Oeste, con Juan Machado Machado.------------------------ -----------------Finca número doce mil seiscientos cincuenta y ocho (12,658), inscrita al folio ochenta y dos (82) del tomo doscientos cuarenta y ocho (248) de Isabela, Registro de la Propiedad, Sección de Aguadilla.------------------- -------------------- -------En relación con la hipoteca de $3,300,000.00 responde esta finca por la suma de $70,000.00.--- - 15. La descripción registral de la finca número 12,884, en adelante la “Finca VII” afectada por el pagaré hipotecario descrito en el inciso (8 a) y que garantiza el pago y cumplimiento de los Préstamos es la siguiente: VII. ---RUSTICA: Solar radicado en el BARRIO ARENALES BAJOS del municipio de Isabela, Puerto Rico, compuesto de MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PUNTO SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE (1,625.769) METROS CUADRADOS, o sea, una (1) hectárea, veinticinco (25) áreas, setenta y siete (77) centiáreas. En lindes por el Norte, veintiocho punto siete siete ocho (28.778) metros, con solar dedicado a uso público; por el Sur, en veintiséis punto seis uno seis (26.616) metros, con canal de riego; por el Este, en cincuenta y siete punto siete siete uno (57.771) metros, con Sucesión de Oscar Hau; y por el Oeste, en cuarenta (40.00) metros y dieciocho punto dos TA2026AP00360 12 nueve o (18.292) metros, con la Sra. Ana María Chaves.--------------------------- --------------------------------------- ------------------Finca número doce mil ochocientos ochenta y cuatro (12,884), inscrita al folio noventa y dos (92) del tomo doscientos cincuenta y dos (252) de Isabela, Registro de la Propiedad, Sección de Aguadilla.------------------- ---------------------------En relación con la hipoteca de $3,300,000.00 responde esta finca por la suma de $140,000.00.-- ----------------------------------- 16. La descripción registral de la finca número 13,952, en adelante la “Finca VIII” afectada por el pagaré hipotecario descrito en el inciso (8 a) y que garantiza el pago y cumplimiento de los Préstamos es la siguiente: VIII. ---RUSTICA: Radicada en el BARRIO ARENALES BAJOS de Isabela, Puerto Rico, compuesto de UNO PUNTO SEIS SEIS (1.66) CUERDAS, o sea, sesenta y cinco (65) áreas y veinticuatro (24) centiáreas. En lindes par el Norte, Matilde Chaves Cordero; por el Sur, Serafín Chaves Cordero; por el Este, Sucesión Gonzalo Chaves y por el Oeste, camino privado de la finca.------------------------------- -------------------Finca número trece mil novecientos cincuenta y dos (13,952), inscrita al folio veintinueve (29) del tomo doscientos setenta y uno (271) de Isabela, Registro de la Propiedad, Sección de Aguadilla.----------En relación con la hipoteca de $3,300,000.00 responde esta finca por la suma de $35,000.00.---- 17. La descripción registral de la finca número 13,953, en adelante la “Finca IX” afectada por el pagaré hipotecario descrito en el inciso (8 a) y que garantiza el pago y cumplimiento de los Préstamos es la siguiente: IX. ---RUSTICA: Radicada en el BARRIO ARENALES BAJOS de Isabela, Puerto Rico, compuesto de TRES PUNTO DIECISIETE (3.17) CUERDAS, o sea, una hectárea, veintitrés (23) áreas y cincuenta y nueve (59) centiáreas. En lindes por el Norte, Ladislao Vélez y Serafín Chaves Cordero; por el Sur, Alberto Esteves; por el Este, José Román y Ladislao Vélez y por el Oeste, Luis Ramón Chaves Cordero.------- - ------Finca número trece mil novecientos cincuenta y tres (13,953), inscrita al folio treinta y cinco (35) del tomo doscientos setenta y uno (271) de Isabela, Registro de la Propiedad, Sección de Aguadilla-------------------- --------------------------En relación TA2026AP00360 13 con la hipoteca de $3,300,000.00 responde esta finca por la suma de $50,000.00.--- - 18. La descripción registral de la finca número 14,228, en adelante la “Finca X” afectada por el pagaré hipotecario descrito en el inciso (8 a) y que garantiza el pago y cumplimiento de los Préstamos es la siguiente: X.---RUSTICA: Radicada en los BARRIOS ARENALES BAJOS Y GALATEO BAJO del término municipal de Isabela, Puerto Rico, compuesto de SESENTA Y TRES PUNTO NUEVE DOS NUEVE OCHO (63.9298) CUERDAS. En lindes por el Norte, Sucesión Chaves; por el Sur, con Eduardo Esteves y Carretera cuatrocientos setenta y cinco (475); por el Este, Juanita Román, Sucesión Vega, Sucesión Román, Eduardo Esteves, Sucesión Corchado y Eduardo Esteves; y por el Oeste, Pedro Machado Mariano Echevarría, Eduardo Esteves, Manuel Abrams, Sucesión Machado, Eduardo Esteves, Carretera (475), Manuel González y Juanita Román.--------------- ----------------------------------Finca número catorce mil doscientos veintiocho (14,228), inscrita al folio doscientos sesenta y dos (262) del tomo doscientos setenta y cinco (275) de Isabela, Registro de la Propiedad, Sección de Aguadilla------------------------------ -------En relación con la hipoteca de $3,300,000.00 responde esta finca por la suma de $1,500,000.00.- 19. La descripción registral de la finca número 12,649, en adelante la “Finca XI” afectada por el pagaré hipotecario descrito en el inciso (8 a) y que garantiza el pago y cumplimiento de los Préstamos es la siguiente: XI.---RUSTICA: Radicada en el BARRIO ARENALES BAJOS del término municipal de Isabela, Puerto Rico, compuesto de SEIS PUNTO NOVENTA Y DOS CUARENTA Y OCHO (6.9248) CUERDAS, igual a dos (2) hectáreas, setenta y dos (72) áreas, diecisiete (17) centiáreas y veintitrés (23) miliáreas. En lindes por el Norte, con remanente de la finca principal y en una pequeña porción con la Carretera Estatal número Dos (2); por el Sur, con Matilde Chaves; por el Este, con Sucesión de Gonzalo Chaves; y por el Oeste, con camino privado de la finca. ------------ -----Finca número doce mil seiscientos cuarenta y nueve (12,649) inscrita al folio veinticuatro (24) del tomo doscientos cuarenta y ocho (248) de Isabela, Registro de la Propiedad, Sección de Aguadilla.------------------- TA2026AP00360 14 --------------------------En relación con la hipoteca de $3,300,000.00 responde esta finca por la suma de $160,000.00.-- - 20. La descripción registral de la finca número 5,346, en adelante la “Finca XII” afectada por el pagaré hipotecario descrito en el inciso (8 a) y que garantiza el pago y cumplimiento de los Préstamos es la siguiente: XII.----RUSTICA: Radicada en el BARRIO ARENALES BAJOS del término municipal de Isabela, Puerto Rico, compuesto de CINCO PUNTO SESENTA Y SEIS (5.66) CUERDAS, o sea, dos (2) hectáreas, veintidós (22) áreas y cuarenta y seis (46) centiáreas. En lindes por el Norte, con Carmen Chaves Cordero; por el Sur, con Rosa Chaves Cordero; por el Este, con camino privado de la finca; y por el Oeste, con Santos Román y Manuel Pérez.------------------- -----------Finca número cinco mil trescientos cuarenta y seis (5,346) inscrita al folio ciento treinta y tres (133) del tomo ciento siete (107) de Isabela, Registro de la Propiedad, Sección de Aguadilla.-----------En relación con la hipoteca de $3,300,000.00 responde esta finca por la suma de $110,000.00.--------------------------- ---------- 21. La descripción registral de la finca número 5,347, en adelante la “Finca XIII” afectada por el pagaré hipotecario descrito en el inciso (8 a) y que garantiza el pago y cumplimiento de los Préstamos es la siguiente: XIII. ---RUSTICA: Radicada en el BARRIO ARENALES BAJOS del término municipal de Isabela, Puerto Rico, compuesto de CINCO PUNTO SESENTA Y SEIS (5.66) CUERDAS, o sea, dos (2) hectáreas, veintidós (22) áreas y cuarenta y seis (46) centiáreas. En lindes por el Norte, con Rosalina Chaves Cordero; por el Sur, con Ulderico Chaves Cordero; por el Este, con camino privado de la finca; y por el Oeste, con José Rodríguez y Manuel Pérez.---------- --------Finca número cinco mil trescientos cuarenta y siete (5,347) inscrita al folio ciento treinta y siete (137) del tomo ciento siete (107) de Isabela, Registro de la Propiedad, Sección de Aguadilla.------------------- -----------------------------En relación con la hipoteca de $3,300,000.00 responde esta finca por la suma de $450,000.00.-- ----------------------------------- 22. La descripción registral de la finca número 13,793, en adelante la “Finca XIV” TA2026AP00360 15 afectada por el pagaré hipotecario descrito en el inciso (8 a) y que garantiza el pago y cumplimiento de los Préstamos es la siguiente: XIV. ---RUSTICA: Radicada en el BARRIO ARENALES BAJOS del término municipal de Isabela, Puerto Rico, compuesto de CINCO PUNTO SESENTA Y SEIS (5.66) CUERDAS, o sea, dos (2) hectáreas, veintidós (22) áreas y cuarenta y seis (46) centiáreas. En lindes por el Norte, con Rosalina Chaves Cordero; por el Sur, con Ulderico Chaves Cordero; por el Este, con camino privado de la finca; y por el Oeste, con José Rodríguez y Manuel Pérez.---------- --------Finca número cinco mil trescientos cuarenta y siete (5,347) inscrita al folio ciento treinta y siete (137) del tomo ciento siete (107) de Isabela, Registro de la Propiedad, Sección de Aguadilla.------------------- -----------------------------En relación con la hipoteca de $3,300,000.00 responde esta finca por la suma de $140,000.00.-- ----------------------------------- 23. El perfeccionamiento de la posesión legítima y creencia de buena del BDE, hoy PR CR del(los) pagaré(s) hipotecario(s) descrito(s) anteriormente mediante un interés asegurado o prendario, quedaron todos consignados en el Acuerdo de Gravamen Mobiliario y de Prenda relacionados a continuación, suscrito por el deudor, y debidamente cedidos a favor de PR CR: a. Acuerdo de Gravamen Mobiliario y de Prenda suscrito por por la Deudora, el 24 de febrero de 2016 y autenticada mediante afidávit número 2,076 ante el notario Aníbal J. Mendín Sánchez. 24. PR CR es el tenedor de los mencionados Pagaré Asegurado y el Pagaré Hipotecario, descritos anteriormente. Los mismos no han sido posteriormente endosados para su cancelación, ni cedidos, ni negociados. 25. La Hipoteca 1 garantiza el pago del principal de los Préstamos y sus intereses, así como una suma líquida y exigible de $330,000.00 para gastos, costas y honorarios de abogado en caso de reclamación judicial. La Escritura de Hipoteca 1, finca número 5,348, quedó debidamente inscrita al tomo Karibe de Isabela, Sección de Aguadilla del Registro de la Propiedad, inscripción 21, respondiendo esta finca por la suma de $110,000.00; finca número 5,349 quedó debidamente inscrita al tomo Karibe de Isabela, Sección de Aguadilla del Registro de la Propiedad, inscripción 20, respondiendo esta finca por la suma de $110,000.00,, finca 5,350; quedó debidamente inscrita al tomo Karibe de Isabela, Sección de TA2026AP00360 16 Aguadilla del Registro de la Propiedad, inscripción 20, respondiendo esta finca por la suma de $175,000.00; finca 8,059 quedó debidamente inscrita al tomo Karibe de Isabela, Sección de Aguadilla del Registro de la Propiedad, inscripción 8, respondiendo esta finca por la suma de $100,000.00; finca 12,650; quedó debidamente inscrita al tomo Karibe de Isabela, Sección de Aguadilla del Registro de la Propiedad, inscripción 18, respondiendo esta finca por la suma de $150,000.00; finca 12,658; quedó debidamente inscrita al tomo Karibe de Isabela, Sección de Aguadilla del Registro de la Propiedad, inscripción 15, respondiendo esta finca por la suma de $70,000.00; finca 12,884; quedó debidamente inscrita al tomo Karibe de Isabela, Sección de Aguadilla del Registro de la Propiedad, inscripción 7, respondiendo esta finca por la suma de $140,000.00; finca 13,952; quedó debidamente inscrita al tomo Karibe de Isabela, Sección de Aguadilla del Registro de la Propiedad, inscripción 16, respondiendo esta finca por la suma de $35,000.00; finca 13,953; quedó debidamente inscrita al tomo Karibe de Isabela, Sección de Aguadilla del Registro de la Propiedad, inscripción 16, respondiendo esta finca por la suma de $50,000.00; finca 14,228; quedó debidamente inscrita al tomo Karibe de Isabela, Sección de Aguadilla del Registro de la Propiedad, inscripción 20, respondiendo esta finca por la suma de $1,500,000.00; finca 12,649; quedó debidamente inscrita al tomo Ka