Universal Protection and Maintenance, Corp. v. Benítez Refrigeration & A/C Services, Inc.
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
Date FiledApril 9, 2026
DocketTA2025AP00669
StatusPublished
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Full Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL XII
UNIVERSAL PROTECTION Apelación
AND MAINTENANCE, procedente del
CORP. Tribunal de Primera
TA2025AP00669 Instancia, Sala
Parte Apelada Superior de Caguas
v. Civil núm.
CG2020CV00561
BENÍTEZ
REFRIGERATION & A/C Sobre:
SERVICES, INC. Cobro de Dinero
Parte Apelante
Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez
Adames Soto, el Juez Campos Pérez y la Jueza Trigo Ferraiuoli.
Trigo Ferraiuoli, jueza ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de abril de 2026.
El 14 de diciembre de 2025, la parte apelante, Benítez
Refrigeration & A/C Services, Inc., instaron un recurso de apelación
en solicitud de revisión de la Sentencia emitida el 11 de marzo de
2024, notificada el 15 de marzo de 2024 por el Tribunal de Primera
Instancia, Sala de Caguas.
Así las cosas, el 11 de marzo de 2026, la parte apelante
presentó Aviso de Desistimiento, en el que informó que las partes
lograron un Acuerdo Transaccional que pone fin a la controversia
objeto del presente recurso. Ante ello, solicitó el desistimiento de la
apelación.
La Regla 83 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, sobre
desistimiento y desestimación, en su inciso (A) faculta a la parte
promovente de un recurso presentar en cualquier momento un aviso
de desistimiento.1 En conformidad con la Regla 83 (A) del
1
Dicho inciso lee: “Regla 83 — Desistimiento y desestimación (A) La parte
promovente de un recurso podrá presentar en cualquier momento un aviso de
desistimiento”. Véase la Regla 83 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones,
TA2025AP00669 2
Reglamento del Tribunal de Apelaciones, y en consideración Aviso
de Desistimiento presentado, damos por desistido, con perjuicio, la
Apelación Civil presentada el 14 de diciembre de 2025; y ordenamos
el cierre y archivo del presente caso.
Notifíquese.
Lo acuerda y manda el Tribunal y lo certifica la Secretaria del
Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís
Secretaria del Tribunal de Apelaciones
según enmendada, In Re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, págs.
116, 215 DPR ____ (2025).